Artículo 13°- Estarán liberadas del impuestoDL 1606,
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 de este Título las siguientes empresas e instituciones:
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 de este Título las siguientes empresas e instituciones:
1) Las empresas radioemisoras y concesionarios de canales de televisión por los ingresos que perciban dentro de su giro, con excepción de los avisos y propaganda de cualquier especie;
2) Las agencias noticiosas, entendiéndose por tales lasDL 2312,
HACIENDA
Art. 1 N° 7
D.O. 25.08.1978 definidas en el artículo 1° de la ley N° 10.621. Esta exención se limitará a la venta de servicios informativos, con excepción de los avisos y propaganda de cualquier especie;
HACIENDA
Art. 1 N° 7
D.O. 25.08.1978 definidas en el artículo 1° de la ley N° 10.621. Esta exención se limitará a la venta de servicios informativos, con excepción de los avisos y propaganda de cualquier especie;
3) Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y deDL 2312,
HACIENDA
Art. 1 N° 8
D.O. 25.08.1978 movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros;
HACIENDA
Art. 1 N° 8
D.O. 25.08.1978 movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros;
4) Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal;
5) Los hospitales, dependientes del Estado o de las universidades reconocidas por éste, por los ingresos que perciban dentro de su giro;
6) Las siguientes instituciones, por los servicios que presten a terceros:
a) Eliminada.
b) EliminadaLey 21210
Art. tercero N° 9 a) i)
D.O. 24.02.2020.
Art. tercero N° 9 a) i)
D.O. 24.02.2020.
c) Eliminada.
d) La Casa de Moneda de Chile por la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas. De la misma exención gozarán las personas que efectúen dicha elaboración total o parcial, por encargo de la Casa de Moneda de Chile, solamente respecto de las remuneraciones que perciban por dicho trabajo;
e) La Empresa de Correos de ChileLey 21210
Art. tercero N° 9 a) ii)
D.O. 24.02.2020.
Art. tercero N° 9 a) ii)
D.O. 24.02.2020.
f) DerogadaLEY 18247
Art. 2
D.O. 03.10.1983.
Art. 2
D.O. 03.10.1983.
7) Los Servicios de Salud y las personas Ley 21210
Art. tercero N° 9 b)
D.O. 24.02.2020naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización los sustituyan en la prestación de los beneficios establecidos por ley; y
Art. tercero N° 9 b)
D.O. 24.02.2020naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización los sustituyan en la prestación de los beneficios establecidos por ley; y
8) La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneraciones que paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie.