Artículo 15°- Para los efectos de este impuesto,DL 1606,
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 la base imponible de las ventas o servicios estará constituida, salvo disposición en contrario de la presente ley, por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse a dicho valor, si no estuvieren comprendidos en él, los siguientes rubros:
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 la base imponible de las ventas o servicios estará constituida, salvo disposición en contrario de la presente ley, por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse a dicho valor, si no estuvieren comprendidos en él, los siguientes rubros:
1°- El monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses moratorios, que se hubieren hecho exigibles o percibido anticipadamente en el período tributario. En todoLEY 18630
HACIENDA
Art. 1 F
D.O. 23.07.1987 caso deberá excluirse el monto de los reajustes de valores que ya pagaron el impuesto de este Título, en la parte que corresponda a la variación de la unidad de fomento determinada por el período respectivo de la operación a plazo;
HACIENDA
Art. 1 F
D.O. 23.07.1987 caso deberá excluirse el monto de los reajustes de valores que ya pagaron el impuesto de este Título, en la parte que corresponda a la variación de la unidad de fomento determinada por el período respectivo de la operación a plazo;
2°- El valor de los envases y de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar su devolución;
El Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, podra autorizar en casos calificados la exclusión de tales depósitos del valor de venta e impuesto, y
3°- El monto de los impuestos, salvo el de este Título.
Los rubros señalados en los números precedentes se entenderán comprendidos en el valor de la venta o del servicio prestado aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada, y se presumirá que están afectos al impuesto de este Título, salvo que se deDL 2312,
HACIENDA
Art. 1 N° 9
D.O. 25.08.1978muestre fehacientemente, anLey 21210
Art. tercero N° 10
D.O. 24.02.2020te el Servicio de ImLEY 18582
Art. 3 N° 1
D.O. 12.12.1986puestos Internos, que dichos rubros corresponden o acceden a operaciones exentas o no gravadas con este tributo.
HACIENDA
Art. 1 N° 9
D.O. 25.08.1978muestre fehacientemente, anLey 21210
Art. tercero N° 10
D.O. 24.02.2020te el Servicio de ImLEY 18582
Art. 3 N° 1
D.O. 12.12.1986puestos Internos, que dichos rubros corresponden o acceden a operaciones exentas o no gravadas con este tributo.
No formarán parte de la base imponible el impuesto de este Título, los de los Párrafos 1°, 3° y 4° del Título III, el establecido en el decreto ley N° 826, de 1974, sobre impuesto a los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, y aquellos que se fijen en virtud de la facultad contenida en el artículo 48, sobre impuestos específicos a los combustibles, que graven la misma operación.