Artículo 23°- Los contribuyentes afectos al pagoDL 1606,
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario,LEY 19840
Art. 2
D.O. 23.11.2002 el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario,LEY 19840
Art. 2
D.O. 23.11.2002 el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
1°- Dicho crédito será equivalente al impuesto de este Título rLEY 18630
HACIENDA
Art. 1 K, N° 1
D.O. 23.07.1987ecargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las espDL 3454,
HACIENDA
Art. 6 N° 3
D.O. 25.07.1980ecies al territorio nacional respecto del mismo período. Por consiguiente, dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Igualmente dDL 3454,
HACIENDA
Art. 6 N° 4
D.O. 25.07.1980ará derecho a crédito el impueDL 2312,
HACIENDA
Art. 1 N° 11
D.O. 25.08.1978sto de este Título recargado en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o un contrato de arriendo con opción de compraLey 20899
Art. 2 N° 8
D.O. 08.02.2016 de un bien corporal inmueble y de los contratos referidos en la letra e) del artículo 8°.
HACIENDA
Art. 1 K, N° 1
D.O. 23.07.1987ecargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las espDL 3454,
HACIENDA
Art. 6 N° 3
D.O. 25.07.1980ecies al territorio nacional respecto del mismo período. Por consiguiente, dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Igualmente dDL 3454,
HACIENDA
Art. 6 N° 4
D.O. 25.07.1980ará derecho a crédito el impueDL 2312,
HACIENDA
Art. 1 N° 11
D.O. 25.08.1978sto de este Título recargado en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o un contrato de arriendo con opción de compraLey 20899
Art. 2 N° 8
D.O. 08.02.2016 de un bien corporal inmueble y de los contratos referidos en la letra e) del artículo 8°.
2°- No procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta ley o a operaLEY 18110
Art. 4
D.O. 26.03.1982ciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.
Art. 4
D.O. 26.03.1982ciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.
3°- En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y operaciones exentas o a hechos no gravados por esta leyLey 21210
Art. tercero N° 16 a)
D.O. 24.02.2020, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.
Art. tercero N° 16 a)
D.O. 24.02.2020, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.
4°- No darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisiciones de automóviles, statión wagons y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, ni las de productos o sus componentes que gocen en cualquier forma de subsidios al consumidor de acuerdo a la facultad del artículo 48, salvo que el girLEY 19738
Art. 5 b) N° 2
D.O. 19.06.2001o o actividad habitual del contribuyente sea la venta o el arrendamiento deLEY 18630
HACIENDA
Art. 1 K, N° 2
D.O. 23.07.1987 dichos bienes, según corresponda, salvo en aquellos casos en qLey 20780
Art. 2 N° 9 a)
D.O. 29.09.2014ue se ejerza la facultad del inciso primero del artícuLey 18844
Art. UNICO
D.O. 30.10.1989lo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Art. 5 b) N° 2
D.O. 19.06.2001o o actividad habitual del contribuyente sea la venta o el arrendamiento deLEY 18630
HACIENDA
Art. 1 K, N° 2
D.O. 23.07.1987 dichos bienes, según corresponda, salvo en aquellos casos en qLey 20780
Art. 2 N° 9 a)
D.O. 29.09.2014ue se ejerza la facultad del inciso primero del artícuLey 18844
Art. UNICO
D.O. 30.10.1989lo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
5°.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas poLEY 20190
Art. 20 N° 2 a), i)
D.O. 05.06.2007r personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
Art. 20 N° 2 a), i)
D.O. 05.06.2007r personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero LEY 20190
Art. 20 N° 2 a), ii)
D.O. 05.06.2007a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
Art. 20 N° 2 a), ii)
D.O. 05.06.2007a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque, o por el banco al extender el vale vista en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacLey 21210
Art. tercero N° 16 b) i)
D.O. 24.02.2020ción electrónica del banco.
Art. tercero N° 16 b) i)
D.O. 24.02.2020ción electrónica del banco.
El contribuyente deberá aportar los antecedentes que acrediten las circunstancias de las letras a) y b) preceLEY 20190
Art. 20 N° 2 b), i)
D.O. 05.06.2007dentes, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del requerimiento realizado por el Servicio de Impuestos Internos. En caso que no dé cumplimiento a lo requerido, previa certificación del DirectLEY 20190
Art. 20 N° 2 b), ii)
D.O. 05.06.2007or Regional respectivo, se presumirá que la factura es falsa o no fidedigna, no dando derecho a la utilización del crédito fiscal mientras no se acredite que dicha factura es fidedigna.
Art. 20 N° 2 b), i)
D.O. 05.06.2007dentes, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del requerimiento realizado por el Servicio de Impuestos Internos. En caso que no dé cumplimiento a lo requerido, previa certificación del DirectLEY 20190
Art. 20 N° 2 b), ii)
D.O. 05.06.2007or Regional respectivo, se presumirá que la factura es falsa o no fidedigna, no dando derecho a la utilización del crédito fiscal mientras no se acredite que dicha factura es fidedigna.
Con todo, si con posterioridad al pago de una factura ésta fuese objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o benficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:
a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación dLEY 19738
Art. 5 b) N° 3
D.O. 19.06.2001el banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos.
Art. 5 b) N° 3
D.O. 19.06.2001el banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos.
b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se aseLey 20780
Art. 2 N° 9
D.O. 29.09.2014ntarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero.
Art. 2 N° 9
D.O. 29.09.2014ntarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero.
c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos.
d) La efectividad material de la operacLey 20727
Art. 1 N° 1
D.O. 31.01.2014ión y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos IntLey 21210
Art. tercero N° 16 b) ii)
D.O. 24.02.2020ernos así lo solicite.
Art. 1 N° 1
D.O. 31.01.2014ión y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos IntLey 21210
Art. tercero N° 16 b) ii)
D.O. 24.02.2020ernos así lo solicite.
No obstante lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.
Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto no se aplicará en el caso que el comprador o beneciario del servicioLey 21420
Art. 6 N° 3)
D.O. 04.02.2022 haya tenido conocimiento o participacióLey 20956
HACIENDA
Art. 3 N° 2
D.O. 26.10.2016n en la falsedad de las factura.
Art. 6 N° 3)
D.O. 04.02.2022 haya tenido conocimiento o participacióLey 20956
HACIENDA
Art. 3 N° 2
D.O. 26.10.2016n en la falsedad de las factura.
6°.- Cuando los contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de bienes corporales inmuebles o las empresas constructoras, no puedan determinar la procedencia del crédito fiscal conforme a los números 1 al 3 de este artículo, en el período tributario en que adquirieron o construyeron los bienes, deberán aLey 21210
Art. tercero N° 16 c)
D.O. 24.02.2020plicar las siguientes reglas:
Art. tercero N° 16 c)
D.O. 24.02.2020plicar las siguientes reglas:
a) El impuesto soportado será considerado provisionalmente como crédito fiscal del período correspondiente; y
b) El crédito fiscal provisional deberá ser ajustado en cada periodo en que se realicen operaciones no gravadas o exentas, adicionando, debidamente reajustado, al débito fiscal de dicho período, el monto equivalente al impuesto soportado en la adquisición o construcción de la o las unidades que se transfieren en dichas operaciones.
7º.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.
NOTA
El artículo transitorio de la Ley 18.844, publicada en el Diario Oficial de 30 de octubre de 1989, dispone que lo establecido en el inciso primero del N° 5 del artículo 23 del presente decreto ley no se aplicará en el caso de facturas pagadas antes de la entrada en vigencia de la citada ley 18.844, siempre que el contribuyente acredite ante el Servicio de Impuestos Internos la existencia de los requisitos señalados en la letra a) del inciso segundo del referido N° 5, y pruebe, además, los hechos señalados en el inciso tercero de la misma disposición. En el caso que se hayan efectuado liquidaciones por este concepto los requisitos y hechos a que se refiere dicho inciso deberán acreditarse en la reclamación que se entable o que se haya entablado en contra de ellas. La petición que se realice al efecto deberá presentarse antes de que se dicte sentencia de término.
Esta norma no se aplicará en caso de existir proceso pendiente por infracción a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal.
El artículo transitorio de la Ley 18.844, publicada en el Diario Oficial de 30 de octubre de 1989, dispone que lo establecido en el inciso primero del N° 5 del artículo 23 del presente decreto ley no se aplicará en el caso de facturas pagadas antes de la entrada en vigencia de la citada ley 18.844, siempre que el contribuyente acredite ante el Servicio de Impuestos Internos la existencia de los requisitos señalados en la letra a) del inciso segundo del referido N° 5, y pruebe, además, los hechos señalados en el inciso tercero de la misma disposición. En el caso que se hayan efectuado liquidaciones por este concepto los requisitos y hechos a que se refiere dicho inciso deberán acreditarse en la reclamación que se entable o que se haya entablado en contra de ellas. La petición que se realice al efecto deberá presentarse antes de que se dicte sentencia de término.
Esta norma no se aplicará en caso de existir proceso pendiente por infracción a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal.