Artículo 24°- Del crédito calculado con arregloDL 1606,
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 a las normas del artículo anterior, deberán deducirse los impuestos correspondientes a las cantidades recibidas en el mismo período por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, que los vendedores y prestadores de servicios hubieren a su vez rebajado al efectuar las deducciones permitidas en el artículo 21°.
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 a las normas del artículo anterior, deberán deducirse los impuestos correspondientes a las cantidades recibidas en el mismo período por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, que los vendedores y prestadores de servicios hubieren a su vez rebajado al efectuar las deducciones permitidas en el artículo 21°.
Por otra parte, deberá sumarse al crédito fiscal el impuesto que conste en las notas de débito recibidas y registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentesLEY 18482
Art. 11
D.O. 28.12.1985 y en el artículo anterior, los contribuyentes podrán efectuar los ajustes señalados o deducir el crédito fiscal del débito fiscal o recuperar LEY 19506
Art. 2 N° 2
D.O. 30.07.1997este crédito en el caso de los exportadores dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquel que se indica en dichas normas, sólo cuando las respectivasLey 21210
Art. tercero N° 17 a)
D.O. 24.02.2020 notas de crédito y débito, las facturas o comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, según corresponda, reciban o se registren con retraso, por Ley 21210
Art. tercero N° 17 b)
D.O. 24.02.2020cualquier hecho no imputable al contribuyente.
Art. 11
D.O. 28.12.1985 y en el artículo anterior, los contribuyentes podrán efectuar los ajustes señalados o deducir el crédito fiscal del débito fiscal o recuperar LEY 19506
Art. 2 N° 2
D.O. 30.07.1997este crédito en el caso de los exportadores dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquel que se indica en dichas normas, sólo cuando las respectivasLey 21210
Art. tercero N° 17 a)
D.O. 24.02.2020 notas de crédito y débito, las facturas o comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, según corresponda, reciban o se registren con retraso, por Ley 21210
Art. tercero N° 17 b)
D.O. 24.02.2020cualquier hecho no imputable al contribuyente.