Artículo 37°- Sin perjuicio del impuestoDL 1606,
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 establecido en el Título II de esta ley, la primera venta o importación, sea esta última habitual o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagará un impuesto sobre el valor determinado según el artículo siguiente, con la tasa de 15%, con excepción de las señaladas en la letra j), que pagarán con una tasa de 50%:LEY 19738
Art. 5 e)
D.O. 19.06.2001
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 establecido en el Título II de esta ley, la primera venta o importación, sea esta última habitual o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagará un impuesto sobre el valor determinado según el artículo siguiente, con la tasa de 15%, con excepción de las señaladas en la letra j), que pagarán con una tasa de 50%:LEY 19738
Art. 5 e)
D.O. 19.06.2001
a) Artículos de oro, platino y marfil;
b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
c) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
d) DerogadaLEY 18682
Art. 4 N° 2
D.O. 31.12.1987.
Art. 4 N° 2
D.O. 31.12.1987.
e) Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;
f) Derogada.
g) Derogada.
h) Derogada.
i) Conservas de caviar y sus sucedáneos;
j) Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa;
k) Derogada.
l) Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proDTO 589,
HACIENDA
Art. 1
D.O. 13.10.1978yectiles, con excepción de las de caza submarina, y
HACIENDA
Art. 1
D.O. 13.10.1978yectiles, con excepción de las de caza submarina, y
m) Derogada.