Artículo 37°- Sin perjuicio del impuestoDL 1606,
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976
establecido en el Título II de esta ley, la primera venta o importación, sea esta última habitual o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagará un impuesto sobre el valor determinado según el artículo siguiente, con la tasa de 15%, con excepción de las señaladas en la letra j), que pagarán con una tasa de 50%:LEY 19738
Art. 5 e)
D.O. 19.06.2001
    a) Artículos de oro, platino y marfil;
    b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
    c) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
    e) Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;
    f) Derogada.
   
    g) Derogada.
    h) Derogada.
    i) Conservas de caviar y sus sucedáneos;
    j) Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa;
    k) Derogada.
    l) Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proDTO 589,
HACIENDA
Art. 1
D.O. 13.10.1978
yectiles, con excepción de las de caza submarina, y
    m) Derogada.