Artículo 9°- El impuesto establecido en este Título se devengará:DL 1606,
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976
a) En las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o boleta. En la venta de bienes corporales muebles, en caso que la entrega de las especies sea anterior a dicha fecha o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emitan dichos documentos, el impuesto se devengará en la fecha de la entrega real o simbólica de las especies. En las prestaciones de servicios, si no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas, el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
b) En las importaciones, al momento de consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación condicional. Las Aduanas no autorizarán el retiro de los bienes del recinto aduanero sin que se les acredite previamente la cancelación del respectivo tributo, salvo en el casoDL 3257,
HACIENDA
Art. UNICO N° 1
D.O. 07.03.1980 de las importaciones con cobertura diferida a que se refiere el inciso cuarto del artículo 64 y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104Ley 20997
Art. 5 N° 1
D.O. 13.03.2017 de la Ordenanza de Aduanas. LDL 2563,
HACIENDA
Art. 9 a)
D.O. 04.04.1979as especies que ingresen al país acogidas a regímenes aduaneros especiales causarán, al momento de quedar a la libre disposición de sus dueños, el impuesto que corresponda por la diferencia de base imponible que se produzca, salvo en el caso de las importaciones a que se refiere la letra B del artículo 12°;
HACIENDA
Art. UNICO N° 1
D.O. 07.03.1980 de las importaciones con cobertura diferida a que se refiere el inciso cuarto del artículo 64 y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104Ley 20997
Art. 5 N° 1
D.O. 13.03.2017 de la Ordenanza de Aduanas. LDL 2563,
HACIENDA
Art. 9 a)
D.O. 04.04.1979as especies que ingresen al país acogidas a regímenes aduaneros especiales causarán, al momento de quedar a la libre disposición de sus dueños, el impuesto que corresponda por la diferencia de base imponible que se produzca, salvo en el caso de las importaciones a que se refiere la letra B del artículo 12°;
Ley 20780
Art. 2
D.O. 29.09.2014 c) En los retiros de mercaderías e inmuebles previstos en la letra d) del artículo 8°, en el momento del retiro del bien respectivo;
Art. 2
D.O. 29.09.2014 c) En los retiros de mercaderías e inmuebles previstos en la letra d) del artículo 8°, en el momento del retiro del bien respectivo;
d) Cuando se trate de intereses o reajustes pactados por los saldos a cobrar, a medida que el monto de dichos intereses o reajustes sean exigibles o a la fecha de su percepción, si ésta fuere anterior. El impuesto que afecte a los mencionados intereses o reajustes se declarará y pagará en conformidad a las normas señaladas en el artículo 64°.
e) En las prestaciones de servicios periódicos, al término de cada período fijado para el pago del precio, si la fecha de este período antecediere a la de los hechos sDL 2312,
HACIENDA
Art. 1 N° 2
D.O. 25.08.1978eñalados en la letra a) del presente artículo.
HACIENDA
Art. 1 N° 2
D.O. 25.08.1978eñalados en la letra a) del presente artículo.
Sin embargo, tratándose de los suministros y serviciosLEY 18013
Art. UNICO N° 1
D.O. 17.07.1981 domiciliarios periódicos mensuales de gas combustible, energía eléctrica, telefónicos y de agua potable, el impuesto se devengará al término de cada período fijado para el pago del preciLEY 18013
Art. UNICO N° 2
D.O. 17.07.1981o, independiente del hecho de su cancelación.
Art. UNICO N° 1
D.O. 17.07.1981 domiciliarios periódicos mensuales de gas combustible, energía eléctrica, telefónicos y de agua potable, el impuesto se devengará al término de cada período fijado para el pago del preciLEY 18013
Art. UNICO N° 2
D.O. 17.07.1981o, independiente del hecho de su cancelación.
También se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a los servicios periódicos mensuales de alcantarillado, siempre que éstos, por disposición legal o reglamentaria, usen el procedimiento de cobranza establecido para LEY 18630
Art. 1 D
D.O. 23.07.1987los suministros y servicios domiciliarios referiLey 20899
Art. 2 N° 3
D.O. 08.02.2016dos, y
Art. 1 D
D.O. 23.07.1987los suministros y servicios domiciliarios referiLey 20899
Art. 2 N° 3
D.O. 08.02.2016dos, y
f) En los contratos referidos en la letra e) del artículo 8°, en las ventas y en los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, en el momento de emitirse la o las facturas.