Artículo 21°- Del impuesto determinado, o débitoDL 1606,
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 fiscal, se deducirán los impuestos de este Título correspondientes a:
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 fiscal, se deducirán los impuestos de este Título correspondientes a:
1°- Las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios del servicio sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación;
2°- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderáLEY 18630
HACIENDA
Art. 1 J
D.O. 23.07.1987 aplicar por las cantidades restituidas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de seis Ley 21398
Art. 4 N° 1
D.O. 24.12.2021meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compraLey 20899
Art. 2 N° 7
D.O. 08.02.2016 quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y
HACIENDA
Art. 1 J
D.O. 23.07.1987 aplicar por las cantidades restituidas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de seis Ley 21398
Art. 4 N° 1
D.O. 24.12.2021meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compraLey 20899
Art. 2 N° 7
D.O. 08.02.2016 quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y
3°- Las sumas devueltas a los compradores por los depósitos a que se refiere el número 2° del artículo 15°, cuando ellas hayan sido incluidas en el valor de venta afecto a impuesto.