Artículo 44.- Los contribuyentes señaladosDL 2312,
HACIENDA
Art. 1 N° 16
D.O. 25.08.1978
en el artículo 43 tendrán derecho a un crédito fiscal contra el impuesto de este párrafo determinado por el mismo período tributario equivalente al impuesto que por igual concepto se les haya recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o, en el caso de las importaciones, al pagado por la importación de las especies al territorio nacional, respecto del mismo período.