Artículo 45.- Para determinar el impuestoDL 2312,
HACIENDA
Art. 1 N° 16
D.O. 25.08.1978 establecido en el artículo 42 se aplicarán en lo que sea pertinente las disposiciones de los artículos 21, 22, 24, 25, 26 y 27, del Título II de esta ley. Asimismo, les será aplicable a los contribuyentes afectos al impuesto establecido en el referido artículo 42 lo dispuesto en el artículo 74, cuando corresponda.
HACIENDA
Art. 1 N° 16
D.O. 25.08.1978 establecido en el artículo 42 se aplicarán en lo que sea pertinente las disposiciones de los artículos 21, 22, 24, 25, 26 y 27, del Título II de esta ley. Asimismo, les será aplicable a los contribuyentes afectos al impuesto establecido en el referido artículo 42 lo dispuesto en el artículo 74, cuando corresponda.
Igualmente, a los vendedores que exporten los productos señalados en el artículo 42,DL 2752,
HACIENDA
Art. 1 N° 5
D.O. 31.07.1979 les será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, en lo que sean pertinentes, como también a los contribuyentesLEY 18681
Art. 51 B)
D.O. 31.12.1987 que exporten vehículos no considerados para determinar los beneficios de la ley N° 18.483, respecto de los impuestos establecidos en los artículos 43 bis y 46 que hayan pagado.
HACIENDA
Art. 1 N° 5
D.O. 31.07.1979 les será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, en lo que sean pertinentes, como también a los contribuyentesLEY 18681
Art. 51 B)
D.O. 31.12.1987 que exporten vehículos no considerados para determinar los beneficios de la ley N° 18.483, respecto de los impuestos establecidos en los artículos 43 bis y 46 que hayan pagado.