Artículo 53°- Los contribuyentes afectosDL 1606,
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándoseLEY 18630
HACIENDA
Art. 1 N
D.O. 23.07.1987 de ventas de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmueblesLey 20899
Art. 2 N° 9
D.O. 08.02.2016 o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.
HACIENDA
Art. 1 N
D.O. 23.07.1987 de ventas de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmueblesLey 20899
Art. 2 N° 9
D.O. 08.02.2016 o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.
b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.
La DirecciónLEY 18682
Art. 4 N° 3
D.O. 31.12.1987 Nacional de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes que emitan diariamente una boleta con la última numeración del día, por el valor total de las ventas o servicios realizados por montos inferiores al mínimo por el cual deban emitirse las boletas, fijado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 88° del Código Tributario. El original y la copia de este documento deberán mantenerse en el negocio o establecimiento para los efectos del control que disponga el Servicio y anotarse en el libro de ventas diarias.
Art. 4 N° 3
D.O. 31.12.1987 Nacional de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes que emitan diariamente una boleta con la última numeración del día, por el valor total de las ventas o servicios realizados por montos inferiores al mínimo por el cual deban emitirse las boletas, fijado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 88° del Código Tributario. El original y la copia de este documento deberán mantenerse en el negocio o establecimiento para los efectos del control que disponga el Servicio y anotarse en el libro de ventas diarias.
Las sanciones contempladas en el N° 10 del artículo 97° del Código Tributario, serán aplicables a la no emisión de la boleta señalada en el inciso anterior.