Artículo 65.- Los contribuyentes afectos alDL 2312,
HACIENDA
Art. 1 N° 23
D.O. 25.08.1978 Impuesto al Valor Agregado, adicional a los televisores con recepción a color y adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares a que se refiere el artículo 42 deberán, además, indicar en su declaración el monto total del crédito DL 3454,
HACIENDA
Art. 6 N° 12
D.O. 25.07.1980fiscal que tengan derecho a deducir del impuesto adeudado sobre sus operaciones. Esta declaración deberá ser presentada aun cuando el contribuyente, por aplicación de dicho crédito, no deba pagar suma alguna.
HACIENDA
Art. 1 N° 23
D.O. 25.08.1978 Impuesto al Valor Agregado, adicional a los televisores con recepción a color y adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares a que se refiere el artículo 42 deberán, además, indicar en su declaración el monto total del crédito DL 3454,
HACIENDA
Art. 6 N° 12
D.O. 25.07.1980fiscal que tengan derecho a deducir del impuesto adeudado sobre sus operaciones. Esta declaración deberá ser presentada aun cuando el contribuyente, por aplicación de dicho crédito, no deba pagar suma alguna.
La obligación de presentar declaración subsiste aun DL 2752,
HACIENDA
Art. 1 N° 9
D.O. 31.07.1979cuando el contribuyente no realice operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que éste haya comunicado por escrito al Servicio de Impuestos Internos el término de sus actividades.
HACIENDA
Art. 1 N° 9
D.O. 31.07.1979cuando el contribuyente no realice operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que éste haya comunicado por escrito al Servicio de Impuestos Internos el término de sus actividades.
Las infracciones a las obligaciones contenidas en este articulo se sancionarán con la pena establecida en el inciso segundo del número 2°DL 3579,
HACIENDA
Art. 2
D.O. 12.02.1981 del artículo 97 del Código Tributario.
HACIENDA
Art. 2
D.O. 12.02.1981 del artículo 97 del Código Tributario.