Artículo 68°- La Dirección Nacional del ServicioDL 1606,
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes de esta ley la presentación de declaraciones semestrales o anuales que resuman las declaraciones mensuales presentadas. También estarán obligados a proporcionar datos de sus proveedores o prestadores de servicios y clientes, monto de las operaciones y otros antecedentes que requiera dicha Dirección. La forma y plazo de estas informaciones serán determinados en el Reglamento.
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes de esta ley la presentación de declaraciones semestrales o anuales que resuman las declaraciones mensuales presentadas. También estarán obligados a proporcionar datos de sus proveedores o prestadores de servicios y clientes, monto de las operaciones y otros antecedentes que requiera dicha Dirección. La forma y plazo de estas informaciones serán determinados en el Reglamento.