Artículo 77.- La industria vinícola y los anexos que ella requiera, DL 2752,
HACIENDA
Art. 1 N° 10
D.O. 31.07.1979ejercida por los mismos productores, es una industria agrícola en todas sus fases; pero ejercida con productos adquiridos de terceros pierde su calidad agrícola respecto de dichos productos.
HACIENDA
Art. 1 N° 10
D.O. 31.07.1979ejercida por los mismos productores, es una industria agrícola en todas sus fases; pero ejercida con productos adquiridos de terceros pierde su calidad agrícola respecto de dichos productos.
Los que ejerzan actividades con productos propios y de terceros deberán registrar en sus libros contables dichas operaciones en forma separada, de suerte que ellas sean perfectamente individualizadas.