Artículo 50 B.- Los tributos de este títuloDL 3454,
HACIENDA
Art. 6 N° 9
D.O. 25.07.1980
serán también aplicables en los casos de especies que, estando en su transferencia afectas al Impuesto al Valor Agregado, sean dadas en arrendamiento con opción de compra por parte del arrendatario, debiendo determinarse y pagarse dichos, tributos en la misma forma y oportunidad en que proceda el impuesto del Título II correspondiente a la misma operación.