LEY 21.723
OTORGA UNA NUEVA ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO PARA EL SERVICIO MILITAR A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS
Teniendo presente que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Agrégase en el decreto con fuerza de ley N° l, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, el siguiente artículo 191 bis:
"Artículo 191 bis.- Asignación de estímulo al servicio militar. El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una asignación de estímulo al servicio militar, la cual ascenderá a los montos que a continuación se indican:
1. Cincuenta por ciento del sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, durante los doce primeros meses de conscripción.
2. Cincuenta por ciento del sueldo base del grado 31 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, desde el décimo tercer mes y hasta el vigésimo cuarto mes de conscripción.
La asignación referida en el inciso anterior no será imponible ni tributable, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, ni servirá como base de cálculo para el otorgamiento de ningún otro beneficio pecuniario que pudiera corresponder al contingente del servicio militar.
Además, esta asignación no podrá ser objeto de ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.".
Artículo 2.- Increméntanse en veinticinco puntos porcentuales los porcentajes establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 191 bis del decreto con fuerza de ley N° l, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, desde el décimo tercer mes de la entrada en vigencia del artículo anterior para cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia, para cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, en la fecha de inicio de su respectivo proceso de acuartelamiento del contingente del servicio militar obligatorio siguiente a la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de presupuestos del sector público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de enero de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.