Artículo 2.- Increméntanse en veinticinco puntos porcentuales los porcentajes establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 191 bis del decreto con fuerza de ley N° l, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, desde el décimo tercer mes de la entrada en vigencia del artículo anterior para cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas.