Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de presupuestos del sector público.".