RESUELVE LO QUE INDICA
   
    Núm. 416 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que aprueba el texto refundido,  coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la Ley Nº 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; el decreto supremo Nº 45, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el porcentaje del valor de los servicios de locomoción colectiva que indica para los fines que expresa; el decreto supremo Nº 71, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; los decretos supremos Nº 140, de 2009, y Nº 40, de 2010, conjuntos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; el Acta Nº 252, de 16 de diciembre de 2024, del Panel de Expertos de la Ley Nº 20.378; el oficio Nº 10, de 18 de diciembre de 2024, del Panel de Expertos de la Ley Nº 20.378; el oficio Nº 38.302, de 20 de diciembre de 2024, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 4, de 20 de diciembre de 2024, del Panel de Expertos de la Ley Nº 20.378; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1º Que, en conformidad con lo establecido en la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, las tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo ("el Sistema"), se determinan y ajustan de conformidad con las atribuciones y competencias otorgadas al Panel de Expertos ("el Panel de Expertos" o "el Panel") creado por la misma y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("el Ministerio" o "el MTT").
    2º Que, el literal c) del artículo 14, de la Ley Nº 20.378, señala que el Panel tiene entre sus facultades la de: "Determinar trimestralmente para el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, el nivel de tarifas que permita anualmente financiar el sistema dado el monto del subsidio a que se refiere la letra a) del artículo 3º.".
    3º Que, en ejercicio de la citada facultad, el Panel de Expertos, en su Acta Nº 252, de 16 de diciembre de 2024 (correspondiente a la Centésima Septuagésima Novena Sesión Ordinaria), propuso efectuar un aumento de un 2,7% (dos coma siete por ciento) de la tarifa adulto vigente del Sistema, equivalente a $ 20.- (veinte pesos).
    4º Que, en atención a la facultad señalada en el considerando segundo del presente acto administrativo, por medio de la resolución Nº 4, del Panel de Expertos, de 20 de diciembre de 2024, se determinó un aumento de tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como a las demás a las que el Sistema se extienda, equivalente a $ 20.- (veinte pesos) para las tarifas servicio puro.
    5º Que, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Nº 20.378, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sancionar el nuevo nivel de tarifas determinado por el Panel de Expertos, por resolución e instruir, a los respectivos proveedores de servicios complementarios, la implementación del ajuste de tarifas indicado anteriormente; para lo cual se procederá a actualizar la letra a), "Tarifas Servicios Puros" del resuelvo 1º de la resolución Nº 35, de 2009, de la misma Cartera de Estado.
   
    Resuelvo:


    1º Modifícase el literal a) del resuelvo Nº 1, de la resolución Nº 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica a continuación:
   
    i)  Reemplácese la tabla contenida en el literal a), "Tarifas Servicios Puros", de las tarifas actualmente vigentes del Sistema, por la siguiente:
   
Tarifa Buses Adulto          $770 (setecientos setenta pesos)
Tarifa Metro Valle            $790 (setecientos noventa pesos)
Tarifa Metro Periodo Punta    $870 (ochocientos setenta pesos)
Tarifa Metro Baja            $710 (setecientos diez pesos)
Tarifa Trenes Valle          $790 (setecientos noventa pesos)
Tarifa Trenes Periodo Punta  $870 (ochocientos setenta pesos)
Tarifa Trenes Baja            $710 (setecientos diez pesos)
Escolar Sup. y Media Buses    $250 (doscientos cincuenta pesos)
Escolar Sup. y Media Metro y
Trenes Período Punta, Baja y
Valle                        $250 (doscientos cincuenta pesos)
Escolar Básica                $0
   
    2º Aplícase, a partir de las 23:59:59 hrs., del día 8 de febrero de 2025, el aumento en el nivel de tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como las comunas a las que se extienda, determinado por la resolución Nº 4, de 20 de diciembre de 2024, del Panel de Expertos de la Ley Nº 20.378, el que se aplicará sobre las tarifas vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo 1º del presente acto administrativo.
    3º Instrúyase a los correspondientes prestadores de servicios complementarios, implementar el ajuste de tarifas ya mencionado, a partir de las 23:59:59 hrs., del día 8 de febrero de 2025.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.