FIJA TASAS DE DERECHO A ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Núm. 11 exento.- Santiago, 14 de enero de 2025.
Visto:
a) El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 7 y artículo transitorio de la ley N° 18.356 que establece normas sobre el Control de las Artes Marciales.
d) El DS N° 42, de 1985 del MDN, Reglamento Complementario de la ley N° 18.356.
e) El DS (M.Segpres) N° 19 de 22.Ene.2001, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
f) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
g) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando:
La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7° de la ley N° 18.356, referido a la fijación anual de las tasas de derechos por concepto de permisos y actuaciones relacionadas con esta ley, en el mes de enero de cada año, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:
1. Fíjase para el año 2025 las tasas de derechos a los permisos y actuaciones relacionadas con la ley N° 18.356, que establece normas sobre el Control de las Artes Marciales, de acuerdo con el siguiente detalle:
ÍTEM PERMISO TASA
01 Resolución de reconocimiento de representantes
de instituciones nacionales y extranjeras ......$88.770.-
02 Renovación anual de permiso para representantes
de estilo ......................................$13.520.-
03 Resolución de inscripción para instructor de
artes marciales ................................$35.030.-
04 Renovación anual de permiso para instructor de
artes marciales .................................$8.980.-
05 Permiso anual para alumnos de artes marciales ...$2.930.-
06 Renovación anual de permiso para alumnos de
artes marciales .................................$1.330.-
07 Resolución de inscripción para academia de
artes marciales ................................$74.730.-
08 Renovación anual de permiso para academia de
artes marciales ................................$20.140.-
09 Resolución de inscripción para crear rama de
artes marciales e iniciar actividades en
instituciones ..................................$19.170.-
10 Renovación anual de permisos de ramas que
funcionen en instituciones ......................$6.690-
ÍTEM PERMISO TASA
11 Resolución de inscripción para elaborar y
fabricar implementos relacionados con las
artes marciales ................................$44.750.-
12 Renovación anual para elaborar y fabricar
implementos relacionados con las artes
marciales ......................................$13.610.-
13 Resolución de inscripción para Importador de
implementos y material escrito o audiovisual
destinados a complementar la enseñanza de
artes marciales ................................$50.660.-
14 Renovación anual para Importador de implementos
y material escrito o audiovisual destinados a
complementar la enseñanza de artes marciales ...$39.770.-
15 Permiso para internar implementos y material
escrito o audiovisual destinados a las artes
marciales de 1 a 10 unidades (usuario) .........$13.770.-
16 Permiso para internar implementos y material
escrito o audiovisual destinados a las artes
marciales (distribuidores o comerciantes) ......$57.330.-
17 Resolución de inscripción para exportador de
implementos y material escrito o audiovisual
destinados a complementar la enseñanza de
artes marciales ............... ................$50.660.-
18 Renovación anual para exportador de implementos
y material escrito o audiovisual destinados a
complementar la enseñanza de artes marciales ...$39.770.-
19 Resolución de inscripción para distribuir
implementos y material escrito o audiovisual
destinados a complementar la enseñanza de
artes marciales ................................$92.830.-
20 Renovación anual para distribuir implementos y
material escrito o audiovisual destinados a
complementar la enseñanza de artes marciales ...$73.850.-
21 Resolución de inscripción para comercializar
implementos y material escrito o audiovisual
destinados a complementar la enseñanza de
artes marciales ................................$74.530.-
22 Renovación anual para comercializar implementos
y material escrito o audiovisual destinados a
complementar la enseñanza de artes marciales ...$60.100.-
23 Resolución de inscripción para editar material
escrito destinado a la enseñanza de artes
marciales ......................................$32.180.-
24 Renovación anual para editar material escrito
destinado a la enseñanza de artes marciales ....$21.240.-
25 Permiso de inscripción para poseer o tener
implementos relacionados con las artes
marciales .......................................$7.180.-
26 Permiso de inscripción para portar implementos
relacionados con las artes marciales ............$3.020.-
27 Renovación anual para portar implementos
relacionados con las artes marciales ............$2.340.-
28 Autenticación de grados de 1°, dan y superiores .$7.180.-
29 Certificados que otorgue la Dirección General
de Movilización Nacional, a petición de los
interesados, relacionados con la ley N° 18.356 ..$5.400.-
30 Duplicados de permisos o autorizaciones y
resoluciones ....................................$2.640.-
31 Otras diligencias no expresadas en tabla ........$5.710.-
32 Permiso para la realización de seminarios,
capacitaciones, competencias, campeonatos,
exhibiciones o cualquier evento relativo a
las artes marciales de categoría regional,
nacional e internacional........................$22.360.-
33 Permiso para extranjeros transeúntes.............$6.440.-
2. Las tarifas que afectan a los Permisos y Actuaciones antes citados se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que, en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3. Las tarifas indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año 2026.
4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.