DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA
Núm. 52.- Santiago, 8 de febrero de 2025.
Visto:
Lo establecido en los artículos 19 Nº 1, 7 y 9, 32 Nº 5, 39, 42, 43, 44 y 45 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, a la fecha existen múltiples incendios forestales activos en las regiones de Ñuble y del Maule, detectándose en los últimos días un aumento de la ocurrencia de este tipo de hechos.
2 Que, conjuntamente, durante estos días, las regiones antedichas experimentarán circunstancias meteorológicas en extremo desfavorables, que aumentan la peligrosidad y el daño de los incendios referidos. En específico, durante estos días, las regiones del Maule y Ñuble presentarán una combinación de altas temperaturas, vientos sostenidos, baja humedad relativa y acumulación de días sin precipitaciones, lo cual provoca que los incendios forestales ya iniciados, tengan una altísima probabilidad de propagación rápida y de comportamiento errático y extremo, a lo que cabe agregar la generación frecuente de focos secundarios de fuego.
3. Que, en este contexto, el referido aumento de los incendios forestales en la zona, con las características indicadas en el considerando anterior, pone en peligro la integridad física e incluso la vida de las personas que habitan dichas regiones del territorio nacional, entre otros bienes jurídicos de similar importancia.
4. Que, asimismo, estos incendios forestales en las regiones de Ñuble y del Maule, representan una grave alteración del orden público, que requiere ejecutar de inmediato labores de mitigación y combate del fuego, y la adopción de medidas extraordinarias orientadas a la adecuada y oportuna protección de las personas y sus bienes, como asimismo de la infraestructura crítica existente en dichos territorios.
5. Que, entre aquellas medidas orientadas a la protección de las personas y sus derechos, disponibles para la autoridad, se encuentra el estado de excepción constitucional de emergencia contenido en los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política de la República.
6. Que, mediante dicho estado de excepción se permite la colaboración de las Fuerzas Armadas con las policías. Con el objeto de conseguir los fines perseguidos por el presente decreto, en especial, el restablecimiento orden y la seguridad pública, es necesario contar con el personal, medios y equipamiento técnico y logístico de las Fuerzas Armadas.
7. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,
Decreto:
Artículo primero.- Declárase estado de excepción constitucional de emergencia en las regiones de Ñuble y del Maule, por el plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción.
Artículo segundo.- Desígnanse como Jefes de la Defensa Nacional en las zonas afectadas señaladas en el artículo anterior, a los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:
1. PARA LA REGIÓN DE ÑUBLE:
Institución : Ejército
Grado : General de Brigada
Apellidos : Valdivia Vergara
Nombres : Patricio
RUN : 12.216.070-K
2. PARA LA REGIÓN DEL MAULE:
Institución : Ejército
Grado : General de Brigada
Apellidos : Candia Ogaz
Nombres : Eduardo Carlos
RUN : 10.987.013-7
Artículo tercero.- En el ejercicio de sus funciones, los Jefes de Defensa Nacional tendrán las siguientes facultades previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415, en las condiciones que a continuación se señalan:
1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en las zonas declaradas en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, en especial las de los Delegados Presidenciales Regionales respectivos.
2) Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar.
3) Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar por que tales reuniones no alteren el orden interno.
4) Controlar la entrada y salida de las zonas declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella.
5) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
6) Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de las zonas, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos y en conformidad con las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), especialmente de los principios de uso de la fuerza de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad. Es deber de los Jefes de Defensa Nacional asegurar el conocimiento y respeto de los derechos humanos y los principios de uso de la fuerza por parte de los funcionarios que realicen labores de mantenimiento del orden público en razón del presente decreto.
7) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.