AUTORIZA AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES CERTIFICACIONES CHILECAP QUALITY LIMITADA O CHILECAP QUALITY LTDA. A LOS PERFILES OCUPACIONALES QUE INDICA
Núm. 36 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; en el Reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo Nº 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo Nº 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.068 de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 281 de 26 de noviembre de 2020, modificada por la resolución exenta Nº 1 de 4 de enero de 2023, ambas de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprueba el procedimiento de Ampliación de Alcance de Acreditación, para los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 253 de 14 de octubre de 2022, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que renovó la acreditación de la sociedad Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda., como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; en la resolución exenta Nº 530 de 31 de diciembre de 2024, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que declaró admisible la solicitud de ampliación de alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda.; en la resolución exenta Nº 3 de 8 de enero de 2025, de esta Comisión, que cerró la etapa de evaluación de la solicitud de ampliación de alcance presentada por dicho Centro; el acuerdo Nº 1.299 de 2025, adoptado en la centésima septuagésima sesión ordinaria del directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, celebrada con fecha 15 de enero de 2025; el Anexo de Acta de Compromiso suscrito por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda.; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el artículo 9º de la Ley Nº 20.267.
Considerando:
1. Que, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la ley Nº 20.267.
2. Que, mediante resolución exenta Nº 281 de 2020, modificada por la resolución exenta Nº 1 de 2023, la Comisión aprobó el Procedimiento de Ampliación de Alcance de Acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
3. Que, mediante resolución exenta Nº 253 de 2022, la Comisión renovó la acreditación de la sociedad Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda., como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un plazo de 3 años, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los sectores, subsectores y perfiles ocupacionales que se indicaron en dicho acto administrativo.
4. Que, habiendo presentado una solicitud de ampliación de alcance de su acreditación, se ha determinado que el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda., cumple con los requisitos normativos para efectuar procesos de evaluación y certificación en los sectores, subsectores y perfiles ocupacionales solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta Nº 3 de 2025, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
5. Que, mediante acuerdo Nº 1.299 de 2025, adoptado en su centésima septuagésima sesión ordinaria, celebrada con fecha 15 de enero del mismo año, el órgano colegiado de ChileValora resolvió autorizar la ampliación del alcance al Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda., a los perfiles ocupacionales detallados en el primer numeral de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
6. Que, con fecha 24 de enero de 2025, se formalizó el anexo de acta de compromiso suscrito por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda. en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley Nº 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
Resuelvo:
1. Autorízase la ampliación del alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda., RUT Nº 76.004.832-1, a los perfiles ocupacionales de los siguientes sectores y subsectores:

2. Ingrésense los nuevos perfiles ocupacionales en el que se encuentra acreditado el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Certificaciones Chilecap Quality Limitada o Chilecap Quality Ltda., RUT Nº 76.004.832-1, a la ficha que de éste se mantiene en el Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones del código del perfil ocupacional antes señalado se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, sin necesidad de una nueva publicación.
4. Téngase presente que, la ampliación de la acreditación concedida por el presente acto administrativo tendrá vigencia desde su publicación el Diario Oficial y durante el plazo que dure la acreditación del Centro.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Ximena María Rivillo Oróstica, Directora Ejecutiva, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.