Artículo 15.- Condiciones de los talleres.
    La duración de los talleres deportivos, culturales, científicos y/o afines, se establecerá para cada Servicio Local en las bases administrativas, técnicas y términos de referencia según corresponda.
    La duración mínimaResolución 2034 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 2
D.O. 26.05.2025
de cada uno de ellos corresponderá al 75% de las semanas del calendario escolar vigente. En el caso que los convenios o contratos celebrados con las entidades ejecutoras o prestadores se suscriban con fecha posterior al inicio de lo programado en el calendario escolar, la duración será proporcional al 75% aplicado a la cantidad de semanas que restan para culminar el respectivo semestre o trimestre escolar. Los talleres serán dictados de manera semanal con al menos 4 horas pedagógicas en cada una de ellas, en establecimientos educacionales con Jornada Escolar Completa Diurna (JECD) y sin Jornada Escolar Completa, regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
    La propuesta de talleres deberá detallar y cumplir con los siguientes aspectos:
   
    . Horarios: Cada taller será impartido dentro de la jornada escolar y acordado con el director del establecimiento educacional, debiendo planificarse previamente, lo que deberá considerar los horarios en que serán impartidos.
    . Capacidad: Los talleres deben estar diseñados para atender a grupos entre 35 y 45 estudiantes. Dentro de dicho límite, podrán agrupar estudiantes de distintos cursos para garantizar la sostenibilidad del Programa y el desarrollo de los aprendizajes. Este procedimiento debe ser visado por la contraparte técnica, y deberá considerar que exista un rango de edad razonable de los participantes de los cursos que se agrupen, considerando la naturaleza de la actividad del taller.
    . Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT): Los talleres deben promover al menos uno de los OAT presentes en las bases curriculares vigentes, adaptándose a las preferencias expresadas por la comunidad escolar.
   
    La ejecución de los recursos destinados a la implementación de los talleres a que se refiere el presente acto administrativo deberá realizase dentro del año presupuestado correspondiente a la ley de presupuestos vigente, salvo autorización de la Dirección de Presupuestos.