Artículo 9º.- Quien cometiere alguno de los delitos que se indican a continuación será castigado con la pena respectiva, aumentada en un grado, siempre que fuere perpetrado a sabiendas de que con ello se favorecerá la acción sostenida de una asociación terrorista, o bien la preparación o perpetración, por parte de uno o más integrantes de una asociación terrorista, de uno o más de los delitos comprendidos en cualquiera de los numerales del artículo 2º:
1º Los previstos en los artículos 296, 297, 433, 436, en su inciso primero, 438, 440, 442, 443, 443 bis, 448 septies, 448 octies y 456 bis A del Código Penal.
2º Los previstos en los artículos 9º, en sus incisos primero y segundo, 10, en sus incisos primero y segundo, cuando tuvieren pena de crimen, 10 B, 13 y 14 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 400, promulgado en 1977 y publicado en 1978, del Ministerio de Defensa Nacional; en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en el inciso segundo del artículo 168 del decreto con fuerza de ley Nº 30, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, y en los artículos 2º, 3º y 6º de la ley Nº 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley Nº 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.
Si el responsable de alguno de los delitos señalados en el inciso precedente es además parte de la asociación terrorista, se impondrán conjuntamente la pena señalada en el artículo 1º y la correspondiente a dicho delito, sin el aumento establecido en el inciso mencionado.