Artículo 12.- El que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad inequívoca incitar a otros a la comisión de uno o más delitos determinados de aquellos establecidos en los artículos 1º a 8º y ocasione un peligro cierto e inminente de que ellos se cometan, será castigado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.