Artículo 17.- En los procedimientos por delitos contemplados en la presente ley, a petición del Ministerio Público, el juez podrá decretar la prohibición de salida del país del imputado, en cualquier etapa de la investigación o procedimiento y aun antes de la formalización, por una única vez y por el período máximo de sesenta días, cuando concurran los demás requisitos de procedencia de las medidas cautelares personales establecidas en el Código Procesal Penal. Para estos efectos, deberá comunicar la prohibición y su alzamiento a la Policía de Investigaciones de Chile. En todo caso, transcurrido el plazo, la medida de arraigo caducará por el solo ministerio de la ley, de lo cual deberán tomar nota de oficio los organismos señalados.