Artículo 20.- La resolución judicial que autorice la medida dispuesta en el artículo anterior deberá especificar:
a) El lugar o lugares precisos y el rango o alcance máximo de la medida, y los dispositivos tecnológicos que se emplearán.
b) Su duración precisa.
c) La Fiscalía o unidad policial a cargo de su ejecución.
d) Las medidas técnicas específicas necesarias para preservar la integridad de los contenidos, así como para impedir el acceso y la supresión de dichos datos del dispositivo objeto de la medida.
e) El plazo máximo para la destrucción de los registros señalados en el inciso tercero del artículo 19.