La presente ley establece un nuevo marco normativo para la determinación, penalización y persecución de conductas terroristas en Chile, derogando la Ley N° 18.314 que anteriormente regulaba la materia. Su objetivo es tipificar de manera más precisa los delitos terroristas y fortalecer las sanciones aplicables a quienes participen en organizaciones de esta naturaleza o cometan delitos con fines terroristas. En primer lugar, la ley define a las asociaciones terroristas como aquellas conformadas por tres o más personas con acción sostenida en el tiempo y cuyo propósito sea desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado, influir en decisiones de la autoridad o generar un estado de temor en la población. Se establecen penas diferenciadas según el nivel de involucramiento dentro de estas organizaciones, desde el reclutamiento y entrenamiento de nuevos miembros hasta el financiamiento y liderazgo de las mismas. Asimismo, la norma agrava las sanciones para quienes cometan delitos específicos en adherencia a los fines de una organización terrorista, aumentando en un grado la pena aplicable. También se tipifican conductas terroristas independientes de la pertenencia a una organización, cuando los delitos se cometan con el propósito de socavar el orden democrático o atemorizar a la población. En este contexto, se sancionan actos como atentados contra la vida de autoridades del Estado, el uso de explosivos en lugares de alta concurrencia y el financiamiento de actividades terroristas. La ley refuerza los mecanismos de investigación y persecución penal, permitiendo al Ministerio Público solicitar medidas especiales como la intervención de redes de telecomunicaciones en investigaciones complejas. Además, se introducen disposiciones sobre detención y procesamiento de imputados por delitos terroristas, incluyendo la posibilidad de ampliar los plazos de detención y la competencia preferente de los tribunales de Santiago en casos de alta complejidad. Adicionalmente, establece la obligación del Ministerio encargado de la Seguridad Pública de diseñar una Estrategia Nacional de Prevención y Combate del Terrorismo, con un enfoque en la coordinación intersectorial y la reparación a las víctimas. Se dispone, además, que los delitos terroristas no podrán beneficiarse de penas sustitutivas ni de libertad condicional. Finalmente, modifica diversas normativas, incluyendo el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional, la Ley N° 18.216 sobre penas sustitutivas, la Ley de Control de Armas (N° 17.798), entre otras. La ley entra a regir inmediatamente. Sin perjuicio de lo anterior, establece reglas para los delitos cometidos con anterioridad o si se comenten durante su en entrada en vigencia.
    Artículo 24.- Reemplázase, en el inciso sexto del artículo 3º, del decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, la frase "por el delito contemplado en el artículo 293 del Código Penal", por lo siguiente: "por los delitos contemplados en el artículo 293 del Código Penal o en los artículos 1º, 3º, 4º, 7º y 8º de la ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y deroga la ley Nº 18.314,".