Artículo 24.- Reemplázase, en el inciso sexto del artículo 3º, del decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, la frase "por el delito contemplado en el artículo 293 del Código Penal", por lo siguiente: "por los delitos contemplados en el artículo 293 del Código Penal o en los artículos 1º, 3º, 4º, 7º y 8º de la ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y deroga la ley Nº 18.314,".