La presente ley establece un nuevo marco normativo para la determinación, penalización y persecución de conductas terroristas en Chile, derogando la Ley N° 18.314 que anteriormente regulaba la materia. Su objetivo es tipificar de manera más precisa los delitos terroristas y fortalecer las sanciones aplicables a quienes participen en organizaciones de esta naturaleza o cometan delitos con fines terroristas. En primer lugar, la ley define a las asociaciones terroristas como aquellas conformadas por tres o más personas con acción sostenida en el tiempo y cuyo propósito sea desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado, influir en decisiones de la autoridad o generar un estado de temor en la población. Se establecen penas diferenciadas según el nivel de involucramiento dentro de estas organizaciones, desde el reclutamiento y entrenamiento de nuevos miembros hasta el financiamiento y liderazgo de las mismas. Asimismo, la norma agrava las sanciones para quienes cometan delitos específicos en adherencia a los fines de una organización terrorista, aumentando en un grado la pena aplicable. También se tipifican conductas terroristas independientes de la pertenencia a una organización, cuando los delitos se cometan con el propósito de socavar el orden democrático o atemorizar a la población. En este contexto, se sancionan actos como atentados contra la vida de autoridades del Estado, el uso de explosivos en lugares de alta concurrencia y el financiamiento de actividades terroristas. La ley refuerza los mecanismos de investigación y persecución penal, permitiendo al Ministerio Público solicitar medidas especiales como la intervención de redes de telecomunicaciones en investigaciones complejas. Además, se introducen disposiciones sobre detención y procesamiento de imputados por delitos terroristas, incluyendo la posibilidad de ampliar los plazos de detención y la competencia preferente de los tribunales de Santiago en casos de alta complejidad. Adicionalmente, establece la obligación del Ministerio encargado de la Seguridad Pública de diseñar una Estrategia Nacional de Prevención y Combate del Terrorismo, con un enfoque en la coordinación intersectorial y la reparación a las víctimas. Se dispone, además, que los delitos terroristas no podrán beneficiarse de penas sustitutivas ni de libertad condicional. Finalmente, modifica diversas normativas, incluyendo el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional, la Ley N° 18.216 sobre penas sustitutivas, la Ley de Control de Armas (N° 17.798), entre otras. La ley entra a regir inmediatamente. Sin perjuicio de lo anterior, establece reglas para los delitos cometidos con anterioridad o si se comenten durante su en entrada en vigencia.
    Artículo transitorio.- Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, así como las penas y las demás consecuencias que corresponda imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.
    Si esta ley entra en vigencia durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realice íntegramente la nueva descripción legal del hecho.
    Si la aplicación de esta ley resulta más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigencia, se estará a lo dispuesto en ella.
    Para determinar si la aplicación de esta ley resulta más favorable se deberán tomar en consideración todas las normas sustantivas en ella previstas que sean pertinentes al juzgamiento del hecho.
    Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.".