Artículo 1°.- Modifíquese el decreto supremo Nº 79, de 2010, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprobó el Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia, en la siguiente forma:
- Agréguese en el Artículo 5º el siguiente inciso final:
"Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en situaciones de escasez o desabastecimiento de alguna especialidad farmacéutica, declarada mediante resolución fundada del Ministerio de Salud, previo informe técnico del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud, los preparados magistrales podrán contener principios activos en la misma dosis y forma farmacéutica de aquella especialidad. La resolución que dicte el Ministerio de Salud al efecto deberá precisar el período de su vigencia, pudiendo extenderse o dejarse sin efecto con posterioridad, de conformidad con la persistencia o cese de las situaciones o hechos que le dieron origen, a través del acto que corresponda."