MODIFICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 58 EXENTA, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE REBAJA LÍMITE DE CAPACIDAD INSTALADA PARA OPTAR A SER CLIENTE LIBRE, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 147°, LITERAL D) DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 13 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2025.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el decreto N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, en adelante "Ley 18.575" o la "LBGAE".
3. Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N° 19.880";
4. Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Decreto Ley N°2.224";
5. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE";
6. Lo dispuesto en el decreto N°327, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
7. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, en adelante "DL N° 211";
8. Lo dispuesto en el Informe N°33/2024, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de fecha 27 de noviembre de 2024, en adelante "Informe TDLC";
9. Lo establecido en la resolución exenta ministerial N° 58, de 5 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, que rebaja el límite de capacidad instalada para optar a ser cliente libre, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 147°, literal d), de la Ley General de Servicios Eléctricos, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de diciembre de 2024, en adelante "Resolución N° 58/2024".
10. Lo solicitado en el recurso de reposición administrativo, de fecha 16 de diciembre de 2024, interpuesto por Abarrotes Económicos Limitada y Administradora de Supermercado Express Limitada, en adelante "Walmart", en contra de la resolución N° 58/2024.
11. Lo solicitado en el recurso de reposición administrativo, de fecha 16 de diciembre de 2024, interpuesto por Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., en adelante y según solicitan los recurrentes, como "Movistar", en contra de la resolución N° 58/2024.
12. Lo solicitado en el recurso de reposición administrativo, de fecha 16 de diciembre de 2024, interpuesto por SMU S.A., Rendic Hermanos S.A., Super 10 S.A. y ALVI Supermercados mayoristas S.A., en adelante conjuntamente como "SMU", en contra de la resolución N° 58/2024.
13. Lo establecido en la resolución exenta ministerial N° 10, de 31 de enero de 2025, del Ministerio de Energía, que acoge parcialmente recursos de reposición interpuestos por Walmart, Movistar, SMU y otras, en contra de la resolución exenta ministerial N° 58/2024, del Ministerio de Energía, que rebaja el límite de capacidad instalada para optar a ser cliente libre, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 147°, literal d) de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Resolución N°10/2025";
14. Lo establecido en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, mediante la resolución N°58/2024, este Ministerio ejerció la potestad conferida por el legislador de rebajar el límite de 500 a 300 kilowatts para que los usuarios finales puedan optar a un régimen de tarifa regulada o de precio libre, establecida en el artículo 147° de la LGSE, una vez cumplida la condición habilitante de contar con un informe favorable del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
2. Que, con fecha 16 de diciembre de 2024, Walmart, Movistar y SMU dedujeron fundados recursos de reposición en contra de la referida resolución N°58/2024, solicitando a este Ministerio modificar el resuelvo N°1 de dicho acto administrativo, en el sentido de eliminar la expresión "por empalme", manteniendo en todo lo demás dicha resolución.
3. Que, mediante la resolución N°10/2025, este Ministerio acogió parcialmente los recursos de reposición interpuestos, ordenando la modificación de la Resolución N° 58/2024, de acuerdo a lo que en dicho acto se indica.
4. Que, en virtud del principio de economía procedimental y de que el resuelvo Tercero de la resolución N° 10/2025 ordena la publicación de dicho acto en conjunto con la presente modificación, se entenderán reproducidas en el presente acto todos y cada uno de los considerandos contenidos en la resolución N°10/2025.
Resuelvo:
1°.- Modifíquese la resolución N° 58, de 2024, del Ministerio de Energía, en los siguientes términos:
1. Elimínese, en su resuelvo 1°, la frase ", por empalme asociado al suministro de cada usuario final,".
2. Incorpórese un nuevo resuelvo 3°, del siguiente tenor:
"3°.- A efectos de determinar la potencia conectada del usuario final, remítase a la normativa eléctrica aplicable, en particular, al propio artículo 147, el artículo 225°, letra l) y q) de la LGSE y al artículo 120 del decreto supremo N°327, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos".
2°.- Déjase constancia que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones de la resolución N° 58, de 2024, del Ministerio de Energía.
3°.- Publíquese en el Diario Oficial, la presente resolución, en conjunto con la resolución N° 10, de 2025, del Ministerio de Energía.
Luis Felipe Andrés Ramos Barrera, Ministro de Energía (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.