La presente ley modifica a la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objetivo de regular el registro e identificación de los usuarios de servicios telefónicos, mejorando la seguridad y previniendo el robo y uso indebido de dispositivos móviles, reforzando de esta manera, la seguridad en las telecomunicaciones y dificultando la comercialización y uso de dispositivos móviles robados. Al respecto, se incorpora el artículo 26 quáter, obligando a las empresas de telecomunicaciones a mantener un registro actualizado de sus suscriptores por un período de cinco años. Este registro debe incluir el nombre completo, domicilio, número de cédula de identidad o pasaporte, código IMEI del equipo, MSISDN (número de línea móvil) e IMSI (identidad internacional del abonado). Además, se garantiza la protección de estos datos conforme a la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada (que se denominará sobre protección de datos personales a partir del 01.12.2026). También se agrega el artículo 26 quinquies, que establece la obligación de las empresas de financiar un sistema que permita bloquear dispositivos robados, hurtados o extraviados. La Subsecretaría de Telecomunicaciones será la encargada de definir los mecanismos y requisitos de este sistema mediante normativa técnica, la cual deberá publicarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley. Finalmente, se modifica el artículo 36 B para sancionar a quienes adulteren o modifiquen el código IMEI de un equipo móvil. La pena establecida es presidio menor en su grado mínimo, que va de 61 a 540 días de cárcel, además de una multa de 11 a 15 UTM.
   
    "Artículo 1.- Introdúcense en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes modificaciones:
   
    1. Agrégase el siguiente artículo 26 quáter, nuevo:
   
    "Artículo 26 quáter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del suscriptor o usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la actualización de dicho registro.
    Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.".
   
    2. Agrégase el siguiente artículo 26 quinquies, nuevo:
   
    "Artículo 26 quinquies.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados.
    La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones o requisitos que deberá cumplir este sistema.".
   
    3. Incorpórase en el artículo 36 B el siguiente literal h), nuevo:
   
    "h) El que adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.".