DECLARA VACANTE EL CARGO DE CONSEJERA NACIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADI)
   
    Núm. 20.- Santiago, 5 de septiembre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 del decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 14, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social, que remueve y designa consejeros presidenciales para integrar el consejo nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1º.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.253, la dirección superior de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo Nacional integrado por los miembros que en dicho artículo se indican.
    2º.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 41 de la ley Nº 19.253, corresponde al Presidente de la República la designación de tres consejeros para integrar el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
    3º.- Que, conforme a lo señalado, doña Ximena Alejandra Maril Pilquiman, cédula nacional de identidad Nº 14.516.997-6, fue designada consejera nacional para integrar el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante el decreto supremo Nº 14, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    4º.- Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 41 de la ley Nº 19.253, dispone que los consejeros a que se refiere el literal c) de dicha norma se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de la autoridad que los designó, siendo por tanto ésta una atribución especial del Presidente de la República.
    5º.- Que, con fecha con fecha 7 de agosto de 2024, el Director Nacional (S) de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, señor Álvaro Morales Marileo, comunicó verbalmente a la Consejera Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, señora Ximena Alejandra Maril Pilquiman, que el Presidente de la República requería su renuncia por pérdida de confianza y que aquella debía ser presentada en un plazo de 48 horas, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 148, de la ley Nº 18.834.
    6º.- Que, adicionalmente, en la misma fecha, el Director Nacional (S) de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena envió un correo electrónico a la Consejera Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, señora Ximena Alejandra Maril Pilquiman. En dicho mensaje, se le reiteró la información sobre la solicitud de su renuncia, indicando que esta debía ser presentada a través de ese medio.
    7º.- Que, la Contraloría General de la República, mediante los dictámenes Nº 98.097 de 2014; Nº 63.408 de 2014; Nº 12.140 de 2019, ha sostenido como criterio que el artículo 148 de la ley Nº 18.834, que regula la remoción de funcionarios en cargos de exclusiva confianza, no establece una forma específica para la solicitud de renuncia, lo que implica que puede ser hecha verbalmente u otro medio idóneo.
    8º.- Que, en consideración a lo anterior, doña Ximena Alejandra Maril Pilquiman, no presentó su renuncia al cargo dentro del plazo de 48 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 148 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
   
    Decreto:

    Primero: Declárase vacante el cargo de Consejera Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), servido por doña Ximena Alejandra Maril Pilquiman, cédula nacional de identidad Nº 14.516.997-6, a contar del 10 de agosto de 2024.

    Segundo: Remítase copia digital del presente acto administrativo al Gabinete de la Sra. Ministra de Desarrollo Social y Familia, al Gabinete de la Sra. Subsecretaria de Servicios Sociales; a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; a la Fiscalía, y copia impresa a Oficina de Partes.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Javiera Alejandra Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales.