Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.319, de 2004, citada en la letra g) de los Vistos, que Clasifica los Servicios Complementarios al Servicio Público Telefónico en Categorías, atribuye a cada una de ellas un bloque especial de numeración y establece normas para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de habilitación, suspensión y renovación del acceso a los servicios complementarios, en el siguiente sentido:
   
    1. En el numeral 1., elimínese el actual literal c), pasando los actuales literales d) y e), a ser los literales c) y d).
    2. En el numeral 1., incorpórense los siguientes nuevos literales, luego del nuevo literal d):
   
    "e) Servicio complementario de comunicaciones masivas no solicitadas: incluye servicios de información y/o con fines publicitarios al suscriptor o usuario del suministro telefónico, a través de comunicaciones originadas de forma automatizada y/o masiva, y que no han sido solicitadas ni autorizadas por el referido suscriptor o usuario. Considera todo tipo de comunicación, verbal, escrita, pre grabada, generada por inteligencia artificial, entre otras. Se excluyen de esta definición las comunicaciones de emergencia y otras que la Subsecretaría defina mediante resolución.
    f) Servicio complementario de comunicaciones masivas solicitadas: incluye servicios de información y/o con fines publicitarios al suscriptor o usuario del servicio público telefónico, a través de comunicaciones originadas de forma automatizada y/o masiva, y que han sido solicitadas o autorizadas por el referido suscriptor o usuario. Considera todo tipo de comunicación verbal, escrita, pre grabada, generada por inteligencia artificial, entre otras. Se excluyen de esta definición las comunicaciones de emergencia y otras que la Subsecretaría defina mediante resolución.
    Lo anterior, sin perjuicio de la normativa sobre protección de los derechos de los consumidores que resulte aplicable.".
   
    3. En el numeral 1., reemplácese en el nuevo literal c) donde dice "vocal y de texto", por lo siguiente: "de voz".
    4. En el numeral 2., elimínese el literal c), pasando los actuales literales d) y e), a ser los literales c) y d).
    5. En el numeral 2., incorpórense los siguientes nuevos literales, luego del nuevo literal d):
   
    "e) Para el servicio complementario de comunicaciones masivas no solicitadas, se atribuye el bloque de numeración 809 XXX XXX, siendo X cualquier dígito del 0 al 9. Toda comunicación masiva no solicitada deberá utilizar esta numeración y canalizar la comunicación de forma que ésta sea visible para el suscriptor o usuario telefónico. Esta numeración sólo podrá ser utilizada por el asignatario para los fines autorizados.
    f) Para el servicio complementario de comunicaciones masivas solicitadas, se atribuye el bloque de numeración 600 XXX XXX, siendo X cualquier dígito del 0 al 9. Toda comunicación masiva solicitada deberá utilizar esta numeración y canalizar la comunicación de forma que ésta sea visible para el suscriptor o usuario telefónico. Esta numeración sólo podrá ser utilizada por el asignatario para los fines autorizados.".
   
    6. En el numeral 2., reemplácese la frase "Servicio complementarios de mensajería vocal y de texto", por la siguiente: "Servicio complementarios de mensajería de voz".
    7. En el numeral 4., literal d), elimínese la frase "y de cobro compartido", y la frase "que no signifiquen cargos al suscriptor, y de los servicios complementarios".