Artículo 1°. Compleméntese el artículo 1° de la resolución exenta Nº 2.314, de 2024, de esta Contraloría General, que delega el ejercicio de atribuciones en la Jefatura de la División de Función Pública, incorporando los siguientes numerales:
8) La facultad de desestimar las denuncias presentadas de conformidad con la ley Nº 21.592 o por infracción a lo dispuesto en las letras l) y m) de los artículos 84 y 82 de las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, respectivamente, en relación con lo establecido en los artículos 2º del Código del Trabajo y de la ley N° 20.609, según sea el caso.
9) La emisión de resoluciones exentas que dispongan la instrucción de procedimientos disciplinarios respecto de los organismos de su competencia, en relación con infracciones a las normas que a continuación se indican:
a) La ley Nº 21.592;
b) Las letras l) y m) de los artículos 84 y 82 de las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, respectivamente, en relación con lo establecido en los artículos 2º del Código del Trabajo y de la ley N° 20.609, según sea el caso;
c) Infracciones a lo dispuesto en las letras l) y m) del artículo 82 de la ley Nº 18.883, cuyo conocimiento corresponda a esta Contraloría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de ese texto estatutario, y
d) Las leyes Nos. 20.730 y 20.880.
10) La emisión de resoluciones exentas que dispongan la instrucción de procedimientos disciplinarios respecto de hechos no comprendidos en el numeral anterior, destinados a determinar la responsabilidad administrativa del personal de los organismos y servicios de cobertura de la división.
11) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden de la Contralora General", las resoluciones exentas que dispongan la instrucción de procedimientos sancionatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
12) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden de la Contralora General", las resoluciones exentas que establezcan fiscalías administrativas, como unidades funcionales de la División de Función Pública, conformadas por un fiscal administrativo y el número de fiscales investigadores que se determine para cada una de ellas.
13) Impartir instrucciones sobre la gestión de las consultas, denuncias, solicitudes, reclamos y requerimientos que tengan por objeto evaluar el inicio de procesos disciplinarios y/o sancionatorios que sean de su competencia.