APRUEBA PLAN DE CIERRE DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA PARA LICENCIADOS Y PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
   
    Núm. 580 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129; en el decreto supremo Nº 29 de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129; en carta RN Nº 62-023, de fecha 6 de noviembre de 2023, complementada mediante carta RNº 13-2024, de fecha 25 de enero de 2024, ambas de la rectora nacional de la Universidad Santo Tomás; en el acta de sesión del Consejo Académico Superior de la Universidad Santo Tomás, celebrada el 29 de septiembre de 2023; en el memorándum interno Nº 06/397 de fecha 12 de abril de 2024, de la Jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, o la norma que la modifique o reemplace.
   
    Considerando:
   
    1º Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
    2º Que, el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129, dispone que "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando, al menos, el contenido señalado en dicha norma. El penúltimo inciso del referido artículo precisa que "[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente".
    3º Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo Nº 29 de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho del Plan de Cierre".
    4º Que, mediante carta RN Nº 62-023, de fecha 6 de noviembre de 2023, la Rectora Nacional de la Universidad Santo Tomás presentó para aprobación de la  Subsecretaría de Educación Superior un plan de cierre del Programa de Formación Pedagógica para Licenciados y Profesionales. Con posterioridad, mediante carta RN Nº 13-2024, de fecha 25 de enero de 2024, la referida casa de estudios complementó su presentación dando respuesta a observaciones planteadas por esta Subsecretaría.
    5º Que, en sesión del Consejo Superior Académico de la Universidad Santo Tomás, celebrada el 29 de septiembre de 2023, se acordó el cierre, entre otras, del Programa de Formación Pedagógica para Licenciados y Profesionales. Lo anterior, se materializó mediante el acuerdo Nº 5, de la referida sesión.
    6º Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la Universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum interno Nº 06/397 de fecha 12 de abril de 2024, informó acerca del cumplimiento de los elementos del mencionado plan de cierre presentado por la Universidad Santo Tomás.
    7º Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129 y en el decreto supremo Nº 29 de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe el plan de cierre presentado por la Universidad Santo Tomás para el Programa de Formación Pedagógica para Licenciados y Profesionales.
   
    Resuelvo:

    Artículo 1º: Apruébase el Plan de Cierre del Programa de Formación Pedagógica para Licenciados y Profesionales de la Universidad Santo Tomás, comunicado a la Subsecretaría de Educación Superior mediante carta RN Nº 62-023, de fecha 6 de noviembre de 2023, complementado en carta RN Nº 13-2024, de fecha 25 de enero de 2024. El plan de cierre aprobado es del siguiente tenor:
   
    1) Solicitud dirigida a la Subsecretaria de Educación Superior presentando un Plan de Cierre: Mediante carta RN Nº 62-023, de fecha 6 de noviembre de 2023, la Rectora Nacional de la Universidad Santo Tomás presentó para aprobación de la  Subsecretaría de Educación Superior un plan de cierre del Programa de Formación Pedagógica para Licenciados y Profesionales. Con posterioridad, mediante carta RN Nº 13-2024, de fecha 25 de enero de 2024, la referida casa de estudios complementó su presentación dando respuesta a observaciones planteadas por esta Subsecretaría.
    2) Documento en el que consta la decisión de cierre de la carrera adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto: Entre los documentos acompañados por la Universidad, se encuentra copia del acta de la sesión del Consejo Superior Académico de la Universidad Santo Tomás, celebrada el 29 de septiembre de 2023, en la que consta el acuerdo para el cierre, entre otras, del Programa de Formación Pedagógica para Licenciados y Profesionales.
    3) Documento en el que consta la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera:
   
    La universidad indica que dado el acotado alcance del programa (20 estudiantes con titulación activa) y la breve duración de este, se tomó contacto con los estudiantes que se encontraban con la calidad de "retiro temporal", indicándoles "del cierre a través del correo electrónico. Esta situación está regulada por el Reglamento Académico de Estudiantes, decreto Nº 036/19, el cual establece en su Título VIII, De Las Interrupciones de Estudios Autorizadas y de la Reincorporación, artículo 36: "Todo 5 estudiante al que le hubiese sido aprobada la suspensión de estudios temporal podrá reincorporarse previa autorización del director de Carrera, dentro del periodo de un año. Transcurrido dicho plazo, tendrá la calidad de suspensión definitiva." En este contexto, y de acuerdo con lo señalado por la institución, otros 20 estudiantes se encontrarían titulados a la fecha de presentado el informe, quedando sólo 1 estudiante vigente con fecha potencial de titulación, enero de 2024.
    La universidad señala en su Plan de Cierre que la notificación a estudiantes vigentes, egresados y con actividades académicas pendientes se realizó el 12 de diciembre de 2023, mediante el envío de carta certificada y correo electrónico.
   
    4) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la carrera:
   
    De acuerdo con lo señalado por la institución, el Programa de Formación Pedagógica no logró acreditarse en el año 2022, por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), "Para ello, se avanzó en la elaboración de un Plan de trabajo que permitiera abordar las debilidades identificadas en el proceso de acreditación. Sin embargo, el ajustado plazo que supone para un programa de estas características (de 3 semestres de duración) la implementación de un plan de trabajo que pudiera abordar el rediseño de la carrera, en simultáneo a un proceso de acompañamiento ante el Consejo Nacional de Educación, y el imperativo de presentar el Programa a acreditación tan pronto haya culminado el proceso de acompañamiento, hicieron a la Institución desistir del proceso de acompañamiento. Lo anterior, supondría la presentación a acreditación de un Programa recién rediseñado sin la presencia de estudiantes cursando el nuevo plan de estudios; y, por ende, sin poder dar cuenta de su despliegue y de sus resultados. En definitiva, la Institución ha decidido avanzar hacia el cierre del Programa actual".
   
    5) Información relativa a matrícula de la carrera, planta docente, datos de titulación y retención:
   
    Matrícula total:

Universidad        2021        2022          2023
Dato reportado      48          63            21
Dato SIES          47          60            21
Diferencia          1            3            0
   
    La institución señala que la diferencia existente entre los datos entregados por ellos y los reportados por SIES, se debe a la fecha de corte del reporte.
   
    Titulación:

                              Jornada      2021    2022
Titulación total por          Vespertina    36      20
año informada a SIES
   
    Cantidad de alumnos y su avance académico en semestres o años, proyectando fechas de titulación de todos ellos.
   
    La institución da cuenta de una nómina con la situación académica de 30 estudiantes pertenecientes al programa, de los cuales 9 se encontrarían en calidad de "Suspensión definitivas", de acuerdo al reglamento académico de estudiantes, decreto Nº036/19, título VIII "De Las Interrupciones de Estudios Autorizadas y de la Reincorporación, artículo 36: "Todo estudiante al que le hubiese sido aprobada la suspensión de estudios temporal podrá reincorporarse previa autorización del director de Carrera, dentro del periodo de un año. Transcurrido dicho plazo, tendrá la calidad de suspensión definitiva."
   
    Planta docente o profesionales:
   
Semestre – Año  2023 – 1        2023-2        2024-1
  N° de JCE        3              2.5            2.5

    6) Copia de los planes y programas de estudio, indicando el nombre de la carrera y del título al que conduce, tanto los vigentes como los históricos respecto de la carrera:
   
    La universidad adjunta planes y programas de estudio del Programa de Formación Pedagógica para Licenciados y Profesionales, los que se encuentran en formato físico y digital en dependencias de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior.
   
    7) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de la carrera:
   
    La Universidad indica que el registro y gestión de las actividades académicas, esto es: mallas, planes de estudio, asignaturas, calificaciones, actas y avance curricular, entre otros, se encuentra resguardada mediante la plataforma CLAS.
   
    8) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar su carrera:
   
    El plan de cierre indica que no se realizarán adecuaciones curriculares, cambios de dependencia, que afecten a los estudiantes, y también se realizará un seguimiento individualizado de cada estudiante en función de los plazos establecidos para el cierre de la carrera. El equipamiento académico y bibliográfico, continuará funcionando con los estándares institucionales, pues se encuentran insertos en la red educativa. En la misma dependencia, en la sede de Ejército 146, Santiago Centro, Región Metropolitana, el servicio seguirá dictado.
   
    9) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de la carrera:
   
    Dado lo acotado del plan, y el avance académico de sus estudiantes, las etapas del plan de cierre son como siguen:
   
    i. Diseño y oficialización del Plan de cierre: octubre 2023.
    ii. Comunicación del Plan de cierre a la comunidad de la carrera: noviembre 2023.
    iii. Monitoreo y seguimiento del Plan de cierre: enero 2024.
   
    Correspondiendo el examen del último estudiante de la carrera el plazo máximo del 30 de enero de 2024.
    En cuanto a oportunidades y plazos de reducción de examen de título del último estudiante, la institución señala que "el estudiante activo Vinco Woldarsy Aragone, quien egresó del programa el 4 de enero de 2024 y tiene un plazo límite para completar su examen de grado y obtener el título el 20 de abril de 2024, de acuerdo con el calendario académico UST 2024." Continúa señalando, "Asimismo, durante este período, el estudiante tendrá dos oportunidades para aprobar el examen de grado, como se establece en el Decreto 042-2021 RN, que regula el grado y la titulación del programa de formación pedagógica, específicamente su artículo 12. Se considerará que el examen de grado se ha aprobado cuando la calificación otorgada por cada miembro de la Comisión sea igual o superior a 4.0. En caso de no aprobar en la primera instancia, el estudiante podrá rendirlo nuevamente después de un plazo no menor a 30 días, ni mayor al periodo indicado en el Reglamento Académico de los Estudiantes.
    En esta segunda oportunidad, la calificación máxima posible será un 4.0. Por ello, en caso de reprobar el examen en primera instancia, tendría que repetirlo como fecha máxima el 20 de mayo de 2024. Una vez aprobado, el trámite de emisión del título tarda aproximadamente 2 meses, por lo que a fines de julio el estudiante debe estar en posesión de su título."
   
    10) Manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda:
   
    La Universidad Santo Tomás indica contar con mecanismos de desvinculación de académicos y personal de apoyo administrativo, mediante el cual se asegura el pago de todas las obligaciones legales con el personal desvinculado.
   
    11) Medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso de que corresponda:
   
    De acuerdo con lo indicado en el plan de cierre, la universidad indica que no existen compensaciones y/o indemnizaciones para académicos y trabajadores adicionales a las que se ajustan al artículo 161 del Código del Trabajo.
    En el caso de los estudiantes, la universidad continuará entregando el servicio educacional con regularidad a sus estudiantes vigentes hasta su titulación, por lo que "no corresponde la aplicación de indemnizaciones".

    Artículo 2º: Ejecútese el Plan de Cierre aprobado mediante el presente acto administrativo, del Programa de Formación Pedagógica para Licenciados y Profesionales, de la Universidad Santo Tomás.

    Artículo 3º: Teniendo presente que, por los plazos informados por la universidad el plan de cierre debiera encontrarse ejecutado, la Universidad Santo Tomás deberá informar a esta Subsecretaría sobre la finalización y cumplimiento del contenido y acciones de dicho plan, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del presente acto administrativo, acompañando los antecedentes que correspondan para acreditar dicho cumplimiento.

    Artículo 4º: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad Santo Tomás.

    Artículo 5º: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante el Subsecretario de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación superior.