MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE – SUR", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 12
Núm. 153.- Santiago, 29 de octubre de 2024.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP N° 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El decreto supremo MOP N° 380, de fecha 14 de agosto de 2014.
- El Oficio Ord. N° 13236/18, de fecha 28 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 840, de fecha 2 de marzo de 2018.
- Los Oficios Ord. N° 13368/18 y N° 13541/18, de fechas 11 de abril y 11 de junio, ambos de 2018, del Inspector Fiscal.
- El decreto supremo MOP N° 150, de fecha 27 de diciembre de 2019.
- La resolución exenta N° 279/2020, de fecha 26 de mayo de 2020, que califica ambientalmente el "Proyecto Etapa 1 Modificación Nudo Quilicura: Túnel Lo Ruiz", en adelante "Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020".
- El decreto supremo MOP N° 159, de fecha 17 de diciembre de 2020.
- El Oficio Ord. N° 16699/21, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGC (Exenta) N° 058, de fecha 7 de octubre de 2021.
- El decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021.
- La Carta D/GIN/CA/22/AA4892-0/MOP, de fecha 23 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución exenta N° 93/2022, de fecha 15 de junio de 2022, de la SEREMI de Medio Ambiente de la R.M.
- La Carta D/GIN/CA/22/AA6412-0/MOP, de fecha 14 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución DGC (Exenta) N° 0047, de fecha 8 de septiembre de 2022.
- El decreto supremo MOP N° 167, de fecha 5 de octubre de 2022.
- La resolución DGC (Exenta) N° 006, de fecha 26 de enero de 2024.
- La resolución DGC (Exenta) N° 027, de fecha 28 de marzo de 2024.
- El Oficio Ord. N° 0270/24, de fecha 10 de abril de 2024, de la Inspectora Fiscal.
- El decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024.
- El decreto supremo MOP N° 41, de fecha 15 de abril de 2024.
- El Oficio Ord. N° 0272/24, de fecha 16 de abril de 2024, de la Inspectora Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 0291/24, de fecha 9 de mayo de 2024, de la Inspectora Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 0293/24, de fecha 10 de mayo de 2024, de la Inspectora Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 0419/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, de la Inspectora Fiscal.
- La Carta D/GGE/CA/24/AA8595-0/MOP, de fecha 30 de agosto de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° 0425/2024, de fecha 30 de agosto de 2024, de la Inspectora Fiscal.
- El Oficio Ord. (E) N° 0111, de fecha 2 de septiembre de 2024, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (Exenta) N° 82, de fecha 2 de septiembre de 2024.
- El Oficio Ord. (E) N° 112, de fecha 4 de septiembre de 2024, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Ley N° 21.640, Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2º Que, el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, en adelante también el "MOP", y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º Que el inciso terce ro del artículo 18 de la Ley N° 21.640, Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante Decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
4º Que, el Decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021, entre otras materias: i) sancionó la Resolución DGC (Exenta) N° 058, de fecha 7 de octubre de 2021, la cual, entre otras materias, dispuso que la Sociedad Concesionaria debía llevar a cabo procesos de licitación privada para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", y de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos"; ii) sancionó, en lo pertinente, la Resolución DGOP (Exenta) N° 840, de fecha 2 de marzo de 2018, con las modificaciones que se indican; iii) dispuso que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para las citadas obras; y iv) dispuso el desarrollo del "PID Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez" y la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez".
Por otra parte, de conformidad al numeral 6.2 del Decreto supremo MOP N° 217, de 2021, el monto máximo que reconocería el MOP por concepto de la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", así como las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 que se indican en la Tabla N° 2 del numeral 3.3.2 del Decreto supremo MOP N° 217, de 2021, se fijó en la cantidad de UF 5.657.694 (cinco millones seiscientas cincuenta y siete mil seiscientas noventa y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA. El mismo numeral 6.2 antes señalado agrega que el valor definitivo por dicho concepto sería el que resultara del proceso de licitación privada establecido en la letra a) del Nº 5 del Decreto supremo MOP N° 217, de 2021.
Finalmente, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.1 del citado Decreto supremo, el plazo máximo para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" se fijó en 40 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 5.10 del Decreto supremo MOP N° 217, de 2021.
5º Que mediante Carta D/GIN/CA/22/AA4892-0/MOP, de fecha 23 de mayo de 2022, y Carta D/GIN/CA/22/AA6412-0/MOP, de fecha 14 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria informó que no se recibieron ofertas por parte de los licitantes, razón por la cual se declaró desierto el primer y segundo llamado a licitación privada para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", respectivamente. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.9 del Decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" y los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos".
6º Que, posteriormente, mediante el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, el MOP estimó de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Sistema Norte – Sur" en el sentido de, entre otras materias, disponer el desarrollo de un conjunto de proyectos de ingeniería, necesarios para la posterior contratación de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura".
7º Que, en virtud de lo señalado precedentemente y que las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" son fundamentales para entregar un mejor estándar de servicio a los usuarios, toda vez que contribuyen a aumentar la capacidad y mejorar la calidad de las conectividades de la Ruta 5, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de: i) disponer la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para las citadas obras y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, ii) aumentar el monto máximo y el plazo de ejecución que reconocerá el MOP por la ejecución de las obras antes señaladas, y iii) aprobar el Convenio Ad – Referéndum N° 12.
8º Que, por otra parte, en el numeral 3.1 del Decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021, se señala que en el evento que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", la Sociedad Concesionaria debía entregar al MOP, libres de todo ocupante, los terrenos que se le hubiesen entregado, dentro del plazo máximo 60 días, contado desde la fecha en que el segundo proceso de la respectiva licitación privada se hubiese declarado desierto.
9º Que, posteriormente, mediante Decreto supremo MOP N° 167, de fecha 5 de octubre de 2022, el MOP estimó de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Sistema Norte – Sur" en el sentido que la Sociedad Concesionaria debía seguir efectuando las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos que hayan sido entregados por el MOP, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el numeral 6.13.2 del Decreto supremo MOP N° 217 de 2021, hasta la fecha que se fije en el acto administrativo que disponga la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura". Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el acto administrativo antes señalado no se encuentre totalmente tramitado con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, la Sociedad Concesionaria debía entregar al MOP, libres de todo ocupante, los terrenos que se le hubiesen entregado, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde el 31 de diciembre de 2023. Por su parte, mediante Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, el MOP estimó de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Sistema Norte – Sur" en el sentido de, entre otras materias, modificar lo dispuesto en el N°1 del Decreto supremo MOP N° 167 de 2022, con el objeto que la Sociedad Concesionaria siga efectuando las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos que le hayan sido entregados por el MOP, de acuerdo al mismo procedimiento descrito en el numeral 6.13.2 del Decreto supremo MOP N° 217 de 2021, hasta la fecha que se fije en el acto administrativo que disponga la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura". Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el acto administrativo antes señalado no se encuentre totalmente tramitado con anterioridad al 31 de octubre de 2024, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, libres de todo ocupante, los terrenos que se le hubiesen entregado, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha recién indicada.
10º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, mediante Oficio Ord. N° 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, la Inspectora Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos, montos y condiciones informados en el "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó al citado Oficio.
Asimismo, en el citado oficio la Inspectora Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones informadas, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado Oficio Ord. N° 0424/2024; y ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el citado Oficio.
Adicionalmente, en el referido Oficio Ord. N° 0424/2024, la Inspectora Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas exigiría la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá: i) ejecutar las obras y labores que se indican en el numeral 1.7 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024, ii) disponer la obligación que se indica en el numeral 1.3.4 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024, y iii) realizar un proceso de licitación para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de las medidas ambientales asociadas a la etapa de construcción de las obras, a que se refiere el numeral 1.3.1 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", según corresponda, de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", así como para las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 y que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto"; las medidas ambientales derivadas de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 que se indican en el penúltimo párrafo del numeral 1.3.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", según corresponda, y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto supremo que disponga, en los términos indicados en el citado Oficio, las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dicho proceso mientras se tramita el referido Decreto supremo.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord. Nº 0424/2024, antes señalado, la Inspectora Fiscal adjuntó el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" y solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con llevar a cabo las modificaciones señaladas en el citado modelo.
11º Que mediante Carta D/GGE/CA/24/AA8595-0/MOP, de fecha 30 de agosto de 2024, "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", ratificó expresamente su aceptación a las modificaciones informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. N° 0424/2024, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" y en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto", que se adjuntó al citado Oficio, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del Decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y señaló que en la medida que las obligaciones y compensaciones que se establezcan en el convenio que las partes suscribirán al efecto, se paguen íntegramente y en plazo, y el MOP cumpla los términos del mismo, la Sociedad Concesionaria ratifica que renunciará expresamente a cualquier derecho o acción distinta de los acordados en relación a la modificación informada en el Oficio Ord. N° 0424/2024, con excepción de las reservas de acciones y derechos para reclamar al MOP el pago o indemnización de los perjuicios consignados en dicha carta.
12º Que mediante Oficio Ord. N° 0425/2024, de fecha 30 de agosto de 2024, la Inspectora Fiscal informó al Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su Oficio Ord. N° 0424/2024, en los términos, plazos, montos y condiciones allí señalados y ratificados por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta D/GGE/CA/24/AA8595-0/MOP. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público y urgencia, según corresponda, que expuso.
13º Que mediante Oficio Ord. (E) N° 0111, de fecha 2 de septiembre de 2024, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, de manera excepcional, exigiera las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas en el tercer párrafo del considerando 10° precedente, dictando al efecto la Resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0425/2024, de fecha 30 de agosto de 2024.
14º Que en virtud de lo señalado en el considerando 13º precedente, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 82, de fecha 2 de septiembre de 2024, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá: i) ejecutar las obras y labores que se indican en el numeral 1.7 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024, ii) disponer la obligación que se indica en el numeral 1.3.4 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024, y iii) realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de las medidas ambientales asociadas a la etapa de construcción de las obras, a que se refiere el numeral 1.3.1 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024, según corresponda, de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", así como para las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 y que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024 y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, el cual se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado acto administrativo, pero sujeta su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto supremo, el cual dispone la ejecución de dichas obras adicionales y, a su vez, sanciona la citada resolución.
15º Que mediante Oficio Ord. (E) N° 112, de fecha 4 de septiembre de 2024, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del Decreto supremo correspondiente para efectos de disponer la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, atendidas las razones de interés público expresadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. N° 0425/2024, de fecha 30 de agosto de 2024, del Inspector Fiscal.
16º Que, en otro orden de cosas, dado que resultó desierto el proceso de licitación privada para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", y que, por tanto, no resulta aplicable el mecanismo establecido en el numeral 7.3.6 del Decreto supremo MOP N° 217, de 2021, para determinar el valor definitivo por concepto de ejecución de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", mediante Decreto supremo MOP N° 41, de fecha 15 de abril de 2024, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de regular un nuevo mecanismo para determinar el valor definitivo por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", y en consecuencia, regular un nuevo inicio para el cómputo del plazo de ejecución de dicha obra.
17º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante el Decreto supremo MOP N° 167, de fecha 5 de octubre de 2022, el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, el Decreto supremo MOP N° 41, de fecha 15 de abril de 2024, y las informadas por la Inspectora en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 3 de septiembre de 2024, las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum Nº 12 del contrato de concesión.
18º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº 12 del contrato de concesión, de fecha 3 de septiembre de 2024.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar: i) las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para las citadas obras, todo ello conforme a los antecedentes y documentos definitivos derivados de las Etapas 0A y 0B del "PID Readecuación del Nudo Quilicura", aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficios Ord. N° 13368/18 y N° 13541/18, de fechas 11 de abril y 11 de junio, ambos de 2018, y mediante Oficio Ord. N° 16699/21, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal; y ii) las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, considerando además lo señalado en el Manual de Adecuaciones que se adjunta al Oficio Ord. N° 0424/2024 de fecha 29 de agosto de 2024, de la Inspectora Fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá considerar lo señalado en el numeral 1.6 del presente N° 1.
Durante la ejecución de las obras tendrá aplicación el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para dichas obras y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, deberán cumplir con la normativa vigente correspondiente a cada ingeniería definitiva, los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto supremo, en el "PID Readecuación del Nudo Quilicura" aprobado por el Inspector Fiscal y los proyectos de ingeniería definitivos materia del Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, que sean aprobados por el Inspector Fiscal, según corresponda, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras, sistemas y equipamientos que se ejecuten en virtud del presente Decreto supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos antes señalados, y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, rige a partir de la recepción de las mismas conforme al procedimiento señalado en el numeral 2.3 del presente Decreto supremo. Lo anterior con excepción de las siguientes obras, las cuales no formarán parte del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte – Sur":
(i) Obras que se ejecutarán en la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", denominadas para estos efectos como "Obras AVN", en el tramo comprendido entre, por el poniente, el Dm 25.470, al poniente de la intersección de Américo Vespucio Norte con Avenida Las Torres y, por el oriente, el Dm 27.116 por Américo Vespucio Norte, con una longitud de 1.636 metros. Se considera la ejecución de las siguientes obras: a) readecuación de las vías expresas y sus respectivas conexiones desde y hacia vías locales según numeral 2.6 del presente Decreto supremo; b) el reemplazo de la actual estructura en calle Alcalde Guzmán; y c) reemplazo de 2 pasarelas peatonales existentes en el sector.
(ii) Obras que se emplazan en faja fiscal que está fuera del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", cuya tuición es de la Dirección de Vialidad-MOP, denominadas para estos efectos como "Obras Vialidad", que consisten en el desplazamiento hacia el exterior de ambas vías locales en el sector donde se emplazan las "Obras AVN", de manera de generar espacio suficiente para emplazar las vías expresas de la obra pública fiscal antes referida.
(iii) Obras asociadas a Compromiso voluntario N°5 de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020, Mejora del área de uso común en el sector Lo Campino (Filomena Gárate) y obras bypass Alcalde Guzmán.
(iv) Cualquier obra ejecutada fuera del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema-Norte-Sur".
Una vez terminada alguna de las obras referidas en los literales (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes, se procederá a la recepción de ellas conforme al procedimiento establecido en el numeral 2.3 del presente Decreto supremo, y a la entrega de las mismas al MOP, momento a partir del cual la Sociedad Concesionaria no tendrá responsabilidad alguna sobre las mismas.
Por otra parte, cabe señalar que las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" incluyen una obra denominada como "Túnel Lo Ruiz" que contempla un ítem denominado en adelante como "Excavaciones de Túnel Lo Ruiz", el cual corresponde a los trabajos de excavación necesarios para la construcción del Túnel Lo Ruiz ubicado bajo el Cerro Lo Ruiz, entre el Dm 1161.9 y el Dm 2721.32 del tubo poniente y entre el Dm 719.5 y el Dm 2280 del tubo oriente del nuevo Tramo H, según el proyecto y estudios de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", derivados de la etapa 0A del "PID Readecuación del Nudo Quilicura" dispuesto en el N° 1 del Decreto supremo MOP N° 217, de 2021, y según la sección del Manual de Carreteras que corresponda conforme lo señalado en el citado proyecto.
Se deja constancia que para la ejecución de obras en el área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", será responsabilidad del MOP realizar las coordinaciones necesarias para que la Sociedad Concesionaria pueda ejecutar las mismas conforme con los plazos contemplados en el numeral 2.1 del presente Decreto supremo MOP. Sin perjuicio de lo anterior, será obligación de la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal con al menos 60 días de anticipación la necesidad de ingresar a áreas afectas a otras concesiones y tener los proyectos de ingeniería de detalle señalados en las Tablas N° 7, N° 9 y N° 11 del Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, aprobados por el Inspector Fiscal, adjuntando los respectivos cronogramas de trabajos y Plan de Desvíos aprobados por la Seremitt. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria y sus contratistas cumplir con los requerimientos que puedan surgir de estas coordinaciones.
En el evento que se produzcan atrasos en la construcción de las obras, derivados de demoras en realizar las coordinaciones referidas en el párrafo anterior y/o en la dictación de los actos administrativos que se requieran para que la Sociedad Concesionaria pueda ejecutar obras en área de concesión afectas a ot ras concesiones de obras públicas, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción señalado en el numeral 2.1 del presente Decreto supremo, siempre y cuando hubiese cumplido con la entrega de información al Inspector Fiscal en el plazo antes señalado. Para tal efecto, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de construcción de las mismas, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien, dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la recepción de dichos antecedentes, determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado, conforme al impacto que se produzca en el cronograma de construcción de las obras que hubiere entregado el contratista. El pronunciamiento del Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá ser formalizado mediante el acto administrativo correspondiente, el cual deberá ser comunicado a la Sociedad Concesionaria por el Inspector Fiscal, mediante Oficio o anotación en el Libro de Explotación, dentro del mismo plazo antes señalado y, en caso que dicho acto administrativo no fuere dictado en la oportunidad referida, se entenderá para todos los efectos contractuales que la determinación del Director General de Concesiones de Obras Públicas fue rechazar la solicitud de ampliación en los términos planteados por la Sociedad Concesionaria.
1.1 Expropiaciones
1.1.1. Las expropiaciones que se requieran para ejecutar las obras materia del presente Decreto supremo, serán de cargo y costo del MOP y deberán ser ejecutadas por éste, de conformidad a los antecedentes y planimetrías desarrolladas por la Sociedad Concesionaria como parte de la Etapa 0A del "PID Readecuación del Nudo Quilicura" y de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos mediante el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024.
1.1.2. Los 55 lotes de terreno necesarios para la ejecución de las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", deberán ser entregados por el MOP a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, libres de todo ocupante. En este sentido, se deja constancia que el MOP ha hecho entrega de 14 lotes de terrenos, según consta en el Oficio Ord. N° 0419/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, del Inspector Fiscal, debiendo completar al menos un 60% de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras en el plazo máximo de 2 meses, contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción referido en el numeral 3.10 del N° 3 del presente Decreto supremo. En dicha entrega, necesariamente se deberán incluir los lotes de expropiación N° 16, 16-1, 17, 18, 18-1, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 30 y 32. Los restantes terrenos requeridos para la ejecución de las obras, deberán ser entregados por el MOP dentro del plazo máximo de 5 meses contado desde la misma fecha. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el MOP podrá entregar lotes de terrenos a la Sociedad Concesionaria con anterioridad a la fecha de suscripción del contrato de construcción referido en el numeral 3.10 del N° 3 del presente Decreto supremo.
1.1.3. Se deja constancia que los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" no requieren expropiaciones de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. N° 13236/18, de fecha 28 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal.
1.1.4. En relación a los lotes de terreno necesarios para la ejecución de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos mediante el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, éstos deberán ser entregados por el MOP a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, libres de todo ocupante, dentro del plazo máximo de 12 meses contado desde la fecha de aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de los antecedentes y planimetrías de expropiación desarrolladas por la Sociedad Concesionaria, o dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción referido en el numeral 3.10 del presente Decreto supremo, lo que ocurra último. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el MOP podrá entregar lotes de terrenos a la Sociedad Concesionaria con anterioridad a la fecha de inicio del plazo señalado en el presente párrafo.
Con todo, y no obstante estar pendiente el plazo máximo de entrega por parte del MOP de los lotes de terreno indicados en el párrafo anterior, en el evento de que transcurran cuatro meses contados desde la fecha de suscripción del contrato de construcción referido en el numeral 3.10 del presente Decreto supremo y el MOP no haya entregado los lotes o la Sociedad Concesionaria no haya obtenido el acceso voluntario mediante alguno de los mecanismos establecidos en los numerales siguientes, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción señalado en el numeral 2.1 del presente Decreto supremo. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes al atraso en la entrega de los lotes de terrenos o desde la entrega de todos los lotes de terreno, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período que se encuentre debidamente justificado. En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
1.1.5. Una vez iniciado el proceso de expropiación de un terreno, la Sociedad Concesionaria podrá gestionar que el respectivo propietario autorice el acceso voluntario al terreno, debiendo informar dichas gestiones por escrito al Inspector Fiscal.
Una vez que el propietario correspondiente haya autorizado el acceso voluntario al terreno, la Sociedad Concesionaria deberá informar dicha circunstancia por escrito al Inspector Fiscal, debiendo acompañar una copia autorizada de la escritura pública que contenga el acuerdo de acceso al lote de terreno respectivo.
Para la gestión de acceso voluntario a terreno, el Inspector Fiscal deberá previamente informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el valor pericial para el lote respectivo, adjuntando el informe de tasación correspondiente. El valor pericial indicado precedentemente corresponderá al determinado por la Comisión de Peritos Tasadores, conforme a lo señalado en el D.L. Nº 2.186 de 1978.
Para efectos de obtener el acceso voluntario a los lotes de terrenos a expropiar, la Sociedad Concesionaria podrá pactar con el o los expropiados un anticipo por el total o una parcialidad del valor pericial determinado por la Comisión de Peritos Tasadores conforme a lo señalado en el D.L. Nº 2186 de 1978, más los reajustes a que se refiere el artículo 5° de dicho cuerpo normativo. El monto anticipado deberá ser cobrado por la Sociedad Concesionaria ante el tribunal correspondiente en el evento que la expropiación se tramite por vía judicial, o al MOP, en el evento que la expropiación se tramite vía convenio de expropiación.
Adicionalmente, el MOP reconocerá, por concepto de los costos de gestión en que incurra la Sociedad Concesionaria para obtener accesos voluntarios a los terrenos por parte de los respectivos propietarios, un valor a suma alzada de UF 60 por cada lote de terreno para el cual la Sociedad Concesionaria hubiere acreditado la autorización de acceso voluntario al terreno respectivo conforme lo señalado en el segundo párrafo del presente numeral 1.1.5.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria podrá adquirir para el Fisco los terrenos necesarios para la ejecución de las obras materia del presente Decreto supremo, hasta un monto máximo total de UF 200.000 (Doscientas mil Unidades de Fomento), en cuyo caso se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación. En este caso de adquisición de terrenos por parte de la Sociedad Concesionaria, el MOP reconocerá por dicho concepto, por cada lote de terreno adquirido, el monto determinado por la Comisión de Peritos Tasadores conforme a lo señalado en el D.L. N° 2186 de 1978, más los reajustes a que se refiere el artículo 5° de dicho cuerpo normativo, más un valor por concepto de costos de gestión en que incurra la Sociedad Concesionaria, a suma alzada, de UF 60 por cada lote de terreno adquirido. Con todo, el monto máximo que reconocerá el MOP por estos conceptos, se fija en la cantidad total de UF 200.000 (Doscientas mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
1.1.6. Cabe hacer presente que, sin perjuicio que las expropiaciones necesarias para la construcción de las obras se encuentren en proceso, el constructor respectivo podrá avanzar en la construcción de aquellas obras que no requieran de terrenos expropiados, en terrenos ya entregados a la Sociedad Concesionaria y/o en terrenos fiscales que no presenten entorpecimientos que impidan avanzar en la construcción de las obras.
En el evento que se produzcan atrasos en la construcción de las obras, producto de demoras del MOP en la entrega de los lotes de terreno respecto de los plazos máximos señalados en el presente numeral 1.1, se otorgará a la Sociedad Concesionaria un aumento del plazo máximo de construcción respectivo, señalado en el numeral 2.1 del presente Decreto supremo, igual al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado, conforme al impacto que se produzca en el cronograma de construcción de las obras que hubiere entregado el contratista, el cual deberá ser formalizado mediante el acto administrativo correspondiente.
En el evento que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y demás obras reguladas en el presente Decreto, de conformidad a lo indicado en el numeral 3.9 del presente Decreto supremo, o por cumplimiento de la condición establecida en el N°6 del presente Decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, libres de todo ocupante, los terrenos que se le hubiesen entregado de conformidad al presente numeral, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde que se constate el término o recepción de los conceptos que se indican en el segundo párrafo del numeral 4.18 del Convenio que se aprueba en el N° 9 del presente Decreto supremo, o bien, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde el cumplimiento del plazo de 15 meses establecido en el citado numeral 4.18, lo que ocurra primero. Con todo, en el caso que la entrega de dichos terrenos requiriese el auxilio de la fuerza pública, dicha entrega se llevará a cabo en la misma oportunidad en que la autoridad con competencia para ello, disponga el auxilio de la fuerza pública para dichos efectos.
1.2 Cambios de Servicios y Modificación de Canales
Los cambios de servicio y modificación de canales que se requieran para ejecutar las obras materia del presente Decreto supremo, deberán seguir la regulación establecida en el numeral 3.2 del N° 3 del Decreto supremo MOP N° 217, de 2021.
Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios o asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado respectivo, según sea el caso, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 4.7 del presente Decreto supremo, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de los numerales 4.1, 4.2, 4.4 y 4.8 y en el numeral 4.17, todos numerales del presente Decreto supremo.
La única excepción a la regla del párrafo anterior, serán las obras civiles de los poliductos que se deriven del "PID Poliductos" de la Tabla N° 9 del Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, las cuales se consideran incorporadas en el monto establecido en el numeral 4.1 del presente Decreto supremo.
1.3 Obligaciones en Materia Medioambiental
1.3.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir tanto en la etapa de construcción como en la etapa de explotación de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para dichas obras y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, con las estipulaciones medioambientales establecidas en las Bases de Licitación del Contrato de Concesión.
Los montos que pague la Sociedad Concesionaria en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente, asociadas a la etapa de construcción de las obras, se consideran incorporados en los montos referidos en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 del presente Decreto supremo, según corresponda. Por su parte, aquellos montos que pague la Sociedad Concesionaria en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente, asociadas a la etapa de explotación de las obras, se consideran incorporados en el monto referido en el numeral 4.5 del presente Decreto supremo.
Por otra parte, será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir en la etapa de construcción de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para dichas obras y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas versión 8.0 año 2021, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas año 2022, en todo aquello que se establece como obligatorio en dichos Manuales y que sea pertinente a las obras de que se trata, y adoptar las medidas tendientes a cumplir con las recomendaciones en ellos contenidas, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. En especial, será obligación de la Sociedad Concesionaria usar filtros de partículas cerrados para el total de la maquinaría móvil fuera de la ruta de construcción, ya sea propia o de terceros, que tenga una potencia superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana de Santiago, aprobado mediante Decreto supremo N° 31, de fecha 11 de octubre de 2016, del Ministerio de Medio Ambiente.
Los montos que pague la Sociedad Concesionaria, en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente, se consideran incorporados en los montos referidos en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 del presente Decreto supremo, según corresponda.
1.3.2 De conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del Decreto supremo MOP N° 217, de 2021, será obligación de la Sociedad Concesionaria implementar, además de lo señalado en el numeral 1.3.1 precedente, las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020.
Las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 que se indican en la siguiente Tabla N° 1, se incorporarán en el proceso de licitación que se indica en la letra a) del N° 3 del presente Decreto supremo, por lo que los montos que pague la Sociedad Concesionaria en cumplimiento de dichas obligaciones se consideran incorporados en el monto referido en el numeral 4.1 del presente Decreto supremo. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1.6 del presente Decreto supremo.
Tabla N°1

Por su parte, aquellos montos que pague la Sociedad Concesionaria, asociados a la etapa de explotación de las medidas indicadas en la Tabla N°1 anterior, correspondientes a obras que queden en el área de concesión, se consideran incorporados en los montos que se fijan en el numeral 4.6 del presente Decreto supremo. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1.6 del presente Decreto supremo.
Asimismo, las medidas ambientales derivadas de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 relativas a la forma en que se deben ejecutar las obras o las referidas a la obtención de permisos ambientales, y que se encuentren contenidas en el documento denominado Manual de Adecuaciones que se adjuntó en el Oficio Ord. N° 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, de la Inspectora Fiscal, el cual forma parte integrante del presente Decreto supremo, se consideran incorporados en los montos referidos en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 del presente Decreto supremo, según corresponda.
Por otra parte, los montos que pague la Sociedad Concesionaria por concepto de inversión y mantención de las obras y/o medidas ambientales previstas en la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020, no incluidas en la Tabla N°1 anterior y en los dos párrafos anteriores, asociadas a la etapa de ingeniería, construcción y explotación de las obras, se consideran incorporados en el monto referido en el numeral 4.8 del presente Decreto supremo.
1.3.3 Cualquier medida de mitigación, reparación o compensación por impactos ambientales no previstos que sea necesario ejecutar, no contemplada en lo indicado en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 anteriores, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mientras mantenga su calidad de titular del proyecto de conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del Decreto supremo MOP N° 217, de 2021. En tal condición la Sociedad Concesionaria será responsable de efectuar todas las labores necesarias para resolver dichos impactos ambientales no previstos, tales como, tramitar ante la autoridad Ambiental la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y ejecutar las medidas que de ella deriven para resolver dichos impactos ambientales no previstos.
En el evento que se ejecuten medidas fuera del área de concesión del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria, junto con los antecedentes que se indican en la letra a) del numeral 1.3.5 siguiente, deberá acompañar al Inspector Fiscal un documento válidamente emitido por el organismo que asumirá, una vez ejecutadas dichas medidas, la obligación de su conservación y mantención en caso que corresponda, en el cual conste formalmente dicho compromiso.
Los montos que pague la Sociedad Concesionaria en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente numeral 1.3.3 se consideran incorporados en el monto referido en el numeral 4.8 del presente Decreto supremo.
1.3.4 Será obligación de la Sociedad Concesionaria, como titular de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020, realizar todas las gestiones y tramitaciones ante el Servicio de Evaluación Ambiental que sean necesarias para llevar a cabo las obras dispuestas en el presente Decreto supremo.
Se deja constancia que los montos que pague la Sociedad Concesionaria por los conceptos señalados en el párrafo anterior, serán reembolsados a ésta por el MOP, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.8 del presente Decreto supremo.
1.3.5 Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por los conceptos señalados en el último párrafo del numeral 1.3.2, en el numeral 1.3.3 y en el numeral 1.3.4 del presente Decreto supremo, serán reembolsados a ésta por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente numeral 1.3.5, hasta alcanzar la cantidad máxima señalada en el numeral 4.8 del presente Decreto supremo.
La regulación específica para ejecutar las medidas de mitigación, compensación o reparación señaladas en el último párrafo del numeral 1.3.2, en el numeral 1.3.3 y en el numeral 1.3.4 del presente Decreto supremo, será la siguiente:
a) La Sociedad Concesionaria deberá enviar al Inspector Fiscal un detalle de las obras, medidas e ingenierías que se requiera ejecutar, incluyendo un mínimo de 3 cotizaciones de dichas obras, medidas e ingenierías y especificando los plazos de ejecución involucrados, así como también, los costos de implementación y los costos anuales de mantención y operación de las obras que sean parte del área de concesión. Para llevar a cabo el proceso de cotización de las ingenierías, el Inspector Fiscal deberá aprobar previamente los términos de referencia que deberá entregarle la Sociedad Concesionaria.
b) El punto a) anterior podrá ser iterativo hasta que se precise a cabalidad el alcance de las ingenierías, obras y/o medidas, y que el Inspector Fiscal apruebe el presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios, cuando correspondiere.
c) Al momento de aprobar la cotización, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello en el Libro de Explotación u oficio, su presupuesto y cronograma de ejecución, informando también el o los procedimientos de recepción de cada obra o medida o para la totalidad de éstas, conforme su naturaleza y envergadura, debiendo firmar en conjunto con el representante de la Sociedad Concesionaria, la anotación en dicho Libro de Explotación u oficio.
d) La Sociedad Concesionaria estará afecta a una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso en el término de cada ingeniería, obra y/o medida que se contrate mediante este procedimiento.
El Inspector Fiscal deberá, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes calendario, remitir un informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con un resumen de los montos comprometidos mediante este procedimiento, en el periodo de contabilización anterior y del total acumulado por el mismo concepto.
La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para dichas obras y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, todas materia del presente Decreto supremo, la correcta ejecución de todas las obras y medidas que deban ser realizadas por los conceptos señalados en el presente numeral 1.3.5 durante la etapa de construcción.
Se deja constancia que el monto máximo que podrá reconocer el MOP por los conceptos señalados en el presente numeral 1.3.5, será el establecido en el numeral 4.8 para las medidas señaladas en el último párrafo del numeral 1.3.2, en el numeral 1.3.3 y en el numeral 1.3.4, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de los numerales 4.1, 4.2, 4.4 y 4.7, y en el numeral 4.17, todos numerales del presente Decreto supremo.
En el evento que se produzcan atrasos en la construcción de las obras, derivados de la implementación de medidas de mitigación, reparación o compensación por impactos ambientales no previstos en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, o por la aplicación de medidas previstas en dicha resolución, pero que se vean impactadas por la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, o por eventuales tramitaciones ante el Servicio de Evaluación Ambiental, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción señalado en el numeral 2.1 del presente Decreto supremo. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de construcción de las mismas, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien, dentro del plazo máximo de 30 días contado de la recepción de dichos antecedentes, determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado, conforme al impacto que se produzca en el cronograma de construcción de las obras que hubiere entregado el contratista. El pronunciamiento del Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá ser formalizado mediante el acto administrativo correspondiente, el cual deberá ser comunicado a la Sociedad Concesionaria por el Inspector Fiscal, mediante Oficio o anotación en el Libro de Explotación, dentro del mismo plazo antes señalado y, en caso que dicho acto administrativo no fuere dictado en la oportunidad referida, se entenderá para todos los efectos contractuales que la determinación del Director General de Concesiones de Obras Públicas fue rechazar la solicitud de ampliación en los términos planteados por la Sociedad Con cesionaria.
1.4 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Seguro por Catástrofe disturbios populares y actos maliciosos
1.4.1 Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de las obras que trata el presente Decreto supremo, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir de acuerdo a los valores definitivos que resulten según lo señalado en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3. 4.3, 4.4 y 4.8 del presente Decreto supremo, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se refiere el numeral 3.10 del presente Decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de la obra respectiva. Lo establecido en el presente numeral 1.4.1 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
Se deja constancia que la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos que debe incluir el seguro por catástrofe, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.16 de las Bases de Licitación, podrá ser adquirida mediante una póliza independiente, siempre y cuando las compañías de seguro no ofrezcan dicha cobertura en la póliza de catástrofe, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante, al menos, 3 cartas de compañías de seguro. A su vez, dicha póliza de disturbios populares y actos maliciosos, deberá tener un sublímite no menor al 10% del monto definitivo que resulte según lo señalado en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.3, 4.4 y 4.8 del presente Decreto supremo.
En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente N° 1 se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.4.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento, a partir de la recepción de las obras que trata el presente Decreto supremo, y cuya conservación, mantenimiento, operación y explotación sea de su cargo conforme a lo establecido en el presente Decreto supremo, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que sea aplicable.
Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las mismas, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
Se deja constancia que la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos que debe incluir el seguro por catástrofe, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.16 de las Bases de Licitación, podrá ser adquirida mediante una póliza independiente, siempre y cuando las compañías de seguro no ofrezcan dicha cobertura en la póliza de catástrofe, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante, al menos, 3 cartas de compañías de seguro. A su vez, dicha póliza de disturbios populares y actos maliciosos, deberá tener un sublímite no menor a UF 70.000 y respecto de la póliza de catástrofe el sublímite será no menor a UF 3.000.000.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas en el párrafo anterior, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.5 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución de las obras dispuestas en el presente Decreto supremo
1.5.1 Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la construcción de las obras que trata el presente Decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal: i) una o más boletas de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente al 5% del valor definitivo que resulte del proceso de licitación privada establecido en la letra a) del Nº 3 del presente Decreto supremo; ii) una o más boletas bancarias de garantía de construcción por cada uno de los procesos de licitación privada establecidos en las letras b), c) y d) del Nº 3 del presente Decreto supremo, por un monto total equivalente al 5% de los valores definitivos que resulten de dichos procesos de licitación privada; iii) una o más boletas de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente al 5% del monto establecido en el numeral 4.3 del presente Decreto supremo; iv) una o más boletas de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente al 5% del monto máximo establecido en el numeral 4.4 del presente Decreto supremo; y v) una o más boletas de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente al 5% del monto máximo establecido en el numeral 4.8 del presente Decreto supremo.
Las boletas de garantía bancaria señaladas en los literales i), iv) y v) anteriores deberán ser entregadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se refiere el numeral 3.10 del presente Decreto supremo para el caso de la licitación de la letra a) del Nº 3 del presente Decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras. Por su parte, las boletas de garantía bancaria señaladas en el literal ii) del párrafo anterior deberán ser entregadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se refiere el numeral 3.10 del presente Decreto supremo para el caso de las licitaciones de las letras b, c) y d) del Nº 3 del presente Decreto supremo, según corresponda. Finalmente, las boletas de garantía bancaria señaladas en el literal iii) del párrafo anterior deberán ser entregadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contados desde la fecha en que se suscriba el primer contrato de construcción a que se refiere el numeral 3.10 del presente Decreto supremo para el caso de las licitaciones de las letras b), c) y d) del Nº 3 del presente Decreto supremo.
Las boletas de garantía bancaria materia del presente numeral 1.5.1 deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibidas por éste, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras, o hasta que se hubieran verificado la recepción de la totalidad de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto supremo, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ellas a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
Las boletas bancarias de garantía deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
Las boletas bancarias de garantía podrán ser cobradas por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación a la construcción de las obras respectivas que trata el presente Decreto supremo. En caso que el MOP hiciere efectivas las garantías, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirlas en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP las garantías equivalentes en Unidades de Fomento a los montos señalados en el primer párrafo del presente numeral 1.5.1.
En caso de no entrega oportuna de cualquiera de las garantías antes referidas, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.5.2 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente Decreto supremo.
1.6 Facultad del MOP de excluir obras
En caso que, de alguna de las Consultas de Pertinencia que de conformidad a lo indicado en el N° 4 del Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, debe ingresar la Sociedad Concesionaria al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), se resuelva que la eliminación de alguna obra correspondiente a medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la RCA N° 279/2020 no importa un incumplimiento ambiental, el MOP tendrá la facultad de excluir dicha obra y establecer que la Sociedad Concesionaria no tendrá que ejecutarla, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por ese concepto. La decisión del MOP de hacer uso de dicha facultad será formalizada mediante una Resolución del Director General de Concesiones de Obras Públicas, la que deberá encontrarse completamente tramitada y notificada a la Sociedad Concesionaria dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se reciba la resolución del SEA a la respectiva Consulta de Pertinencia Ambiental. En caso que dicho acto administrativo no fuere notificado dentro de dicho plazo, se entenderá que el MOP no hará uso de la facultad objeto del presente numeral.
1.7. Despeje y custodia de terrenos, medidas ambientales previas, instalación de faenas y movimiento de tierras.
La Sociedad Concesionaria deberá: i) seguir efectuando las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos que le hayan sido entregados por el MOP de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.1 del Decreto supremo MOP N° 217 de 2021, siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 4.16 del presente Decreto supremo, y ii) efectuar las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos que el MOP entregue de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente Decreto supremo, siguiendo también, el procedimiento descrito en el numeral 4.16 del presente Decreto supremo. En ambos casos, la obligación se extenderá hasta la fecha de suscripción del contrato de construcción de las obras que trata la letra a) del N° 3 del presente Decreto supremo, o hasta la fecha establecida en el párrafo final del numeral 1.1.6 del presente Decreto supremo, modificándose en consecuencia, lo señalado en el N° 5 del Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024.
Adicionalmente, antes de la suscripción del respectivo contrato de construcción que trata el numeral 3.10 del N° 3 del presente Decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar el desarrollo o la ejecución de las siguientes medidas, proyectos o faenas:
(a) Iniciar el desarrollo o ejecución de las siguientes medidas ambientales necesarias previas a la ejecución de las obras que trata la letra a) del N°3 del presente Decreto supremo:
i.- CAV N° 8, Plan comunicacional sobre el inicio de faenas;
ii.- CAV N° 13, Implementación infraestructura Parque Las Palmeras;
iii.- CAV N°15, Resguardo de Sitio Ceremonial Mapuche en Parque Las Palmeras, comuna de Renca;
iv.- CAV N°10, Materialización de 3Km de Ciclovía en el área de influencia del proyecto - Ciclovía en Av. Dorsal;
v.- Ejecución T1 Av. El Cerro contemplada en el Programa de Compensación de Emisiones de MP10 equivalente del Proyecto "Etapa 1 Modificación Nudo Quilicura: Túnel Lo Ruíz", aprobado mediante Resolución Exenta N° 93/2022, de fecha 15 de junio de 2022, de la SEREMI de Medio Ambiente de la R.M., en la medida que la Ilustre Municipalidad de Renca disponga de la faja para que se materialice la pavimentación respectiva y SERVIU RM apruebe el proyecto específico.
(b) Sólo en caso que el primer proceso de licitación privada a que se refiere la letra a) del N°3 del presente Decreto supremo se declare desierto, o al 1 de abril de 2025 no se hubiera materializado la suscripción del contrato de construcción que trata el numeral 3.10 del N° 3 del presente Decreto supremo, lo primero que ocurra, la Sociedad Concesionaria deberá proceder a la instalación de faenas 1 (Emboquille Sur) y 2 (Emboquille Norte) mediante la instalación de un cierre perimetral de las mismas y despeje del área de trabajo en su interior, de conformidad a la RCA N° 279/2020 y al documento denominado "Especificaciones Técnicas para la Instalación de Faenas 1 (Emboquille Sur) y 2 (Emboquille Norte)" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. N° 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024.
Los montos que pague la Sociedad Concesionaria, por los dos conceptos anteriores, serán reembolsados a ésta por el MOP, según su valor proforma, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en las letras a) a d) del numeral 1.3.5 del presente Decreto supremo.
Se deja constancia que el monto de las medidas reguladas en la letra (a) del presente numeral, se imputarán al monto establecido en el numeral 4.8 del presente Decreto supremo; y el monto máximo que podrá reconocer el MOP por la actividad de la letra (b) será el establecido en el numeral i. del 4.14 del presente Decreto supremo.
Por otra parte, en el evento que el primer proceso de licitación privada a que se refiere la letra a) del N°3 del presente Decreto supremo se declare desierto, o al 1 de abril de 2025 no se hubiera materializado la suscripción del contrato de construcción que trata el numeral 3.10 del N° 3 del presente Decreto supremo, lo primero que ocurra, la Sociedad Concesionaria podrá efectuar la faena "Movimiento de tierras de la boca norte del Túnel Lo Ruiz" que forma parte de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", siempre que se ajusten a los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, específicamente los provenientes de la Tabla N°5 o, el "Movimiento de tierras boca sur del Túnel Lo Ruiz" que forma parte de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", ambos, previa autorización del Inspector Fiscal.
Para la determinación del precio de la obra "Movimiento de tierras de la boca norte del Túnel Lo Ruiz" o "Movimiento de tierras boca sur del Túnel Lo Ruiz", se seguirá el procedimiento establecido en las letras a) a d) del numeral 1.3.5 del presente Decreto supremo. El monto máximo que reconocerá el MOP por esta obra será el establecido en el numeral ii. del 4.14 del presente Decreto supremo, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto. Con todo, las cubicaciones por concepto de movimiento de tierras a contratar y a ejecutar, deberán ajustarse a los proyectos de ingeniería de la Tabla N°5 indicada en el párrafo anterior o a la ingeniería de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", según corresponda, y al monto máximo establecido en el numeral ii. del 4.14 del presente Decreto supremo para su determinación, es decir, solo se contratarán las obras factibles de realizar por el monto máximo indicado.
2. Establécese que para la ejecución de las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para dichas obras y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, se deberán considerar las siguientes regulaciones:
2.1 Plazo de Ejecución de las Obras
2.1.1 Las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de 50 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 3.10 del presente Decreto supremo.
2.1.2 Los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" deberán ser ejecutados dentro del mismo plazo máximo que se fija en el numeral 2.1.1 anterior.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a los siguientes hitos de avance físico durante la ejecución de las obras indicadas en el numeral 2.1.1 anterior.
Tabla Nº 2
Hitos de avance físico durante la ejecución de las obras indicadas en el numeral 2.1.1.

Los plazos máximos señalados en la Tabla Nº 2 precedente se contabilizarán a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto supremo.
La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el cumplimiento del respectivo porcentaje de avance indicado en la Tabla N° 2 precedente dentro del correspondiente plazo máximo indicado en dicha Tabla. El Inspector Fiscal, en un plazo de 10 días, deberá inspeccionar y verificar los avances físicos de la obra respectiva. De constatarse el cumplimiento del porcentaje de avance físico respectivo, el Inspector Fiscal lo certificará dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que no se ha dado cumplimiento al correspondiente porcentaje de avance, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que se constate el cumplimiento del porcentaje de avance correspondiente.
En caso de atrasos en el cumplimiento de los hitos de avance señalados en la Tabla N° 2 del presente numeral 2.1, por hechos imputables a la Sociedad Concesionaria y/o a su contratista, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 40 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta el cumplimiento del correspondiente porcentaje de avance, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los respectivos hitos de avance, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.
2.2 Sustitución de partidas de obras durante la construcción
A propuesta del Inspector Fiscal o de la Sociedad Concesionaria, durante la etapa de construcción de las obras señaladas en el numeral 4.1 del presente Decreto supremo, el Director General de Concesiones de Obras Públicas podrá, por razones fundadas, autorizar la sustitución de partidas de obras por otras partidas distintas que tengan valores equivalentes, siempre y cuando dichas sustituciones: i) no impliquen una modificación en los montos definitivos que se determinen de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del presente Decreto supremo ni tampoco tengan incidencia en los montos establecidos en el numeral 4.6 del presente acto administrativo; ii) no impliquen una modificación a los plazos de ejecución de la respectiva obra o de los correspondientes hitos de avance que se fijan en el numeral 2.1 del presente Decreto supremo; iii) no impliquen una disminución en los niveles de seguridad ni estándares de servicio de la obra respectiva; iv) no incorporen obras fuera del área de faena o de influencia de ella y v) el valor de las obras sustituidas, individual o la suma de ellas, no supere, en valor absoluto, el 5% del monto definitivo determinado de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del presente Decreto supremo.
No obstante lo indicado en el numeral i) anterior, el Director General de Concesiones de Obras Públicas podrá autorizar la sustitución de partidas de obras por otras partidas distintas en los casos que éstas últimas tengan valores superiores a las obras originalmente previstas y que dicha diferencia de precio sea íntegramente asumida por la Sociedad Concesionaria a su entero cargo, costo y responsabilidad, lo que deberá constar en el informe que se indica en el párrafo siguiente, lo que solo podrá realizarse con el expreso acuerdo por escrito de la Sociedad Concesionaria.
Para tal efecto, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, su propuesta de sustitución de partidas de obras y las razones que la justifican, y solicitará a la Sociedad Concesionaria que presente, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde dicha solicitud, un informe con la valorización de las partidas de obras a sustituir y de las partidas de obras que las sustituirán, utilizando para tales efectos los precios unitarios presentados en la oferta del respectivo contratista en virtud de lo señalado en la letra f. de la letra A de la "Minuta condiciones mínimas para la aprobación de las bases de licitación privada" adjunta al Oficio Ord. Nº 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, de la Inspectora Fiscal. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados que no estén en la oferta del respectivo contratista, deberán ser determinados de común acuerdo entre el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria. En dicho informe se deberá incluir, además, un cronograma actualizado de la obra que permita verificar lo señalado en el numeral ii) del párrafo precedente.
En el evento de que la iniciativa emanara de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá presentar por escrito al Inspector Fiscal una solicitud de sustitución de partidas de obras, especificando las razones que la justifican y acompañando un informe con lo señalado en el párrafo precedente.
Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del respectivo informe señalado en los párrafos tercero y cuarto del presente numeral, según corresponda, el Inspector Fiscal deberá manifestar, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, su conformidad con el informe presentado por la Sociedad Concesionaria o, en su defecto, deberá comunicarle por escrito a la Sociedad Concesionaria, dentro del mismo plazo antes señalado, las observaciones al mismo. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para enviar el informe corregido, teniendo el Inspector Fiscal un plazo máximo de 5 días hábiles para manifestar su conformidad con el informe presentado o realizar observaciones al mismo, según corresponda. En caso que el informe sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal manifieste su conformidad con el informe presentado o, en definitiva, desestime la propuesta de sustitución, de lo que deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal manifieste, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, su conformidad con el informe referido en los párrafos precedentes, el Inspector Fiscal deberá remitir al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe con su opinión fundada, acompañando copia de todos los antecedentes respectivos. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine que la sustitución solicitada se encuentra debidamente justificada aprobará dicha sustitución y, en caso contrario, informará al Inspector Fiscal su rechazo a dicha propuesta.
En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud respectiva, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
En dicho acto administrativo se deberán identificar o definir, claramente: (i) las partidas de obras a sustituir y su valorización; y (ii) las partidas de obras que las sustituirán y su valorización.
Con todo, se deja constancia que los ajustes que sean necesario realizar en los proyectos de ingeniería definitiva para cumplir con la normativa aplicable de conformidad a lo señalado en el N°1 del presente Decreto supremo o para adecuarse a las condiciones de terreno, en razón de aspectos no incorporados en los proyectos aprobados, no podrán ser considerados para efectos de lo establecido en el presente numeral 2.2.
2.3 Recepción de las obras
Una vez finalizada la ejecución de las obras materia del presente Decreto supremo, se procederá a la recepción de ellas de la siguiente forma:
(a) Para el caso de las obras que trata el presente Decreto supremo y que formarán parte del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte – Sur", la Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de dichas obras. Por su parte, para el caso de aquellas obras referidas en los literales (i), (ii), (iii) y (iv) del N° 1 del presente Decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada una de ellas por separado. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de ellas dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
(b) De encontrarse adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibirá de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación.
(c) En caso contrario, si el Inspector Fiscal constatase que la respectiva obra no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en los antecedentes y documentos definitivos que se deriven de las Etapas 0A y 0B del "PID Readecuación del Nudo Quilicura" o de los proyectos definitivos dispuestos mediante el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, según corresponda, dicha obra no se considerará recibida ni terminada bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones dentro del plazo de 10 días y el Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de la respectiva obra, dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste recibirá la respectiva obra dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, la respectiva obra será rechazada y se entenderá como no entregada, aplicándose en ese caso la multa establecida en la letra (d) siguiente, a partir de la fecha en que Inspector Fiscal comunique por escrito su rechazo y hasta que las observaciones sean subsanadas, salvo que exista un remanente del plazo máximo de ejecución de obras establecido en el numeral 2.1 anterior. Se deja constancia que el tiempo que demore el Inspector Fiscal en revisar el término de la respectiva obra, no se considerará para efectos del cálculo de la multa.
(d) En caso de incumplimiento del plazo máximo de construcción de alguna de las obras, o bien, que la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones según lo señalado en la letra (c) anterior, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 100 UTM o 10 UTM, respectivamente, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la respectiva recepción, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(e) Transcurridos 90 días desde que la totalidad de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para dichas obras y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de éstas, ii) las memorias explicativas de la totalidad de las obras, sistemas y equipamiento tecnológico, según corresponda, iii) los Planos As Built separados por: "Obras AVN", "Obras Vialidad" y resto de las obras ejecutadas, y iv) una actualización del plano del área de concesión, en caso que corresponda. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel formato A3, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos señalados en los literales i), ii), iii) y iv) precedentes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la recepción de los mismos. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
(f) En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en la letra (e) anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
(g) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built y de la actualización del plano del área de concesión en caso que corresponda, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia digitalizada de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 45 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y/o timbrados por quienes corresponda.
(h) En caso de atraso en la entrega de las copias de los planos, indicadas en la letra (g) anterior, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.4 Programa de Conservación de las obras, Plan de Trabajo Anual y Plan de Medidas de Contingencia en la Etapa de Explotación
A más tardar, 90 días antes de la solicitud de recepción de la totalidad de las obras que trata el presente Decreto supremo y que formarán parte del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte – Sur", la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Inventario de Infraestructura, del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual y del Plan de Medidas de Contingencia en la Etapa de Explotación indicados en los artículos 2.5.1, 2.5.3.1, 2.5.8 y 2.5.3.13 de las Bases de Licitación, respectivamente, incorporando en ellos las obras del respectivo grupo y, en particular en el Plan de Medidas de Contingencia en la Etapa de Explotación, los tiempos de respuesta ante accidentes o contingencias establecidos en el artículo 2.5.3.13 de las Bases de Licitación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar la actualización presentada, contado desde la recepción de la misma. En caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos.
En caso de atraso en la entrega de alguna de las actualizaciones del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual, del Plan de Medidas de Contingencia en la Etapa de Explotación, y/o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso de incumplimiento a las obligaciones que se dispongan en el Programa de Conservación de la Obra o en el Plan de Trabajo Anual, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas que se establecen en el artículo 1.8.11.1 de las Bases de Licitación, según corresponda. En caso de incumplimiento de las obligaciones relativas a las medidas u obras explicitadas en el primer párrafo del presente numeral que se dispongan en el Plan de Medidas de Contingencia en la Etapa de Explotación, y solo respecto de ellas, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 20 UTM, por cada vez en que se verifique dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.5 Desvíos, Señalización y Seguridad para el tránsito
Se deja constancia que, durante la ejecución de las obras materia del presente Decreto supremo, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por Decreto supremo Nº 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
Las normas de señalización que se aplicarán durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para dichas obras y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, serán las que se indican en los antecedentes y documentos definitivos que se deriven de las Etapas 0A y 0B del "PID Readecuación del Nudo Quilicura" y en los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el citado Decreto supremo MOP N° 40, según corresponda.
Para el caso del sector C, los desvíos de tránsito que implemente la Sociedad Concesionaria durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para dichas obras y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, deberán dar cumplimiento a la "Minuta de requerimientos mínimos y desvíos obras construcción sector C, Túnel Lo Ruiz" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, la que se entiende forma parte integrante del presente Decreto supremo. Se deja constancia que el cumplimiento de los requerimientos mínimos y de los desvíos, liberará a la Sociedad Concesionaria de toda responsabilidad por las eventuales afectaciones de flujo y cualquier perjuicio o daño que se genere en la concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78".
Se deja constancia que será obligación del MOP, a través de los respectivos Inspectores Fiscales de Explotación, establecer las coordinaciones necesarias con la Sociedad Concesionaria titular de la obra pública denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", para efectos de que esta última otorgue las facilidades necesarias para las intervenciones que afecten el área de concesión de dicha obra pública durante la ejecución de las obras que se instruyen mediante el presente Decreto supremo.
Se deja constancia que durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para dichas obras y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento de manera supletoria a lo establecido en los artículos 1.9.2.8 y 2.2.2.9 de las Bases de Licitación.
2.6 Readecuaciones a ejecutar en la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78"
La Sociedad Concesionaria deberá llevar a cabo las readecuaciones de la infraestructura y equipamiento, incluyendo las obras civiles asociadas, que se encuentran en el área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", necesarias para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para dichas obras y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, las que comprenden, entre otras, a los Sistemas eléctricos y electrónicos, Sistemas de Gestión de Tráfico y Sistemas Electrónicos de Peaje, incluyendo los respectivos planos de ingeniería de detalles, memorias y especificaciones técnicas que se requieran para la correcta ejecución de las readecuaciones antes señaladas, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en la "Minuta de requerimientos mínimos y desvíos obras construcción sector C, Túnel Lo Ruiz" adjunta al Oficio Ord. Nº 0424/2024 de la Inspectora Fiscal. Los montos que deba soportar la Sociedad Concesionaria para realizar dichas readecuaciones, con excepción de las obras civiles asociadas y la respectiva postación, que forman parte de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 4.4, sin perjuicio de lo dispuesto en los últimos párrafos de los numerales 4.1, 4.2, 4.7 y 4.8, y en el numeral 4.17, todos numerales del presente Decreto supremo. Se deja constancia que las obras civiles asociadas y la postación se consideran incorporadas en el monto referido en el numeral 4.1 del presente Decreto supremo.
3. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes cuatro procesos de licitación privada por invitación para la ejecución de las obras, sistemas y equipamientos que se disponen en el N° 1 del presente Decreto supremo, los cuales se deberán efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente N° 3:
a) El primer proceso se realizará para la ejecución de: i) las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", ii) las medidas ambientales asociadas a la etapa de construcción de las obras a que se refiere el numeral 1.3.1 del presente Decreto supremo, según corresponda, iii) las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", iv) las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 y que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del presente Decreto supremo, v) las medidas ambientales derivadas de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 que se indican en el penúltimo párrafo del numeral 1.3.2 del presente Decreto supremo, según corresponda, y vi) las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024. Se hace presente que la ejecución de las obras anteriores también considera el Manual de Adecuaciones que se adjunta al Ord. N° 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, de la Inspectora Fiscal. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad contenida en el numeral 1.6 del presente Decreto supremo.
b) El segundo proceso de licitación se realizará para la provisión e implementación del sistema de iluminación que forma parte de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" y para las respectivas medidas ambientales asociadas a la etapa de construcción de las obras, a que se refiere el numeral 1.3.1 y el penúltimo párrafo del numeral 1.3.2, ambos del presente Decreto supremo, según corresponda.
c) El tercer proceso de licitación se realizará para la provisión e implementación del sistema de gestión de tráfico que forma parte de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" y para las respectivas medidas ambientales asociadas a la etapa de construcción de las obras, a que se refiere el numeral 1.3.1 y el penúltimo párrafo del numeral 1.3.2, ambos del presente Decreto supremo, según corresponda.
d) El cuarto proceso de licitación se realizará para la provisión e implementación de los sistemas de equipamientos electrónicos que forman parte de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" y para las respectivas medidas ambientales asociadas a la etapa de construcción de las obras, a que se refiere el numeral 1.3.1 y el penúltimo párrafo del numeral 1.3.2, ambos del presente Decreto supremo, según corresponda.
Se deja constancia que los procesos de licitación señalados en las letras b) a d) precedentes no consideran la provisión e implementación del sistema de peajes que forma parte de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", ni las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos que se encuentran en el área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", a que hace referencia el numeral 2.6 del presente Decreto supremo, los que se tratarán a valor proforma, de conformidad a lo establecido en los numerales 4.3 y 4.4 del presente Decreto supremo, respectivamente.
3.1 Las ofertas económicas de cada uno de los procesos deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
3.2 La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar, para el caso del proceso de licitación señalado en la letra a) del presente N° 3, a un mínimo de 8 empresas constructoras o consorcios y, para el caso de los procesos de licitación señalados en las letras b), c) y d) del presente N° 3, a un mínimo de 3 empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente numeral; en todos los casos solo una empresa individual o una empresa de un consorcio podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
Para el caso del proceso de licitación señalado en la letra a) del presente N° 3 las empresas constructoras individualmente invitadas deberán: (i) estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP y cumplir, además, con las siguientes especialidades y categorías: Primera Categoría: 1 O.C. Obras de Movimiento de Tierra, 2 O.C. Obras de Hormigón Estructural, 3 O.C. Pavimentos, 7 O.C. Galerías, Túneles, Piques y Cavernas, 10 O.C. Fundaciones, 15 O.C. Puentes y Cruces Desnivelados o, alternativamente (ii) tratarse de empresas constructoras internacionales de comprobada experiencia en Chile o el extranjero de al menos 15 años en las especialidades definidas anteriormente, en proyectos de similar o mayor envergadura al que se instruye en el presente Decreto supremo. Las empresas constructoras invitadas podrán participar individualmente o en un consorcio. En este último caso, no podrá estar constituido por más de dos empresas invitadas y todas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP o en su defecto acreditar una experiencia de al menos 15 años en una o más de las especialidades definidas anteriormente en proyectos de similar o mayor envergadura.
Para el caso de los procesos de licitación señalados en las letras b), c) y d) del presente N° 3 las empresas individualmente invitadas deberán acreditar, al menos, 7 años de experiencia nacional en la provisión, implementación, mantención y operación de equipamiento tecnológico ITS, incluyendo equipamiento en túneles, y en sistemas de cobro de flujo libre para el Nivel de Punto de Cobro de autopistas, según corresponda. En el caso de los consorcios invitados, al menos una de las empresas que lo conformen deberá cumplir con los requisitos definidos anteriormente.
Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto de cada uno de los procesos licitatorios referidos precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, señalada en el numeral 3.5 del presente Decreto supremo y en la letra b. del numeral (i) del 3.6 del presente Decreto supremo, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de correos.
Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla, se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de su recepción.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 3.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.3 El proceso de licitación privada materia de la letra a) del presente N° 3 se deberá efectuar de acuerdo a lo siguiente:
3.3.1 Como requisito de validez de la licitación, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación Privada, al menos lo señalado en la letra A) de la "Minuta condiciones mínimas para la aprobación de las bases de licitación privada" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, la que se entiende forma parte integrante del presente Decreto supremo.
3.3.2 La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 82, de fecha 2 de septiembre de 2024.
El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de las Bases de Licitación Privada, deberá revisar, exclusivamente, que éstas cumplan con los requisitos de validez señalados en el numeral 3.3.1 anterior. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar las Bases dentro del mismo plazo. En caso contrario, el Inspector Fiscal formulará las observaciones que correspondan y se reiterará el proceso anterior. Si después de la nueva entrega la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste rechazará las Bases de Licitación Privada y se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
Por otra parte, en caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el párrafo ante precedente, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo de las Bases de Licitación Privada y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día, o por cada vez, según corresponda, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
3.3.3 La Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las Bases de Licitación Privada del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación Privada y de igualdad de trato a todos los oferentes.
Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las respectivas Bases de Licitación Privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
3.3.4 El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo que ocurra último entre: i) los 150 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada, según lo señalado en el numeral 3.3.2 ante precedente; ii) los 45 días siguientes a la fecha de aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de las etapas 1, 2 y 3, según corresponda, de los proyectos de ingeniería definitiva y estudios señalados en las Tablas N°s 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del N°2 del Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024; y iii) los 45 días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto supremo en el Diario Oficial.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
3.4 Los procesos de licitación privada materia de las letras b), c) y d) del presente N° 3 se deberán efectuar de acuerdo a lo siguiente:
3.4.1 Como requisito de validez de las licitaciones privadas, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación Privada, al menos lo señalado en la letra B) de la "Minuta condiciones mínimas para la aprobación de las bases de licitación privada" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, la que se entiende forma parte integrante del presente Decreto supremo.
3.4.2 La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada para cada proceso de licitación señalado en las letras b), c) y d) del presente N° 3, en el plazo máximo de 24 meses, contado desde la suscripción del contrato de construcción de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", de las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 y que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del presente Decreto supremo y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, todo de conformidad al proceso de licitación privada materia de la letra a) del presente N° 3.
El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de recepción de las respectivas Bases de Licitación Privada, deberá revisar, exclusivamente, que éstas cumplan con los requisitos de validez exigidos en el numeral 3.4.1 anterior. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar las Bases dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste rechazará las respectivas Bases de Licitación Privada y se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta sub sane la totalidad de las observaciones.
En caso de atrasos en la entrega de las respectivas Bases de Licitación Privada o de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
Por otra parte, en caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el párrafo ante precedente, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo de las respectivas Bases de Licitación Privada y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día, o por cada vez, según corresponda, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
3.4.3 La Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las respectivas Bases de Licitación Privada del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación Privada y de igualdad de trato a todos los oferentes.
Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las respectivas Bases de Licitación Privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
3.4.4 El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de las respectivas licitaciones con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las respectivas Bases de Licitación Privada, según lo señalado en el numeral 3.4.2 ante precedente.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.5 En un plazo máximo de 5 días, contado desde la comunicación al MOP señalada en los numerales 3.3.4 y 3.4.4, según corresponda, o desde la fecha de la comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el numeral 3.8 del presente Decreto supremo, según corresponda, la Soci edad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral 3.6 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del respectivo contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
3.6 La notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción, a la que se hace referencia en el numeral 3.5 precedente, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:
(i) Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior al monto máximo señalado en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, según corresponda, del presente Decreto supremo.
a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el respectivo proceso de Licitación Privada.
Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores al monto máximo señalado en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, según corresponda, del presente Decreto supremo.
En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
En c aso que alguna de las ofertas económicas presentadas no cumpla con lo exigido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en los numerales 3.3.2 y 3.4.2 del presente Decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá desestimar la oferta respectiva.
En el caso de las licitaciones de las letras a), b), c) y d) del N° 3 del presente Decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 15% al monto máximo establecido para la respectiva licitación. En el evento que se presentare sólo una Oferta Económica Válida, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 20% al monto máximo establecido para la respectiva licitación.
La garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el monto máximo señalado en el N° 4 del presente Decreto supremo para la respectiva licitación y el monto de la respectiva Oferta Económica Válida. La garantía adicional deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de ejecución de la obra, más 3 meses, y deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato a dicho oferente y como condición para la suscripción del respectivo contrato de construcción. La boleta de garantía adicional deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria. La negativa a entregar la garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá como negativa del oferente a suscribir el contrato de construcción, y dará lugar al cobro de la garantía de seriedad de la oferta de dicho oferente, aplicándose el procedimiento establecido en la letra b. del presente numeral (i).
b. En caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción, según lo señalado en la letra a. anterior, no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 3.5 del presente Decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal. El mismo procedimiento se aplicará en caso que el segundo oferente notificado no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso.
En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción dentro del plazo previsto para ello.
(ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al monto máximo señalado en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, según corresponda, del presente Decreto supremo.
En caso que las ofertas resultaren ser superiores al monto máximo señalado en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, según corresponda, del presente Decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la respectiva licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el numeral 3.7 del presente Decreto supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en los numerales 3.3.4 y 3.4.4, según corresponda, del presente Decreto supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el numeral 3.8 subsiguiente, según corresponda.
(iii) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el respectivo contrato de construcción.
En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción del respectivo proceso de licitación privada dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, a menos que decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" en el caso establecido en el segundo párrafo del numeral 3.7 del presente Decreto supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(iv) Caso en que no se presenten ofertas para el respectivo proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no sean consideradas como técnicamente aceptables.
En caso que no se presenten ofertas para el respectivo proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no sean consideradas como técnicamente aceptables, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la respectiva Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en los numerales 3.3.4 y 3.4.4, según corresponda, del presente Decreto supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el numeral 3.8 subsiguiente, según corresponda.
3.7 Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de construcción a un oferente que haya presentado una oferta superior al monto máximo señalado en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 o 4.2.3, según corresponda, del presente Decreto supremo, sólo en el caso establecido en el numeral (ii) del 3.6 precedente, esto es, para el caso en que la menor Oferta Económica sea superior al monto máximo señalado en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 o 4.2.3, según corresponda, del presente Decreto supremo.
Adicionalmente, en caso que en el proceso de licitación se presenten, tanto Ofertas Económicas Válidas como ofertas que superen el monto máximo señalado en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 o 4.2.3, según corresponda, del presente Decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá ejercer dicha facultad sólo en el caso que ninguno de los oferentes que presentaron Ofertas Económicas Válidas suscriba el respectivo contrato de construcción.
Para hacer uso de la "Facultad de Adjudicación", la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre el monto máximo señalado en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 o 4.2.3, según corresponda, del presente Decreto supremo y el monto de adjudicación final. En este caso se entenderá que el monto resultante del respectivo proceso de licitación privada será el monto máximo señalado en los numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 o 4.2.3, según corresponda. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo a la suscripción del respectivo contrato de construcción, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
3.8 En caso que la respectiva Licitación Privada se declare desierta por alguna de las causales previstas en el numeral 3.6 del presente Decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y plazos señalados en el presente Nº 3, con las siguiente s excepciones:
Para el caso del proceso de licitación privada materia de la letra a) del presente N° 3: 1) a solicitud del Inspector Fiscal, podrán ser eliminadas del segundo proceso de licitación algunas obras asociadas a medidas medioambientales de la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del presente Decreto supremo; y 2) el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de un plazo máximo de 180 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en el párrafo subsiguiente, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta, o bien, ii) la fecha en que el Inspector Fiscal certifique que las modificaciones a las respectivas Bases de Licitación Privada que hubieren sido propuestas por la Sociedad Concesionaria para la nueva licitación privada, según lo señalado en el párrafo subsiguiente, no alteran los requisitos de validez exigidos en el numeral 3.4.1 del presente Decreto supremo.
Para el caso de los procesos de licitación privada materia de las letras b), c) y d) del presente N° 3, el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 60 días, contado desde: i) la fecha en que el Inspector Fiscal certifique que las modificaciones a las respectivas Bases de Licitación Privada que hubieren sido propuestas por la Sociedad Concesionaria para la nueva licitación privada, según lo señalado en el párrafo siguiente, no alteran los requisitos de validez exigidos en el numeral 3.4.1 del presente Decreto supremo, o bien, ii) la fecha en que se cumpla el plazo señalado en el párrafo siguiente para proponer modificaciones a las respectivas Bases de Licitación Privada, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta.
En el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la respectiva licitación privada fue declarada desierta, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las respectivas Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone, siempre que éstas no alteren los requisitos de validez exigidos, lo que será certificado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, en un plazo máximo de 15 días desde la referida comunicación de la Sociedad Concesionaria.
3.9 En caso que el segundo proceso de licitación privada a que se refiere la letra a) del N°3 del presente Decreto supremo se declare desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, y los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" materia de los procesos de licitación referidos en las letras b), c) y d) del presente N° 3, y de los sistemas de peajes de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", así como de las demás obligaciones establecidas en el N°1 del presente Decreto supremo, con excepción de aquellas labores y obras señaladas en los numerales 1.3.4 y 1.7 del presente Decreto supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dichos conceptos. En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichas obras o equipamientos, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
Por otra parte, en el evento que las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 y que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del presente Decreto supremo y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, estén en proceso de construcción y el segundo proceso de licitación privada para la provisión e implementación de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" materia de los procesos de licitación referidos en las letras b), c) y d) del presente N° 3, se declare desierto, el MOP deberá disponer otro mecanismo de contratación para dichos equipamientos y tecnologías, lo que convendrá con la Sociedad Concesionaria y se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
En caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se indican en el presente numeral 3.9, tendrá derecho al pago de las indemnizaciones convenidas en el Convenio Ad Referéndum N° 12 que se aprueba en el N° 9 del presente Decreto supremo, respecto de los costos y gastos soportados hasta dicho momento y de aquellos en que deba incurrir par a el cierre de faena o de término de la medida de carácter ambiental correspondiente, si fuera el caso, según lo dispuesto en los numerales 1.3.4 y 1.7 del presente Decreto supremo.
3.10 Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser superior al plazo máximo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de construcción una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
La suscripción del contrato deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del tercer día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.11 En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el respectivo contrato de construcción, dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 3.5 del presente Decreto supremo o en la notificación señalada en la letra b. del numeral (i) del 3.6 del presente Decreto supremo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP y de la Sociedad Concesionaria las respectivas boletas de garantía de seriedad de la oferta entregadas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente, y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente emitida a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas para que el MOP pueda hacerla efectiva y la Sociedad Concesionaria, por su parte, procederá a hacer efectiva la boleta emitida a su nombre.
En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, o no suscriba el respectivo contrato de construcción, en los plazos señalados en el presente Nº 3, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Esteblécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente Decreto supremo, se determinará de acuerdo a lo siguiente:
4.1 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de: i) las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", ii) las medidas ambientales asociadas a la etapa de construcción de las obras a que se refiere el numeral 1.3.1 del presente Decreto supremo, según corresponda, iii) las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", iv) las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del presente Decreto supremo, v) las medidas ambientales derivadas de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 que se indican en el penúltimo párrafo del numeral 1.3.2 del presente Decreto supremo, según corresponda, y vi) las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024; se fija en la cantidad de UF 7.443.532,80 (siete millones cuatrocientas cuarenta y tres mil quinientas treinta y dos coma ochenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en la letra a) del N° 3 del presente Decreto supremo.
No obstante lo anterior, se deja constancia que el MOP no reconocerá la totalidad del valor que resulte del proceso de licitación establecido en la letra a) del N° 3 del presente Decreto supremo, en el evento que, con posterioridad a la suscripción del contrato de construcción respectivo, el MOP ejerza la facultad contenida en el numeral 1.6 del presente Decreto supremo, caso en el cual el MOP descontará los montos correspondientes a las obras excluidas, conforme a los precios individuales que se indiquen en la respectiva oferta económica.
Si como resultado del proceso de licitación privada establecido en la letra a) del Nº 3 del presente Decreto supremo, y/o de la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 4.1, dicho saldo podrá ser utilizado para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 1.2 del presente Decreto supremo, y/o para la realización de las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos que se encuentran en el área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", en los términos señalados en el numeral 2.6 del presente Decreto supremo y/o para el pago de las obligaciones en materia medioambiental señaladas en el último párrafo del numeral 1.3.2, en el numeral 1.3.3, en el numeral 1.3.4 y en la letra (a) del numeral 1.7 del presente Decreto supremo, en la medida que los respectivos montos máximos señalados en los numerales 4.4, 4.7 y/o 4.8 del presente Decreto supremo, según corresponda, se hubieren agotado en su totalidad. Adicionalmente, dicho saldo podrá ser utilizado para aumentar cualquiera de los montos máximos establecidos en el numeral 4.2 siguiente, pero solo en el caso de un segundo proceso de licitación privada. Para efectos de lo señalado en el presente numeral, en caso de existir un saldo remanente, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, de la cantidad de dicho saldo que se utilizará para aumentar cualquiera de los montos máximos establecidos en el numeral 4.2 siguiente y la cantidad que se utilizará para aumentar el resto de los conceptos mencionados en el presente párrafo.
4.2 Los montos máximos que reconocerá el MOP por concepto de la provisión e implementación de los sistemas de gestión de tráfico, iluminación, equipamientos electrónicos, que conforman en su totalidad los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", con excepción de los sistemas de peajes a que se refiere el numeral 4.3 siguiente y de las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos que se encuentran en el área de concesión de la obra pública denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", a que se refiere el numeral 4.4 del presente Decreto supremo, serán los que se fijan para cada caso en los numerales 4.2.1 a 4.2.3 siguientes:
4.2.1 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la provisión e implementación de los sistemas de gestión de tráfico que forman parte de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", se fija en la cantidad UF 429.101 (cuatrocientas veintinueve mil ciento una Unidades de Fomento), neta de IVA.
4.2.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la provisión e implementación de los sistemas de iluminación que forman parte de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", se fija en la cantidad de UF 135.213 (ciento treinta y cinco mil doscientas trece Unidades de Fomento), neta de IVA.
4.2.3 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la provisión e implementación de los sistemas de equipamientos electrónicos que forman parte de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", se fija en la cantidad de UF 246.220 (doscientas cuarenta y seis mil doscientas veinte Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por cada uno de los conceptos referidos en los numerales 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 precedentes, será el que resulte de los respectivos procesos de licitación privada establecidos en las letras b), c) y d) del N° 3 del presente Decreto supremo.
Se podrá exceder el monto máximo fijado para uno o más procesos de licitación privada establecidos en las letras b), c) y d) del N° 3 del presente Decreto supremo, cuando: i) se decida utilizar un eventual saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del numeral 4.1 anterior, para aumentar cualquiera de los montos máximos establecidos en el presente numeral 4.2, y ii) el proceso de licitación de alguno de ellos haya sido adjudicado por un monto inferior al monto máximo asociado a dicho proceso, imputándose el saldo disponible al monto máximo de un proceso no iniciado, caso en el cual la sumatoria de los montos de todas las licitaciones privadas, establecidos en las letras b), c) y d) del N° 3 del presente Decreto supremo, no podrá exceder la cantidad de UF 810.534 (ochocientas diez mil quinientas treinta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, que corresponde a la sumatoria de los montos máximos señalados en los numerales 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 del presente Decreto supremo.
Si como resultado del procedimiento establecido en el párrafo precedente quedare un saldo remanente, dicho saldo podrá ser utilizado para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 1.2 del presente Decreto supremo, y/o para la realización de las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos que se encuentran en el área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", en los términos señalados en el numeral 2.6 del presente Decreto supremo, y/o para el pago de las obligaciones en materia medioambiental señaladas en el último párrafo del numeral 1.3.2, en el numeral 1.3.3, en el numeral 1.3.4 y en la letra (a) del numeral 1.7 del presente Decreto supremo, en la medida que los respectivos montos máximos señalados en los numerales 4.4, 4.7 y/o 4.8 del presente Decreto supremo, según corresponda, se hubieren agotado en su totalidad.
4.3 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de los sistemas de peajes que forman parte de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", se fija en la cantidad única y total de UF 73.581 (setenta y tres mil quinientas ochenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA.
4.4 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los montos que pague la Sociedad Concesionaria por las readecuaciones a ejecutar en la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", con excepción de las obras civiles asociadas y la respectiva postación, necesaria para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos, a que se refiere el numeral 2.6 del presente Decreto supremo, se fija un monto máximo de UF 196.853 (ciento noventa y seis mil ochocientas cincuenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y documentos de respaldos respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
Si una vez ejecutadas la totalidad de las readecuaciones referidas en el numeral 2.6 del presente Decreto supremo, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el párrafo precedente, dicho saldo podrá ser utilizado para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 1.2 del presente Decreto supremo, y/o para el pago de las obligaciones en materia medioambiental señaladas en el último párrafo del numeral 1.3.2, en el numeral 1.3.3, en el numeral 1.3.4 y en la letra (a) del numeral 1.7 del presente Decreto supremo, en la medida que los respectivos montos máximos señalados en los numerales 4.7 y/o 4.8 del presente Decreto supremo, según corresponda, se hubieren agotado en su totalidad.
4.5 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la ejecución de las obras que trata el presente Decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 311.331 (trescientas once mil trescientas treinta y una Unidades de Fomento), neta de IVA.
4.6 Los montos totales, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto de conservación, mantención, operación y explotación de la totalidad de las obras que trata el presente Decreto supremo y que formarán parte del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte – Sur", se fijan en las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la siguiente tabla:
Tabla N° 3: Costos anuales de conservación, mantención, operación y explotación de la totalidad de las obras que trata el presente Decreto supremo y que formarán parte del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte – Sur".

Se deja constancia que los montos señalados en la Tabla N° 3 precedente se reconocerán a partir de la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras que trata el presente Decreto supremo y que formarán parte del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte – Sur". En este sentido, tanto para el primer año de recepción de las citadas obras, así como para el año 2031, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los meses o fracción de mes en los cuales las obras se encontrarán en operación.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos o gastos adicionales a los señalados en el presente numeral 4.6 por concepto de Boletas de Garantía durante la etapa de explotación de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", así como de las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 y que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del presente Decreto supremo y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el MOP decida ejercer la facultad establecida en el numeral 1.6 del presente Decreto supremo, de cada monto anual señalado en la Tabla N° 3 precedente, se descontará el monto anual correspondiente a la obra excluida según lo señalado en la Tabla N° 4 siguiente.
Tabla N°4: Costos anuales de conservación, mantención, operación y explotación a descontar en el caso de que se excluyan obras de conformidad a la facultad establecida en el numeral 1.6 del presente Decreto supremo.

4.7 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios o asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado respectivo, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.2 del presente Decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 223.087 (doscientas veintitrés mil ochenta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el citado numeral 1.2, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
Si una vez ejecutadas la totalidad de los cambios de servicios y/o canales referidos en el numeral 1.2 del presente Decreto supremo, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el párrafo precedente, dicho saldo podrá ser utilizado para la realización de las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos que se encuentran en el área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", en los términos señalados en el numeral 2.6 del presente Decreto supremo y/o para el pago de las obligaciones en materia medioambiental señaladas en el último párrafo del numeral 1.3.2, en el numeral 1.3.3, en el numeral 1.3.4 y en la letra (a) del numeral 1.7 del presente Decreto supremo, en la medida que los respectivos montos máximos señalados en los numerales 4.4 y/o 4.8 del presente Decreto supremo, según corresponda, se hubieren agotado en su totalidad.
4.8 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de las Obligaciones en Materia Medioambiental señaladas en el último párrafo del numeral 1.3.2, en el numeral 1.3.3 y en el numeral 1.3.4 del presente Decreto supremo y en la letra (a) del numeral 1.7 del presente Decreto supremo, se fija en la cantidad máxima de UF 324.764 (trescientas veinticuatro mil setecientas sesenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 1.3.5 del presente Decreto supremo, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
Se deja constancia que en el evento que, a solicitud del Inspector Fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 3.8 del presente Decreto supremo, existan obras asociadas a medidas medioambientales que no fueron incluidas en el segundo proceso de licitación privada, dichas obras no formarán parte del monto señalado en el numeral 4.1 del presente Decreto supremo y serán incorporadas a valor proforma según lo establecido en el presente numeral 4.8.
Si una vez ejecutada la totalidad de las medidas de mitigación, reparación o compensación por impactos ambientales, referidas en el último párrafo del numeral 1.3.2, en el numeral 1.3.3, en el numeral 1.3.4 y en la letra (a) del numeral 1.7 del presente Decreto supremo, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el presente numeral 4.8, dicho saldo podrá ser utilizado para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 1.2 del presente Decreto supremo y/o para la realización de las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos que se encuentran en el área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", en los términos señalados en el numeral 2.6 del presente Decreto supremo, en la medida que los respectivos montos máximos señalados en los numerales 4.4 y/o 4.7 del presente Decreto supremo, según corresponda, se hubieren agotado en su totalidad.
4.9 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, de Catástrofe y Disturbios Populares durante la construcción de las obras que trata el presente Decreto supremo se fija en la cantidad de UF 98.061 (noventa y ocho mil sesenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas, y documentos de respaldos respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
4.10 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las obras que trata el presente Decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 8.091 (ocho mil noventa y una Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, según corresponda, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía.
4.11 Por concepto de los costos de gestión en que incurra la Sociedad Concesionaria para obtener accesos voluntarios por parte de los respectivos propietarios de los terrenos a expropiar para la construcción de las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos mediante el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, y/o de los costos en que incurra la Sociedad Concesionaria por la adquisición de los terrenos para el Fisco, de conformidad con lo regulado en el numeral 1.1.5 del presente Decreto supremo, incluidos los costos de gestión correspondientes, el MOP reconocerá los montos que se determinen de conformidad con lo señalado en las letras a) y b) siguientes:
a) El monto definitivo que reconocerá el MOP por concepto de las adquisiciones de terrenos para el Fisco referidos en el numeral 1.1.5 del presente Decreto supremo, con excepción de los costos de gestión, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante los antecedentes correspondientes que permitan acreditar tales desembolsos. Por su parte, por concepto de los costos de gestión referidos en el último párrafo del numeral 1.1.5 del presente Decreto supremo, se fija el monto a suma alzada de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote de terreno, neto de IVA, el que se reconocerá una vez que la Sociedad Concesionaria hubiere acreditado la adquisición directa de los terrenos para el Fisco, conforme lo señalado en el referido numeral 1.1.5. Con todo, el monto a reconocer por concepto de cada lote de terreno adquirido para el Fisco no podrá ser superior al valor pericial determinado por la Comisión de Peritos Tasadores conforme a lo señalado en el DL Nº 2.186 de 1978, más los reajustes a que se refiere el artículo 5° de dicho cuerpo normativo, neto de IVA, más los costos de gestión, a suma alzada, de UF 60 por cada lote de terreno adquirido. Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo que reconocerá el MOP por estos conceptos, se fija en la cantidad total de UF 200.000 (Doscientas mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
b) El monto definitivo que reconocerá el MOP por concepto de los costos de gestión referidos en el penúltimo párrafo del numeral 1.1.5 del presente Decreto supremo, se fija en el monto a suma alzada de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote de terreno, neto de IVA, el que se reconocerá una vez que la Sociedad Concesionaria hubiere acreditado la autorización de acceso voluntario al terreno respectivo, conforme lo señalado en el referido numeral 1.1.5.
4.12 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los costos que deba soportar la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios que se requieran para la suscripción del Convenio Ad-Referéndum N° 12 que se aprueba en el N° 9 del presente Decreto supremo, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, incluyendo comisión de disponibilidad, exclusivamente para la ejecución de las inversiones dispuestas en el presente Decreto supremo, así como, los costos asociados al consentimiento que deba otorgar la compañía aseguradora de los contratos de financiamiento, incluyendo su respectivo Impuesto Adicional que corresponda aplicar conforme al artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, para la aceptación de las modificaciones a las características de las obras y servicios, efectuada mediante Carta D/GGE/CA/24/AA8595-0/MOP de la Sociedad Concesionaria, se fija en la cantidad de UF 438.645 (cuatrocientas treinta y ocho mil seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se pagará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas, y/o documentos de respaldos respectivos que permitan acreditar dichos conceptos y desembolsos, según corresponda. El Inspector Fiscal deberá remitir los antecedentes que acrediten los desembolsos al departamento técnico respectivo de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para que éste emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los antecedentes antes citados. En todo caso, el pronunciamiento del departamento técnico respectivo deberá emitirse dentro de los plazos máximos de revisión con que cuenta el Inspector Fiscal de conformidad a lo señalado en los numerales 3.3 o 3.4 del convenio que se aprueba en el N° 9 del presente Decreto supremo, según corresponda.
4.13 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de riesgos e imprevistos asociados a la ejecución de las obras correspondientes al ítem denominado "Excavaciones de Túnel Lo Ruiz" según lo señalado en el sexto párrafo del N° 1 del presente Decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se pagará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto conforme lo señalado en los párrafos siguientes, sólo en la partida volumen sobre excavado y exclusivamente en las partidas consecuenciales de relleno y afianzamiento, y de sostenimiento y fortificación que fueran necesarias, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas y documentos de respaldos respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
Se hace presente que el concepto de riesgos e imprevistos asociados a la ejecución de las obras correspondientes al ítem denominado "Excavaciones de Túnel Lo Ruiz" se refiere exclusivamente a toda sobre excavación que sobrepase de la superficie teórica de excavación determinada en el proyecto y estudios de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", derivados de procesos geológicos naturales, asociados exclusivamente a las obras del túnel en mina, y que no haya sido prevista en el referido proyecto de ingeniería y que no tenga origen en algún defecto de construcción de las obras o de los materiales empleados y que no fuere ocasionado por cualquier otra causa imputable a la Sociedad Concesionaria o a su contratista, para lo cual se considerará lo descrito en la sección 5.203 del Manual de Carreteras. También se comprenderá en estos riesgos e imprevistos la actividad de retiro de materiales y actividades derivadas, producto de derrumbes y fallas imprevistas que se produzcan en el desarrollo de las obras, y que no provengan de operaciones descuidadas u objetables ejecutadas por la Sociedad Concesionaria o su contratista. También comprende las partidas consecuenciales de relleno y afianzamiento y de sostenimiento y fortificación que fueran necesarias, pero solo si son derivadas de una sobre excavación o derrumbe o falla imprevista, conforme lo especificado en este párrafo.
En caso que ocurra un evento asociado al concepto referido en el presente numeral, la Sociedad Concesionaria deberá informar dicho evento al Inspector Fiscal, acompañando los antecedentes que justifiquen la ocurrencia y origen del referido evento imprevisto, incluyendo el volumen teórico actualizado, lo cual deberá ser acreditado por un perito experto, aceptado por el MOP, siendo ello de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria. El Inspector Fiscal deberá revisar los antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria y emitir su opinión en el plazo máximo de 10 días contado desde la recepción de dichos antecedentes, indicando si lo ocurrido corresponde o no a un hecho imprevisto con cargo al concepto estipulado en el presente numeral, de lo que deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el Inspector Fiscal considere necesario solicitar aclaraciones o mayores antecedentes técnicos que sustenten la naturaleza del evento para poder emitir su opinión, deberá solicitarlo a la Sociedad Concesionaria en el mismo plazo antes indicado, quien tendrá un plazo máximo de 10 días para remitir los antecedentes solicitados. Una vez remitidos por la Sociedad Concesionaria dichos antecedentes, el Inspector Fiscal tendrá 10 días más para revisarlos y emitir su opinión indicando si lo ocurrido corresponde o no a un hecho imprevisto con cargo al concepto estipulado en el presente numeral, de lo que deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio. A partir de dicha anotación, o bien, a partir del cumplimiento del plazo que tiene el Inspector Fiscal para pronunciarse, lo que ocurra primero, la Sociedad Concesionaria deberá continuar con las labores necesarias para resolver el evento ocurrido y avanzar en la ejecución de las obras.
Una vez efectuada la anotación en el Libro de Explotación u Oficio, señalada en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal el presupuesto correspondiente, quien, en un plazo no superior a 15 días, deberá aprobar o rechazar el presupuesto presentado. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días, contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto. Cabe señalar que el presupuesto que presente la Sociedad Concesionaria deberá considerar los precios unitarios que forman parte de la oferta económica presentada por el contratista y, en caso que existan partidas que no tengan asignado un precio unitario, éstos deberán ser acordados por las partes previo a la emisión de la factura correspondiente.
Para el evento de que la ocurrencia del imprevisto asociado a la ejecución de las obras correspondientes al ítem denominado "Excavaciones de Túnel Lo Ruiz", produzca un atraso en la ejecución de las obras, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar la ampliación del plazo total de ejecución por el plazo efectivo de impacto, el que deberá solicitarse mediante el mismo mecanismo establecido en el párrafo final del numeral 1.3.5 del presente Decreto supremo.
Se deja constancia que no se considerarán como riesgos e imprevistos que trata el presente numeral, variaciones en los precios presentados por el oferente.
4.14 Los montos que reconocerá el MOP por concepto de las obras que deberá o podrá ejecutar, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria conforme a lo dispuesto en la letra (b) y los dos últimos párrafos del numeral 1.7 del presente Decreto supremo, serán los siguientes:
i. Por concepto de la instalación de faenas 1 (Emboquille Sur) y 2 (Emboquille Norte) a que se refiere la letra (b) del numeral 1.7 del presente Decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 5.413 (cinco mil cuatrocientas trece Unidades de Fomento), el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por ese concepto, previa aceptación del Inspector Fiscal de las cotizaciones que se le presenten, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
ii. Por concepto de la ejecución de la obra "Movimiento de tierras de la boca norte del Túnel Lo Ruiz" o "Movimiento de tierras de la boca sur del Túnel Lo Ruiz" a que se refieren los dos últimos párrafos del numeral 1.7 del presente Decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 58.127 (cincuenta y ocho mil ciento veintisiete Unidades de Fomento), el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por ese concepto, previa aceptación del Inspector Fiscal de las cotizaciones que se le presenten, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
4.15 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por catástrofe, disturbios populares y actos maliciosos durante la explotación de las obras materia del presente Decreto supremo, se fija en la cantidad máxima anual de UF 40.926 (cuarenta mil novecientas veintiséis Unidades de Fomento), neta de IVA. El monto definitivo por este concepto se reconocerá según el procedimiento que se indica en el numeral 3.5.15 del Convenio que se aprueba en el N° 9 del presente Decreto supremo.
4.16 Por concepto de las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de terrenos, a que se refiere el primer párrafo del numeral 1.7 del presente Decreto supremo, el N°1 del Decreto supremo MOP N° 167 de 2022 y el N°5 del Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, se fija el monto máximo de UF 24.140 (veinticuatro mil ciento cuarenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas cor respondientes y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto. Si el presupuesto fue ra rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
Se deja constancia que en caso que exista un saldo remanente del monto por concepto de las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de terrenos fijado en el numeral 6.13 del Decreto supremo MOP N° 217 de 2021, dicho saldo se adicionará al monto señalado en el párrafo precedente. Para efectos de lo anterior, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto supremo en el Diario Oficial, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, del monto por concepto de labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de terrenos disponible al último día del mes anterior a la fecha de publicación del presente Decreto supremo en el Diario Oficial.
En virtud de lo anterior, el presente numeral reemplaza las regulaciones dispuestas en el N°2 del Decreto supremo MOP N° 167 de 2022 y en el numeral 8.7 del Decreto supremo MOP N° 40 de 2024.
4.17 En caso que la sumatoria de los desembolsos que deba soportar la Sociedad Concesionaria por concepto de los cambios de servicios y/o modificaciones de canales, a que se refiere el numeral 1.2 del presente Decreto supremo, por las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos, que se encuentran en el área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", a que se refiere el numeral 2.6 del presente Decreto supremo y por las medidas de mitigación, reparación o compensación por impactos ambientales, a que se refiere el último párrafo del numeral 1.3.2, el numeral 1.3.3, el numeral 1.3.4 y la letra (a) del numeral 1.7 del presente Decreto suprem o, exceda el monto total que resulte de la sumatoria de: i) el monto máximo que se indica en el numeral 4.7 del presente Decreto supremo, ii) el monto máximo que se indica en el numeral 4.4 del presente Decreto supremo, iii) el monto máximo que se indica en el numeral 4.8 del presente Decreto supremo, iv) el saldo a que se refiere el último párrafo del numeral 4.1 del presente Decreto supremo, utilizado para aumentar alguno de los conceptos mencionados en el presente párrafo conforme la anotación del Inspector Fiscal señalada en el citado numeral 4.1, y v) el saldo a que se refiere el último párrafo del numeral 4.2 del presente Decreto supremo; dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, y será igualmente de costo del MOP, quién deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los mismos será determinada según el procedimiento establecido en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en el sentido que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante el presente Decreto supremo, será regulado conforme se establece en el Convenio que se aprueba en el N° 9 del presente Decreto supremo.
6. Establécese que en el evento que el presente Decreto supremo sea publicado en el Diario Oficial en una fecha posterior al 28 de febrero de 2025, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de adjudicar los contratos regulados en el N° 3 del presente Decreto supremo y de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, y los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipam ientos Tecnológicos", así como los sistemas de peajes de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" y; de las obligaciones y obras establecidas en el N° 1 y numeral 2.6 del presente Decreto supremo.
No obstante lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá renunciar a la liberación de tales obligaciones, en el plazo máximo de 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto supremo, mediante una comunicación escrita dirigida al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
7. Déjase constancia que mediante Carta D/GGE/CA/24/AA8595-0/MOP, de fecha 30 de agosto de 2024, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del Decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Asimismo, en la citada Carta D/GGE/CA/24/AA8595-0/MOP, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el Oficio Or d. Nº 0424/2024 de la Inspectora Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado Oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dichos costos valorizados con motivo de las modificaciones informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, y dispuestas en el presente Decreto supremo, con excepción de las reservas de acciones y derechos para reclamar al MOP el pago o indemnización de los perjuicios consignados en dicha carta, y que se reproducen en la cláusula Sexta del convenio que se aprueba en el N°9 del presente Decreto supremo.
8. Déjase constancia que para los efectos del presente Decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
9. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum Nº 12 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", de fecha 3 de septiembre de 2024, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", debidamente representada por don Andrés Alfonso Barberis Martín y don Rodrigo Nicolás Olave López, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 12
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
"SISTEMA NORTE – SUR"
En Santiago de Chile, a 3 días del mes de septiembre de 2024, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 115, piso 11, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "SISTEMA NORTE – SUR", Rut N° 96.945.440-8, representada por don Andrés Alfonso Barberis Martín, Cédula de Identidad Nº 12.722.815-9, y por don Rodrigo Nicolás Olave López, Cédula de Identidad Nº 17.537.554-6, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Rosario Norte N°407, piso N°13, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD –REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." es titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte – Sur", adjudicado por Decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 El Decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021, entre otras materias: i) sancionó la Resolución DGC (Exenta) N° 58, de fecha 7 de octubre de 2021, la cual, entre otras materias, dispuso que la Sociedad Concesionaria debía llevar a cabo procesos de licitación privada para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", y de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos"; ii) sancionó, en lo pertinente, la Resolución DGOP (Exenta) N° 840, de fecha 2 de marzo de 2018, con las modificaciones que se indican; iii) dispuso que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para las citadas obras; y iv) dispuso el desarrollo del "PID Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez" y la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez".
1.4 Mediante Carta D/GIN/CA/22/AA4892-0/MOP, de fecha 23 de mayo de 2022, y Carta D/GIN/CA/22/AA6412-0/MOP, de fecha 14 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria informó que no se recibieron ofertas por parte de los licitantes, razón por la cual se declaró desierto el primer y segundo llamado a licitación privada para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", respectivamente. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.9 del Decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" y los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos".
1.5 Posteriormente, mediante el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, el MOP estimó de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Sistema Norte – Sur" en el sentido de, entre otras materias, disponer el desarrollo de un conjunto de proyectos de ingeniería, necesarios para la posterior contratación de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura".
1.6 En virtud de lo señalado precedentemente y que las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" son fundamentales para entregar un mejor estándar de servicio a los usuarios, toda vez que contribuyen a aumentar la capacidad y mejorar la calidad de las conectividades de la Ruta 5, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de: i) disponer la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para las citadas obras y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, y ii) aumentar el monto máximo y el plazo de ejecución que reconocerá el MOP por la ejecución de las obras antes señaladas.
1.7 Por otra parte, en el numeral 3.1 del Decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021, se señala que en el evento que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", la Sociedad Concesionaria debía entregar al MOP, libres de todo ocupante, los terrenos que se le hubiesen entregado, dentro del plazo máximo 60 días, contado desde la fecha en que el segundo proceso de la respectiva licitación privada se hubiese declarado desierto.
1.8 Posteriormente, mediante Decreto supremo MOP N° 167, de fecha 5 de octubre de 2022, el MOP estimó de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Sistema Norte – Sur" en el sentido que la Sociedad Concesionaria debía seguir efectuando las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos que hayan sido entregados por el MOP, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el numeral 6.13.2 del Decreto supremo MOP N° 217 de 2021, hasta la fecha que se fije en el acto administrativo que disponga la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura". Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el acto administrativo antes señalado no se encuentre totalmente tramitado con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, la Sociedad Concesionaria debía entregar al MOP, libres de todo ocupante, los terrenos que se le hubiesen entregado, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde el 31 de diciembre de 2023. Por su parte, mediante Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, el MOP estimó de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Sistema Norte – Sur" en el sentido de, entre otras materias, modificar lo dispuesto en el N°1 del Decreto supremo N° 167 de 2022, con el objeto que la Sociedad Concesionaria siga efectuando las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos que le hayan sido entregados por el MOP, de acuerdo al mismo procedimiento descrito en el numeral 6.13.2 del Decreto supremo MOP N° 217 de 2021, hasta la fecha que se fije en el acto administrativo que disponga la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura". Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el acto administrativo antes señalado no se encuentre totalmente tramitado con anterioridad al 31 de octubre de 2024, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, libres de todo ocupante, los terrenos que se le hubiesen entregado, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha recién indicada.
1.9 En ese sentido, en virtud de lo señalado precedentemente, mediante Oficio Ord. N° 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, la Inspectora Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos, montos y condiciones informados en el "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó al citado Oficio.
Asimismo, en el citado oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones informadas, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado Oficio Ord. N° 0424/2024; y ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el citado Oficio.
Adicionalmente, en el referido Oficio 0424/2024, la Inspectora Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas exigiría la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria lleve a cabo el proceso de licitación para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de las medidas ambientales asociadas a la etapa de construcción de las obras, a que se refiere el numeral 1.3.1 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", según corresponda, de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", así como para las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 y que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto supremo que disponga, en los términos indicados en el citado Oficio, las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dicho proceso mientras se tramita el referido Decreto supremo.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord. Nº 0424/2024 antes señalado, la Inspectora Fiscal adjuntó el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" y solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con llevar a cabo el proceso de licitación para la contratación de las obras adicionales indicadas en el citado Oficio Ord. Nº 0424/2024, condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto supremo que disponga las modificaciones a las características de las obras y servicios informadas por el Inspector Fiscal en el citado Oficio.
1.10 Que mediante Carta D/GGE/CA/24/AA8595-0/MOP, de fecha 30 de agosto de 2024, "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." ratificó expresamente su aceptación a las modificaciones informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. N° 0424/2024, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" y en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto", que se adjuntó al citado Oficio, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del Decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y señaló que en la medida que las obligaciones y compensaciones que se establezcan en el convenio que se dictará al efecto se paguen íntegramente y en plazo, y el MOP cumpla los términos del mismo, la Sociedad Concesionaria ratifica que renunciará expresamente a cualquier derecho o acción distinta de los acordados en relación a la modificación informada en el Oficio Ord. N° 0424/2024, con excepción de las reservas de acciones y derechos para reclamar al MOP el pago o indemnización de los perjuicios consignados en dicha carta, las cuales se reproducen en la cláusula Sexta del presente Convenio.
1.11 En virtud de lo anterior, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 82, de fecha 2 de septiembre de 2024, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá: i) ejecutar las obras y labores que se indican en el numeral 1.7 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024, ii) disponer la obligación que se indica en el numeral 1.3.4 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024, y iii) realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de las medidas ambientales asociadas a la etapa de construcción de las obras, a que se refiere el numeral 1.3.1 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024, según corresponda, de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", así como para las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 y que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024 y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, el cual se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado acto administrativo, pero sujeta su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el cual dispondrá la ejecución de dichas obras adicionales y, a su vez, sancionará la citada Resolución.
1.12 En otro orden de cosas, dado que resultó desierto el proceso de licitación privada para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", y que, por tanto, no resulta aplicable el mecanismo establecido en el numeral 7.3.6 del Decreto supremo MOP N° 217, de 2021, para determinar el valor definitivo por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", mediante Decreto supremo MOP N° 41, de fecha 15 de abril de 2024, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de regular un nuevo mecanismo para determinar el valor definitivo por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", y en consecuencia, regular un nuevo inicio para el cómputo del plazo de ejecución de dicha obra.
1.13 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante el Decreto supremo MOP N° 167, de fecha 5 de octubre de 2022, el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, el Decreto supremo MOP N° 41, de fecha 15 de abril de 2024, y las informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, las cuales serán dispuestas en el Decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
1.14 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.15 Forman parte del presente Convenio Ad – Referéndum N° 12 los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo Nº1: Ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el último día del mes de la entrada en vigencia del presente Convenio, según numeral 3.3 de la cláusula tercera.
. Anexo N°2: Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12".
. Anexo N°3: Ejemplo numérico sobre el cálculo establecido en la letra f) del numeral 4.11 del presente Convenio.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión, costos y gastos, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante el Decreto supremo MOP N° 167, de fecha 5 de octubre de 2022, el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, el Decreto supremo MOP N° 41, de fecha 15 de abril de 2024, y las informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, las cuales serán dispuestas en el Decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
2.1 VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES INFORMADAS MEDIANTE OFICIO ORD. N° 0424/2024, DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2024.
2.1.1. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de: i) las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", ii) las medidas ambientales asociadas a la etapa de construcción de las obras a que se refiere el numeral 1.3.1 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024, según corresponda, iii) las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", iv) las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 0424/2024, v) las medidas ambientales derivadas de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 que se indican en el penúltimo párrafo del numeral 1.3.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", según corresponda, y vi) las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024; se fija en la cantidad de UF 7.443.532,80 (siete millones cuatrocientas cuarenta y tres mil quinientas treinta y dos coma ochenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en la letra a) del N° 3 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024.
No obstante lo anterior, se deja constancia que el MOP no reconocerá la totalidad del valor que resulte del proceso de licitación establecido en la letra a) del N° 3 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, en el evento que, con posterioridad a la suscripción del contrato de construcción respectivo, el MOP ejerza la facultad contenida en el numeral 1.6 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, caso en el cual, el MOP descontará los montos correspondientes a las obras excluidas, conforme a los precios individuales que se indiquen en la respectiva oferta económica.
Si como resultado del proceso de licitación privada establecido en la letra a) del Nº 3 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, y/o de la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.1.1, dicho saldo podrá ser utilizado para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 1.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, y/o para la realización de las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos que se encuentran en el área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", en los términos señalados en el numeral 2.6 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" y/o para el pago de las obligaciones en Materia Medioambiental señaladas en el último párrafo del numeral 1.3.2, en el numeral 1.3.3, en el numeral 1.3.4 y en la letra (a) del numeral 1.7 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", en la medida que los respectivos montos máximos señalados en los numerales 2.1.4, 2.1.7 y/o 2.1.8 del presente Convenio, según corresponda, se hubieren agotado en su totalidad. Adicionalmente, dicho saldo podrá ser utilizado para aumentar cualquiera de los montos máximos establecidos en el numeral 2.1.2 siguiente, pero solo en el caso de un segundo proceso de licitación privada. Para efectos de lo anterior, en caso de existir un saldo remanente conforme lo señalado en el presente párrafo, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, de la cantidad de dicho saldo que se utilizará para aumentar cualquiera de los montos máximos establecidos en el numeral 2.1.2 siguiente y la cantidad que se utilizará para aumentar el resto de los conceptos mencionados en el presente párrafo y que tratan los numerales 2.1.4, 2.1.7 y/o 2.1.8 del presente Convenio.
2.1.2. Los montos máximos que reconocerá el MOP por concepto de la provisión e implementación de los sistemas de gestión de tráfico, iluminación, equipamientos electrónicos, que conforman en su totalidad los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", con excepción de los sistemas de peajes a que se refiere el numeral 2.1.3 siguiente y de las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos que se encuentran en el área de concesión de la obra pública denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", a que se refiere el numeral 2.1.4 del presente Convenio, serán los que se fijan para cada caso en los numerales 2.1.2.1 a 2.1.2.3 siguientes:
2.1.2.1 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la provisión e implementación de los sistemas de gestión de tráfico que forman parte de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", se fija en la cantidad UF 429.101 (cuatrocientas veintinueve mil ciento una Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.2.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la provisión e implementación de los sistemas de iluminación que forman parte de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", se fija en la cantidad de UF 135.213 (ciento treinta y cinco mil doscientas trece Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.2.3 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la provisión e implementación de los sistemas de equipamientos electrónicos que forman parte de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", se fija en la cantidad de UF 246.220 (doscientas cuarenta y seis mil doscientas veinte Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por cada uno de los conceptos referidos en los numerales anteriores será el que resulte de los respectivos procesos de licitación privada establecidos en las letras b), c) y d) del N° 3 también del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024.
Se podrá exceder el monto máximo fijado para uno o más procesos de licitación privada establecidos en las letras b), c) y d) del N° 3 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, cuando: i) se decida utilizar un eventual saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del numeral 2.1.1 anterior, para aumentar cualquiera de los montos máximos establecidos en el presente numeral 2.1.2, y ii) el proceso de licitación de alguno de ellos haya sido adjudicado por un monto inferior al monto máximo asociado a dicho proceso, imputándose el saldo disponible al monto máximo de un proceso no iniciado, caso en el cual la sumatoria de los montos de todas las licitaciones privadas establecidos en las letras b), c) y d) del N° 3 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", no podrá exceder la cantidad de UF 810.534 (ochocientas diez mil quinientas treinta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, que corresponde a la sumatoria de los montos máximos señalados en los numerales 2.1.2.1, 2.1.2.2 y 2.1.2.3 del presente Convenio.
Si como resultado del procedimiento establecido en el párrafo precedente quedare un saldo remanente respecto de la cantidad indicada en el párrafo anterior, dicho saldo podrá ser utilizado para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 1.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, y/o para la realización de las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos que se encuentran en el área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", en los términos señalados en el numeral 2.6 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", y/o para el pago de las obligaciones en materia medioambiental señaladas en el último párrafo del numeral 1.3.2, en el numeral 1.3.3, en el numeral 1.3.4 y en la letra (a) del numeral 1.7 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", en la medida que los respectivos montos máximos señalados en los numerales 2.1.4, 2.1.7 y/o 2.1.8 del presente Convenio, según corresponda, se hubieren agotado en su totalidad.
2.1.3. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de los sistemas de peajes que forman parte de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", se fija en la cantidad única y total de UF 73.581 (setenta y tres mil quinientas ochenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.4. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los montos que pague la Sociedad Concesionaria por las readecuaciones a ejecutar en la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", con excepción de las obras civiles asociadas y la respectiva postación, necesaria para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos, a que se refiere el numeral 2.6 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, se fija un monto máximo de UF 196.853 (ciento noventa y seis mil ochocientas cincuenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
Si una vez ejecutada la totalidad de las readecuaciones referidas en el numeral 2.6 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el párrafo precedente, dicho saldo podrá ser utilizado para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 1.2 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", y/o para el pago de las obligaciones en Materia Medioambiental señaladas en el último párrafo del numeral 1.3.2, en el numeral 1.3.3, en el numeral 1.3.4 y en la letra (a) del numeral 1.7 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", en la medida que los respectivos montos máximos señalados en los numerales 2.1.7 y/o 2.1.8 del presente Convenio, según corresponda, se hubieren agotado en su totalidad.
2.1.5. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la ejecución de las obras que trata el presente Convenio, se fija en la cantidad única y total de UF 311.331 (trescientas once mil trescientas treinta y una Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.6. Los montos totales, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto de conservación, mantención, operación y explotación de la totalidad de las obras que trata el presente Convenio y que formarán parte del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte – Sur", se fijan en las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Costos anuales de conservación, mantención, operación y explotación de la totalidad de las obras que trata el presente Convenio y que formarán parte del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte – Sur".

Se deja constancia que los montos señalados en el Cuadro N° 1 precedente se reconocerán a partir de la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras que trata el presente Convenio y que formarán parte del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte – Sur". En este sentido, tanto para el primer año de recepción de las citadas obras, así como para el año 2031, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los meses o fracción de mes en los cuales las obras se encontrarán en operación.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos o gastos adicionales a los señalados en el presente numeral 2.1.6 por concepto de Boletas de Garantía durante la etapa de explotación de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", así como de las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 y que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024 y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N°40, de fecha 15 de abril de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el MOP decida ejercer la facultad establecida en el numeral 1.6 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, de cada monto anual señalado en el Cuadro N° 1 precedente, se descontará el monto anual correspondiente a la obra excluida según lo señalado en el Cuadro N° 2 siguiente.
Cuadro N°2: Costos anuales de conservación, mantención, operación y explotación a descontar en el caso de que se excluyan obras de conformidad a la facultad establecida en el numeral 1.6 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto"

2.1.7. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios o asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado respectivo, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, se fija en la cantidad de UF 223.087 (doscientas veintitrés mil ochenta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el citado numeral 1.2, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
Si una vez ejecutada la totalidad de los cambios de servicios y/o canales referidos en el numeral 1.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el párrafo precedente, dicho saldo podrá ser utilizado para la realización de las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos que se encuentran en el área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", en los términos señalados en el numeral 2.6 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" y/o para el pago de las obligaciones en Materia Medioambiental señaladas en el último párrafo del numeral 1.3.2, en el numeral 1.3.3, en el numeral 1.3.4 y en la letra (a) del numeral 1.7 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", en la medida que los respectivos montos máximos señalados en los numerales 2.1.4 y/o 2.1.8 del presente Convenio, según corresponda, se hubieren agotado en su totalidad.
2.1.8. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental señaladas en el último párrafo del numeral 1.3.2, en los numerales 1.3.3 y 1.3.4 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024 y en la letra (a) del numeral 1.7 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", se fija en la cantidad máxima de UF 324.764 (trescientas veinticuatro mil setecientas sesenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 1.3.5 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
Se deja constancia que en el evento que, a solicitud del Inspector Fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 3.8 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, existan obras asociadas a medidas medioambientales que no fueron incluidas en el segundo proceso de licitación privada, dichas obras no formarán parte del monto señalado en el numeral 2.1.1 del presente Convenio y serán incorporadas a valor proforma según lo establecido en el presente numeral 2.1.8.
Si una vez ejecutada la totalidad de las medidas de mitigación, reparación o compensación por impactos ambientales, referidas en el último párrafo del numeral 1.3.2, y en los numerales 1.3.3, 1.3.4 y en la letra (a) del numeral 1.7 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el presente numeral 2.1.8, dicho saldo podrá ser utilizado para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 1.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024 y/o para la realización de las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos que se encuentran en el área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", en los términos señalados en el numeral 2.6 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", en la medida que los respectivos montos máximos señalados en los numerales 2.1.4 y/o 2.1.7 del presente Convenio, según corresponda, se hubieren agotado en su totalidad.
2.1.9. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, de Catástrofe y Disturbios Populares durante la construcción de las obras materia del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024, se fija en la cantidad de UF 98.061 (noventa y ocho mil sesenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas, y documentos de respaldos respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
2.1.10. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las obras materia del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024, se fija en la cantidad de UF 8.091 (ocho mil noventa y una Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, según corresponda, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía.
2.1.11. Por concepto de los costos de gestión en que incurra la Sociedad Concesionaria para obtener accesos voluntarios por parte de los respectivos propietarios de los terrenos a expropiar para la construcción de las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos mediante el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, y/o de los costos en que incurra la Sociedad Concesionaria por la adquisición de los terrenos para el Fisco, de conformidad con lo regulado en el numeral 1.1.5 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, incluidos los costos de gestión correspondientes, el MOP reconocerá los montos que se determinen de conformidad con lo señalado en las letras a) y b) siguientes:
a) El monto definitivo que reconocerá el MOP por concepto de las adquisiciones de terrenos para el Fisco referidos en el numeral 1.1.5 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024, con excepción de los costos de gestión, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante los antecedentes correspondientes que permitan acreditar tales desembolsos. Por su parte, por concepto de los costos de gestión referidos en el último párrafo del citado numeral 1.1.5, se fija el monto a suma alzada de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote de terreno, neto de IVA, el que se reconocerá una vez que la Sociedad Concesionaria hubiere acreditado la adquisición directa de los terrenos para el Fisco, conforme lo señalado en el referido numeral 1.1.5. Con todo, el monto a reconocer por concepto de cada lote de terreno adquirido para el Fisco no podrá ser superior al valor pericial determinado por la Comisión de Peritos Tasadores conforme a lo señalado en el D.L. Nº 2.186 de 1978, más los reajustes a que se refiere el artículo 5° de dicho cuerpo normativo, neto de IVA, más los costos de gestión, a suma alzada, de UF 60 por cada lote de terreno adquirido. Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo que reconocerá el MOP por estos conceptos, se fija en la cantidad total de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
b) El monto definitivo que reconocerá el MOP por concepto de los costos de gestión referidos en el penúltimo párrafo del numeral 1.1.5 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024, se fija en el monto a suma alzada de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote de terreno, neto de IVA, el que se reconocerá una vez que la Sociedad Concesionaria hubiere acreditado la autorización de acceso voluntario al terreno respectivo, conforme lo señalado en el referido numeral 1.1.5.
2.1.12. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los costos que deba soportar la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios necesarios que se requieran para la suscripción del presente Convenio, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, incluyendo comisión de disponibilidad, exclusivamente para la ejecución de las inversiones que se dispondrán en el Decreto supremo que se dicte al efecto, así como, los costos asociados al consentimiento que deba otorgar la compañía aseguradora de los contratos de financiamiento, incluyendo su respectivo Impuesto Adicional que corresponda aplicar conforme al artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, para la aceptación de las modificaciones a las características de las obras y servicios, efectuada mediante Carta D/GGE/CA/24/AA8595-0/MOP de la Sociedad Concesionaria, se fija en la cantidad de UF 438.645 (cuatrocientas treinta y ocho mil seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se pagará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas, y/o documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos conceptos y desembolsos, según corresponda. El Inspector Fiscal deberá remitir los antecedentes que acrediten los desembolsos al departamento técnico respectivo de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para que éste emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los antecedentes antes citados. En todo caso, el pronunciamiento del departamento técnico respectivo deberá emitirse dentro de los plazos máximos de revisión con que cuenta el Inspector Fiscal de conformidad a lo señalado en los numerales 3.3 o 3.4 del presente convenio, según corresponda.
2.1.13. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de riesgos e imprevistos asociados a la ejecución de las obras correspondientes al ítem denominado "Excavaciones de Túnel Lo Ruiz" según lo señalado en el sexto párrafo del N° 1 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, se fija en la cantidad de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se pagará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, sólo en la partida volumen sobre excavado y exclusivamente en las partidas consecuenciales de relleno y afianzamiento, y de sostenimiento y fortificación que fueran necesarias, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas y documentos de respaldos respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
Se hace presente que el concepto de riesgos e imprevistos asociados a la ejecución de las obras correspondientes al ítem denominado "Excavaciones de Túnel Lo Ruiz" se refiere exclusivamente a toda sobre excavación que sobrepase de la superficie teórica de excavación determinada en el proyecto y estudios de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", derivados de procesos geológicos naturales, asociados exclusivamente a las obras del túnel en mina, y que no haya sido prevista en el referido proyecto de ingeniería y que no tenga origen en algún defecto de construcción de las obras o de los materiales empleados y que no fuere ocasionado por cualquier otra causa imputable a la Sociedad Concesionaria o a su contratista, para lo cual se considerará lo descrito en la sección 5.203 del Manual de Carreteras. También se comprenderá en estos riesgos e imprevistos la actividad de retiro de materiales y actividades derivadas, producto de derrumbes y fallas imprevistas que se produzcan en el desarrollo de las obras, y que no provengan de operaciones descuidadas u objetables ejecutadas por la Sociedad Concesionaria o su contratista. También comprende las partidas consecuenciales de relleno y afianzamiento y de sostenimiento y fortificación que fueran necesarias, pero solo si son derivadas de una sobre excavación o derrumbe o falla imprevista, conforme lo especificado en este párrafo.
En caso que ocurra un evento asociado al concepto referido en el presente numeral, la Sociedad Concesionaria deberá informar dicho evento al Inspector Fiscal, acompañando los antecedentes que justifiquen la ocurrencia y origen del referido evento imprevisto, incluyendo el volumen teórico actualizado, lo cual deberá ser acreditado por un perito experto, aceptado por el MOP, siendo ello de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria. El Inspector Fiscal deberá revisar los antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria y emitir su opinión en el plazo máximo de 10 días contado desde la recepción de dichos antecedentes, indicando si lo ocurrido corresponde o no a un hecho imprevisto con cargo al concepto estipulado en el presente numeral, de lo que deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el Inspector Fiscal considere necesario solicitar aclaraciones o mayores antecedentes técnicos que sustenten la naturaleza del evento para poder emitir su opinión, deberá solicitarlo a la Sociedad Concesionaria en el mismo plazo antes indicado, quien tendrá un plazo máximo de 10 días para remitir los antecedentes solicitados. Una vez remitidos por la Sociedad Concesionaria dichos antecedentes, el Inspector Fiscal tendrá 10 días más para revisarlos y emitir su opinión indicando si lo ocurrido corresponde o no a un hecho imprevisto con cargo al concepto estipulado en el presente numeral, de lo que deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio. A partir de dicha anotación, o bien, a partir del cumplimiento del plazo que tiene el Inspector Fiscal para pronunciarse, lo que ocurra primero, la Sociedad Concesionaria deberá continuar con las labores necesarias para resolver el evento ocurrido y avanzar en la ejecución de las obras.
Una vez efectuada la anotación en el Libro de Explotación u Oficio, señalada en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal el presupuesto correspondiente, quien, en un plazo no superior a 15 días, deberá aprobar o rechazar el presupuesto presentado. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días, contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto. Cabe señalar que el presupuesto que presente la Sociedad Concesionaria deberá considerar los precios unitarios que forman parte de la oferta económica presentada por el contratista y, en caso que existan partidas que no tengan asignado un precio unitario, éstos deberán ser acordados por las partes previo a la emisión de la factura correspondiente.
Se deja constancia que no se considerarán como riesgos e imprevistos que trata el presente numeral, variaciones en los precios presentados por el oferente.
2.1.14. Los montos que reconocerá el MOP por concepto de las labores y obras que deberá ejecutar la Sociedad Concesionaria conforme a lo dispuesto en la letra (b) y los dos últimos párrafos del numeral 1.7 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, serán los siguientes:
i. Por concepto de la instalación de faenas 1 (Emboquille Sur) y 2 (Emboquille Norte) a que se refiere la letra (b) del numeral 1.7 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, se fija el monto máximo de UF 5.413 (cinco mil cuatrocientas trece Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por ese concepto, previa aceptación del Inspector Fiscal de las cotizaciones que se le presenten, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
ii. Por concepto de la ejecución de la obra "Movimiento de tierras de la boca norte del Túnel Lo Ruiz" o "Movimiento de tierra de la boca sur del Túnel Lo Ruiz" a que se refieren los dos últimos párrafos del numeral 1.7 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, se fija el monto máximo de UF 58.127 (cincuenta y ocho mil ciento veintisiete Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por ese concepto, previa aceptación del Inspector Fiscal de las cotizaciones que se le presenten, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
2.1.15. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por catástrofe, disturbios populares y actos maliciosos durante la explotación de las obras materia del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024, se fija en la cantidad máxima anual de UF 40.926 (cuarenta mil novecientas veintiséis Unidades de Fomento), neta de IVA. El monto definitivo por este concepto se reconocerá según el procedimiento que se indica en el numeral 3.5.15 del presente convenio.
2.1.16. En caso que la sumatoria de los desembolsos que deba soportar la Sociedad Concesionaria por concepto de los cambios de servicios y/o modificaciones de canales, a que se refiere el numeral 1.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, por las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos, que se encuentran en el área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", a que se refiere el numeral 2.6 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" y por las medidas de mitigación, reparación o compensación por impactos ambientales, a que se refiere el último párrafo del numeral 1.3.2 y los numerales 1.3.3, 1.3.4 y letra (a) del numeral 1.7 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", exceda el monto total que resulte de la sumatoria de: i) el monto máximo que se indica en el numeral 2.1.7 del presente Convenio, ii) el monto máximo que se indica en el numeral 2.1.4 del presente Convenio, iii) el monto máximo que se indica en el numeral 2.1.8 del presente Convenio, iv) el saldo a que se refiere el último párrafo del numeral 2.1.1 del presente Convenio, y v) el saldo a que se refiere el último párrafo del numeral 2.1.2 del presente Convenio; dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, y será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los mismos será determinada según el procedimiento establecido en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
2.1.17. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.1.1 a 2.1.5 y 2.1.7 a 2.1.14 de la presente cláusula segunda, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria mensualmente al MOP. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación de los documentos que respaldarán la emisión de las facturas, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 45 días para manifestar su conformidad o disconformidad con los antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria. En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 45 días para manifestar su conformidad o disconformidad con los antecedentes corregidos por la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento será iterativo hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal. Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria emitirá la factura correspondiente, de lo no observado o lo aprobado.
El pago del IVA por parte del MOP se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura.
En caso de atraso en la revisión por parte del Inspector Fiscal de los documentos presentados, el pago señalado en el párrafo anterior deberá considerar los intereses que devengue el monto respectivo del IVA, en Unidades de Fomento, entre el día siguiente al vencimiento del plazo de revisión hasta el día en que el Inspector Fiscal hubiere observado o aprobado, según corresponda, los respectivos antecedentes, considerando para ello una tasa de interés real diario equivalente a la tasa vigente de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N°12" a que se refiere el numeral 3.1 del presente Convenio, para el periodo de la mora.
Asimismo, en caso de mora en el pago del IVA, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, entre la fecha máxima de pago establecida y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el mismo interés indicado en el párrafo anterior, para el periodo de la mora.
Se deja constancia que los intereses del presente numeral no forman parte del costo de construcción.
Sin perjuicio de lo anterior, el IVA correspondiente a los montos asociados a las inversiones, costos y gastos incluidos en el informe señalado en el numeral 3.3 del presente Convenio, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria, por única vez, considerando los intereses que devengue cada monto mensualmente desde la fecha de reconocimiento, hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia del presente convenio, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual de 4%. Para ello, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación de los documentos que respaldarán la emisión de la factura, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días máximo para manifestar su conformidad o disconformidad con los antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria. En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 30 días para manifestar su conformidad o disconformidad con los antecedentes corregidos por la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento será iterativo hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal. Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria emitirá la factura correspondiente, de lo no observado o lo aprobado. El pago del IVA por parte del MOP se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de dicha factura.
2.1.18. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociado a los costos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de explotación que se fijan en los numerales 2.1.6 y 2.1.15 de la presente cláusula segunda, será regulado conforme dispone el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación para el servicio de conservación, reparación y explotación.
2.2 VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS MEDIANTE Decreto supremo MOP N° 40 DE 2024.
2.2.1 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva "Estructura E-124, Viaducto"; "Estructura Av. El Cerro"; "Estructura Pasarela Peatonal, Compromiso Voluntario N°3"; "Ensanche Vereda Estructura E-3, Compromiso Voluntario N°12"; "Estudio de Alternativas o Acondicionamiento Boca Norte del Túnel" y "Sondajes Validación Vespucio Norte y General Velásquez", dispuestos mediante Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, se fijó en la cantidad de UF 49.535 (cuarenta y nueve mil quinientas treinta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
Se deja constancia que el valor total y definitivo por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el párrafo precedente, resultante del respectivo proceso de cotización señalado en el N°9 del Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, asciende a la cantidad única y total de UF 31.377,12 (treinta y un mil trescientas setenta y siete coma doce Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme lo informado por la Inspectora Fiscal mediante Oficio Ord. N° 0270/24, de fecha 10 de abril de 2024.
2.2.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva "Readecuaciones Obras Civiles Vespucio Norte" y "Paisajismo Ladera Sur del Cerro y Proyecto de Iluminación Parque Puerto Montt", dispuestos mediante Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, se fijó en la cantidad de UF 5.500 (cinco mil quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
Se deja constancia que el valor total y definitivo por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva señalado en el párrafo precedente, resultante del respectivo proceso de cotización señalado en el N°9 del Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, asciende a la cantidad única y total de UF 3.980 (tres mil novecientas ochenta Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme lo informado por la Inspectora Fiscal mediante Oficio Ord. N° 0272/24, de fecha 16 de abril de 2024.
2.2.3 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva "PID Poliductos", dispuesto mediante Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, se fijó en la cantidad de UF 19.000 (diecinueve mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
Se deja constancia que el valor total y definitivo por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el párrafo precedente, resultante del respectivo proceso de cotización señalado en el N°9 del Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, asciende a la cantidad única y total de UF 17.503,1 (diecisiete mil quinientas tres coma una Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme lo informado por la Inspectora Fiscal mediante Oficio Ord. N° 0293/24, de fecha 10 de mayo de 2024.
2.2.4 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los "Estudios técnicos para elaborar consultas de pertinencia ambiental", dispuestos mediante Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, se fijó en la cantidad de UF 600 (seiscientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
Se deja constancia que el valor total y definitivo por concepto del desarrollo de los estudios señalados en el párrafo precedente, resultante del respectivo proceso de cotización señalado en el N°9 del Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, asciende a la cantidad única y total de UF 105 (ciento cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme lo informado por la Inspectora Fiscal mediante Oficio Ord. N° 0291/24, de fecha 9 de mayo de 2024.
2.2.5 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la elaboración, ingreso y tra mitación de la o las consulta(s) de pertinencia señaladas en el N°4 del Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, se fijó en la cantidad de UF 800 (ochocientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del o los presupuestos que se le presentaren, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago.
2.2.6 El monto máximo total por concepto de las boletas bancarias de garantía por el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y estudios señalados en el N°1 del Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, se fijó en la cantidad de UF 42 (cuarenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y/o los respectivos comprobantes de pago, según corresponda.
2.2.7 Por concepto de la contratación del revisor independiente, materia del N° 6 del Decreto supremo MOP N° 40 de 2024; se fijó el monto máximo de UF 1.765 (mil setecientas sesenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
2.2.8 Se deja constancia que la elaboración de la "Actualización Proyecto de Expropiaciones Pasarela denominada AVN-1", dispuesta en el Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, será de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.9 del citado Decreto supremo.
2.2.9 Se deja constancia que la elaboración de la "Revisión de la seguridad vial de la vialidad local de General Velásquez y Accesibilidad", dispuesta en el Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, será de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.10 del citado Decreto supremo.
2.2.10 Por concepto de administración y control del desarrollo de las ingenierías, estudios y contratación del revisor independiente, dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, se fijó el monto máximo equivalente al 3% de la suma de los valores resultantes de los procesos de cotización que se regulan en el N°9 del citado Decreto supremo.
Se deja constancia que el valor total y definitivo por este concepto, asciende a la cantidad única y total de UF 1.588,96 (mil quinientas ochenta y ocho coma noventa y seis Unidades de Fomento), neta de IVA, considerando lo informado por la Inspectora Fiscal mediante sus Oficios Ord. N° 0270/24, 0272/24, 0291/24 y 0293/24, de fechas 10 de abril, 16 de abril, 9 de mayo y 10 de mayo, todos de 2024.
2.2.11 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.2.1 a 2.2.7 y 2.2.10 de la presente cláusula segunda, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria mensualmente al MOP. Para lo anterior y para el evento de atrasos, se aplicará la misma regulación establecida en el numeral 2.1.17 del presente Convenio.
2.3 VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA OBRA AMPLIACIÓN PUENTE GRAN ENVERGADURA, DISPUESTA MEDIANTE Decreto supremo M OP N° 217 DE 2021, MODIFICADA POR Decreto supremo MOP N° 41 DE 2024.
2.3.1 En virtud de que la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 0027, de fecha 28 de marzo de 2024, sancionada mediante el Decreto supremo MOP N° 41, de fecha 15 de abril de 2024, ocurrió con fecha 2 de mayo de 2024, el monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez" se fija en la cantidad de UF 124.004,93 (ciento veinticuatro mil cuatro coma noventa y tres Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme lo establecido en la letra (a) del N° 1 del Decreto supremo MOP N° 41, de fecha 15 de abril de 2024, modificando con ello lo dispuesto en el numeral 7.3.6 del Decreto supremo MOP N° 217 de 2021.
2.3.2 Por concepto de costos de conservación y mantención de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", se fija la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 740 (setecientas cuarenta Unidades de Fomento), de conformidad a lo señalado en el numeral 7.3.7 del Decreto supremo MOP N° 217 de 2021.
2.3.3 Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos por concepto de Boletas Bancarias de Garantía y Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por Catástrofe y Disturbios Populares durante la construcción de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez".
2.3.4 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.3.1 y 2.3.2 de la presente cláusula segunda, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria de la siguiente manera:
(a) Hasta el mes anterior a la entrada en vigencia del presente convenio, se seguirá el procedimiento establecido en el N° 9 del Decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021, y en la cláusula tercera del Convenio Ad–Referéndum N° 9 del contrato de concesión, suscrito con fecha 7 de octubre de 2021 y aprobado mediante el citado Decreto supremo, con excepción de la factura de IVA correspondiente a los meses previos a la entrada en vigencia del presente convenio, la que deberá ser emitida el mes anterior a la entrada en vigencia del presente convenio, a pesar de que sea por un plazo menor a los 4 meses señalados en el citado N° 9 y en la citada cláusula tercera.
Por su parte, la contabilización de los montos facturados conforme lo señalado en el párrafo anterior, se efectuará de conformidad a lo establecido en el numeral 4.5 del Convenio Ad–Referéndum N° 9 del contrato de concesión.
(b) A partir del mes de entrada en vigencia del presente convenio, el IVA que soportare la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.3.1 y 2.3.2 de la presente cláusula segunda, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria mensualmente al MOP. Para lo anterior y para el evento de atrasos, se aplicará la misma regulación establecida en el numeral 2.1.17 del presente Convenio.
2.4 VALORIZACIÓN DE LABORES DE DESPEJE, LIMPIEZA, CERCO Y CUSTODIA DE TERRENOS, REFERIDOS EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 82, DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y EN LOS DecretoS SUPREMOS MOP N° 167 DE 2022 Y N° 40 DE 2024.
Por concepto de las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de terrenos, a que se refiere el primer párrafo del N° 2 de la Resolución DGC (Exenta) N° 82, de fecha 2 de septiembre de 2024, el N°1 del Decreto supremo MOP N° 167 de 2022 y el N°5 del Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.16 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, se fija el monto máximo de UF 24.140 (veinticuatro mil ciento cuarenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desemb olsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en el numeral 2.4 de la presente cláusula segunda, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria mensualmente al MOP. Para lo anterior y para el evento de atrasos, se aplicará la misma regulación establecida en el numeral 2.1.17 del presente Convenio.
Se deja constancia que en caso que exista un saldo remanente del monto por concepto de las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de terrenos fijado en el numeral 6.13 del Decreto supremo MOP N° 217 de 2021, dicho saldo se adicionará al monto señalado en el párrafo ante precedente. Para efectos de lo anterior, dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigencia del presente convenio, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, del monto por concepto de labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de terrenos disponible al último día del mes anterior a la entrada en vigencia del presente convenio.
TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
Para contabilizar las nuevas inversiones, gastos y costos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a que se hace referencia en la cláusula segunda del presente Convenio se procederá de la siguiente manera:
3.1 Las inversiones, gastos y costos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 12" y el saldo acumulado en la citada cuenta se actualizará mensualmente, y hasta el mes del día décimo hábil contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción referido en el numeral 3.10 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024, en relación al proceso de licitación que se indica en la letra a) del N°3 del referido modelo, a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 4%.
A partir del mes siguiente al del décimo día hábil contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción antes referido, el saldo acumulado en la citada cuenta se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa de interés real anual que resulte de la sumatoria de (i) el promedio simple del séptimo, octavo y noveno día hábil siguiente a la suscripción del referido contrato de construcción, de la tasa interna de retorno de los bonos emitidos en Unidades de Fomento por el Banco Central y/o la Tesorería General de La República, de un periodo equivalente a 10 años; y, (ii) 3,5 %. Para efectos del punto i) anterior, se considerará la información del Benchmark UF-10 al cierre de las 1:20 PM, o la metodología de cálculo que lo reemplace, proporcionada, diariamente, por la Bolsa de Comercio de Santiago mediante su página web. Las partes acuerdan que la tasa resultante del procedimiento establecido en el presente párrafo, en ningún caso podrá ser menor a 0%.
La tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual calculada de conformidad a lo señalado en el párrafo precedente, deberá ser informada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes de cálculo, a más tardar el duodécimo día hábil siguiente a la fecha de suscripción del contrato de construcción antes referido. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de los documentos, para aprobar o rechazar el cálculo de la tasa, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso que el Inspector Fiscal la rechace, la Sociedad Concesionaria deberá hacer una nueva presentación al Inspector Fiscal dentro de los 5 días hábiles siguientes, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, los nuevos antecedentes, quién tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, para aprobar o rechazar el cálculo de la tasa presentada. Este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el cálculo de la tasa y documentos de respaldo presentados por la Sociedad Concesionaria.
Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.5 del presente convenio.
Se deja constancia que el IVA a que se refieren los numerales 2.1.17, 2.2.11, 2.3.4 y 2.4 de la cláusula segunda del presente Convenio no serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 12", toda vez que éstos recibirán el tratamiento dispuesto en los mismos numerales.
Respecto del IVA a que se refiere el numeral 2.1.18 de la cláusula segunda del presente Convenio, tampoco será contabilizado en la indicada Cuenta, ya que se regulará conforme lo dispuesto en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
3.2 Las partes acuerdan que el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 12" el saldo acumulado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 9" del Convenio Ad – Referéndum N° 9 del contrato de concesión, suscrito con fecha 7 de octubre de 2021 y aprobado mediante Decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021, hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia del presente Convenio, más el interés que devengue dicho monto hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual de 4%.
Se deja constancia que, en virtud de lo señalado en el presente numeral 3.2, a partir del último día del mes anterior a la entrada en vigencia del presente Convenio, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 9" se entenderá cerrada para todos los efectos.
3.3 Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de: i) los montos de inversión, gastos y costos que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el N° 2 y en el N° 3 de la Resolución DGC (Exenta) N° 82, de fecha 2 de septiembre de 2024 y que se señalan en los numerales 2.1.8, 2.1.14 y 2.4 del presente Convenio, según corresponda, y ii) los montos de inversión, gastos y costos que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en los Decretos Supremos MOP N° 167 de 2022 y N° 40 de 2024 y que se señalan en el numeral 2.2 del presente convenio, todo ello hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia del presente convenio, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.5 del presente convenio.
Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto.
El informe antes señalado deberá incluir, para cada monto, el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual de 4%.
Por último, el informe a que se refiere el presente numeral 3.3, deberá incluir, además, el saldo acumulado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 9" a que se refiere el numeral 3.2 precedente.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos, sin perjuicio de dar su aprobación a aquella parte no observada. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral, se le aplicará una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
El monto informado por la Sociedad Concesionaria según lo señalado en los tres primeros párrafos del presente numeral 3.3, correspondiente al avance acumulado hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia del presente Convenio y actualizado hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, así como también, el saldo que informe la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el cuarto párrafo del presente numeral, ambos aprobados por el Inspector Fiscal según el procedimiento señalado en el quinto párrafo del presente numeral, se contabilizarán, por única vez, con signo negativo o positivo, según corresponda, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 12", con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio.
Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta un ejemplo numérico como Anexo N° 1 del presente Convenio.
3.4 A partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los primeros 15 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, gastos y costos que se reconozcan en el mes anterior, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda y en el numeral 3.5.16 del presente Convenio. Dicho informe deberá contener un detalle de todas las inversiones, gastos y costos que hayan sido ejecutados y desembolsados durante el mes anterior, determinado sobre la base de los montos señalados en la citada cláusula segunda y en el numeral 3.5.16 del presente Convenio.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que la Sociedad Concesionaria informe el detalle de los montos antes indicados a partir del mes subsiguiente en que fueron efectuados, se entenderá para los efectos de su reconocimiento, que éstos fueron efectuados el mismo mes en que se informaron.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presente el informe respectivo en el plazo máximo establecido en el presente numeral, se entenderá que en dicho mes no hubo inversión, ni avance y, cualquier monto que debía haberse informado tendrá que ser incorporado en el informe del mes siguiente. En este sentido, para efectos de su reconocimiento se considerará lo señalado en el párrafo precedente.
Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 3.4, se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 12", en las fechas en que se reconozca cada monto.
Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta un ejemplo numérico como Anexo N° 2 del presente Convenio.
3.5 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en la cláusula segunda y en el numeral 3.5.16 del presente Convenio, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en los numerales 3.3 y 3.4 del presente convenio, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 12" de acuerdo a lo siguiente:
3.5.1 El monto por concepto de la ejecución de: i) las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", ii) las medidas ambientales asociadas a la etapa de construcción de las obras a que se refiere el numeral 1.3.1 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, según corresponda, iii) las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", iv) las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, v) las medidas ambientales derivadas de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 que se indican en el penúltimo párrafo del numeral 1.3.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, según corresponda, y vi) las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, que resulte de lo establecido en el numeral 2.1.1 del presente Convenio, será reconocido mensualmente de acuerdo a los respectivos avances de construcción de la obra, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.5.2 Los montos por concepto de la provisión e implementación de los sistemas de gestión de tráfico, iluminación y equipamientos electrónicos, que conforman en su totalidad los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", con excepción de los sistemas de peajes y de las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos que se encuentran en el área de concesión de la obra pública denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", que resulten de lo señalado en el numeral 2.1.2 del presente Convenio, serán reconocidos mensualmente de acuerdo a los respectivos avances, con fecha del último día del mes en que se efectuó el respectivo avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.5.3 El monto por concepto de los sistemas de peajes que forman parte de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", establecido en el numeral 2.1.3 del presente Convenio, será reconocido mensualmente de acuerdo a los respectivos avances, con fecha del último día del mes en que se efectuó el respectivo avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.5.4 Los montos efectivamente desembolsados por la Sociedad Concesionaria por concepto de los montos que pague la Sociedad Concesionaria por las readecuaciones a ejecutar en la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", con excepción de las obras civiles asociadas y la respectiva postación, necesarias para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos, cuyo monto máximo se establece en el numeral 2.1.4 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes y los documentos de respaldo respectivos, los desembolsos realizados por dicho concepto.
3.5.5 El 85,36% del monto por concepto de administración y control establecido en el numeral 2.1.5 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional a los avances de las obras comprendidas en la licitación a que se refiere la letra a) del N°3 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numeral 3.5.1 del presente Convenio.
El 12,18% del monto por concepto de administración y control establecido en el numeral 2.1.5 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional a los avances de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" con excepción de las readecuaciones de Sistemas, luminarias y equipamientos que se encuentran en el área de concesión de la obra pública denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numerales 3.5.2 y 3.5.3 del presente Convenio, según corresponda.
Finalmente, el 2,46% del monto por concepto de administración y control establecido en el numeral 2.1.5 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional a los avances de las readecuaciones a ejecutar en la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78", con excepción de las obras civiles asociadas y la respectiva postación, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numeral 3.5.4 del presente Convenio.
Todo lo anterior con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.
3.5.6 Los montos por concepto de conservación, mantención, operación y explotación de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", así como de las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 y que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024 y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, establecidos en el numeral 2.1.6 del presente Convenio, serán reconocidos mensualmente, en cuotas iguales a razón de un doceavo, con fecha del último día de cada mes calendario, a partir del mes de recepción de la totalidad de las obras antes señaladas y hasta el mes de julio de 2031. Lo anterior con excepción del primer mes de recepción de las citadas obras, donde el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a la fracción de mes en el cual las obras se encontrarán en operación, así como para el mes de julio de 2031, donde el monto a reconocer por este concepto corresponderá a la fracción 3/31 del monto mensual respectivo. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.
3.5.7 Los montos efectivamente desembolsados por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios y/o asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado respectivo, según sea el caso, cuyo monto máximo se establece en el numeral 2.1.7 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos y que el Inspector Fiscal apruebe el expediente respectivo. El monto a reconocer deberá considerar el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde el último día del mes en que se hubiere efectuado el respectivo desembolso y hasta el último día del mes en que se apruebe el expediente respectivo, considerando para ello la tasa de interés real señalada en el primer o segundo párrafo del numeral 3.1 del presente convenio, según corresponda.
3.5.8 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental, cuyo monto máximo se establece en el numeral 2.1.8 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas y documentos de respaldos correspondientes, los desembolsos realizados por dicho concepto.
3.5.9 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, de Catástrofe y Disturbios Populares durante la construcción de las obras, cuyo monto máximo se establece en el numeral 2.1.9 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas y documentos de respaldos correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
3.5.10 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las obras, cuyo monto máximo se establece en el numeral 2.1.10 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas y/o documentos de respaldos correspondientes, los desembolsos realizados por dicho concepto, según corresponda.
3.5.11 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de los costos de gestión en que incurra la Sociedad Concesionaria para obtener accesos voluntarios por parte de los respectivos propietarios de los terrenos a expropiar para la construcción de las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos mediante el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, y/o de los costos en que incurra la Sociedad Concesionaria por la adquisición de los terrenos para el Fisco, de conformidad con lo regulado en el numeral 1.1.5 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, incluidos los costos de gestión correspondientes, cuyos montos se establecen en el numeral 2.1.11 del presente Convenio, serán reconocidos conforme lo siguiente:
a) Los montos efectivamente desembolsados por concepto de las adquisiciones de terrenos para el Fisco señalados en el literal a) del numeral 2.1.11 del presente convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante la copia de la escritura pública de compraventa e inscripción de dominio a nombre del Fisco de Chile, de cada lote de terreno, los desembolsos realizados por dicho concepto.
b) El monto definitivo que reconocerá el MOP por concepto de los costos de gestión correspondientes, por cada lote de terreno, señalado en el literales a) y b) del numeral 2.1.11 del presente convenio, se reconocerá el último día del mes en que la Sociedad Concesionaria hubiere acreditado la autorización de acceso voluntario al terreno respectivo y/o la adquisición directa de los terrenos para el Fisco, según corresponda.
3.5.12 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de los costos que deba soportar la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios que se requieran para la suscripción del presente Convenio, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, incluyendo comisión de disponibilidad, exclusivamente para la ejecución de las inversiones que se dispondrán en el Decreto supremo que apruebe el presente convenio, así como, los costos asociados al consentimiento que deba otorgar la compañía aseguradora de los contratos de financiamiento, incluyendo su respectivo Impuesto Adicional que corresponda aplicar conforme al artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, para la aceptación de las modificaciones a las características de las obras y servicios, efectuada mediante Carta D/GGE/CA/24/AA8595-0/MOP de la Sociedad Concesionaria, señalados en el numeral 2.1.12 del presente convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas y/o los documentos de respaldos respectivos, según corresponda, los desembolsos realizados por este concepto.
3.5.13 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de riesgos e imprevistos asociados a la ejecución de las obras correspondientes al ítem denominado "Excavaciones de Túnel Lo Ruiz" según lo señalado en el sexto párrafo del N° 1 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, cuyo monto máximo se establece en el numeral 2.1.13 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes y los documentos de respaldos respectivos, los desembolsos realizados por dicho concepto.
3.5.14 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de las labores y obras que trata el numeral 2.1.14 del presente Convenio, cuyos montos máximos se establecen en los numerales i. y ii. del citado numeral 2.1.14, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes y los documentos de respaldos respectivos, los desembolsos realizados por dichos conceptos, según corresponda.
3.5.15 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por catástrofe, disturbios populares y actos maliciosos durante la explotación de las obras, cuyo monto máximo se establece en el numeral 2.1.15 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas y documentos de respaldos correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
3.5.16 El monto mensual por concepto de mantención, conservación y operación de las obras denominadas "Obras Mitigación Vial Provisoria sector Nudo Quilicura", referido en el N° 10 del Decreto supremo MOP N° 217 de 2021 y en el numeral 2.15 del Convenio Ad – Referéndum N° 9 del contrato de concesión, será reconocido mensualmente con fecha del último día de cada mes calendario hasta el día en que el Inspector Fiscal informe por escrito a la Sociedad Concesionaria el cese de la obligación de operar, conservar y mantener las "Obras Mitigación Vial Provisoria sector Nudo Quilicura" o hasta el día de término del contrato de concesión, lo que primero ocurra; ambos días incluidos; para efectos de lo cual el referido monto mensual se deberá ajustar proporcionalmente de acuerdo a la fracción del mes en que efectivamente las "Obras Mitigación Vial Provisoria sector Nudo Quilicura", deban estar en operación. Se deja constancia que el valor mensual definitivo, a suma alzada, por dicho concepto, es el identificado en el numeral 2.15 del Convenio Ad - Referéndum N° 9, esto es, la cantidad mensual de UF 276,08 (doscientas setenta y seis coma cero ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
Se deja constancia que, de conformidad a lo señalado en el numeral 2.17 del Convenio Ad – Referéndum N° 9, el IVA que soportare la Sociedad Concesionaria por este concepto, se regula conforme dispone el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación para el servicio de conservación, reparación y explotación.
3.5.17 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de las labores de despeje, limpieza, cerco y custodia de los terrenos entregados a la Sociedad Concesionaria, cuyo monto máximo se establece en el numeral 2.4 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes y los documentos de respaldos respectivos, los desembolsos realizados por dicho concepto.
3.5.18 El monto por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva "Estructura E-124, Viaducto"; "Estructura Av. El Cerro"; "Estructura Pasarela Peatonal, Compromiso Voluntario N°3"; "Ensanche Vereda Estructura E-3, Compromiso Voluntario N°12"; "Estudio de Alternativas o Acondicionamiento Boca Norte del Túnel" y "Sondajes Validación Vespucio Norte y General Velásquez", dispuestos mediante Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, señalado en el numeral 2.2.1 del presente Convenio, será reconocido con fecha del último día del mes en que se apruebe cada etapa por parte del Inspector Fiscal, conforme los porcentajes señalados en el Cuadro N° 3 siguiente, considerando dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en el último reconocimiento de la totalidad de los proyectos de ingeniería definitiva.
Cuadro N° 3

3.5.19 El monto por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva "Readecuaciones Obras Civiles Vespucio Norte" y "Paisajismo Ladera Sur del Cerro y Proyecto de Iluminación Parque Puerto Montt", dispuestos mediante Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, señalado en el numeral 2.2.2 del presente Convenio, será reconocido con fecha del último día del mes en que se apruebe cada etapa por parte del Inspector Fiscal, conforme los porcentajes señalados en el Cuadro N° 4 siguiente, considerando dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en el último reconocimiento de la totalidad de los proyectos de ingeniería definitiva.
Cuadro N° 4

3.5.20 El monto por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva "PID Poliductos", dispuesto mediante Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, señalado en el numeral 2.2.3 del presente Convenio, será reconocido con fecha del último día del mes en que se apruebe cada etapa por parte del Inspector Fiscal, conforme los porcentajes señalados en el Cuadro N° 5 siguiente, considerando dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en el último reconocimiento de la totalidad de los proyectos de ingeniería definitiva.
Cuadro N° 5

3.5.21 El monto por concepto del desarrollo de los "Estudios técnicos para elaborar consultas de pertinencia ambiental", dispuestos mediante Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, señalado en el numeral 2.2.4 del presente Convenio, será reconocido con fecha del último día del mes en que se apruebe la totalidad del estudio por parte del Inspector Fiscal.
3.5.22 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de la elaboración, ingreso y tramitación de la o las consulta(s) de pertinencia señaladas en el N°4 del Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, cuyo monto máximo se establece en el numeral 2.2.5 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago, los desembolsos realizados por dicho concepto.
3.5.23 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de las boletas bancarias de garantía por el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y estudios señalados en el N°1 del Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, cuyo monto máximo se establece en el numeral 2.2.6 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes y/o los respectivos comprobantes de pago, los desembolsos realizados por dicho concepto, según corresponda.
3.5.24 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de la contratación del revisor independiente, materia del N° 6 del Decreto supremo MOP N° 40 de 2024, cuyo monto máximo se establece en el numeral 2.2.7 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago, los desembolsos realizados por dicho concepto.
3.5.25 El monto por concepto de administración y control señalado en el numeral 2.2.10 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional a los reconocimientos mensuales por concepto de los montos señalados en los numerales 3.5.18 a 3.5.22 y 3.5.24 del presente Convenio, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos por dichos conceptos.
3.5.26 El monto por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", que trata el numeral 2.3.1 del presente Convenio, será reconocido mensualmente de acuerdo a los respectivos avances de construcción de la obra, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
Se hace presente que hasta el mes anterior a la entrada en vigencia del presente convenio, se seguirá la regulación establecida en el numeral 5.17.8 del Convenio Ad – Referéndum N° 9 del contrato de concesión, suscrito con fecha 7 de octubre de 2021 aprobado mediante el Decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021, con excepción de que el monto a considerar será el indicado en el numeral 2.3.1 del presente convenio.
3.5.27 El monto por concepto de costos de conservación y mantención de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", señalado en el numeral 2.3.2 del presente Convenio, será reconocido, por única vez, con fecha del último día del mes de recepción de las obras "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez".
3.6 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en la presente cláusula tercera, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante el Decreto supremo MOP N° 167, de fecha 5 de octubre de 2022, el Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, el Decreto supremo MOP N° 41, de fecha 15 de abril de 2024, y las informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, las cuales serán dispuestas en el Decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y que sean contabilizados en los términos señalados en la cláusula tercera precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo dispuesto en la presente cláusula, como pago único, total y definitivo:
4.1 Como consecuencia de la ejecución de las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", cambiará la geometría del contrato de concesión, en el sentido que se incorpora el Sector N° 14 al contrato de concesión con una longitud de 3,10 km desde el Dm 7.200 según proyecto del Eje General Velásquez. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan reemplazar la Tabla N°15 de la letra f) del artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, por la siguiente, desde la fecha de recepción de las obras de conformidad con lo regulado en el numeral 2.3 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su oficio Ord. N° 0424/2024:
Tabla Nº 15: Sectorización Eje General Velásquez.

4.2 Como consecuencia de la incorporación de un nuevo sector en el contrato de concesión, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.1 anterior, las partes acuerdan reemplazar la Tabla N° 21 del artículo 1.14.4.2 de las Bases de Licitación, por la siguiente, en la misma temporalidad indicada en el nu meral anterior:
Tabla Nº 21: Estructura Tarifaria Inicial

4.3 A su vez, como consecuencia de la modificación en la Sectorización del contrato de concesión, señalada en el numeral 4.1 del presente Convenio, las partes acuerdan reemplazar la Tabla N° 22 del numeral 4.2 del Convenio Ad-Referéndum N°2, de fecha 4 de diciembre de 2013, aprobado mediante Decreto supremo MOP N°380, de fecha 14 de agosto de 2014, que reemplazó la Tabla N°22 del artículo 2.1 de las Bases de Licitación, por la siguiente, en la misma temporalidad indicada en el numeral 4.1 del presente Convenio:
Tabla N° 22: Sectorización Sistema Norte – Sur

4.4 Las partes acuerdan que la Sociedad Concesionaria deberá habilitar al cobro 2 nuevos puntos de cobro, en el Sector N° 14 del Eje General Velásquez, uno en cada sentido del tránsito, definido en la Tabla N° 15 del numeral 4.1 del presente Convenio, que se denominarán "PA33" y "PA34", los cuales serán construidos de conformidad a lo dispuesto en el N° 1 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024.
4.5 Las partes acuerdan que los nuevos puntos de cobro denominados "PA33" sentido Norte - Sur y "PA34" sentido Sur - Norte, tarificarán el Sector N°14 del Eje General Velásquez, conforme a la longitud indicada en la Tabla N° 15 del numeral 4.1 del presente convenio.
Se deja constancia que, para el cálculo de la tarifa a aplicar en dichos puntos de cobro, se deberá considerar el RR t-1 que se aplique conforme lo establecido en el Convenio Ad – Referéndum N° 8 del contrato de concesión, suscrito con fecha 6 de diciembre de 2019, aprobado mediante Decreto supremo MOP N° 150, de fecha 27 de diciembre de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, no corresponderá co mp ensación alguna a la Sociedad Concesionaria por ese concepto en relación a dichos pórticos adicionales.
4.6 Las partes acuerdan que la Sociedad Concesionaria deberá habilitar al cobro los citados puntos de cobro "PA33" y "PA34" a partir de las 00:00:00 hrs. del día siguiente a aquel en que el Inspector Fiscal reciba las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos para dichas obras, en los términos que se indican en el numeral 2.3 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024.
4.7 Las partes acuerdan que por concepto de los ingresos adicionales que se generen hasta el 3 de julio de 2031 en los puntos de cobro "PA33" y "PA34", en virtud de lo señalado en los numerales 4.1 a 4.6 del presente Convenio, se contabilizará mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", con signo positivo, el 50% de las "Transacciones de Negocios Tarificadas" que se generen para cada "Mes de Operación", en cada uno de los puntos de cobro antes señalados.
Para estos efectos se entenderá que:
. "Transacciones de Negocio Tarificadas": al producto de las "Transacciones de Negocio" generadas en el "Mes de Operación" por los peajes máximos aplicables que se encuentren vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, sólo en el caso de "Transacciones de Negocio" generadas por usuarios adscritos al Plan Tarifas Especiales Descuento Motos, las "Transacciones de Negocio Tarificadas" se calcularán considerando el peaje efectivamente aplicado al usuario y no los peajes máximos aplicables.
. "Transacciones de Negocio": corresponde al tránsito de un vehículo con obligación de pago por un "Punto de Cobro" en las que se puede identificar plenamente el dispositivo TAG o matrícula del vehículo para iniciar las acciones de facturación, recaudación y cobranza; y que fueron validadas en forma automática o manual.
. "Punto de Cobro": corresponde a las instalaciones de peaje que poseen los dispositivos de detección y clasificación de vehículos.
. "Mes de Operación": aquel que media entre el día 1 de cada mes calendario o el día en que se habiliten al cobro los nuevos puntos de cobro, según corresponda, y el último día del mismo mes.
Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de las transacciones asociadas a: i) usuarios con convenio vigente con Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. para efectos de acceder al "Plan Especial para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados de categorías 2 o 3" que trata el Decreto supremo MOP N°159, de fecha 17 de diciembre de 2020; ii) usuarios poco frecuentes que hubieren adquirido un Pase Diario; iii) usuarios infractores; y iv) usuarios con plan tarifario especial vigente a la fecha del presente Convenio con Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. para líneas de taxis colectivos urbanos o rurales y con plan tarifario especial vigente a la fecha del presente Convenio con Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. para líneas de buses rurales, se contabilizará trimestralmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", con signo positivo, según corresponda a cada caso: i) el 100% de la tarifa TDEUI que se fija en el numeral 2.2 del Decreto supremo MOP N°159 de 2020; ii) el 100% de la tarifa del Pase Diario Único; iii) el 100% de la tarifa infractora; y iv) un treintavo de la tarifa especial mensual vigente en el Mes de Operación para los usuarios de líneas de taxis colectivos urbanos o rurales y para los de líneas de buses rurales, en todos estos casos, solo en el evento en que el usuario el día de la transacción, hubiere circulado únicamente por los puntos de cobro "PA33" y/o "PA34". En caso contrario, esto es, que el usuario hubiere circulado por otros puntos de cobro de la concesión, distintos o adicionales a "PA33" y "PA34", no se contabilizarán ingresos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12" por estos conceptos. Se deja constancia que todas las transacciones asociadas a nuevos planes tarifarios especiales que se suscriban desde la fecha del presente convenio deberán regirse de conformidad a lo señalado en el primer párrafo del presente numeral.
La contabilización de los montos por concepto de ingresos adicionales, referida en el primer párrafo del presente numeral 4.7, se efectuará el último día del mes que corresponda, considerando el Desfase de Caja que se encuentre vigente de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2.2 del Convenio Ad-Referéndum N°8, de fecha 6 de diciembre de 2019, aprobado mediante Decreto supremo MOP N°150, de fecha 27 de diciembre de 2019.
Por su parte, la contabilización de los montos por conceptos de ingresos adicionales, referida en el tercer párrafo del presente numeral 4.7, se efectuará con fecha del último día del trimestre que corresponda, debiendo incluir el interés que se devengue mensualmente desde el último día del mes en que se verificó la transacción hasta la fecha de contabilización, considerando para ello la tasa de interés establecida en el segundo párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio.
No obstante lo anterior, las partes acuerdan que los ingresos adicionales que se generen entre el mes de noviembre de 2030 y el 3 de julio de 2031, y que no se hubieren contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12" al mes de julio de 2031, en virtud del De sfase de Caja que se utilice conforme a lo dispuesto en el presente numeral, se contabilizarán en dicha Cuenta, con signo positivo, el último día del mes de junio de 2031, en valor presente, considerando dicho Desfase de Caja, utili zando para ello una estimación de la Unidad de Fomento determinada sobre la base de las proyecciones de inflación informadas por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace para dichos efectos, y una tasa de descuento real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual establecida en el segundo párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio. Para esto se considerarán los criterios de contabilización de conformidad a lo señalado en el numeral 2.2.2 del Convenio Ad-Referéndum N°8.
No obstante, a partir del 4 de julio de 2031 y hasta el 4 de julio de 2032, la totalidad de los ingresos adicionales asociados a los puntos de cobro "PA33" y "PA34", se contabilizarán en la Cuenta de Ingresos del Convenio Ad-Referéndum N° 8.
4.8 Por concepto de incobrabilidad asociada a los ingresos adicionales contabilizados de conformidad al numeral anterior, en adelante "Provisión de Incobrables", las partes acuerdan que se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", con signo negativo, el último día del octavo mes siguiente a cada Mes de Operación, un porcentaje de los ingresos adicionales que se generen en cada Mes de Operación, para lo cual se considerará el porcentaje de incobrabilidad y los criterios de contabilización de conformidad a lo señalado en el numeral 2.2.3 del Convenio Ad-Referéndum N°8.
No obstante lo anterior, las partes acuerdan que las provisiones de incobrables asociadas a los ingresos adicionales que se generen entre el mes de noviembre de 2030 y el 3 de julio de 2031, y que no se hubieren contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12" al 3 de julio de 2031, se contabilizarán en dicha Cuenta, con signo negativo, el último día del mes de junio de 2031, en valor presente, considerando la fecha en que debía contabilizarse según se indica en el primer párrafo del presente numeral, utilizando para ello una estimación de la Unidad de Fomento determinada sobre la base de las proyecciones de inflación informadas por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace para dichos efectos, y una tasa de descuento real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual establecida en el segundo párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio.
4.9 A partir del mes subsiguiente a aquel en que empiece a regir lo dispuesto en el numeral 4.6 y hasta el mes de agosto de 2031, la Sociedad Concesionaria deberá presentar mensualmente, durante los 15 primeros días de cada mes, un informe que contenga el detalle de los montos que corresponda contabilizar, por concepto de ingresos adicionales y provisión de incobrabilidad de acuerdo a los numerales 4.7 y 4.8 del presente Convenio, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", correspondientes al segundo mes anterior al mes del informe, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 4.7 y 4.8 del presente Convenio. Para mayor claridad, si el mes subsiguiente a que empiece a regir lo dispuesto en el numeral 4.6 del presente convenio se define como el mes (T+2), entonces el informe debe contener el detalle de los montos a contabilizar en el mes (T).
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar u observar el informe corregido. En caso de mantenerse las diferencias, el Inspector Fiscal aprobará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio con la parte discutida, para lo cual deberá ceñirse al Certificado de los Auditores Externos señalado en los párrafos siguientes de este mismo numeral.
En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral, se contabilizarán, con el signo que corresponda, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", según lo señalado en los numerales 4.7 y 4.8 del presente Convenio.
Sin perjuicio de los informes señalados precedentemente, durante los primeros 20 días de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero de cada año, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP un informe, debidamente certificado por auditores externos inscritos en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero, que contenga el detalle de los montos que hubiere correspondido contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", de conformidad a lo dispuesto en los numerales 4.7 y 4.8 del presente Convenio, durante el trimestre calendario anterior (de enero a marzo se presenta en mayo, de abril a junio se presenta en agosto, de julio a septiembre se presenta en noviembre y de octubre a diciembre se presenta en febrero del año siguiente).
Con el mérito del Certificado de los Auditores Externos, y efectuadas las correcciones de las diferencias, si correspondiere, el Inspector Fiscal deberá certificar el saldo de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del citado documento de los Auditores Externos.
4.10 Las partes acuerdan que en caso que el MOP no opte por la alternativa i. del numeral 2.3 del Convenio Ad-Referéndum N°8 y que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Ingresos" de dicho Convenio sea negativo al 4 de ju lio de 2032, se procederá según se establece en el numeral 4.15 del presente Convenio, modificando en consecuencia lo dispuesto en el literal ii. del numeral 2.3 del Convenio Ad-Referéndum N°8.
Por otra parte, en caso que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Ingresos" del Convenio Ad-Referéndum N°8 sea positivo al 4 de julio de 2032, dicho saldo se contabilizará, en esa misma fecha, con signo positivo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", modificando en consecuencia lo dispuesto en la letra f) del numeral 2.2.7 del Convenio Ad–Referéndum N° 8. A partir de dicho momento se entenderá cerrada la "Cuenta de Ingresos" del Convenio Ad–Referéndum N°8 para todos los efectos a que hubiere lugar.
4.11 El MOP otorga a la Sociedad Concesionaria una extensión del plazo del contrato de concesión a partir del 5 de julio de 2032 hasta el 31 de agosto de 2034.
En el período de extensión del plazo del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte – Sur" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, incluida la explotación de los servicios complementarios de la concesión.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que, durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión, antes señalado, serán aplicables las siguientes regulaciones:
a) Se contabilizarán con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", el último día de cada Mes de Operación, todos los ingresos facturados por la Sociedad Concesionaria por concepto de tarifas, en valor presente, considerando un Desfase de Caja que se determinará de conformidad al procedimiento dispuesto en el numeral 2.2.2 del Convenio Ad-Referéndum N°8, utilizando para ello una estimación de la Unidad de Fomento determinada sobre la base de las proyecciones de inflación informadas por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace para dichos efectos, y una tasa de descuento real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual establecida en el segundo párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio.
b) Se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", por concepto de incobrabilidad asociada a los ingresos facturados por concepto de tarifas, el último día de cada Mes de Operación, una Provisión de Incobrables que se determinará de conformidad al procedimiento dispuesto en el numeral 2.2.3 del Convenio Ad-Referéndum N°8, en valor presente, utilizando para ello una estimación de la Unidad de Fomento determinada sobre la base de las proyecciones de inflación informadas por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace para dichos efectos, y una tasa de descuento real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual establecida en el segundo párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio.
c) Se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", el último día de cada mes, los costos mensuales por concepto de administración, recaudación, control, conservación y mantenimiento rutinarios, incluidos los costos de conservación, mantención, operación y explotación de las obras adicionales que trata el presente Convenio, los que se determinarán conforme al procedimiento establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 1.12.2.3.3 de las Bases de Licitación. En este caso la Sociedad Concesionaria deberá entregar un peritaje al MOP con al menos 18 meses de anticipación al vencimiento del plazo original de la concesión. Así, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un único peritaje, incorporando lo señalado en la letra c) del numeral 2.2.7 del Convenio Ad-Referéndum N°8.
d) Se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", el último día de cada mes, las mantenciones extraordinarias, cuyos costos deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal con anterioridad a su ejecución, sobre la base de presupuestos entregados por la Sociedad Concesionaria, si éstas son solicitadas por el MOP.
e) Se contabilizarán con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", el 70% de la diferencia entre los ingresos facturados por concepto de explotación de los servicios complementarios de la concesión y los costos asociados a dicho concepto.
f) Se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", el último día del mes en que se efectúe cada desembolso, los montos adicionales que soportare la Sociedad Concesionaria por concepto de "Impuesto de Primera Categoría" asociado a las materias que trata el presente Convenio, correspondientes al período de extensión, considerando para tales efectos las inversiones materia de éste como independientes del resto de las inversiones del contrato de concesión, y que se determinará de confor midad al ejemplo numérico que se adjunta como Anexo N° 3 del presente Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto por concepto de impuesto de primera categoría que pague la Sociedad Concesionaria con posterioridad al término del período de extensión del Contrato de Concesión, y que se determinará de conformidad al ejemplo numérico que se adjunta como Anexo N° 3 del presente Convenio, será pagado a ésta por el MOP dentro de los 30 días siguientes a que se efectúe dicho pago, previa acreditación de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal del pago efectuado y, por tanto, ni el monto soportado por la Sociedad Concesionaria ni el pago efectuado por el MOP serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12".
g) Al término de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá devolver al MOP cualquier saldo positivo que exista en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", dentro de los primeros 10 días del mes calendario siguiente a aquel en que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado el último informe mensual que debe presentar la Sociedad Concesionaria de conformidad al numeral 4.12 siguiente, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo. Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará, en el mes de término de la concesión, con signo negativo, en la misma "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada cuenta igual a cero.
h) Al término de la concesión, la Sociedad Concesionaria cederá sus derechos de cobro al MOP, o al tercero que éste designe, respecto de una cartera de transacciones facturadas por tránsitos realizados durante el período de extensión, previamente acordada con el MOP, y que no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria, equivalente a la sumatoria de las provisiones de incobrables que se hubiere contabilizado de conformidad a la letra b) del presente numeral 4.11. Se exceptúa de lo anterior aquella parte de las provisiones de incobrables que después de su contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12" durante el periodo de extensión, hubiere sido castigada contablemente de conformidad con la normativa vigente del Servicio de Impuestos Internos o del organismo que lo reemplace para estos efectos, hecho que la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el MOP.
Con todo, en caso que al término de la concesión la Sociedad Concesionaria tuviere una cartera de transacciones facturadas y no recaudadas menor a la que debe transferir conforme al primer párrafo de la presente letra h), la Sociedad Concesionaria deberá pagar el 50% del déficit al MOP en dinero. Dicho pago deberá ser realizado por la Sociedad Concesionaria al MOP dentro de los primeros 10 días del mes calendario siguiente al término de la concesión.
4.12 A partir del mes subsiguiente en que empiece a regir lo dispuesto en el numeral 4.11 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar mensualmente, durante los 15 primeros días de cada mes, un informe que contenga el detalle de los montos que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", en el segundo mes anterior al mes del informe, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.11 del presente Convenio. Para mayor claridad, si el mes subsiguiente a que empiece a regir lo dispuesto en el numeral 4.11 del presente convenio se define como el mes (T+2), entonces el informe debe contener el detalle de los montos a contabilizar en el mes (T).
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar u observar el informe corregido. En caso de mantenerse las diferencias, el Inspector Fiscal aprobará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio con la parte discutida, para lo cual deberá ceñirse al Certificado de los Auditores Externos señalado en los párrafos siguientes de este mismo numeral.
En el evento de atrasos en la entrega de alguno de los informes o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral, se contabilizarán, con el signo que corresponda, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", según lo señalado en el numeral 4.11 del presente Convenio.
Sin perjuicio de los informes señalados precedentemente, durante los primeros 20 días de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero de cada año, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP un informe, debidamente certificado por auditores externos inscritos en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero, que contenga el detalle de los montos que hubiere correspondido contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.11 del presente Convenio, durante el trimestre calendario anterior (de enero a marzo se presenta en mayo, de abril a junio se presenta en agosto, de julio a septiembre se presenta en noviembre y de octubre a diciembre se presenta en febrero del año siguiente).
Con el mérito del Certificado de los Auditores Externos, y efectuadas las correcciones de las diferencias si correspondiere, el Inspector Fiscal deberá certificar trimestralmente el saldo de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del citado documento de los Auditores Externos.
4.13 Las partes acuerdan que, a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal reciba la totalidad de las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos, el MOP podrá efectuar prepagos parciales o totales del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 12".
Para el ejercicio de esta facultad, con al menos 30 días de anticipación, el MOP deberá, a través del Inspector Fiscal, comunicar a la Sociedad Concesionaria que se efectuará un prepago, indicando su cuantía y la fecha en que éste se efectuará.
El prepago en caso alguno podrá importar que la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 12" quede con saldo acumulado y actualizado de signo positivo.
Una vez que se efectúe algún prepago, dicho monto se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 12", el último día del mes en que se hubiere efectuado, neto de los impuestos de Primera Categoría, de los costos de quiebre, comisiones y otros gastos asociados exclusivamente a los contratos de financiamiento destinados a financiar las inversiones del presente convenio y que se originen por concepto de dichos prepagos. Para esto la Sociedad Concesionaria deberá entregar los comprobantes de dichos gastos con el objeto de acreditar el correspondiente pago.
4.14 En el evento que, durante el período de extensión que trata el numeral 4.11 del presente Convenio, se verifique que el saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 12" sea positivo, y que la "Cuenta de Ingresos" del Convenio Ad - Referéndum N° 8 registre un saldo negativo para el mismo mes, el saldo de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 12" será contabilizado, en la misma fecha, con signo positivo, en la "Cuenta de Ingresos". Con todo, el monto a contabilizar en la "Cuenta de Ingresos" será como máximo la cantidad correspondiente al saldo, en valor absoluto, de dicha cuenta y, una vez que el saldo de la "Cuenta de Ingresos" sea igual a cero, dicha cuenta se entenderá cerrada para todos los efectos a que hubiere lugar. El saldo positivo remanente de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 12" será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP de conformidad a lo indicado en el párrafo siguiente.
En caso que, durante el período de extensión que trata el numeral 4.11 del presente Convenio, se verifique que el saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 12" sea positivo, y que la "Cuenta de Ingresos" del Convenio Ad - Referéndum N° 8 hubiere sido cerrada de conformidad a lo señalado en el párrafo precedente o en el segundo párrafo del numeral 4.10 del presente Convenio, el saldo de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 12" será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP, dentro de los primeros 30 días del mes calendario siguiente, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo; el saldo positivo de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 12" seguirá devengando el interés real mensual establecido en el segundo párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio hasta la fecha de pago efectivo. Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en el mismo mes en que se registró dicho saldo, con signo negativo, en la misma "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 12", de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada cuenta igual a cero.
4.15 Si vencido el periodo de extensión del Contrato de Concesión que se otorga en el numeral 4.11 del presente Convenio, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12" y/o la "Cuenta de Ingresos" del Convenio Ad-Referéndum N° 8, aún registraren un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP podrá:
i. Efectuar un pago directo para compensar la totalidad del saldo negativo de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12" y/o de la "Cuenta de Ingresos" del Convenio Ad-Referéndum N° 8.
Para hacer uso de la opción de pagar la "Cuenta de Ingresos", el MOP deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria, al menos, con 24 meses de antelación al vencimiento del periodo de extensión del Contrato de Concesión que se fija en el numeral 4.11 del presente Convenio, en caso contrario, se entenderá que opta por la alternativa ii. siguiente. El pago deberá verificarse en el plazo máximo de 180 días contados desde el 31 de agosto de 2034; el saldo negativo de la "Cuenta de Ingresos" del Convenio Ad-Referéndum N° 8 seguirá devengando un interés real diario compuesto equivalente a la tasa de interés real anual de 4% hasta la fecha de pago efectivo. Asimismo, para hacer uso de la opción de pagar la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12", el MOP deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria, al menos, con 6 meses de antelación al vencimiento del periodo de extensión del Contrato de Concesión que se fija en el numeral 4.11 del presente Convenio, en caso contrario, se entenderá que opta por la alternativa ii. siguiente. El pago deberá verificarse en el plazo máximo de 180 días contados desde el 31 de agosto de 2034; el saldo negativo de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12" seguirá devengando un interés real diario equivalente a la tasa de interés real anual establecida en el segundo párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio hasta la fecha de pago efectivo.
ii. Otorgar a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión que permita saldar la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12" y/o la "Cuenta de Ingresos" del Convenio Ad-Referéndum N° 8, según corresponda, que las partes acordarán en un futuro acto administrativo; plazo durante el cual regirán todas y cada una de las condiciones señaladas en los numerales 4.11, 4.12, 4.13 y 4.14 del presente Convenio. La falta de acuerdo en el plazo se resolverá en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
En el evento que el contrato de concesión se extinga por cumplimiento del plazo máximo que establece el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12" y/o la "Cuenta de Ingresos" del Convenio Ad-Referéndum N° 8, aún registrasen un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP efectuará un pago directo para compensar la totalidad del saldo negativo de dichas Cuentas que se registre a dicha fecha. El pago, en este caso, deberá verificarse en el plazo máximo de 180 días contados desde dicha fecha, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo; el saldo negativo de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 12" y/o de la "Cuenta de Ingresos" del Convenio Ad-Referéndum N° 8, seguirán devengando un interés real diario compuesto equivalente a la tasa de interés real anual establecida en el segundo párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio o un interés real diario compuesto equivalente a la tasa de interés real anual de 4% hasta la fecha de pago efectivo, respectivamente.
4.16 Las partes acuerdan que el MOP deberá reconocer el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a cualquier pago en dinero que efectúe el MOP a la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, que no haya sido previamente facturado.
4.17 En consideración a que durante la ejecución de las obras a que se refiere el N° 1 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, será necesario intervenir el área de concesión y establecer limitaciones de velocidad de la vía expresa de General Velásquez y Américo Vespucio, afectando las condiciones normales de operación de los Tramos 16 (Sector 8), 24 y 25 (Sector 13) debido a desvíos de tránsito, lo que invalidará las mediciones de velocidad de operación necesarias para aplicar las modificaciones a la estructura tarifaria inicial en dichos tramos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.14.4.3 y 1.14.4.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá calcular la velocidad de operación, para los tramos antes señalados, de acuerdo al siguiente procedimiento:
(i) Para la determinación de la modificación de la estructura tarifaria de los años 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, según corresponda, no se utilizará la información de medición de velocidad del Tramo 16 (Sector 8), sentido norte sur, y Tramos 24 y 25 (Sector 13), en ambos sentidos, en el período que medie entre: i) la fecha de inicio de los desvíos por la ejecución de las obras denominadas "Mejoramiento Curva Puerto Montt" y/u obras con intervención de pistas que tengan afectación a la vía expresa y ii) la fecha de término de los desvíos de tránsito de la vía expresa del "Eje General Velásquez" o el plazo máximo establecido para la ejecución de las obras y sus prórrogas, si las hubiere, señalado en el "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024 lo que primero ocurra. Por su parte, tampoco se utilizará la información de medición de velocidad del Tramo 16 (Sector 8), sentido sur norte, para el período que medie entre la fecha de inicio de los desvíos para la ejecución de las obras denominadas Readecuaciones a ejecutar en la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78" y la fecha de su recepción según se dispone en el numeral 2.3 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que se adjunta al Oficio Ord. N° 0424/2024.
(ii) Para la determinación de las velocidades de operación en los años indicados en el romanillo (i) anterior, se utilizarán las mediciones por minuto, para el día martes, miércoles o jueves equivalentes, en el mismo sentido y períodos horarios de la correspondiente semana y mes registradas durante el mismo período temporal del año 2023. En caso que las mediciones respectivas del año 2023 fueren inválidas o no presentaren condiciones normales de operación, deberán utilizarse las mediciones válidas para igual día, sentido, y períodos horarios de la semana siguiente a aquella en que se produjo la medición inválida o sin condiciones normales de operación y que registre mediciones válidas.
4.18 Las partes acuerdan que, en caso que se cumpla alguna de las siguientes condiciones, el MOP no otorgará el aumento del plazo de la concesión materia del numeral 4.11 del presente Convenio:
a) Que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", y de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", de las medidas ambientales en etapa de construcción a que se refiere el numeral 1.3.1, así como las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020 que se indican en la Tabla N° 1 del numeral 1.3.2, ambos del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024 y las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitivos dispuestos en el Decreto supremo MOP N°40, de fecha 15 de abril de 2024, específicamente los provenientes de las Tablas N° 1, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 11 y N° 12 del citado Decreto supremo en los términos establecidos en el numeral 3.9 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024 de la Inspectora Fiscal; o,
b ) Que el Decreto supremo que aprueba el presente Convenio sea publicado en el Diario Oficial en una fecha posterior al 28 de febrero de 2025, y que conforme al N° 6 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024 de la Inspectora Fiscal, la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras indicadas en la letra a) anterior.
Adicionalmente, cumplida alguna de las condiciones anteriores, se seguirán contabilizando en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 12" los montos correspondientes a los conceptos individualizados en los numerales 2.1.14, 2.2, 2.3, 2.4 y 3.5.16 del presente Convenio, hasta su completo término o recepción, o bien, hasta el plazo máximo de 15 meses contados desde el último día del mes en que se haya cumplido la condición, lo que ocurra primero, así como cualquier otro costo o gasto soportado por la Sociedad Concesionaria hasta dicho momento o que deba incurrir para llevar a cabo la obligación dispuesta en el numeral 1.3.4 del "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0424/2024 de la Inspectora Fiscal, para el cierre de faena o para el término de la medida ambiental correspondiente, si fuera el caso, según lo dispuesto en el numeral 1.7 del citado "Modelo de Decreto supremo que se dictará al efecto", aplicando la tasa del primer párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del monto individualizado en el numeral 3.5.16 del presente Convenio, a partir del mes siguiente a aquel en que se cumpla el plazo máximo de contabilización señalado en el párrafo precedente y sin solución de continuidad, el monto mensual correspondiente se contabilizará con signo negativo en la "Cuenta de Ingresos" del Convenio Ad - Referéndum N° 8.
Una vez cumplido el plazo máximo de contabilización señalado en el párrafo anteprecedente, a más tardar, dentro del plazo máximo de 9 meses contado desde dicho cumplimiento, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria el saldo negativo que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 12" al último día del mes en que se cumpla el plazo máximo de contabilización señalado en el párrafo anteprecedente, más el interés que devengue dicho monto hasta el pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 4%.
Una vez efectuado el pago señalado en el párrafo anterior, se contabilizará dicho monto, con signo positivo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 12". A partir de dicha contabilización, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 12" se entenderá cerrada para todos los efectos.
En caso de atraso en la fecha máxima de pago, seguirán aplicándose los mismos intereses o los señalados en la cláusula Quinta, lo que resulte más alto, hasta su pago efectivo por parte del MOP.
QUINTO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
5.1 Las partes acuerdan reemplazar la regulación contenida en el primer párrafo del numeral 2.2.7 del Convenio Ad-Referéndum N°8 por la siguiente:
"2.2.7 El MOP otorgará a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión, equivalente al que se establece en el numeral 4.12 del Convenio Ad Referéndum N°2, rectificado por el Convenio Ad Referéndum N° 3 del contrato de concesión, que compensa las obras relativas al Puente Maipo, hasta el 4 de julio de 2032."
5.2 En caso de retraso, por parte del MOP o de la Sociedad Concesionaria, en las fechas máximas de pago señaladas en el presente Convenio, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago indicada en los respectivos numerales y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora. Lo anterior no será aplicable a las regulaciones específicas, relativas a atrasos, contenidas en el presente Convenio.
5.3 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
SEXTO: RENUNCIA DE ACCIONES Y RESERVAS.
En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria renuncia a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con los costos valorizados con motivo de las modificaciones informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. 0424/2024, de fecha 29 de agosto de 2024, y que se dispondrán en el Decreto supremo que aprobará el presente Convenio, con excepción del derecho a reclamar del MOP el pago o indemnización de los perjuicios que se indican a continuación, respecto de los cuales hizo expresa reserva de acciones, a saber:
a) Daños, perjuicios y/o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista por eventuales atrasos en la construcción de las obras debido a demoras en la ejecución de cambios de servicio por causa o hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria y/o su contratista;
b) Daños, perjuicios y/o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista por eventuales atrasos en la construcción de las obras debido a la implementación de medidas de mitigación por impactos ambientales no previstos en la Resolución de Calificación Ambiental N° 279/2020, de fecha 26 de mayo de 2020;
c) Daños, perjuicios y/o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista por eventuales atrasos del MOP en la entrega de los terrenos expropiados necesarios para la ejecución de las obras, incluyendo la instalación de faenas 1 (Emboquille Sur) y 2 (Emboquille Norte) y el movimiento de tierras de la boca Norte o Sur, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria;
d) Daños, perjuicios y/o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista por eventuales atrasos en la ejecución de las obras por hechos imputables al Fisco de Chile y/o el MOP;
e) Daños, perjuicios y/o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista en la ejecución o atrasos de las obras con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio del deber que le asiste de llevar a cabo todas las acciones a su alcance para mitigar los daños y atrasos;
f) Daños, perjuicios y/o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista por los atrasos que sufra la ejecución de las obras, derivados de la ocurrencia de los riesgos e imprevistos asociados al ítem denominado "Excavaciones de Túnel Lo Ruiz";
g) Daños, perjuicios y/o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria en caso que el Decreto supremo que apruebe el presente convenio no sea tramitado;
h) En relación a las nuevas inversiones dispuestas mediante Decreto supremo MOP N° 40, de fecha 15 de abril de 2024, los perjuicios que resulten procedentes en caso de atrasos en el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva por hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria y/o a sus consultores, ocasionados por: (i) atrasos atribuibles a terceros; (ii) casos fortuitos o fuerza mayor; y (iii) atrasos del MOP en la revisión de los proyectos de ingeniería definitiva, así como perjuicios que resulten de hechos o actos imputables al MOP.
Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos antes señaladas no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias estas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
SÉPTIMO: VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio Ad – Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP Nº 900, de 1996, y 69° del DS MOP Nº 956, de 1997.
OCTAVO: COPIAS.
El presente convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
NOVENO: PERSONERÍA.
La personería de don Andrés Alfonso Barberis Martín y don Rodrigo Nicolás Olave López, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., consta en el Acta de Sesión N°316 de Directorio celebrada con fecha 5 de abril de 2022, reducida a escritura pública con fecha 12 de abril de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el Repertorio Nº 5.165/2022, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de San Bernardo a fojas 142 vuelta, N°77 del año 2022.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. Andrés Barberis Martín y Rodrigo Olave López, "Sociedad Concesionaria Autop ista Central S.A.".











10. Déjase constancia que el presente Decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
11. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.