APRUEBA REGLAMENTO DE EVENTOS MASIVOS DE LA LEY N° 21.659 SOBRE SEGURIDAD PRIVADA
   
    Núm. 208.- Santiago, 18 de junio de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6, 35 y 101, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esta ley.
    2.- Que, la ley N° 21.659 busca establecer un nuevo régimen jurídico que regule de manera orgánica los eventos masivos, donde los organizadores, productores y asistentes, así como los demás participantes en la realización de estos eventos, sean estos recreativos, culturales o de cualquier otra índole, deberán someterse a las normas establecidas por esta ley, con el objeto de que se adopten las medidas tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público.
    3.- Que, el artículo primero de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.659 establece que la ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, debiendo el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, dictar el reglamento referido a seguridad privada, además del reglamento sobre eventos masivos mencionado en su Título IV.
    4.- Que, la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales, establece en su artículo 1° que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social. De igual manera, en su artículo 2°, establece que, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el Ministerio encargado de la seguridad pública.
    5.- Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, vengo en dictar el siguiente decreto:
   
    Decreto:

   
    Apruébase el reglamento de eventos masivos de la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, cuyo texto es el siguiente:
   
    REGLAMENTO DE EVENTOS MASIVOS DE LA LEY N° 21.659 SOBRE SEGURIDAD PRIVADA
    Título I
    Disposiciones generales

    Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. Los organizadores, productores, asistentes, propietarios o administradores de recintos, así como los demás participantes en la realización de eventos masivos, sean estos recreativos, culturales o de cualquier otra índole, deberán someterse a las normas del Título IV de la ley N° 21.659 y de este reglamento, con el objeto de que se adopten las medidas tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o al orden público.
    No quedarán sujetas a este reglamento las actividades que ordinariamente realicen los establecimientos gastronómicos o de entretenimiento, tales como teatros, cines, bares, discotecas o restaurantes, de acuerdo a las patentes comerciales que posean de conformidad a la ley, salvo que organicen un evento que cumpla con las características del numeral 1 del artículo siguiente.
    Tratándose de espectáculos de fútbol profesional, así como de cualquier hecho y circunstancia conexa a dicho espectáculo, regirá lo dispuesto en la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.
    Tampoco regirá este reglamento a los eventos deportivos a que se refiere el artículo 164 de la ley N° 18.290, de Tránsito, ni los actos que dicen relación con el derecho de reunión regidos por el decreto N° 1.086, de 1983, del Ministerio del Interior. Estos se regirán por la normativa especial pertinente.
    Sin perjuicio de lo anterior, los espectáculos de fútbol profesional regulados en la ley N° 19.327 y los eventos deportivos a que se refiere el artículo 164 de la ley N° 18.290, de Tránsito, se sujetarán a las disposiciones de la ley N° 21.659 y de este reglamento, en los aspectos o materias no regulados en sus respectivas normativas y siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.
    Con todo, en aquellos aspectos o materias no regulados en el presente reglamento, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en la ley N° 19.880.

    Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por:
   
    1. Evento masivo: suceso programado, organizado por una o más personas naturales o jurídicas de cualquier tipo, en recintos o espacios públicos, privados o en bienes nacionales de uso público, que sean capaces de producir una amplia concentración de asistentes, con el objeto de participar en actividades, representaciones o exhibiciones de cualquier naturaleza.
    Se entenderá que son capaces de producir una amplia concentración de asistentes, aquellos eventos cuya concurrencia estimada sea de más de 3.000 personas.
    Aun cuando su concurrencia estimada sea inferior a 3.000 personas, se considerarán también eventos masivos, y quedarán sujetos a la ley N° 21.659 y al presente reglamento, aquellas actividades que, por sus características específicas, requieran, en su organización y desarrollo, la adopción de medidas especiales tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público, o cuando se efectúen en lugares que no están destinados en forma permanente a la realización de eventos masivos.
    Para determinar los eventos que requerirán medidas especiales se tendrá en especial consideración el lugar, el público asistente, si el espectáculo se desarrolla en un bien nacional de uso público, la fecha de su realización, las condiciones climáticas o ambientales, entre otras circunstancias que den cuenta de que su celebración puede afectar la seguridad de sus asistentes y bienes, o generar un riesgo para el orden público, lo que será evaluado por la Delegación Presidencial Regional respectiva.
    2. Organizador de eventos masivos: persona natural o jurídica que, habitual u ocasionalmente, sea con o sin fines de lucro, disponga y coordine los medios necesarios para la realización de un evento masivo, así como para su promoción y desarrollo.
    Se considerará organizador habitual a toda persona natural o jurídica cuya actividad comprenda, ordinariamente, la realización de eventos masivos. Asimismo, se considerarán como habituales las personas naturales o jurídicas que celebren más de cinco eventos masivos en un plazo de doce meses corridos.
    Los organizadores habituales deberán inscribirse en el Registro de Seguridad Privada previsto en el artículo 84 de la ley N° 21.659, el cual se encuentra a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
    La alteración o simulación de la individualidad del organizador, así como la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización para eludir el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley N° 21.659 o el presente reglamento, se sancionará como infracción gravísima, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 N° 1 de la ley N° 21.659, en relación al artículo 95 N° 2 del mismo cuerpo legal. En cualquier otro caso, se aplicará la sanción dispuesta para las infracciones leves, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 N° 3, en relación al artículo 99, ambos de la ley N° 21.659.
    3. Productora de evento masivo: persona natural o jurídica a quien el organizador le encarga la ejecución del evento y que se guía por los lineamientos y presupuesto definido por este. El organizador y la productora del evento masivo pueden ser la misma persona.
    4. Propietario o administrador: dueño o encargado de los recintos, estadios u otros centros en que se desarrollen eventos masivos.
    5. Responsable de seguridad del evento masivo: persona natural, designada por el organizador, para velar por el adecuado cumplimiento de las normas de la ley N° 21.659 y de este reglamento, así como por la correcta aplicación del plan de seguridad del evento masivo. Esta persona deberá cumplir, al menos, los requisitos del artículo 46 de la ley N° 21.659, con excepción de lo dispuesto en su numeral 11.
    El responsable de seguridad deberá tener la calidad de trabajador dependiente del organizador del evento respectivo o del propietario o administrador del recinto donde este se efectúe.
    6. Plan de seguridad del evento masivo: instrumento que contiene las medidas que se implementarán en el evento masivo para proteger eficazmente la vida, la integridad física y psíquica y bienes de los participantes y de terceros, así como para precaver o disminuir los riesgos asociados a su realización y las alteraciones a la seguridad y al orden público. Este instrumento no reemplaza ninguna de las obligaciones en materia de seguridad privada, sin perjuicio de incluir como anexo las directivas de funcionamiento o demás autorizaciones del personal de seguridad privada que se desempeñe en el evento, de acuerdo a las reglas generales en la materia.

    Artículo 3°.- Forma de tramitación. Las solicitudes, autorizaciones y demás procedimientos administrativos establecidos en el presente reglamento, se llevarán a cabo a través de la plataforma informática establecida en el inciso segundo del artículo 60 de la ley N° 21.659 en adelante, también, "la plataforma".

    Artículo 4°.- Declaración jurada. Toda solicitud o requerimiento dispuesto en este reglamento deberá acompañarse de una declaración jurada simple, suscrita por el solicitante, en la que este manifieste que la totalidad de la información presentada y sus antecedentes complementarios son fidedignos y adecuados para el cabal cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

    Artículo 5°.- Deber de actualización. Cualquier modificación o actualización de la información o antecedentes, acompañados en una solicitud o requerimiento, deberá ser comunicada a la autoridad en el plazo de diez días contados desde que se produce la modificación o actualización.

    Artículo 6°.- Plazos. Con excepción de los casos expresamente dispuestos, los plazos que establece este reglamento son de días hábiles.

    Artículo 7°.- Modalidades de los eventos masivos. Los eventos masivos podrán organizarse:
   
    1. Por organizadores habituales u ocasionales.
    2. En recintos habituales o no habituales.
    3. Con un plan de seguridad específico para el evento, aprobado en el acto administrativo que autoriza la celebración del evento, o con un plan estándar, asociado a un recinto habitual.
   
    La operatividad de estas modalidades se sujetará a las reglas establecidas en este reglamento.

    Título II
    Sub-registro de eventos masivos

    Artículo 8°.- Inscripción de organizadores habituales. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad comprenda, ordinariamente, la realización de eventos masivos de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.659 y al presente reglamento, deberán solicitar la inscripción en el sub-registro de eventos masivos de la Subsecretaría de Prevención del Delito, dentro del plazo de quince días contados desde el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos o desde que informan la modificación de la actividad económica o el giro declarado ante esta misma institución.
    Por su parte, aquellas personas naturales o jurídicas que celebren más de cinco eventos masivos, en los términos dispuestos en el artículo 64 N° 2, inciso segundo, de la ley N° 21.659, deberán solicitar esta inscripción ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, dentro del plazo de quince días contados desde la celebración del sexto evento. En cumplimiento de lo anterior, deberán ratificar, actualizar o complementar los antecedentes que ya hubiesen presentado al momento de solicitar las autorizaciones de eventos anteriores y que sean necesarios para la inscripción. Para el cómputo de los eventos, se considerarán aquellos celebrados en cualquier región del país.
    La solicitud de inscripción referida en los incisos precedentes deberá ser ingresada por el interesado, personalmente, o a través de su representante legal, en el caso de que se trate de una persona jurídica. Esta solicitud deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
   
    1. Nombre completo, cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto del organizador.
    En caso de que se trate de una persona jurídica, se deberá indicar razón social, nombre de fantasía, rol único tributario, giro, domicilio legal, correo electrónico y teléfono de contacto.
    2. Individualización del representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, indicando su cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto. Asimismo, deberá acompañar un documento que acredite su personería o representación, que haya sido emitido en un plazo no superior a seis meses.
    3. Acompañar el certificado de inicio de actividades, emitido por el Servicio de Impuestos Internos o un documento que acredite la modificación de su actividad comercial o giro respectivo, salvo que la persona natural o jurídica se considere organizador habitual por haber celebrado más de cinco eventos masivos en el plazo de doce meses corridos.
   
    Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá disponer que estos se complementen, se subsanen errores, omisiones formales, así como requerir aclaraciones. El organizador tendrá un plazo máximo de cinco días, contados desde la notificación, para cumplir con lo ordenado por la autoridad. En caso de que estos fueren insuficientes o no fueren presentados dentro del plazo correspondiente, la Subsecretaría tendrá por desistida la solicitud, mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento.
    Si el organizador al que se refiere este artículo celebrare un evento masivo sin encontrarse inscrito en el sub-registro de eventos masivos, incurrirá en una infracción grave, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 97 de la ley N° 21.659.
    El organizador deberá actualizar la información de la plataforma cada vez que se modifiquen los antecedentes consignados en el sub-registro de eventos masivos, en el plazo de diez días contados desde que se produce la modificación.
    Los datos de carácter personal que se obtengan del presente sub-registro quedarán regidos por lo establecido en la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada.

    Artículo 9°.- Declaración e inscripción de recintos habituales para la celebración de eventos masivos. Para que un recinto sea declarado como habitual en la celebración de eventos masivos, el propietario o administrador respectivo deberá presentar una solicitud ante la Delegación Presidencial Regional en que se encuentre el inmueble, la cual deberá señalar, a lo menos, lo siguiente:
   
    1. La Delegación Presidencial Regional ante la cual se presenta.
    2. Nombre completo, cédula de identidad, correo electrónico y teléfono de contacto del propietario y/o administrador. En caso de que se trate de una persona jurídica, deberá indicar razón social, nombre de fantasía, rol único tributario, giro, domicilio legal, correo electrónico y teléfono de contacto.
    3. Individualización del representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, indicando su cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto. Asimismo, deberá acompañar un instrumento público que acredite su personería o representación, que haya sido emitido en un plazo no superior a seis meses.
    4. Los documentos que acrediten la propiedad o administración del recinto, según corresponda.
    5. Ubicación y patente municipal del recinto, agregando un detalle de las actividades que se han desarrollado en este.
    6. La determinación de áreas de seguridad, zonas del recinto, lugares de tránsito y accesos destinados al ingreso de personal autorizado por los productores, administradores, propietarios u organizadores.
    7. La indicación del aforo de seguridad y de los sectores habilitados para el público que se utilicen en los eventos, detallando sus lugares de acceso y salidas adecuados para la cantidad de público estimada; cantidad de puertas y puntos de control de acceso e identidad a utilizar según aforo; ubicaciones de los puestos de alimentación; cantidad de servicios higiénicos habilitados según aforo; y el establecimiento de los accesos y salidas preferenciales para personas con dificultad de desplazamiento, así como para quienes asistan con menores de edad, embarazadas, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.
    8. La información sobre la sala de primeros auxilios, relativa a su ubicación, implementos y funciones.
    9. Certificado de instalación de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa de servicios sanitarios que corresponda o indicación del número y fecha de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, que autorizó la obra de sistemas particulares de agua potable y alcantarillado, en su caso, acompañando copia de la misma.
    10. Certificado de instalación eléctrica otorgado en conformidad con la normativa vigente.
    11. Certificado de informaciones previas, otorgado por la Dirección de Obras de Municipales respectiva.
    12. Estudio de seguridad privada, si corresponde.
   
    Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, la Delegación Presidencial Regional podrá disponer que estos se complementen, se subsanen errores, omisiones formales, así como requerir aclaraciones. El solicitante tendrá un plazo máximo de cinco días, contados desde la notificación, para cumplir con lo ordenado por la autoridad. En caso de que estos fueren insuficientes o no fueren presentados dentro del plazo correspondiente, la Delegación tendrá por desistida la solicitud, mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento.
    La Delegación Presidencial Regional respectiva se pronunciará sobre la solicitud, previa consulta al Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, la cual le informará la procedencia de la solicitud, en el ámbito de sus competencias, en el plazo de quince días contados desde que reciba la comunicación. Asimismo, la Delegación Presidencial Regional deberá solicitar informes a las demás autoridades señaladas en el artículo 20 del presente reglamento, en los plazos y en la forma allí establecida.
    Declarado un recinto como habitual, la Delegación Presidencial Regional respectiva informará de esta circunstancia a la Subsecretaría de Prevención del Delito, sin perjuicio del deber de inscripción que le corresponde al solicitante de conformidad al artículo 66 de la ley N° 21.659.
    El propietario o administrador de los recintos habituales deberá actualizar la información de la plataforma cada vez que se modifiquen los antecedentes consignados en el sub-registro de eventos masivos, en el plazo de diez días contados desde que se produce la modificación.

    Artículo 10.- Plan de seguridad estándar. Cuando el recinto en el que se lleve a cabo el evento se encuentre declarado como habitual e inscrito en el sub- registro de eventos masivos, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, el propietario o administrador podrá elaborar un plan de seguridad estándar que se someterá a la aprobación de la Delegación Presidencial Regional respectiva.
    Para ello, se deberá presentar una solicitud ante la Delegación Presidencial Regional correspondiente, la cual deberá contener lo siguiente:
   
    1. La Delegación Presidencial Regional ante la cual se presenta.
    2. Nombre completo, cédula de identidad, correo electrónico y teléfono de contacto del propietario y/o administrador.
    En caso de que se trate de una persona jurídica, deberá indicar razón social, nombre de fantasía, rol único tributario, giro, domicilio legal, correo electrónico y teléfono de contacto.
    3. Individualización del representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, indicando su cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto. Asimismo, deberá acompañar un instrumento público que acredite su personería o representación, que haya sido emitido en un plazo no superior a seis meses.
    4. El certificado, emitido por la Subsecretaría de Prevención del Delito de encontrarse el recinto inscrito en el sub-registro de eventos masivos.
    5. La propuesta del plan de seguridad estándar, el cual deberá contener los mismos requisitos establecidos en el artículo 18 de este reglamento.
   
    Para este pronunciamiento, la Delegación Presidencial Regional solicitará un informe a las demás autoridades señaladas en el artículo 20 del presente reglamento, en los plazos y en la forma allí establecida. Una vez recibidos estos informes, la Delegación Presidencial Regional deberá otorgar su aprobación o solicitar las modificaciones respectivas al plan en el plazo de veinte días. En caso de requerir modificaciones, estas deberán incorporarse al plan por el solicitante en el plazo de cinco días contados desde la notificación respectiva.
    Este plan estándar eximirá de presentar uno nuevo en cada ocasión, salvo que se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a su aprobación, en cuyo caso, deberá presentar uno nuevo. La Delegación Presidencial Regional respectiva, al momento de evaluar la aprobación del evento, podrá declarar que las circunstancias han variado, considerando criterios tales como el público asistente, la fecha de su realización, las condiciones climáticas o ambientales, entre otras circunstancias que den cuenta de que su celebración puede afectar la seguridad de sus asistentes y bienes o generar un riesgo para el orden público. En estos casos, la Delegación Presidencial Regional respectiva podrá disponer de un plazo especial para la presentación del nuevo plan de seguridad.
    Con todo, para que opere la exención de presentar un nuevo plan de seguridad, en los términos dispuestos en el inciso anterior, se deberá presentar una declaración jurada, suscrita por el representante legal y el responsable de seguridad, que disponga que las medidas del plan estándar son suficientes para enfrentar los riesgos del evento masivo, dado que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su aprobación.

    Título III
    Derechos y deberes en la celebración de eventos masivos

    Artículo 11.- Derechos de los asistentes. Los asistentes a un evento masivo tendrán los siguientes derechos:
   
    1. A participar del evento masivo en los términos y condiciones ofrecidos por el organizador, así como a la seguridad en el consumo, especialmente a las condiciones básicas de higiene, salubridad y medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a su celebración, todo sin perjuicio de los demás derechos que le asisten de conformidad a las normas sobre protección de derechos de los consumidores.
    2. A ser informados de manera veraz y oportuna sobre las condiciones y restricciones de ingreso al evento masivo y su permanencia en él, cuando procedan.
    3. A contar con información veraz y oportuna sobre las medidas que se adopten para velar por la seguridad y orden público, así como la integridad de los participantes, asistentes y bienes.

    Artículo 12.- Deberes de los asistentes. Los asistentes a un evento masivo tendrán los siguientes deberes:
   
    1. Respetar las condiciones de ingreso al evento masivo y de permanencia en él, cuando procedan.
    2. No afectar o poner en peligro su propia seguridad, la de los demás asistentes o del evento masivo en general.
    3. Respetar el espacio público, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural del país, especialmente en aquellos eventos que se celebren en bienes nacionales de uso público.
    4. No realizar conductas ofensivas o discriminatorias contra los demás asistentes o participantes del evento masivo, ni contra terceros ajenos al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.
    5. Seguir las instrucciones que imparta el responsable de seguridad del evento masivo para la correcta aplicación del plan de seguridad, principalmente en casos de emergencia.
    6. Tratar respetuosamente al personal de seguridad del evento masivo.

    Artículo 13.- Deberes del organizador del evento masivo. Serán deberes de los organizadores de eventos masivos los siguientes:
   
    1. Adoptar las medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a la actividad, y todas las medidas técnicas necesarias y suficientes que los organizadores, dentro de su esfera de control, deban adoptar con dicho propósito.
    En cumplimiento de este deber, implementarán las medidas de seguridad establecidas en el plan de seguridad, así como todas aquellas adicionales que determine el Delegado Presidencial Regional respectivo.
    2. Denunciar, dentro de las 24 horas siguientes, ante la autoridad que corresponda, los hechos que revistan caracteres de delito que presencien o de los que tomen conocimiento con ocasión del evento masivo, en especial, los que les afecten a ellos o a los asistentes.
    Asimismo, deberán proporcionar toda la información o antecedentes que obren en su poder para la identificación de los responsables, tales como grabaciones o fotografías, los que entregarán a las policías o al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por estos.
    El requerimiento de información y de antecedentes efectuado por las policías podrá realizarse en el marco de las primeras diligencias practicadas por aquellas y, en todo caso, no necesitará instrucción previa del fiscal competente.
    3. Entregar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, los antecedentes que le sean requeridos para la adecuada fiscalización de esta ley, tales como grabaciones, registro de asistentes, documentos de la organización e informes técnicos.
    4. Contar con accesos y salidas adecuados para la cantidad de público estimada, y establecer accesos y salidas preferenciales para personas con dificultad de desplazamiento, así como para quienes asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.
    5. Designar un responsable de seguridad del evento masivo. El organizador inscribirá dicha designación en el sub-registro de eventos masivos, y la informará, con la debida antelación, a la Delegación Presidencial Regional respectiva.
    6. Contratar un seguro con el objeto de garantizar la reparación de los daños o perjuicios que, con motivo u ocasión de la realización del evento masivo, se causen a los asistentes, a terceros o a bienes públicos o privados ubicados en el recinto o espacio donde este se desarrolle o en sus inmediaciones.
    Como alternativa al contrato de seguro, los organizadores de eventos masivos podrán proponer a la Delegación Presidencial Regional otra caución para cubrir la indemnización de los daños que se causen, cuya suficiencia será calificada por aquella Delegación Presidencial.
    7. Contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a lo señalado en la ley N° 21.659 y el Reglamento de Seguridad Privada.
    8. Instalar y utilizar recursos tecnológicos, tales como cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente la seguridad de los asistentes y sus bienes.
    9. Presentar las solicitudes de factibilidad y de autorización para celebrar eventos masivos, establecidas en los artículos 16 y 17 del presente reglamento.
    10.  Inscribirse, en el caso de ser organizadores habituales, en el sub-registro de eventos masivos del Registro de Seguridad Privada que llevará la Subsecretaría de Prevención del Delito.
    11. Seguir las instrucciones operativas dispuestas por Carabineros de Chile.
    12. Dar cumplimiento a las normas de no discriminación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.609.
   
    Las exigencias señaladas deberán cumplirse sin perjuicio de los requisitos que otros organismos públicos impongan a los organizadores de eventos masivos en el ámbito de sus competencias.

    Artículo 14.- Seguros o cauciones. El organizador de un evento masivo deberá contratar un seguro con el objeto de garantizar la reparación de los daños o perjuicios que, con motivo u ocasión de la realización del evento masivo, se causen a los asistentes, a terceros o a bienes públicos o privados ubicados en el recinto o espacio donde este se desarrolle o en sus inmediaciones.
    Las coberturas señaladas precedentemente podrán ser contratadas en forma independiente o conjuntamente por el organizador, de acuerdo a las condiciones específicas del lugar donde se desarrollará el evento, los riesgos asociados al mismo y las exigencias que realice la Delegación Presidencial Regional.
    Como alternativa al contrato de seguro, los organizadores de eventos masivos podrán proponer a la Delegación Presidencial Regional respectiva otra caución para cubrir la indemnización de los daños que se causen, cuya suficiencia será calificada por esta.
    Con todo, el contrato de seguro o la caución ofrecida en su reemplazo siempre deberá considerar la cobertura a los daños producidos por incendio.

    Artículo 15.- Resguardo de imágenes de cámaras de seguridad. En caso de que existan cámaras de seguridad, los organizadores deberán monitorearlas permanentemente durante el desarrollo del evento y tomar las medidas para resguardar sus imágenes por el período de 120 días corridos contados desde su captura, salvo que la grabación sea susceptible de formar parte de una causa o investigación judicial o proceso administrativo, en cuyo caso se deberá almacenar hasta finalizar la investigación o proceso correspondiente.
    Con todo, los registros que se obtengan, que no fueren requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo, deberán ser destruidos luego de transcurridos dos años desde su captura. En virtud de lo anterior, aquellos registros que fueren destruidos deberán constar en un acta en la que se indique, a lo menos, el nombre de la persona a cargo de la gestión referida junto con su firma y la causal para su procedencia.

    Título IV
    Procedimiento de autorización de un evento masivo

    Artículo 16.- Solicitud de factibilidad. Los organizadores o productoras de un evento masivo deberán presentar, ante la Delegación Presidencial Regional correspondiente al lugar donde se pretende celebrar el evento, una solicitud de factibilidad para su realización, la cual deberá señalar, a lo menos, lo siguiente:
   
    1. Datos del evento:
   
    a) Nombre del evento.
    b) Objeto del evento.
    c) Artistas invitados, en su caso.
    d) Fecha de celebración.
    e) Antecedentes del local, recinto o lugar de desarrollo.
    f) Público esperado total o por día.
    g) Fecha de inicio de la venta de entradas, de la convocatoria pública, de la emisión de invitación a participar, de la difusión del evento masivo o de cualquier otra forma de anuncio de su realización, según corresponda.
   
    2. Datos de la productora u organizador:
   
    a) Nombre completo, cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto del productor responsable u organizador.
    En caso de que se trate de una persona jurídica, se deberá indicar razón social, nombre de fantasía, rol único tributario, giro, domicilio legal, correo electrónico y teléfono de contacto.
    b) Individualización del representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, indicando su cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto. Asimismo, deberá acompañar un documento que acredite su personería o representación, que haya sido emitido en un plazo no superior a seis meses.
   
    Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, la Delegación Presidencial Regional podrá disponer que estos se complementen, se subsanen errores, omisiones formales, así como requerir aclaraciones. El solicitante tendrá un plazo máximo de cinco días, contados desde la notificación, para cumplir con lo ordenado por la autoridad. En caso de que estos fueren insuficientes o no fueren presentados dentro del plazo correspondiente, la Delegación tendrá por desistida la solicitud, mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento.
    La Delegación Presidencial Regional respectiva, dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud o sus antecedentes complementarios, según corresponda, deberá emitir un pronunciamiento sobre la factibilidad del evento, pudiendo aprobarla o requerir modificaciones, las cuales deberán ser incorporadas por el solicitante en el plazo de cinco días contados desde la notificación del requerimiento.
    Será requisito previo para la venta de entradas, la convocatoria pública, la emisión de invitación a participar, la difusión del evento masivo o cualquier otra forma de anuncio de su realización, el contar con una factibilidad aprobada por parte de la Delegación Presidencial Regional respectiva.
    La información proporcionada en la solicitud de factibilidad no será requerida nuevamente por la Delegación Presidencial Regional en la solicitud de autorización referida en el artículo siguiente, salvo que haya variado en el tiempo intermedio, en cuyo caso será deber del solicitante actualizarla.
    Se exceptuarán de lo dispuesto en el presente artículo aquellos eventos cuya concurrencia estimada sea de menos de 3.000 personas y les sean aplicables las disposiciones de la ley N° 21.659 en virtud de lo establecido en el artículo 65 de dicho cuerpo legal. Asimismo, previo requerimiento del interesado, el Delegado Presidencial Regional respectivo, mediante resolución fundada, podrá eximir a organizadores o productoras de otros eventos de contar con una factibilidad previa. Para lo anterior, se deberán considerar criterios tales como el tipo de evento, la mayor o menor complejidad de su planificación, su lugar de celebración o la afectación que este puede producir para el orden público o la seguridad vial. Este pronunciamiento deberá dictarse dentro de un plazo de quince días, contados desde la recepción de la solicitud.
   


NOTA
      El artículo tercero transitorio de la presente norma establece que el artículo 16 del presente reglamento, comenzará a regir transcurrido un año contado desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.659
    Artículo 17.- Solicitud de autorización. Una vez obtenida la factibilidad o dictado el pronunciamiento que lo exime de presentarla, según lo dispuesto en el artículo anterior, los organizadores de un evento masivo deberán solicitar, para su realización, una autorización ante la Delegación Presidencial Regional correspondiente al lugar donde se celebrará, con al menos sesenta días de antelación a la fecha de realización del evento.
    Esta solicitud deberá ser ingresada por el organizador o su representante legal, en caso de una persona jurídica, y contener los siguientes antecedentes:
   
    1. El domicilio y correo electrónico del organizador.
    2. El día, lugar y hora en que se llevará a cabo el evento, así como los horarios de labores de montaje y desmontaje de escenografía, instalaciones o similares, si procede.
    3. Acta en la cual conste el tipo de evento de que se trata y una descripción detallada del mismo. La Subsecretaría de Prevención del Delito elaborará un modelo de acta descriptiva, que deberá ser aprobado por resolución.
    4. Forma de venta y cantidad de entradas que se pondrán a disposición del público, si procede, la que en ningún caso podrá superar el aforo de seguridad del recinto.
    En caso de que el organizador del evento disponga la venta de entradas con anterioridad al ingreso de la solicitud de autorización del evento masivo ante la Delegación respectiva, el organizador deberá informar, en las entradas o boletos puestos a disposición del público, que el espectáculo masivo objeto de la venta anticipada está sujeto a las autorizaciones de los organismos competentes.
    5. Número estimado de asistentes, el que nunca podrá superar el aforo de seguridad del recinto o espacio.
    6. Los controles de acceso con que cuenten y necesiten en atención al número estimado de asistentes, e indicar si estos permiten la identificación y cuantificación de los asistentes al evento masivo.
    7. Los datos del seguro de responsabilidad civil por daños o de la caución correspondiente, establecidos en el artículo 14 del presente reglamento.
    8. Las solicitudes de permisos, patentes y autorizaciones especiales que se requieran por parte de otros organismos públicos, según corresponda, de acuerdo con la naturaleza del evento y a la normativa legal vigente.
    9. Un plan de seguridad del evento masivo.
    10. Las medidas que mitiguen el impacto que tendrá para los vecinos la realización del evento y aquellas acciones destinadas para el aseo y ornato del entorno del recinto, cuando correspondan, lo que deberá ser coordinado con la municipalidad respectiva.
   
    Las solicitudes extemporáneas no serán admitidas a tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación Presidencial Regional, mediante resolución fundada, podrá admitirlas en casos calificados.
    Con todo, tratándose de un evento cuya concurrencia estimada sea menor a 3.000 personas y les sean aplicables las disposiciones de la ley N° 21.659 en virtud de lo establecido en el artículo 65 de dicho cuerpo legal, la Delegación Presidencial Regional respectiva podrá disponer de un plazo especial para la presentación de la solicitud de autorización, siempre que al organizador se le notifique de esta circunstancia una vez vencido el plazo señalado en el inciso primero del presente artículo.

    Artículo 18.- Plan de seguridad. El plan de seguridad al que se refiere el numeral 9 del artículo anterior deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
   
    1. Las medidas de seguridad específicas de acuerdo con el tipo de evento de que se trate.
    2. La individualización del responsable de seguridad del evento masivo.
    3. La individualización del personal de seguridad privada del evento, su cantidad y distribución según criterios técnicos, los turnos que cubrirán, el uniforme, el equipamiento y credencial. En caso de contar con guardias de seguridad, deberá acompañarse, además, la directiva de funcionamiento respectiva en la que se señalen el número de guardias con los que contará el organizador y las modalidades a las que se sujetará la organización y el funcionamiento de dicho servicio.
    4. Las medidas de seguridad sobre manejo de dinero y valores, si corresponde, individualizando a la empresa de transporte de valores, en su caso.
    5. Los sistemas de alarmas para evacuación en caso de emergencia, si existieren.
    6. Las medidas de control e identificación para el acceso de los asistentes al evento masivo, si existieren.
    7. Las medidas de prevención de riesgos y accidentes, las cuales deberán constar en un informe, adjunto al plan de seguridad, que deberá ser evacuado por un prevencionista de riesgos, previa visita al lugar de celebración del evento masivo. En dicho informe se deberá adjuntar el certificado de título del profesional que lo evacúa. Este informe adjunto deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
   
    a) Plano de planta dimensionado que registre la ubicación de la zona de seguridad, la modulación del recinto y todos aquellos elementos presentes en el recinto que pudieran interferir en una evacuación de emergencia, como sillas, rejas, estructuras, escaleras, niveles o plantas, desniveles, equipos, entre otros. Además, debe informar sobre los anchos de pasillos, anchos de puertas o accesos y flujos considerados para la evacuación y calles perimetrales.
    b) Cálculo de tiempo de evacuación según los posibles escenarios, y la ponderación de las condiciones particulares del recinto y su modulación específica.
    c) Nombre de los líderes y subrogantes de la evacuación, teléfonos de contacto y sistemas de comunicación utilizados para el evento.
    d) Procedimiento de trabajo y organigrama de funcionamiento para enfrentar una emergencia, considerando la interacción con servicios de apoyo médico, fuerza pública y bomberos.
    e) Elementos de identificación, apoyo visual y comunicación del o los equipos que se consideran para enfrentar una emergencia, tales como chaquetas de material reflectante, paletas luminosas, linternas, radios de comunicación, megáfonos, entre otros; de acuerdo con el horario del evento y la condición de iluminación imperante al momento de la evacuación.
    f)  Forma en la que se procederá frente a emergencias o contingencias que no requieran la evacuación del recinto, tales como robos, asaltos, accidentes con múltiples víctimas, incendios, sismos u otras.
    g) Ubicación de las salidas de emergencia y sus dimensiones.
    h) Ubicación y dimensiones de la zona de seguridad.
    i) Ubicación de los extintores vigentes y operativos, capacidad, potencial de extinción y tipo de estos.
    j) Procedimiento de retiro de rejas y habilitación de vías de evacuación.
    k) Tipo de iluminación en vías de evacuación.
    l) Todo otro elemento que el organizador considere relevante.

    Artículo 19.- Presencia de Carabineros de Chile. En caso de requerirse la presencia de Carabineros de Chile durante el evento, atendido el riesgo específico que pueda existir para la seguridad y orden público y que no pueda ser mitigado por medidas de seguridad privada, el organizador deberá proponerlo como medida en el plan de seguridad, lo que quedará sujeto a la autorización de la Delegación Presidencial Regional y del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, previo informe de Carabineros de Chile.

    Artículo 20.- Tramitación de la solicitud. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud presentada por el organizador, la Delegación Presidencial Regional podrá disponer que los antecedentes acompañados se complementen, se subsanen errores, omisiones formales, así como requerir aclaraciones. El solicitante tendrá un plazo máximo de cinco días, contados desde la notificación, para cumplir con lo ordenado por la autoridad. En caso de que estos fueren insuficientes o no fueren presentados dentro del plazo correspondiente, la Delegación tendrá por desistida la solicitud, mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento.
    En caso de acoger a tramitación la solicitud, la Delegación Presidencial Regional, dentro del plazo de cinco días, oficiará, con copia de la solicitud y antecedentes, a las siguientes instituciones:
   
    1. Al Ministerio encargado de la Seguridad Pública, con el objeto de que se pronuncie sobre el cumplimiento de las normas relativas a seguridad privada.
    Para que el Ministerio emita el pronunciamiento, la autoridad fiscalizadora establecida en la ley N° 21.659, correspondiente a la comuna donde se celebre el evento masivo, deberá certificar e informar a dicha cartera de Estado, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, el cumplimiento de las normas de la referida ley, pudiendo, en su caso, proponer las medidas adicionales de seguridad que considere pertinentes según la naturaleza del evento masivo.
    2. A la municipalidad correspondiente a la comuna donde se celebre el evento, la que deberá pronunciarse especialmente sobre lo señalado en el numeral 10 del artículo 17 del presente reglamento.
    3. A los organismos públicos que, de acuerdo con su competencia, deban autorizar o fiscalizar el evento masivo, tales como la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en especial, en caso de prever que el evento pueda ocasionar alteraciones al tránsito vial.
    4. A toda otra autoridad, servicio público o institución que la Delegación Presidencial Regional estime pertinente.
   
    Los oficios harán especial indicación de la fecha en que se realizará el evento masivo cuya autorización se ha solicitado, a objeto que se evacúe la información en el más breve plazo posible, el que no podrá sobrepasar los quince días contados desde que se reciba la comunicación. Las municipalidades y los demás organismos referidos deberán pronunciarse, en el ámbito de sus competencias, y podrán proponer medidas adicionales para la realización del evento masivo, las que deberán ser consideradas por la Delegación Presidencial Regional en la resolución que lo autorice.
    Dentro del plazo establecido para emitir el pronunciamiento, las municipalidades, Carabineros de Chile y los demás organismos públicos podrán requerir, directamente a los solicitantes, antecedentes para efectos de remitir a las Delegaciones Presidenciales Regionales información fundada.
    En caso de que la municipalidad o alguno de estos organismos no se pronuncien respecto de la realización del evento masivo dentro del plazo anteriormente señalado, se entenderá que no tienen objeciones u observaciones y que, por tanto, dan su conformidad con la realización en los términos señalados por el organizador, con excepción de la presencia de Carabineros de Chile, medida que necesariamente deberá ser autorizada por el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
    Las comunicaciones entre estas instituciones se efectuarán por la vía más expedita posible, considerando cualquier medio idóneo, inclusive correo electrónico, a fin de facilitar la coordinación entre los organismos públicos involucrados.
    La Delegación Presidencial Regional, con el mérito de la información recibida por las demás autoridades y del propio organizador, podrá exigir medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el plan de seguridad, tales como guardias de seguridad, cámaras de videograbación, entre otras, las que deberán incluirse en el plan de seguridad.
    Con todo, las autoridades que emiten los informes podrán, en el ámbito de sus competencias, fiscalizar el evento masivo en cualquier momento. En caso de constatar alguna infracción, y sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes, en su caso, deberán informar a la Delegación esta circunstancia a fin de que adopte las medidas pertinentes, incluyendo, entre otras, la suspensión del evento.

    Artículo 21.- Pronunciamiento de la Delegación Presidencial Regional. Cumplidos los trámites indicados precedentemente y constatado el cumplimiento de las exigencias requeridas por los organismos mencionados en el artículo anterior, la Delegación Presidencial Regional se pronunciará, dentro de un plazo de quince días, sobre la solicitud presentada, mediante resolución fundada. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de suspensión o revocación de la autorización del evento en caso de constatarse que no se han implementado las medidas de seguridad respectivas.
    La resolución que autorice la realización del evento deberá señalar, a lo menos, lo siguiente:
   
    1. La individualización del organizador, la productora y el responsable de seguridad del evento.
    2. El recinto en el que se desarrollará el evento, haciendo especial mención a si es habitual o no.
    3. El plan de seguridad del evento aprobado, con indicación de la cantidad de guardias o personal de seguridad a utilizar y de las medidas de seguridad adicionales que podrá decretar la Delegación Presidencial Regional.
   
    La Delegación Presidencial Regional deberá siempre rechazar la solicitud cuando se constate el incumplimiento por parte del organizador de las medidas exigidas en virtud de las normativas sectoriales pertinentes.
    La resolución que se pronuncia sobre el evento masivo deberá ser notificada al organizador por la respectiva Delegación Presidencial Regional, dentro del plazo de cinco días contado desde su dictación. Asimismo, comunicará esta resolución por la vía más expedita a los organismos públicos involucrados, así como a la municipalidad respectiva.
    Las normas de la ley N° 21.659 y de este reglamento se aplicarán no obstante las medidas y las fiscalizaciones que adopten y efectúen Carabineros de Chile, la autoridad sanitaria, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u otro organismo con competencia en la materia y dentro de sus facultades legales.
    Sin perjuicio de la responsabilidad por el incumplimiento de los deberes regulados en la ley N° 21.659 y en este reglamento, todo organizador de eventos masivos estará sujeto a las obligaciones que para los proveedores impone la Ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y se someterá a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo respecto de las eventuales infracciones a sus preceptos.

    Artículo 22.- Revocación y suspensión. La Delegación Presidencial Regional podrá revocar o suspender la autorización que se haya otorgado a los organizadores del evento para su celebración. Ello se llevará a cabo mediante resolución fundada, previo informe de la autoridad fiscalizadora, en cualquier momento y hasta antes de la realización del evento, en caso de incumplimiento de la ley, de su reglamento o de cualquiera de las medidas impuestas por la autoridad que comprometan la seguridad de los asistentes, de terceros o el orden público, sin perjuicio de las facultades que puedan ejercer los demás organismos públicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
    La revocación o suspensión de la autorización también procederá si desaparecen las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.
    La Delegación Presidencial Regional, en casos fundados, podrá dejar sin efecto la decisión de revocación o suspensión, cuando el organizador subsane las observaciones efectuadas por dicha Delegación o por los organismos públicos con competencia en la materia.
    Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la adopción de las demás acciones o medidas que pueda adoptar la Delegación Presidencial Regional para garantizar el orden público, la seguridad de las personas y bienes, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, especialmente en los literales b), c) y o) de su artículo 2°.

    Artículo 23.- Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones que impone la ley N° 21.659, los organizadores y productores de un evento masivo responderán solidariamente por todos los daños que se produzcan con ocasión de su celebración, tanto respecto de las personas asistentes como de los trabajadores, y también respecto del daño a bienes públicos e infraestructura privada. Asimismo, serán responsables del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 17 del presente reglamento.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   

    Artículo primero. El presente reglamento comenzará a regir desde que entre en vigencia la ley N° 21.659, con excepción de lo dispuesto en los artículos siguientes.

    Artículo segundo. Durante el tiempo intermedio entre el inicio de la vigencia del presente reglamento y la implementación de la plataforma informática señalada en su artículo 3, las presentaciones que este reglamento dispone que deban llevarse a cabo por esa plataforma, deberán ser ingresadas en la oficina de partes de la Delegación Presidencial Regional o de la Subsecretaría de Prevención del Delito, según corresponda.

    Artículo tercero. Lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento, comenzará a regir transcurrido un año contado desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.659.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Oficina de Partes, Subsecretaría de Prevención del Delito.