Artículo 17.- Solicitud de autorización. Una vez obtenida la factibilidad o dictado el pronunciamiento que lo exime de presentarla, según lo dispuesto en el artículo anterior, los organizadores de un evento masivo deberán solicitar, para su realización, una autorización ante la Delegación Presidencial Regional correspondiente al lugar donde se celebrará, con al menos sesenta días de antelación a la fecha de realización del evento.
    Esta solicitud deberá ser ingresada por el organizador o su representante legal, en caso de una persona jurídica, y contener los siguientes antecedentes:
   
    1. El domicilio y correo electrónico del organizador.
    2. El día, lugar y hora en que se llevará a cabo el evento, así como los horarios de labores de montaje y desmontaje de escenografía, instalaciones o similares, si procede.
    3. Acta en la cual conste el tipo de evento de que se trata y una descripción detallada del mismo. La Subsecretaría de Prevención del Delito elaborará un modelo de acta descriptiva, que deberá ser aprobado por resolución.
    4. Forma de venta y cantidad de entradas que se pondrán a disposición del público, si procede, la que en ningún caso podrá superar el aforo de seguridad del recinto.
    En caso de que el organizador del evento disponga la venta de entradas con anterioridad al ingreso de la solicitud de autorización del evento masivo ante la Delegación respectiva, el organizador deberá informar, en las entradas o boletos puestos a disposición del público, que el espectáculo masivo objeto de la venta anticipada está sujeto a las autorizaciones de los organismos competentes.
    5. Número estimado de asistentes, el que nunca podrá superar el aforo de seguridad del recinto o espacio.
    6. Los controles de acceso con que cuenten y necesiten en atención al número estimado de asistentes, e indicar si estos permiten la identificación y cuantificación de los asistentes al evento masivo.
    7. Los datos del seguro de responsabilidad civil por daños o de la caución correspondiente, establecidos en el artículo 14 del presente reglamento.
    8. Las solicitudes de permisos, patentes y autorizaciones especiales que se requieran por parte de otros organismos públicos, según corresponda, de acuerdo con la naturaleza del evento y a la normativa legal vigente.
    9. Un plan de seguridad del evento masivo.
    10. Las medidas que mitiguen el impacto que tendrá para los vecinos la realización del evento y aquellas acciones destinadas para el aseo y ornato del entorno del recinto, cuando correspondan, lo que deberá ser coordinado con la municipalidad respectiva.
   
    Las solicitudes extemporáneas no serán admitidas a tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación Presidencial Regional, mediante resolución fundada, podrá admitirlas en casos calificados.
    Con todo, tratándose de un evento cuya concurrencia estimada sea menor a 3.000 personas y les sean aplicables las disposiciones de la ley N° 21.659 en virtud de lo establecido en el artículo 65 de dicho cuerpo legal, la Delegación Presidencial Regional respectiva podrá disponer de un plazo especial para la presentación de la solicitud de autorización, siempre que al organizador se le notifique de esta circunstancia una vez vencido el plazo señalado en el inciso primero del presente artículo.