MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 170, DE 14 DE MARZO DE 2024, QUE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 603 EXENTA, DE 2022, Y ESTABLECE NUEVA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL NIVEL CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
   
    Núm. 82 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2025.
   
    Vistos:
   
    La Ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Ley Nº 19.653) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; la Ley Nº 19.023 que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; la Ley Nº 20.820 que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; el DFL Nº 1 de 1992, y Nº 1 de 2016, ambos del actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia; la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda; la Ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; decreto Nº 661, de 2024, que "Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios"; el decreto Nº 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento de la ley Nº 20.880; el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Desarrollo Social, de 2016, que "Fija Planta de Personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; Modifica la Planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determina iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.820"; la resolución exenta Nº 115, de 2024, y sus modificaciones, que establece organigrama funcional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, y sus respectivas Direcciones Regionales, y la resolución exenta Nº 170, de 2024, que deja sin efecto resolución exenta Nº 603, de 2022, y establece nueva delegación de Facultades de Nivel Central del SernamEG; en la resolución exenta RA 121830/580/2022, del 24 de octubre de 2022, que nombra en cargo de Alta Dirección Pública, todas del SernamEG; y resolución Nº 7 de 2019, que "Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón", ambas de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, conforme prescribe el artículo 1º de la Ley Nº 19.023, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante también "SernamEG", es un Servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el (la) Presidente(a) de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
    2. Que, entre sus funciones se encuentran las de coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollan las dependencias centrales del Servicio; preparar y proponer la normativa interna que se relacione con materias de su competencia y con la organización y funciones del Servicio; ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones contractuales o extracontractuales; delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Servicio y conferir mandatos para asuntos determinados.
    3. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Ley Nº 19.653) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, ordena a las autoridades y funcionarios/as velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
    4. Que, el artículo 41 de la misma Ley Orgánica, establece las bases respecto de las cuales deberán ajustarse las delegaciones de facultades de las autoridades administrativas, señalando al efecto que éstas deberán ser parciales y recaer en materias específicas; que los/as delegados/as deberán ser funcionarios/as de la dependencia de los/as delegantes; que el acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el/la delegado/a, sin perjuicio de la responsabilidad del/la delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; que tales delegaciones serán esencialmente revocables; que el delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación.
    5. Que, la Contraloría General de la República ha señalado que respecto de la delegación de facultades "se transfiere el ejercicio de las facultades que específicamente se indiquen a un subordinado, sin afectar la titularidad de la competencia respectiva, siendo dable agregar que, según lo señala el inciso segundo del mencionado artículo 41, el delegante no podrá ejercer tal potestad sin que previamente revoque la delegación, lo que está en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 66.655, de 2010 y 19.708, de 2011, de este origen", aplica dictamen Nº 49.560 de 2011. Agregando, el ente contralor en su dictamen Nº 41.498 de 1994, que la delegación "es una figura excepcional en nuestro derecho público, lo que obliga a aplicar e interpretar estrictamente las normas legales que la autorizan".
    6. Que, la ley Nº 20.880, en su artículo 4º establece quiénes estarán obligados a realizar su declaración de Interés y Patrimonio.
    7. Que, el artículo 8 del decreto Nº 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento de la ley Nº 20.880 dispone "Asimismo, el jefe superior del servicio deberá remitir electrónicamente las declaraciones y sus actualizaciones a la Contraloría General de la República, mediante el sistema de información que las contenga, dentro de los treinta días corridos posteriores a que tome conocimiento de ellas. Para estos efectos, el sistema notificará vía correo electrónico al jefe superior del servicio, o a quienes éste delegue dicha facultad, con un reporte de periodicidad máxima diaria informando de las declaraciones por remitir. Para efectuar tal remisión el sistema deberá desplegar las declaraciones ordenadas según antigüedad, permitiendo la remisión de manera individual o masiva."
    8. Que, mediante resolución exenta Nº 170, de 2024, del SernamEG, se establece la delegación de Facultades de Nivel Central.
    9. Que, mediante memorándum Nº 61, de 30 de enero de 2025, de la Directora Nacional del SernamEG, se solicita la elaboración de resolución exenta de Delegación de la obligación contenida en la Ley Nº 20.880 sobre Probidad de la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, para el control de la elaboración de las Declaraciones de Intereses y Patrimonios de las/os funcionarias/os del SernamEG y de remitir a Contraloría General de la República, en concordancia a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 8 del reglamento. Se requiere delegar esta facultad en el Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas.
    10. Que, por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia y control de la función pública, por el presente acto corresponde modificar la resolución exenta Nº 170, de 2024, del SernamEG, en el sentido de incorporar a las facultades delegadas en el Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas, la de controlar la elaboración de las Declaraciones de Intereses y Patrimonios de las/os funcionarias/os del SernamEG y de remitirlas a Contraloría General de la República.
    11. Que en virtud de las facultades que detenta esta Directora,
   
    Resuelvo:

   
    Primero: Modifícase el resuelvo cuarto de la resolución exenta Nº 170, de 2024, que delega en la Jefatura de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas, en el sentido de incorporar al final del listado de facultades delegadas la siguiente:
   
    . Ejercer el control de la elaboración de las Declaraciones de Intereses y Patrimonios de las/os funcionarias/os del SernamEG y remitirlas a Contraloría General de la República, en concordancia con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8º del reglamento de la Ley Nº 20.880 sobre Probidad de la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

   
    Segundo: Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
   
    Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en banner correspondiente del sitio web Gobierno Transparente del SernamEG.
   
    Cuarto: Archívese la presente resolución exenta en los registros que correspondan.
    Anótese, publíquese, notifíquese y comuníquese.- Felipe Díaz Rain, Director Nacional (S), Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.