Decreto 289
Decreto 289 RENOVACIÓN DE CONCESIÓN MARÍTIMA MAYOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS; ARMADA DE CHILE; CAPITANÍA DE PUERTO DE HUASCO
Promulgación: 18-NOV-2024
Publicación: 15-FEB-2025
Versión: Única - 15-FEB-2025
Decreto supremo Nº 289, de fecha 18 de noviembre de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó a Guacolda Energía SpA, RUT 76.418.918-3, en cuarta renovación, concesión marítima mayor, con vencimiento al día 30 de junio de 2034, sobre un sector de terreno de playa, porción de agua y fondo de mar, en el lugar denominado Puerto Guacolda, comuna y provincia de Huasco, Región de Atacama, con una superficie total de 114.405 m², la que fue tramitada con el número de solicitud SIABC Nº 35.162.
A modo referencial se señala la siguiente coordenada geográfica: Latitud S 28º27'41,593" y Longitud W 71º15'25,021".
El objeto consiste en continuar ocupando el sector de terreno de playa para amparar las instalaciones de una central termoeléctrica y del Muelle Guacolda I y para uso de cañerías conductoras de combustibles. El sector de fondo de mar es para continuar amparando las instalaciones del muelle mecanizado Guacolda I, a fin de ser utilizado para la carga general, embarque y desembarque de minerales de hierro, carbón, caliza y cualquier otro mineral a granel, combustibles y otros productos posibles de embarcar o desembarcar a futuro, para fines propios de la concesionaria o para prestar servicios a terceros y mantener un atracadero para movilización de personas, labores de mantención de muelles y carga menor y la instalación de 120 mts. lineales de una cañería conductora de combustibles, sobre el muelle. La porción de agua es necesaria para continuar amparando la instalación de cuatro boyas para amarrar naves de 75.000 y hasta 100.000 TRG y diez boyas para amarrar embarcaciones menores.
Las obras consisten en aquellas singularizadas en el objeto, las que ya se encuentran ejecutadas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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