DEROGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE IQUIQUE, APROBADO POR DECRETO N° 233, DE 1981, Y PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE IQUIQUE
Núm. 184.- Iquique, 30 de enero de 2025.
Vistos:
Decreto con fuerza de ley N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto N° 47 de fecha 16 de abril de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Ley N° 19.300, de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores.
Decreto con fuerza de ley N° 1, de fecha 9 de mayo de 2006 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto N° 32, de fecha 17 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
Decreto alcaldicio N° 1.295 de fecha 29 de agosto de 2017, que aprueba el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Instrumento de Planificación Territorial denominado "Actualización Plan Regulador de Iquique", en los términos que indica. Adjunta Manual de Procedimientos.
Ordinario N° 764 de fecha 5 de septiembre de 2017, emitido por la I. Municipalidad de Iquique dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región de Tarapacá, que informa inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá.
Ordinario N° 1700194/2017 de fecha 11 de septiembre de 2017, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región de Tarapacá, dirigido a la I. Municipalidad de Iquique, que responde al inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá.
Publicación de fecha 20 de septiembre de 2017, correspondiente a la Edición N° 41.863 - Sección IV, del Diario Oficial de la República de Chile, relativa a Extracto Acto Administrativo de Inicio Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá.
Publicación de fecha 20 de septiembre de 2017, correspondiente a la página 7, del periódico de circulación regional La Estrella de Iquique, relativa a Extracto Acto Administrativo de Inicio Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá.
Citación N° 45/2019 de fecha 9 de septiembre de 2019, emitida por el Secretario Municipal, que informa realización de Sesión Extraordinaria del H. Concejo Municipal.
Acta de Sesión Extraordinaria N° 45/2019 de fecha 11 de septiembre de 2019, del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal, que entre otros, expone tema: Etapa N° 3 Imagen Objetivo y Alternativas de estructuración del estudio Plan Regulador Comunal de Iquique.
Certificado N° 542/2019, de fecha 11 de septiembre de 2019, emitido por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal don Marco Antonio Pérez Barría, dando cuenta del Acuerdo N° 542/2019, que aprueba la Etapa N° 3 denominada Imagen Objetivo y Alternativas de estructuración del estudio Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique.
Citación N° 03/2020 de fecha 8 de enero de 2020, emitida por el Secretario Municipal, que informa realización de Sesión Extraordinaria del H. Concejo Municipal.
Acta de Sesión Extraordinaria N° 03/2020 de fecha 10 de enero de 2020, del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal, que expone tema sobre Etapa N° 3 Imagen Objetivo y Alternativas de estructuración del estudio Plan Regulador Comuna de Iquique.
Citación N° 10/2020 de fecha 29 de enero de 2020, emitida por el Secretario Municipal, que informa realización de Sesión Extraordinaria del H. Concejo Municipal.
Acta de Sesión Extraordinaria N° 10/2020 de fecha 31 de enero de 2020, del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal, que expone tema sobre Etapa N° 3 Imagen Objetivo y Alternativas de estructuración del estudio Plan Regulador Comuna de Iquique.
Decreto alcaldicio N° 1.097 de fecha 2 de octubre de 2020, que retrotrae el inicio del periodo de exposición de la Imagen Objetivo de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique.
Citación N° 61/2020 de fecha 7 de octubre de 2020, emitida por el Secretario Municipal, que informa realización de Sesión Extraordinaria del H. Concejo Municipal.
Comprobante de Recepción de Correspondencia de fecha 9 de octubre de 2020, emitido por la empresa de Correos de Chile, relativo a Cartas Certificadas dirigidas a las Organizaciones Territoriales de la comuna de Iquique, que informa sobre el proceso de exposición y consulta pública de la Imagen Objetivo de la Actualización del Plan Regulador de Iquique.
Acta de Sesión Extraordinaria N° 61/2020 de fecha 13 de octubre de 2020, del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal, que expone tema sobre Audiencias Públicas Proceso de Participación Ciudadana, Etapa III, Imagen Objetivo, Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique.
Citación N° 64/2020 de fecha 23 de octubre de 2020, emitida por el Secretario Municipal, que informa realización de Sesión Extraordinaria del H. Concejo Municipal.
Acta de Sesión Extraordinaria N° 64/2020 de fecha 26 de octubre de 2020, del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal, que expone tema sobre Audiencias Públicas Proceso de Participación Ciudadana, Etapa III, Imagen Objetivo, Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique.
Certificado N° 089/2021, de fecha 11 de febrero de 2021, emitido por el Secretario Municipal Subrogante y Secretario del Concejo Municipal Subrogante don Héctor Varela Calle, dando cuenta del Acuerdo N° 089/2021, que aprueba los términos y condiciones en los que se procederá a elaborar el Anteproyecto del Plan de la Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique, en específico "Sector Industrial El Colorado".
Certificado N° 090/2021, de fecha 11 de febrero de 2021, emitido por el Secretario Municipal Subrogante y Secretario del Concejo Municipal Subrogante don Héctor Varela Calle, dando cuenta del Acuerdo N° 090/2021, que aprueba los términos y condiciones en los que se procederá a elaborar el Anteproyecto del Plan de la Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique, en específico "Terrenos y Propiedades de las FFAA".
Certificado N° 091/2021, de fecha 11 de febrero de 2021, emitido por el Secretario Municipal Subrogante y Secretario del Concejo Municipal Subrogante don Héctor Varela Calle, dando cuenta del Acuerdo N° 091/2021, que aprueba los términos y condiciones en los que se procederá a elaborar el Anteproyecto del Plan de la Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique.
Acta de Sesión Ordinaria N° 09/2021 de fecha 11 de febrero de 2021, del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal, que entre otros, expone tema sobre Aprobación de Informe - Periodo de Consulta Etapa N° 3 Imagen Objetivo y Alternativas de estructuración del estudio Plan Regulador Comunal de Iquique.
Decreto alcaldicio N° 325 de fecha 1 de marzo de 2021 de la I. Municipalidad de Iquique, que aprueba los términos y condiciones en los que se procederá a elaborar el Anteproyecto del Plan de la Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique.
Ordinario N° 771 de fecha 26 de octubre de 2022, emitido por la I. Municipalidad de Iquique dirigido a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que solicita antecedentes Actualización Plan regulador Comunal (PRC) de Iquique, Región de Tarapacá.
Ordinario N° 1190 de fecha 30 de noviembre de 2022, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, dirigido a la Ilustre Municipalidad de Iquique, que responde Ord.: 771, de 2022. Adjunta Memorándum N° 115 de fecha 7 de noviembre de 2022, emitido por la Unidad Convenio 169 - DN Conadi, dirigido a la Unidad de Estudios - DN Conadi.
Ordinario N° 956 de fecha 5 de diciembre de 2022, emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique dirigido a la Subsecretaría de Servicios Sociales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que solicita procedencia de Consulta Indígena para Actualización Plan Regulador Comunal (PRC) de Iquique, Región de Tarapacá.
Ordinario N° 1185 de fecha 14 de diciembre de 2022, emitido por la Subsecretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, Región de Tarapacá dirigido a la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Ordinario N° 0059 de fecha 23 de enero de 2023, emitido por la I. Municipalidad de Iquique dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región de Tarapacá, que remite Informe Ambiental correspondiente a la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá.
Ordinario N° 23041/2023 de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región de Tarapacá, dirigido a la I. Municipalidad de Iquique, que remite observaciones efectuadas al Informe Ambiental correspondiente a la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá.
Ordinario N° 891 de fecha 7 de marzo de 2023, emitido por la Subsecretaria de Servicios Sociales dirigido al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Iquique, que solicita antecedentes para el informe de procedencia de la Consulta Indígena.
Ordinario N° 061 de fecha 20 de marzo de 2023 del Alcalde I. Municipalidad de Iquique al SEREMI de Medio Ambiente Región de Tarapacá, que entrega Informe Ambiental Complementario y Respuesta, respecto de la Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique.
Ordinario N° 62 de fecha 20 de marzo de 2023, emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique dirigido a la Subsecretaría de Servicios Sociales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que responde ORD N° 891/2023 SSS, sobre procedencia de consulta indígena. Art. 13 del DS N° 66 del MDS y Art. 6 Convenio N° 169 de la OIT.
Ordinario N° 347 de fecha 17 de abril de 2023, emitido por la I. Municipalidad de Iquique dirigido a la empresa sanitaria Aguas del Altiplano S.A., que remite Estudio de Factibilidad Sanitaria de la Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique.
Ordinario N° 347 de fecha 17 de abril de 2023, emitido por la I. Municipalidad de Iquique dirigido a la empresa sanitaria Aguas del Altiplano S.A., que remite Estudio de Factibilidad Sanitaria de la Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique.
Ordinario N° 23070/2023 de fecha 19 de abril de 2023, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región de Tarapacá, dirigido a la I. Municipalidad de Iquique, que informa que la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá, ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
Oficio NC-1642 de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios dirigido a la Ilustre Municipalidad de Iquique, que remite pronunciamiento sobre el estudio de Factibilidad Sanitaria del Plan Regulador Comunal de Iquique.
Oficio N° 1888/2023 de fecha 26 de mayo de 2023, emitido por la Subsecretaría de Servicios Sociales dirigido a la Ilustre Municipalidad de Iquique, que responde Ord. N° 062/2023 IMI, sobre procedencia de consulta indígena. Art. 13 del DS N° 66 del MDS y Art. 6 Convenio N° 169 de la OIT, señalando no procedente realización de proceso de consulta indígena.
Ordinario N° 888 de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la I. Municipalidad de Iquique dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región de Tarapacá, que remite Informe Ambiental Complementario N° 2, correspondiente a la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá.
Ordinario N° 23158/2023 de fecha 29 de septiembre de 2023, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región de Tarapacá, dirigido a la I. Municipalidad de Iquique, que informa que la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá, ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), y formula consideraciones que señala.
Certificado N° 706/2023 de fecha 8 de noviembre de 2023, emitido por el Secretario Municipal Subrogante y Secretario del Concejo Municipal Subrogante don Roberto Berríos Mancilla, que da cuenta del Acuerdo N° 706/2023 del H. Concejo Municipal de Iquique, relativo al inicio del Proceso de Aprobación de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique.
Ordinario N° 1304/2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por don Mauricio Soria Macchiavello Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Iquique dirigido a las Organizaciones Territoriales de la comuna de Iquique, que cursa invitación para participar en el proceso de Consulta Pública del Anteproyecto y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique.
Decreto alcaldicio N° 2.656 de fecha 24 de noviembre de 2023, que da inicio al Proceso de Aprobación de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, en virtud del Acuerdo N° 706/2023 del H. Concejo Municipal.
Decreto alcaldicio N° 211 de fecha 25 de noviembre de 2023, que complementa lo dispuesto mediante decreto alcaldicio N° 2.656 de 2023, en los términos que indica.
Publicación de fecha 26 de noviembre de 2023, correspondiente a la página 20, del periódico de circulación regional El Longino, relativa a Segunda Consulta Pública y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá.
Memorándum N° 709/2023 de fecha 28 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría Municipal dirigido a la Secretaría Comunal de Planificación, relativo a notificación de 127 Cartas Certificadas dirigidas a las Organizaciones Territoriales de la comuna de Iquique. Adjunta antecedentes a fines.
Citación N° 05/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, emitida por el Secretario Municipal, que extiende invitación a Sesión Extraordinaria de COSCIQ.
Publicación de fecha 3 de diciembre de 2023, correspondiente a la página 20, del periódico de circulación regional El Longino, relativa a Segunda Consulta Pública y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá.
Acta Sesión Extraordinaria de fecha 4 de diciembre de 2023, correspondiente a Citación N° 65/2023 del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal Subrogante y Secretario del Concejo Municipal Subrogante don Roberto Berríos Mancilla.
Nómina de Asistencia relativo a la Primera Audiencia Pública del Anteproyecto y Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Iquique efectuada con fecha 04 de diciembre de 2023.
Acta de Sesión Extraordinaria N° 05/2023 de fecha 05 de diciembre de 2023 del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Iquique (COSCIQ), emitida por el Secretario Municipal Subrogante don Roberto Berríos Mancilla.
Nómina de Asistencia relativo a proceso de Participación en Exposición de Consulta Pública Plan Regular Comunal de Iquique, correspondiente a los meses de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero de 2024.
Nómina de Asistencia relativo a la Segunda Audiencia de Consulta Pública del Plan Regulador Comunal de Iquique efectuada con fecha 4 de enero de 2024.
Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 4 de enero de 2024, correspondiente a Citación N° 02/2024 del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal.
Acta de Sesión Extraordinaria N° 06/2024 de fecha 5 de enero de 2024 del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Iquique (COSCIQ), emitida por el Secretario Municipal.
Decreto alcaldicio N° 228 de fecha 26 de enero de 2024, que modifica encabezado de página del decreto alcaldicio N° 211 de 2024, en el sentido de rectificar fecha de emisión en los términos que indica.
Formulario CL-04 o Guía de Entrega a Empresas, de fecha 26 de enero de 2024, emitido por la empresa de Correos de Chile, sobre constancia de Distribución de Correspondencias a un total de 127 Cartas Certificadas dirigidas a las Organizaciones Territoriales de la comuna de Iquique. Adjunta antecedentes a fines.
Publicación de fecha 27 de enero de 2024, correspondiente a la página 20, del periódico de circulación regional La Estrella de Iquique, relativa a Consulta Pública de Anteproyecto y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá.
Publicación de fecha 2 de febrero de 2024, correspondiente a la página 12, del periódico de circulación regional La Estrella de Iquique, relativa a Consulta Pública de Anteproyecto y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá.
Certificado N° 31/2024 de fecha 13 de marzo de 2024, emitido por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Iquique, que certifica periodo de Exposición del Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Iquique.
Certificado N° 32/2024 de fecha 13 de marzo de 2024, emitido por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Iquique, relativo a fecha de realización de la Primera Audiencia Pública del Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Iquique.
Certificado N° 33/2024 de fecha 13 de marzo de 2024, emitido por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Iquique, que certifica fecha de realización de la Segunda Audiencia Pública del Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Iquique.
Certificado N° 34/2024 de fecha 13 de marzo de 2024, emitido por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Iquique, que certifica fecha de realización de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Iquique (COSCIQ), del Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Iquique.
Certificado N° 35/2024 de fecha 13 de marzo de 2024, emitido por el Secretario Municipal, que certifica fecha de realización de la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Iquique (COSCIQ), del Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Iquique.
Citación N° 18/2024 de fecha 28 de marzo de 2024, emitida por el Secretario Municipal Subrogante don Sergio García Segura.
Citación N° 17/2024 de fecha 30 de marzo de 2024, emitida por el Secretario Municipal Subrogante don Sergio García Segura.
Acta Sesión Extraordinaria de fecha 1 de abril de 2024, correspondiente a Citación N° 17/2024 del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal Subrogante y Secretario del Concejo Municipal Subrogante don Octavio Villarroel Arcos.
Acta Sesión Extraordinaria de fecha 2 de abril de 2024, correspondiente a Citación N° 18/2024 del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal Subrogante y Secretario del Concejo Municipal Subrogante don Octavio Villarroel Arcos.
Citación N° 24/2024 de fecha 23 de abril de 2024, emitida por el Secretario Municipal Subrogante don Octavio Villarroel Arcos.
Acta Sesión Extraordinaria de fecha 25 de abril de 2024, correspondiente a Citación N° 24/2024 del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal don Marco Antonio Pérez Barría.
Citación N° 29/2024 de fecha 24 de mayo de 2024, emitida por el Secretario Municipal don Marco Antonio Pérez Barría.
Citación N° 30/2024 de fecha 24 de mayo de 2024, emitida por el Secretario Municipal don Marco Antonio Pérez Barría.
Acta Sesión Extraordinaria de fecha 27 de mayo de 2024, correspondiente a Citación N° 29/2024 del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal don Marco Antonio Pérez Barría.
Acta Sesión Extraordinaria de fecha 28 de mayo de 2024, correspondiente a Citación N° 30/2024 del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal don Marco Antonio Pérez Barría.
Citación N° 32/2024 de fecha 28 de mayo de 2024, emitida por el Secretario Municipal don Marco Antonio Pérez Barría.
Acta Sesión Extraordinaria de fecha 29 de mayo de 2024, correspondiente a Citación N° 32/2024 del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal don Marco Antonio Pérez Barría.
Citación N° 33/2024 de fecha 29 de mayo de 2024, emitida por el Secretario Municipal don Marco Antonio Pérez Barría.
Acta Sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2024, correspondiente a Citación N° 33/2024 del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal don Marco Antonio Pérez Barría.
Citación N° 34/2024 de fecha 30 de mayo de 2024, emitida por el Secretario Municipal don Marco Antonio Pérez Barría.
Citación N° 35/2024 de fecha 30 de mayo de 2024, emitida por el Secretario Municipal don Marco Antonio Pérez Barría.
Acta Sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2024, correspondiente a Citación N° 34/2024 del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal don Marco Antonio Pérez Barría.
Acta Sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2024, correspondiente a Citación N° 35/2024 del H. Concejo Municipal, emitida por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal don Marco Antonio Pérez Barría, de Aprobación del Concejo Municipal del proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique y su Evaluación Ambiental Estratégica, a partir de las respuestas a las observaciones recibidas por parte de la comunidad y las recomendaciones del mismo Concejo Municipal; de conformidad a los artículos 43° y 45° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y de lo dispuesto en el Decreto N° 32 del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica.
Certificado N° 619/2024 de fecha 31 de mayo de 2024, emitido por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal, que da cuenta del Acuerdo N° 619/2024 del H. Concejo Municipal de Iquique, relativo a la Aprobación del Anteproyecto de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, en el tenor que indica.
Ordinario N° 867 de fecha 26 de junio de 2024, emitido por la I. Municipalidad de Iquique dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región de Tarapacá, que remite Informe Ambiental Corregido, correspondiente a la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá.
Certificado N° 72/2024 de fecha 26 de julio de 2024, emitido por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Iquique, que certifica periodo de exposición del Anteproyecto de Plan Regulador Comunal de Iquique, en cumplimiento del artículo 43° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Certificado N° 73/2024 de fecha 26 de julio de 2024, emitido por el Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Iquique, que aclara el plazo de recepción de observaciones fundadas en el marco de la Consulta Pública del Anteproyecto y Evaluación Ambiental Estratégica de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ley OGUC.
Decreto alcaldicio N° 1.828 de fecha 9 de agosto de 2024, que aprueba los certificados y sus respectivos Acuerdos adoptados por el H. Concejo Municipal, relativo a cada una de las observaciones recibidas durante el proceso de Consulta Pública del Anteproyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique y su Evaluación Ambiental Estratégica.
Ordinario N° 244061/2024 de fecha 20 de agosto de 2024, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región de Tarapacá, dirigido a la I. Municipalidad de Iquique, que informa consideraciones sobre el Informe Ambiental Corregido, correspondiente a la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, Región de Tarapacá.
Memorándum N° 1721 de fecha 21 de agosto de 2024, emitido por la Secretaría Comunal de Planificación dirigido a la Dirección de Asesoría Jurídica, que solicita dictar Decreto Alcaldicio que ponga término del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique.
Decreto alcaldicio N° 1.958 de fecha 23 de agosto de 2024, que aprueba el Anteproyecto de Plan Regulador Comunal de Iquique y su Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que pasara a llamarse "El Proyecto" y que incorpora las respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de Consulta Pública del Anteproyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique.
Decreto alcaldicio N° 2.080 de fecha 02 de septiembre de 2024, que pone termino al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique.
Ordinario N° 1167 de fecha 11 de septiembre de 2024, emitido por la I. Municipalidad de Iquique dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región de Tarapacá.
Ordinario N° 1202/2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, emitido por la I. Municipalidad de Iquique dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, que remite expediente de Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique, para Informe Favorable, en conformidad al artículo 43° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Ordinario N° 1093 de fecha 18 de noviembre 2024, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá dirigido a la Ilustre Municipalidad de Iquique, que remite Primer Informe con observaciones al expediente de Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique en el proceso indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
Informe D-DUI N° 38/2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, que incorpora Primer Informe con observaciones al expediente de Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique en el proceso indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
Ordinario N° 1126 de fecha 27 de noviembre de 2024, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá dirigido a la Ilustre Municipalidad de Iquique, que remite Expediente de Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique, ingresado con Providencia N° 11220/2024 de la Oficina de Partes IMI.
Ordinario N° 1629/2024 de fecha 3 de diciembre de 2024, emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, que ingresa Informe Técnico de respuestas y reingresa expediente técnico y administrativo de la Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique para Informe Favorable, en conformidad al artículo 43° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Ordinario N° 1157 de fecha 06 de diciembre de 2024, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá dirigido a la Ilustre Municipalidad de Iquique, que remite Segundo Informe de observaciones al expediente de Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique en el proceso indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
Informe D-DUI N° 46/2024 de fecha 6 de diciembre de 2024 emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, que remite Segundo Informe con observaciones al expediente de Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique en el proceso indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
Ordinario N° 1679/2024 de fecha 12 de diciembre 2024, emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, que ingresa Informe Técnico de Respuestas del Segundo Informe de observaciones y reingresa expediente técnico y administrativo de la Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique para Informe Favorable, en conformidad al artículo 43° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Adjunta Minuta de Respuestas a Informe D-DUI N° 46/2024, emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique.
Ordinario N° 1178 de fecha 17 de diciembre de 2024 emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá dirigido a la Ilustre Municipalidad de Iquique, que remite Tercer Informe de Observaciones al expediente de Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique en el proceso indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
Informe D-DUI N° 51/2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, que emite Tercer Informe con observaciones al expediente de Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique en el proceso indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
Ordinario N° 1707/2024 de fecha 18 de diciembre de 2024 emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, que ingresa Informe Técnico de Respuestas del Tercer Informe de observaciones de la Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique para Informe Favorable, en conformidad al artículo 43° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Adjunta Minuta de Respuestas a Informe D-DU N° 51/2024, emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique.
Ordinario N° 1198 de fecha 20 de diciembre de 2024 emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá dirigido a la Ilustre Municipalidad de Iquique, que remite Cuarto Informe de observaciones al expediente de Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique en el proceso indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
Informe D-DUI N° 52/2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, que emite Cuarto Informe con observaciones al expediente de Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique en el proceso indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
Ordinario N° 0010/2025 de fecha 6 de enero de 2025 emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, que ingresa Informe Técnico de Respuestas del Cuarto Informe de observaciones de la Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique para Informe Favorable, en conformidad al artículo 43° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Adjunta Minuta de Respuestas a Informe D-DU N° 52/2024, emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique.
Ordinario N° 23 de fecha 13 de enero de 2025 emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá dirigido a la Ilustre Municipalidad de Iquique, que remite Informe Técnico Favorable N° 03/2025 de fecha 9 de enero de 2025, sobre Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique.
Informe D-DUI N° 03/2025 de fecha 13 de enero de 2025, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, que emite Informe Técnico Favorable de Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique.
Memorándum N° 176 de fecha 16 de enero de 2025, emitido por la Secretaría Comunal de Planificación dirigido al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Iquique don Mauricio Soria Macchiavello, contando con el visto bueno del mismo.
Carpeta de Proyecto denominado Plan Regulador Comunal de Iquique, que incorpora la siguiente relación antecedentes: 1) Memoria Explicativa; 2) Estudio de Factibilidad Sanitaria y Planos Territorio Operacional; 3) Estudio Fundado de Riesgos, Planos de Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano, Mapas de Síntesis de Peligros Geológicos, y Mapas Geológicos; 4) Estudio Capacidad Vial; 5) Estudio de Equipamiento Comunal; 6) Estudio de Áreas Verdes y Espacios Públicos; 7) Estudio Arqueológico; 8)Estudio de Patrimonio; 9) Estudio de Desafectación de Espacios Públicos, Expropiación y Apropiación; 10) Plano de Detalle Zona de Conservación Histórica; 11) Informe Ambiental; 12) Ordenanza Local; 13) 015 Unidades de Planos de Zonificación denominados de la siguiente manera: Plataforma Norte-01, Iquique - 01, Iquique - 02, Iquique - 03, Iquique - 04, Extensión Sur - 01, Extensión Sur - 02, Extensión Sur - 03, Extensión Sur - 04, Aeropuerto - 01, Aeropuerto - 02, Chanavayita Patillos Patache - 01, Chanavayita Patillos Patache - 02, Chanavayita Patillos Patache - 03, y Chanavayita Patillos Patache - 04.
Decreto alcaldicio N° 448, Materia de Personal, de fecha 20 de junio de 2016, que designa como Secretario Municipal a don Marco Antonio Pérez Barría.
Decreto alcaldicio (RC) N° 1.048, Materia de Personal, de fecha 6 de diciembre de 2024, que designa como Alcalde titular de la comuna de Iquique a don Mauricio Soria Macchiavello.
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones la planificación urbana Comunal debe entenderse como aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo social, económico, cultural y medioambiental y que incorpora disposiciones que resguardan y promueven la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos.
2.- En este sentido, dicha planificación urbana comunal debe realizarse a través del Plan Regulador Comunal, instrumento que se constituye por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.
3.- Que, mediante el decreto alcaldicio N° 325 de 2021, el Municipio dispuso los términos y condiciones en los que se procederá a elaborar el Anteproyecto del Plan de la Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique, seguidamente mediante Decreto Alcaldicio N° 2.656 de 2023, dispuso el inicio correspondiente al proceso de Aprobación de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, en virtud del Acuerdo N° 706/2023 del H. Concejo Municipal, en los términos y condiciones que indica.
4.- Que, de conformidad a las disposiciones establecidas en los decretos alcaldicios referidos en el numeral precedente, se indica que el proceso de Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique, estuvo a cargo de la Ilustre Municipalidad de Iquique, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y a lo dispuesto artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y, que teniendo a la vista todos los antecedentes enumerados en los vistos del presente acto administrativo, en especial, el Ordinario N° 23 de fecha 13 de enero de 2025 emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, y el Informe Técnico Favorable de Actualización de Plan Regulador Comunal de Iquique N° 03/2025 de fecha 13 de enero de 2025, evacuado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructuras dependiente de dicha Seremi, que en lo específico señalan que, revisados los antecedentes técnicos-administrativos del Proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, se ajustó a lo preceptuado en la normativa vigente aplicable a la materia, emitiendo Informe Favorable para la tramitación del mismo.
5.- Que, en continuidad a la promulgación correspondiente a la actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, con fecha 16 de enero de 2025, la Secretaría Comunal de Planificación se dirigió al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Iquique don Mauricio Soria Macchiavello, solicitando autorización a objeto de proceder con la dictación del acto administrativo correspondiente, en virtud de la aprobación efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, remitiendo para ello relación de trámites técnicos-administrativos y la Carpeta de Proyecto denominado Plan Regulador Comunal de Iquique, que incorpora la relación antecedentes y/o instrumentos que lo componen, contando con el visto bueno de la autoridad comunal.
Decreto:
1.- Deróguese el Plan Regulador Comunal de Iquique aprobado por decreto supremo N° 233 de fecha 29 de octubre de 1981, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 25 de noviembre de 1981 y sus modificaciones posteriores, efectuadas en las anualidades de 1984, 1986, 1987, 1989, 1993, 1997, 2005, 2007 y 2011.
2.- Promúlguese el Plan Regulador Comunal de Iquique, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el cual estará integrado por los siguientes instrumentos:
a. Memoria Explicativa
b. Estudio de Factibilidad Sanitaria
i. Planos Territorio Operacional
c. Estudio Fundado de Riesgos
i. Planos de Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano.
ii. Mapas de Síntesis de Peligros Geológicos
iii. Mapas Geológicos.
d. Estudio Capacidad Vial
e. Estudio de Equipamiento Comunal
f. Estudio de Áreas Verdes y Espacios Públicos
g. Estudio Arqueológico
h. Estudio de Patrimonio
i. Estudio de Desafectación de Espacios Públicos, Expropiación y Apropiación
j. Plano de Detalle Zona de Conservación Histórica.
k. Informe Ambiental
l. Ordenanza Local
m. Planos
- Plano Zonificación - Plataforma Norte - 01
- Plano Zonificación - Iquique - 01
- Plano Zonificación - Iquique - 02
- Plano Zonificación - Iquique - 03
- Plano Zonificación - Iquique - 04
- Plano Zonificación - Extensión Sur - 01
- Plano Zonificación - Extensión Sur - 02
- Plano Zonificación - Extensión Sur - 03
- Plano Zonificación - Extensión Sur - 04
- Plano Zonificación - Aeropuerto - 01
- Plano Zonificación - Aeropuerto - 02
- Plano Zonificación - Chanavayita Patillos Patache - 01
- Plano Zonificación - Chanavayita Patillos Patache - 02
- Plano Zonificación - Chanavayita Patillos Patache - 03
- Plano Zonificación - Chanavayita Patillos Patache - 04
3.- Remítase, la Memoria Explicativa, la Ordenanza Local y los Planos, y demás antecedentes promulgados por el presente acto administrativo, para su archivo, al Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Iquique, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la región de Tarapacá, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 28 septies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
4.- Publíquese en el sitio electrónico de la Ilustre Municipalidad de Iquique www.municipioiquique.cl , los instrumentos promulgados en el Punto Resolutivo N° 2 del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso Primero del Artículo 2.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y según lo dispuesto el punto 5.5, numeral 5.5.2 de la Circular Ordinario N° 233 (DDU 481) de fecha 13 de junio del 2023, emitida por la División de Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
5.- Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile el presente acto administrativo de Promulgación del Plan Regulador Comunal de Iquique y la disponibilidad de los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Iquique, de conformidad con lo dispuesto Circular Ordinario N° 233 (DDU 481) de fecha 13 de junio del 2023, emitida por la División de Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
6.- Publíquese en un periódico de mayor circulación comunal el presente acto administrativo de Promulgación del Plan Regulador Comunal de Iquique y la disponibilidad de los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Iquique, de conformidad con lo dispuesto Circular Ordinario N° 233 (DDU 481) de fecha 13 de junio del 2023, emitida por la División de Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
7.- Instrúyase a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación de la Ilustre Municipalidad de Iquique, la custodia de los archivos físicos correspondiente a los antecedentes y/o instrumentos que conforman la Carpeta de Proyecto del Plan Regulador Comunal de Iquique, de conformidad a lo dispuesto en el numeral segundo del presente acto administrativo.
8.- Remítase copia del presente acto administrativo a las unidades municipales correspondientes a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, y a la Dirección de Obras Municipales, para su conocimiento y fines pertinentes.
Anótese, comuníquese y archívese.- Mauricio Soria Macchiavello, Alcalde.- Marco Antonio Pérez Barría, Secretario Municipal.
TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1.1 Normas de competencia y delimitación del territorio
Artículo 1.1.1 Identificación del instrumento de planificación
El Plan Regulador de la comuna de Iquique, en adelante el Plan, es un instrumento de planificación territorial que orienta el proceso de desarrollo físico y funcional de las áreas urbanas de la comuna de Iquique, y se encuentra compuesto por la presente Ordenanza, Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Evacuación de Aguas Servidas y Aguas Lluvias, y Planos, los que constituyen un solo cuerpo normativo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, y su Ordenanza, en adelante OGUC.
Artículo 1.1.2 Componentes
La presente ordenanza establece las normas urbanísticas que deberán cumplirse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Iquique, conforme a lo dispuesto en este documento, graficado en los planos cuya nomenclatura se señala en el Cuadro 1 y explicado en la Memoria Explicativa del Plan.
Cuadro 1: Nomenclatura de Planos

Artículo 1.1.3 Áreas Urbanas
El Plan Regulador Comunal de Iquique, se encuentra compuesto por las siguientes áreas urbanas:
Área Urbana Iquique, que incluye los siguientes sectores:
- Plataforma Norte
- Iquique
- Extensión Sur
Área Urbana Aeropuerto, que incluye el sector:
- Aeropuerto
Área Urbana Chanavayita, Patillos y Patache, que incluye los siguientes sectores:
- Chanavayita
- Patillos
- Patache
Artículo 1.1.4 Descripción de Límites Urbanos
Los límites urbanos del Plan Regulador Comunal de Iquique se encuentran georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 1984 HUSO 19S. Los límites que conforman las áreas urbanas del plan se detallan a continuación:
(a) Área Urbana Iquique
El límite del Área Urbana Iquique se encuentra definido por la poligonal que une los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27 y 1.28 cuyo detalle de coordenadas, puntos y tramos que lo componen se presenta en el cuadro siguiente:
Cuadro 2: Límite Urbano Área Urbana Iquique



(b) Límite Urbano Área Urbana Aeropuerto
El límite del Área Urbana Aeropuerto se encuentra definido por la poligonal que une los puntos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 cuyo detalle de coordenadas, puntos y tramos que lo componen se presenta en el cuadro siguiente:
Cuadro 3: Límite Urbano Área Urbana Aeropuerto


(c) Límite Urbano Área Urbana Chanavayita, Patillos y Patache
El límite del Área Urbana Chanavayita, Patillos y Patache se encuentra definido por la poligonal que une los puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17 y 3.18 cuyo detalle de coordenadas, puntos y tramos que lo componen se presenta en el cuadro siguiente:
Cuadro 4: Límite Urbano Área Urbana Chanavayita, Patillos y Patache


Artículo 1.1.5 Identificación de las áreas, zonas y subzonas que integran el Plan
Zonificación y normas urbanísticas. El territorio del Plan Regulador Comunal de Iquique comprende las siguientes zonas, subzonas y áreas:
a) Zonas Mixtas Residenciales Preferentes
▪ A-1, Zona Mixta Alta 1
▪ A-2, Zona Mixta Alta 2
▪ AM, Zona Mixta Media Alta
▪ BM-1, Zona Mixta Media Baja 1
▪ BM-2, Zona Mixta Media Baja 2
▪ BM-3, Zona Mixta Media Baja 3
▪ B-1, Zona Mixta Baja 1
▪ B-2, Zona Mixta Baja 2
▪ B-2.2, Zona Mixta Baja 2.2
b) Zonas Mixtas Equipamientos Preferentes
▪ EQ1, Zona Equipamiento Preferente 1
▪ EQ2, Zona Equipamiento Preferente 2
▪ EQ2.1, Subzona Equipamiento Preferente 2.1
▪ EQ2.2, Subzona Equipamiento Preferente 2.2
▪ EQ3, Zona Equipamiento Preferente 3
▪ ZEES, Zona Especial Equipamiento de Seguridad
▪ EQ+AM, Zona Mixta Equipamiento Media Alta
▪ EQ+BM, Zona Mixta Equipamiento Media Baja
▪ EQ+B, Zona Mixta Equipamiento Baja
▪ EQ+B1 Subzona Mixta Equipamiento Baja 1
▪ EQ+B2 Subzona Mixta Equipamiento Baja 2
▪ EQ+R1, Zona Equipamiento en Riesgo 1
▪ EQ+R2, Zona Equipamiento en Riesgo 2
▪ EQ+C, Zona Equipamiento El Colorado
▪ EQ+Bc, Zona Equipamiento en Borde Costero
▪ EQ+Zf, Zona Equipamiento Zona Franca
▪ EQ+Zf1, Subzona Equipamiento Zona Franca 1
▪ EQ+Zf2, Subzona Equipamiento Zona Franca 2
c) Zonas de Actividades Productivas
▪ ZP-I, Zona Productiva Industrial
d) Zonas Especiales de Infraestructura
▪ ZEI, Zona Especial de Infraestructura
▪ ZEI-E, Zona Especial de Infraestructura Energética
▪ ZEI-P, Zona Especial de Infraestructura Portuaria
▪ Subzona ZEI-P1 Puerto de Iquique
▪ Subzona ZEI-P2 Caletas Pesqueras
▪ ZEI-F, Zona Especial de Infraestructura Ferroviaria
e) Zonas de Impacto Intercomunal
▪ ZI-PM, Zona Productiva Molesta
▪ ZI-PM1, Subzona Productiva Molesta 1
▪ ZI-PM2, Subzona Productiva Molesta 2
▪ ZI-PC, Zona Productiva Contaminante
▪ ZI-PC1, Subzona Productiva Contaminante 1
▪ ZI-PC2, Subzona Productiva Contaminante 2
▪ ZI-TA, Zona Infraestructura de Transporte Aeroportuario
▪ ZI-TA1, Subzona Infraestructura de Transporte Aeroportuario 1
▪ ZI-TA2, Subzona Infraestructura de Transporte Aeroportuario 2
▪ ZI-TP, Zona Infraestructura de Transporte Portuario
▪ ZI-TP1, Subzona Infraestructura de Transporte Portuario 1
▪ ZI-TP2, Subzona Infraestructura de Transporte Portuario 2
▪ ZI-E, Zona Infraestructura Energética
f) Zonas de Espacios Públicos y Áreas Verdes Intercomunales
▪ AVI, Área Verde Intercomunal
g) Zonas de Espacios Públicos y Áreas Verdes Comunales
▪ AVE, Área Verde Existente
▪ ZAV, Zona de Área Verde
▪ AVBC, Área Verde Borde Contacto
h) Parques y Plazas
▪ AVP, Área Verde Proyectada
i) Zonas de Restricción y Desarrollo Controlado
▪ ZRE, Zona Restricción a la Edificación
▪ ZDP, Zona de Playa
▪ ZBC, Zona de Borde Costero
▪ D, Zona Desarrollo Controlado Reducido
▪ ZRI, Zona Resguardo de Infraestructura
Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano. Corresponden a las áreas de riesgos identificadas en el Estudio Fundado de Riesgos y Protección Ambiental, en el PRICT vigente y a las zonas no edificables establecidas por el ordenamiento jurídico vigente en el territorio del Plan.
j) Áreas de Riesgo Nivel Comunal
▪ AR1, Área de riesgo de inundación por maremoto o tsunami
▪ AR2, Área de riesgo de remoción en masa por procesos de laderas o rodados
▪ AR3, Área de riesgo de remoción en masa por flujos de barro y/o detritos, aluviones o erosiones acentuadas
k) Áreas de Riesgo Nivel Intercomunal
▪ ARR-6, Áreas de Riesgo Asociadas a Fallas Geológicas Activas
l) Zonas No Edificables
Corresponden a aquellos terrenos que por su naturaleza y ubicación no son susceptibles de edificación, aceptándose en ellos sólo la ubicación de actividades transitorias, en virtud de lo preceptuado en el artículo 60º de la LGUC. Se reconocen las siguientes zonas no edificables en el territorio del Plan:
▪ Franjas de seguridad de líneas eléctricas
▪ Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles
▪ Áreas de Protección Aeropuerto Diego Aracena y Radioayudas
▪ Fajas de protección de oleoductos
▪ Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos
▪ Fajas no edificables por zona de protección de borde costero
Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural. Corresponden a los monumentos históricos nacionales declarados de conformidad a la Ley 17.288 y que el Plan reconoce, según lo siguiente:
▪ MH, Monumento Histórico
▪ ZT, Zona Típica Calle Baquedano y Plaza Prat
Además, corresponden a las áreas o elementos sujetos a protección a través del presente instrumento de planificación urbana comunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones según lo siguiente.
▪ ICH, Inmueble de Conservación Histórica
▪ ZCH-S, Zona de Conservación Histórica Ciudad Salitrera
▪ ZCH-P, Zona de Conservación Histórica Corredores Patrimoniales
▪ ZCH-M, Zona de Conservación Histórica Ciudad Salitrera El Morro
▪ ZCH-E, Zona de Conservación Histórica Especial
▪ ZCH-T, Zona de Conservación Histórica Contorno Zona Típica
Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural. Corresponden a las zonas de protección legal declaradas de conformidad al Decreto Exento N° 419 de abril 18 de 2005 Ministerio de Educación y la Resolución Exenta N° 621 del 25/06/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, y que el Plan reconoce según lo siguiente:
▪ ZVN-1, Zona de Valor Natural 1 (Santuario de la Naturaleza Cerro Dragón)
▪ ZVN-2, Zona de Valor Natural 2 (Humedal Urbano Playa Blanca)
Zonas de Protección Costera. Corresponden a una franja de tierra firme de ancho variable, con una extensión mínima de 80 m medidos desde la línea de playa oficial definida por SHOA, en la que se establecen condiciones especiales de uso de suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.
▪ ZPC, Zona Protección Costera
▪ ZPC-1, Zona Protección Costera 1 (Remediación Ambiental)
▪ ZPC-2, Zona Protección Costera 2 (Playa Blanca)
CAPÍTULO 1.2 Normas de aplicación general
Artículo 1.2.1 Proporción entre frente y fondo en superficies a ceder para áreas verdes.
Tratándose de superficies a ceder para áreas verdes conforme a lo dispuesto en la LGUC y OGUC, que se dispongan en sentido transversal con respecto al espacio público y que tengan sólo un frente hacia la vía pública, deberán cumplir con una proporción no superior a 1:3 entre frente y fondo.
Artículo 1.2.2 Sobre instalaciones de publicidad.
Se permite la ubicación de los soportes de carteles publicitarios en los espacios de uso público destinados a vialidad, a excepción de las vías clasificadas como local o pasaje, donde estarán expresamente prohibidos.
Los soportes de carteles publicitarios, emplazados al interior de los predios, deberán cumplir con la altura máxima de 7,00 metros; y con los distanciamientos y rasantes según el artículo 2.6.3 de la OGUC.
Se prohíbe la instalación de soportes de carteles publicitarios en Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica y/o Inmuebles de Conservación Histórica; en Monumentos Históricos; y en Santuarios de la Naturaleza.
Artículo 1.2.3 Infraestructura
Las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan.
Artículo 1.2.4 Incentivos en las normas urbanísticas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se establecen los siguientes incentivos en las normas:
1. Incentivo 1: Vivienda de Interés Público.
Todo proyecto de edificación o urbanización con destino residencial, que contemple la incorporación de un porcentaje no inferior a 20% de viviendas de interés público o que cuente con los requisitos para obtener subsidios habitacionales del Estado, se podrá acoger a beneficios de norma urbanística según los valores que se disponen en los cuadros de incentivos normativos establecidos en el Capítulo 2.1 de la presente Ordenanza.
2. Incentivo 2: Cesión y materialización de área verdes en zonas.
Los proyectos de edificación y/o urbanización que contemplen la cesión gratuita, materialización y mantención en calidad de áreas verdes públicas de la porción de zona ZAV contenida en el predio, se podrán acoger a beneficios de norma urbanística según los valores que se disponen en los cuadros de incentivos normativos establecidos en el Capítulo 2.1 de la presente Ordenanza.
3. Incentivo 3: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas.
Los proyectos de edificación y/o urbanización que de manera adicional a las cesiones gratuitas y obligatorias establecidas en el artículo 70 de la LGUC, contemplen la cesión gratuita, materialización y mantención en calidad de áreas verdes públicas de una proporción no inferior a un 20% de la superficie neta del predio en que se emplaza el proyecto, se podrán acoger a beneficios de norma urbanística según los valores que se disponen en los cuadros de incentivos normativos establecidos en el Capítulo 2.1 de la presente Ordenanza.
4. Incentivo 4: Mejoramiento de áreas verdes existentes 1
Los proyectos de uso residencial con destino vivienda que contemplen el mejoramiento de áreas verdes existentes, identificadas como AVE en PLANO ZONIFICACIÓN (IQUIQUE - 01 al 04, EXTENSIÓN SUR - 01 al 04, CHANAVAYITA PATILLOS PATACHE - 01), que no se encuentren materializadas, de una superficie equivalente al resultado de la aplicación del coeficiente de constructibilidad establecido para el predio en que se emplaza el proyecto, se podrán acoger a beneficios de norma urbanística según los valores que se disponen en los cuadros de incentivos normativos establecidos en el Capítulo 2.1 de la presente Ordenanza.
5. Incentivo 5: Mejoramiento de áreas verdes existentes 2
Los proyectos de uso residencial con destino vivienda que contemplen el mejoramiento de áreas verdes existentes AVE no materializadas en la comuna de Iquique, de una superficie equivalente a un estándar de 6 m2/Hab calculado en relación a la densidad bruta máxima contemplada en el respectivo proyecto, se podrán acoger a beneficios de norma urbanística según los valores que se disponen en los cuadros de incentivos normativos establecidos en el Capítulo 2.1 de la presente Ordenanza.
6. Incentivo 6: Equipamiento en Primer Piso
Los proyectos de densificación residencial que contemplen equipamiento de las clases comercio, educación, servicio y social en el primer piso con frente y acceso a la vía pública; se podrán acoger a beneficios de norma urbanística según los valores que se disponen en los cuadros de incentivos normativos establecidos en el Capítulo 2.1 de la presente Ordenanza.
7. Incentivo 7: Cesiones de Libre Tránsito
Los proyectos de edificación y/o urbanización que contemplen la cesión de libre tránsito al interior del predio, se podrán acoger a beneficios de norma urbanística según los valores que se disponen en los cuadros de incentivos normativos establecidos en el Capítulo 2.1 de la presente Ordenanza. Este incentivo deberá aplicarse de manera simultánea con el "Incentivo 6 Equipamiento en Primer Piso".
En caso de existir servidumbres o terrenos identificados como potenciales vías de evacuación, éstos deberán cumplir con los anchos mínimos e instalación de dispositivos señalados en la Guía de Referencia para Sistemas de Evacuación Comunales por Tsunami del Minvu.
Artículo 1.2.5 Cuerpos Salientes
Se establecen las siguientes disposiciones aplicables a cuerpos salientes:
I. Cuerpos salientes sobre el espacio público:
a. Se prohíben los cuerpos salientes proyectados sobre las áreas verdes públicas.
b. En vías de hasta 11,00 metros entre líneas oficiales, se prohíbe todo cuerpo saliente al espacio público.
c. En vías superiores a los 11,00 metros y hasta los 20,00 metros entre líneas oficiales, se autorizarán los cuerpos salientes de hasta 1,0 metro de ancho. Además, en el caso que el predio enfrente una acera de ancho inferior a los 2,0 metros, dicho cuerpo saliente deberá considerar una dimensión igual al ancho de la acera, disminuido en 1,00 metro.
d. En vías superiores a los 20,00 metros entre líneas oficiales, se autorizarán los cuerpos salientes de hasta 1,5 metros de ancho. Además, en el caso que el predio enfrente una acera de ancho inferior a los 2,50 metros, dicho cuerpo saliente deberá considerar una dimensión igual al ancho de la acera, disminuido en 1,00 metro.
e. En las Zonas de Conservación Histórica y en Inmuebles de Conservación Histórica, no estarán permitidos los cuerpos salientes sobre el espacio público.
II. Cuerpos salientes sobre antejardín:
a. Los cuerpos salientes, deberán proyectarse a partir de los 2,30 metros de altura. Salvo bajo viga, en cuyo caso podrán proyectarse a partir de los 2,00 metros de altura.
b. Los cuerpos salientes no podrán generar superficie edificada en el primer piso.
c. Los cuerpos salientes deberán cumplir con las rasantes establecidas en la zona o subzona respectiva.
d. En las edificaciones de hasta 7,00 metros de altura, los cuerpos salientes deberán cumplir con un distanciamiento mínimo de 1,00 metro, para fachada sin vano.
e. En las edificaciones de más de 7,00 metros de altura, los cuerpos salientes deberán cumplir con un distanciamiento mínimo de 1,50 metros, para fachada sin vano.
f. Los cuerpos salientes con fachada con vano, deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en la zona o subzona correspondiente.
g. En antejardines de profundidad de hasta 3,00 metros, se autorizarán cuerpos salientes de hasta 1,20 metros de ancho.
h. En antejardines de profundidad de más de 3,00 metros y hasta los 5,00 metros, se autorizarán cuerpos salientes de hasta 1,50 metros de ancho.
i. En antejardines de profundidad de más de 5,00 metros, se autorizarán cuerpos salientes de hasta 1,80 metros de ancho.
Artículo 1.2.6 De los Cierros
1. Cierros en Sitios Eriazos y Propiedades Abandonadas: En los sitios eriazos y las propiedades abandonadas, ubicados en el área urbana, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a. Los cierros deberán contemplar un porcentaje mínimo de transparencia del 80% hacia el espacio público.
b. Los cierros que se levanten en su frente hacia el espacio público, deberán considerar una altura mínima de 2,50 metros.
2. Otros Cierros: La altura de los cierros exteriores, o que se levanten con frente hacia el espacio público, deberán considerar una altura máxima de 2,50 metros.
3. Cierros en Terminales y Depósitos de vehículos: En el caso de este tipo de edificaciones, los cierros interiores hacia propiedades vecinas serán 100 % opacos. En el caso de los cierros que se levanten con frente hacia el espacio público, deberán considerar una altura máxima de 2,50 metros.
Artículo 1.2.7 De los Antejardines
En las edificaciones emplazadas en predios con frente a dos o más vías públicas, el antejardín será obligatorio en todos sus frentes, salvo en edificaciones correspondientes al tipo de uso de suelo residencial , de hasta 9,00 metros de altura y 3 pisos, en cuyo caso podrán cumplir con el antejardín sólo hacia la vía de mayor ancho entre líneas oficiales. En el caso de las viviendas unifamiliares, de hasta 3 pisos, se podrá cumplir con el antejardín obligatorio sólo hacia una vía.
En las zonas o subzonas con antejardín obligatorio, se prohíbe el emplazamiento de estacionamientos de visitas.
En los antejardines, en general, se permitirá el emplazamiento de porterías, pérgolas; además de rampas y escaleras; siempre que no generen superficie edificada, sean a nivel de suelo natural o resultante del proyecto, y sean sólo para salvar desniveles entre el acceso de la edificación y el antejardín. Asimismo, se permitirá la instalación de cámaras eléctricas, de gas, agua potable, alcantarillado, estanques, y similares; siempre que no generen superficie edificada, sean construidos a nivel de suelo natural o resultante del proyecto, o bajo éstos.
Artículo 1.2.8 De las Construcciones en Subterráneos
Las construcciones en subterráneos, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de carácter general:
a. Se permitirá el emplazamiento de pisos subterráneos en todas las zonas y subzonas del Plan; salvo prohibición que expresamente se señale para cada zona o subzona, de acuerdo al CAPÍTULO 2.1 ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS de la presente ordenanza local.
b. No se permite el emplazamiento de pisos subterráneos, en el área bajo el antejardín obligatorio.
c. Las construcciones en subterráneos deberán contemplar un distanciamiento mínimo de 1,00 m de área inexcavada, respecto de cada uno de los deslindes del predio.
d. La ocupación máxima permitida para todos los pisos subterráneos que se proyecten será del 70%. Salvo en zonas o subzonas en que se permita un mayor coeficiente de ocupación de suelo, en cuyo caso, el porcentaje de ocupación será igual a dicho coeficiente de ocupación de suelo.
Artículo 1.2.9 Construcciones que Comuniquen Inmuebles
Las construcciones que comuniquen inmuebles sobre la vía pública deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. Tendrán un ancho no superior al 70% de la distancia entre líneas oficiales entre ambos predios, con un máximo de 10,00 metros.
b. No estará permitida la comunicación entre inmuebles sobre la vía pública, en inmuebles de conservación histórica o en monumentos históricos.
Artículo 1.2.10 Exigencia de plantaciones y obras de ornato en áreas afectas a utilidad pública.
En las áreas afectas a utilidad pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la LGUC, se deberán cumplir las exigencias de plantaciones y obras de ornato que se detallan a continuación:
a. En las esquinas de todo tipo de vías, se considerará la plantación de árboles a no menos de 5 m de distancia de la prolongación de la línea oficial de la vía perpendicular.
b. Para las vías expresas y troncales, se deberá considerar la plantación de árboles que tengan un distanciamiento mínimo de 2 m de la calzada vehicular, y cuya distancia entre ellos esté entre los 8 m y los 15 m.
c. Para las vías colectoras y de servicio, se deberá considerar la plantación de árboles que tengan un distanciamiento mínimo de 1 m de la calzada vehicular, de especies que tengan una altura aproximada de 15 m, y cuya distancia entre ellos esté entre los 8 m y los 15 m.
d. Las especies por considerar para la arborización deben ser endémicas de la zona.
e. Se deberá considerar mobiliario urbano (bancas, escaños o basureros) que tengan un distanciamiento mínimo de 1 m de la calzada vehicular, y cuya distancia entre ellos esté entre los 8 m y los 15 m.
Artículo 1.2.11 Dotación mínima de estacionamientos
Los proyectos de obras nuevas, ampliaciones, alteraciones, cambios de destino o habilitación de nueva actividad, parcial o total de edificaciones existentes; y en general, cualquier actuación que involucre la exigencia de estacionamientos, deberán cumplir con la dotación mínima de estacionamientos del presente artículo; sin perjuicio de las consideraciones generales que a continuación se establecen :
a. Cuando la exigencia de estacionamientos de automóviles se refiera, en general, a superficie en m², deberá entenderse como la superficie total edificada del proyecto.
b. En los inmuebles en que subsistan diversas actividades o destinos, para la sumatoria total de la cuota de estacionamientos de automóviles, se considerará el cálculo por cada una de las actividades o destinos contemplados.
c. En todo cambio de destino y/o habilitación de nueva actividad, se deberá cumplir con la cuota de estacionamientos que se señala. No obstante, cuando se trate de cambio de destino y/o habilitación de nueva actividad y/o la alteración, reconstrucción, rehabilitación, reparación, restauración, y obras de mantención en edificios o inmuebles de conservación histórica o monumentos históricos, o que se encuentren emplazados en zonas típicas o zonas de conservación, estarán exentos de la exigencia de estacionamientos.
d. El porcentaje adicional de estacionamientos para visitas se calculará sobre la base del total de la dotación mínima de estacionamientos exigidos.
e. Si las edificaciones o locales destinados al hospedaje consideran dentro de su programa, salas de convenciones, restaurantes, bares u otras, deberán contemplar la dotación mínima de estacionamientos, respecto de cada uno de dichos destinos y/o actividades.
f. Para efectos de la dotación de estacionamientos, según carga de ocupación, en aquellos recintos con asientos fijos, como butacas, sillas, o similares, se considerará el número total de ellos. En caso de aposentadurías y/o graderías, se considerará 0,45 metros lineales por persona. En caso de recintos que alberguen personas de a pie, se considerará 1,0 m² por persona.
g. En el caso de los locales escolares en general, para la determinación de la cantidad de estacionamientos a cumplir, se calculará según carga de ocupación.
h. Se podrá descontar parte de los estacionamientos requeridos para automóviles por estacionamientos de bicicletas, a razón de un estacionamiento de automóviles por cada tres estacionamientos de bicicletas adicionales, con un máximo a descontar de un 20% de la cantidad de estacionamientos requeridos para automóviles.
i. Adicionalmente a las exigencias establecidas para los estacionamientos de automóviles, los supermercados, mercados, ferias, grandes tiendas, centros comerciales, agrupaciones comerciales, actividades productivas y de infraestructura que correspondan, deberán disponer de estacionamientos destinados para buses, camiones o similares al interior del predio, o en los predios señalados excepcionalmente por el artículo 2.4.2 de la OGUC; según los siguientes tramos de superficie total edificada:

A. Estacionamientos en Uso de Suelo Residencial:


(1) Los proyectos de viviendas colectivas o bajo el régimen de copropiedad deberán contemplar un 10% adicional de estacionamientos de visitas, con excepción de los proyectos destinados a viviendas sociales.
B. Estacionamientos en Uso de Suelo Equipamiento:



C. Estacionamientos en Uso de Suelo Actividades Productivas e Infraestructura:

D. Estacionamientos en Uso de Suelo Infraestructura:


E. Estacionamientos en Uso de Suelo Espacio Público:

F. Estacionamientos en Uso de Suelo Área Verde:

En las edificaciones colectivas con destino habitacional, estén o no acogidas al régimen de copropiedad, así como las edificaciones de uso de suelo equipamiento de clase servicios profesionales, se exigirá un 10% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Para los proyectos que consulten dos o más destinos, el número de estacionamientos que se exija, será el que resulte de sumar la aplicación de los estándares correspondientes a cada uno de los destinos.
Artículo 1.2.12 Aumento de Tamaños Prediales el Loteos DFL N° 2
Tratándose de proyectos de loteo con construcción simultánea regulados por el artículo 6.2.5 de la OGUC, que se emplacen en predios con una pendiente promedio superior al 20%, los tamaños mínimos prediales establecidos en la precitada disposición deberán aumentarse al doble.
Artículo 1.2.13 Adosamientos
Se prohíben los adosamientos para el tipo de uso de suelo Actividades Productivas asociado al destino "Industria"; calificados como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas.
TÍTULO 2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO 2.1 ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 2.1.1 Zonas Mixtas Residenciales Preferentes
(a) A-1, Zona Mixta Alta 1


(1) Los usFos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(2) Las edificaciones colectivas en altura, de tres o más pisos; así como los equipamientos de escala menor, mediana o mayor, deberán emplazarse en predios con una superficie predial de 600 m² o superior.
● Incentivos Normativos en A-1, Zona Mixta Alta 1
Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 1.2.4 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la A-1, Zona Mixta Alta 1, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas:

- Incentivo 1: Vivienda de Interés Público.
- Incentivo 2: Cesión y materialización de área verdes en zonas.
- Incentivo 3: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas.
- Incentivo 4: Mejoramiento de áreas verdes existentes 1
- Incentivo 5: Mejoramiento de áreas verdes existentes 2
- Incentivo 6: Equipamiento en Primer Piso
● Incentivos Normativos agregados en A-1, Zona Mixta Alta 1

- 2+6: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas más equipamiento en primer piso.
- 3+4: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 1
- 3+5: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 2
(b) A-2, Zona Mixta Alta 2

(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(2) Las edificaciones colectivas en altura, de tres o más pisos; así como los equipamientos de escala menor, mediana o mayor, deberán emplazarse en predios con una superficie predial de 600 m² o superior.
● Incentivos Normativos en A-2, Zona Mixta Alta 2
Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 1.2.4 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la A-2 Zona Mixta Alta 2, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas:

- Incentivo 1: Vivienda de Interés Público
- Incentivo 2: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas.
- Incentivo 3: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas.
- Incentivo 4: Mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- Incentivo 5: Mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
- Incentivo 6: Equipamiento en Primer Piso.
● Incentivos Normativos agregados en A-2, Zona Mixta Alta 2

- 2+6: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas más equipamiento en primer Piso.
- 3+4 : Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 1
- 3+5 : Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 2
(c) AM, Zona Mixta Media Alta


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(2) Las edificaciones colectivas en altura, de tres o más pisos; así como los equipamientos de escala menor, mediana o mayor, deberán emplazarse en predios con una superficie predial de 500 m² o superior.
● Incentivos Normativos en AM, Zona Mixta Media Alta
Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 1.2.4 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la AM Zona Mixta Media Alta, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas:

- Incentivo 1: Vivienda de Interés Público.
- Incentivo 2: Cesión y materialización de área verdes en zonas.
- Incentivo 3: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas.
- Incentivo 4: Mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- Incentivo 5: Mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
- Incentivo 6: Equipamiento en Primer Piso.
● Incentivos Normativos agregados en AM, Zona Mixta Media Alta

- 2+6: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas más equipamiento en primer piso.
- 3+4: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- 3+5: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
(d) BM-1, Zona Mixta Media Baja 1

(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(2) Las edificaciones colectivas en altura, de tres o más pisos; así como los equipamientos de escala menor, mediana o mayor, deberán emplazarse en predios con una superficie predial de 350 m² o superior.
● Incentivos Normativos en BM-1, Zona Mixta Media Baja 1
Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 1.2.4 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la zona BM-1 Zona Mixta Media Baja 1, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas:

- Incentivo 1: Vivienda de Interés Público.
- Incentivo 2: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas.
- Incentivo 3: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas.
- Incentivo 4: Mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- Incentivo 5: Mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
- Incentivo 6: Equipamiento en Primer Piso.
● Incentivos Normativos agregados en BM-1, Zona Mixta Media Baja 1

- 2+6: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas más equipamiento en primer piso.
- 3+4: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- 3+5: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
(e) BM-2, Zona Mixta Media Baja 2


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(2) Las edificaciones colectivas en altura, de tres o más pisos; así como los equipamientos de escala menor, mediana o mayor, deberán emplazarse en predios con una superficie predial de 350 m² o superior.
● Incentivos Normativos en BM-2, Zona Mixta Media Baja 2
Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 1.2.4 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la zona BM-2, Zona Mixta Media Baja 2, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas:

● Incentivos Normativos agregados en BM-2, Zona Mixta Media Baja 2

- 2+6: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas más equipamiento en primer Piso.
- 3+4: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- 3+5: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
(f) BM-3, Zona Mixta Media Baja 3


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(2) Las edificaciones colectivas en altura, de tres o más pisos; así como los equipamientos de escala menor, mediana o mayor, deberán emplazarse en predios con una superficie predial de 350 m² o superior.
● Incentivos Normativos en BM-3, Zona Mixta Media Baja 3
Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 1.2.4 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la zona BM-3 Zona Mixta Media Baja 3, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas:

- Incentivo 1: Vivienda de Interés Público.
- Incentivo 2: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas.
- Incentivo 3: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas.
- Incentivo 4: Mejoramiento de áreas verdes existentes 1
- Incentivo 5: Mejoramiento de áreas verdes existentes 2
- Incentivo 6: Equipamiento en Primer Piso
● Incentivos Normativos agregados en BM-3, Zona Mixta Media Baja 3

- 2+6: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas más equipamiento en primer Piso.
- 3+4: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- 3+5: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
(g) B-1, Zona Mixta Baja 1

(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.


(h) B-2, Zona Mixta Baja 2

(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.

(i) B-2.2, Zona Mixta Baja 2.2

Artículo 2.1.2 Zonas Mixtas Equipamientos Preferentes
(a) EQ1, Zona Equipamiento Preferente 1

(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(b) EQ2, Zona Equipamiento Preferente 2
La Zona Equipamiento Preferente 2 se encuentra dividida en las siguientes subzonas:
● EQ2.1, Subzona Equipamiento Preferente 2.1


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
● EQ2.2, Subzona Equipamiento Preferente 2.2


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(c) EQ3, Zona Equipamiento Preferente 3


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
● Incentivos Normativos en EQ3, Zona Equipamiento Preferente 3
Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 1.2.4 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la zona EQ3, Zona Equipamiento Preferente 3, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas:

- Incentivo 2: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas.
- Incentivo 3: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas.
- Incentivo 4: Mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- Incentivo 5: Mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
- Incentivo 6: Equipamiento en Primer Piso.
● Incentivos Normativos agregados en EQ3, Zona Equipamiento Preferente 3

- 2+6 : Cesión y materialización de áreas verdes en zonas más equipamiento en primer piso.
- 3+4 : Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- 3+5 : Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
(d) ZEES, Zona Especial Equipamiento de Seguridad


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(e) EQ+AM, Zona Mixta Equipamiento Media Alta


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
● Incentivos Normativos en EQ+AM, Zona Mixta Equipamiento Media Alta
Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 1.2.4 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la zona EQ+AM, Zona Mixta Equipamiento Media Alta, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas:

- Incentivo 1: Vivienda de Interés Público.
- Incentivo 2: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas.
- Incentivo 3: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas.
- Incentivo 4: Mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- Incentivo 5: Mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
- Incentivo 6: Equipamiento en Primer Piso.
● Incentivos Normativos agregados en EQ+AM, Zona Mixta Equipamiento Media Alta

- 2+6 : Cesión y materialización de áreas verdes en zonas más equipamiento en primer Piso.
- 3+4 : Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- 3+5 : Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
(f) EQ+BM, Zona Mixta Equipamiento Media Baja


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(2) Conforme a las facultades delegadas en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en esta zona, se permite el emplazamiento de equipamiento mayor en predios que enfrenten vías colectoras.

● Incentivos Normativos en EQ+BM, Zona Mixta Equipamiento Media Baja
Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 1.2.4 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la zona EQ+BM, Zona Mixta Equipamiento Media Baja, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas:

- Incentivo 1: Vivienda de Interés Público.
- Incentivo 2: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas.
- Incentivo 3: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas.
- Incentivo 4: Mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- Incentivo 5: Mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
- Incentivo 6: Equipamiento en Primer Piso.
- Incentivo 7: Cesiones de Libre Tránsito.
● Incentivos Normativos agregados en EQ+BM, Zona Mixta Equipamiento Media Baja

- 2+6: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas más equipamiento en primer Piso.
- 3+4: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 1
- 3+5: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 2
- 6+7: Cesiones de libre tránsito y equipamiento en primer piso.
(g) EQ+B, Zona Mixta Equipamiento Baja
La Zona Mixta Equipamiento Baja se encuentra dividida en las siguientes subzonas, para las cuales se establece un cuadro de normas urbanísticas de usos de suelo de aplicación común, y cuadros de subdivisión y/o edificación de aplicación específica para cada subzona:

● EQ+B1, Subzona Mixta Equipamiento Baja 1


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
● EQ+B2, Subzona Mixta Equipamiento Baja 2

(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
● Incentivos Normativos en EQ+B2, Subzona Mixta Equipamiento Baja 2
Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 1.2.4 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la zona EQ+B2, Subzona Mixta Equipamiento Baja 2, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas:

- Incentivo 2: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas.
- Incentivo 3: Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas.
- Incentivo 4: Mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- Incentivo 5: Mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
- Incentivo 6: Equipamiento en Primer Piso.
● Incentivos Normativos agregados en EQ+B2, Subzona Mixta Equipamiento Baja 2

- 2+6 : Cesión y materialización de áreas verdes en zonas más equipamiento en primer piso.
- 3+4 : Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 1.
- 3+5 : Cesión gratuita, materialización y mantención de áreas verdes públicas más mejoramiento de áreas verdes existentes 2.
(h) EQ+R1, Zona Equipamiento en Riesgo 1

(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(i) EQ+R2, Zona Equipamiento en Riesgo 2


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(j) EQ+C, Zona Equipamiento El Colorado


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(k) EQ+Bc, Zona Equipamiento en Borde Costero


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(l) EQ+Zf, Zona Equipamiento Zona Franca
La Zona Equipamiento Zona Franca se encuentra dividida en las siguientes subzonas, para las cuales se establece un cuadro de normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación de aplicación común, y cuadros de usos de suelo de aplicación específica para cada de las subzonas:

● EQ+Zf1, Subzona Equipamiento Zona Franca 1

(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
● EQ+Zf2, Subzona Equipamiento Zona Franca 2

(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
Artículo 2.1.3 Zonas de Actividades Productivas
(a) ZP-I, Zona Productiva Industrial


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
Artículo 2.1.4 Zonas Especiales de Infraestructura
(a) ZEI, Zona Especial de Infraestructura


(b) ZEI-E, Zona Especial de Infraestructura Energética

(c) ZEI-P, Zona Especial de Infraestructura Portuaria
Corresponde a las zonas destinadas a la localización de infraestructura de facilidades portuarias. Se compone de dos subzonas que se distinguen por la dimensión y especialización de los recintos:
- Subzona ZEI-P1, Puerto de Iquique


- Subzona ZEI-P2, Caletas Pesqueras


(d) ZEI-F, Zona Especial de Infraestructura Ferroviaria


Artículo 2.1.5 Zonas de Impacto Intercomunal
Corresponden a las zonas de actividades productivas e infraestructura reconocidas desde el nivel intercomunal de planificación, señaladas en el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, en adelante PRICT, respecto de las cuales se establecen las disposiciones complementarias de nivel de planificación comunal.
(a) ZI-PM, Zona Productiva Molesta
Corresponde a la zona de actividades productivas de impacto intercomunal establecida en el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá.
Normas urbanísticas de nivel intercomunal:
Las normas urbanísticas para las actividades productivas e infraestructura de nivel intercomunal corresponden a las señaladas en el artículo 3.4.2 del PRICT y se transcriben a continuación:

Normas urbanísticas complementarias de nivel comunal:
Esta zona se encuentra dividida en las siguientes subzonas, cada una de las cuales cuenta con un cuadro de usos de suelo y de normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación de aplicación específica:
● ZI-PM1, Subzona Productiva Molesta 1

● ZI-PM2, Subzona Productiva Molesta 2


(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(b) ZI-PC, Zona Productiva Contaminante
Corresponde a la zona de actividades productivas de impacto intercomunal establecida en el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá.
Normas urbanísticas de nivel intercomunal:
Las normas urbanísticas para las actividades productivas e infraestructura de nivel intercomunal corresponden a las señaladas en el artículo 3.4.3 del PRICT y se transcriben a continuación:


Normas urbanísticas complementarias de nivel comunal:
Esta zona se encuentra dividida en las siguientes subzonas, cada una de las cuales cuenta con un cuadro de usos de suelo y de normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación de aplicación específica:
● ZI-PC1, Subzona Productiva Contaminante 1

(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
● ZI-PC2, Subzona Productiva Contaminante 2

(1) Los usos de suelo de Espacio Público y Área Verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC respectivamente.
(c) ZI-TA, Zona Infraestructura de Transporte Aeroportuario
Corresponde a la zona de infraestructura de impacto intercomunal establecida en el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá.
Normas urbanísticas de nivel intercomunal:
Las normas urbanísticas para las actividades productivas e infraestructura de nivel intercomunal corresponden a las señaladas en el artículo 3.5.4 del PRICT y se transcriben a continuación:


Normas urbanísticas complementarias de nivel comunal:
Esta zona se encuentra dividida en las siguientes subzonas, para las cuales se establece un cuadro de normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación de aplicación común, y cuadros de usos de suelo de aplicación específica para cada una de ellas:

● ZI-TA1, Subzona Infraestructura de Transporte Aeroportuario 1


● ZI-TA2, Subzona Infraestructura de Transporte Aeroportuario 2

(d) ZI-TP, Zona Infraestructura de Transporte Portuario
Corresponde a la zona de infraestructura de impacto intercomunal establecida en el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá.
Normas urbanísticas de nivel intercomunal:
Las normas urbanísticas para las actividades productivas e infraestructura de nivel intercomunal corresponden a las señaladas en el artículo 3.5.5 del PRICT y se transcriben a continuación:


Normas urbanísticas complementarias de nivel comunal:
Esta zona se encuentra dividida en las siguientes subzonas, para las cuales se establece un cuadro de normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación de aplicación común, y cuadros de usos de suelo de aplicación específica para cada una de ellas:

● ZI-TP1, Subzona Infraestructura de Transporte Portuario 1

● ZI-TP2, Subzona Infraestructura de Transporte Portuario 2

(e) ZI-E, Zona Infraestructura Energética
Corresponde a la zona de infraestructura de impacto intercomunal establecida en el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá.
Normas urbanísticas de nivel intercomunal:
Las normas urbanísticas para las actividades productivas e infraestructura de nivel intercomunal corresponden a las señaladas en el artículo 3.5.3 del PRICT y se transcriben a continuación:

Normas urbanísticas complementarias de nivel comunal

Artículo 2.1.6 Zonas de Espacios Públicos y Áreas Verdes Intercomunales
Corresponde a terrenos existentes que se rigen por lo previsto en el artículo 2.1.31 de la OGUC:
(a) AVI, Área Verde Intercomunal
Corresponden a las áreas planificadas por el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, destinadas a espacio público correspondiente a áreas libres, plazas y parques, y regidas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 2.1.7 Zonas de Espacios Públicos y Áreas Verdes Comunales
Corresponde a terrenos existentes que se rigen por lo previsto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC:
(a) AVE, Área Verde Existente
Plazas, parques y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público existentes, las que se rigen por lo dispuesto en el artículo 2.1.30 de la OGUC.
(b) ZAV, Zona de Área Verde
Corresponden a áreas planificadas destinadas al uso de suelo de área verde y regidas en conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.31 de la OGUC. Las que además deberán cumplir con las siguientes normas urbanísticas:
- Sistema de Agrupamiento : Aislado
- Altura máxima de edificación : 14 metros / 4 pisos
- Antejardín : 3 metros
(c) AVBC, Área Verde Borde Contacto
Corresponden a áreas planificadas destinadas al uso de suelo de área verde y regidas en conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.31 de la OGUC. Las que además deberán cumplir con las siguientes normas urbanísticas:
- Sistema de Agrupamiento : Aislado
- Altura máxima de edificación : 3,5 metros / 1 piso
- Antejardín : 10 metros
Artículo 2.1.8 Parques y Plazas
Corresponden a aquellos terrenos afectos a utilidad pública en los términos previstos en el artículo 59° de la LGUC, que se encuentran graficados en los Planos y corresponden a las siguientes:
(a) AVP, Área Verde Proyectada
Corresponden a los terrenos destinados a plazas y parques consultados en el plan regulador, que son declarados de utilidad pública de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 2.1.9 Zonas de Restricción y Desarrollo Controlado
Corresponden tanto a territorios expuestos a riesgos altos y muy altos, como a aquellos que presentan limitaciones de ocupación por considerarse de alta fragilidad ambiental. En estas zonas se establecen disposiciones orientadas al control de la intensidad de uso y se restringe el emplazamiento de nuevos equipamientos de educación, seguridad, salud y servicios públicos, reduciendo así el impacto de la urbanización sobre las áreas de mayor fragilidad ambiental y con exposición a riesgos. Esta categoría se compone por las siguientes zonas:
(a) ZRE, Zona Restricción a la Edificación
Corresponde a una zona asignada a los terrenos de alta pendiente propensos a procesos morfodinámicos principalmente del farellón costero donde queda restringida la edificación y se admite uso de suelo de área verde y espacio público.
Usos Permitidos:
- Áreas Verdes
- Espacios Públicos
Usos Prohibidos:
- Residencial: todos los destinos.
- Equipamiento: científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social.
- Actividades productivas: todos los destinos.
- Infraestructura: todos los destinos.

(b) ZDP, Zona de Playa
Corresponde a una zona que considera la "playa de mar" entendida como el Bien Nacional de Uso Público (BNUP) contenido entre la línea de baja y alta marea y se rige por el DFL N° 340, de 1960 y decreto 475 Política Nacional de Uso del Borde Costero. En caso de acoger concesiones, las normas de uso de suelo y edificación y subdivisión se asimilan a la zona ZBC, Zona de Borde Costero.
(c) ZBC, Zona de Borde Costero
Corresponde a una zona emplazada en el borde costero de las distintas áreas urbanas consideradas por el Plan, que reconoce las construcciones ya existentes en dicho sector y admite los siguientes usos del suelo:
Usos Permitidos:
- Equipamiento Deportivo: multicanchas y recintos destinados al deporte o actividad física en general
- Áreas Verdes
- Espacios Públicos
Usos Prohibidos:
- Residencial: todos los destinos.
- Equipamiento: científico, comercio, culto y cultura, deporte (exceptuando los señalados como permitidos), educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social.
- Actividades productivas: todos los destinos.
- Infraestructura: todos los destinos.
Deberán cumplir con las siguientes normas urbanísticas:

(d) D, Zona Desarrollo Controlado Reducido
Corresponde a una zona orientada a reservar suelo urbanizable para el futuro crecimiento y expansión del sector "Extensión Sur", que admite los siguientes usos de suelo:
Usos Permitidos:
- Áreas Verdes
- Espacios Públicos
Usos Prohibidos:
- Residencial: todos los destinos.
- Equipamiento: científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social.
- Actividades productivas: todos los destinos.
- Infraestructura: todos los destinos.
Deberán cumplir con las siguientes normas urbanísticas:

(e) ZRI, Zona Resguardo de Infraestructura
Corresponde a una zona que reconoce las servidumbres asociadas a tendidos eléctricos, oleoductos, gasoductos, poliductos, mineroductos y otras infraestructuras de similar naturaleza, que conectan las faenas mineras con los terminales portuarios de Punta Patache, con un ancho total de 40 m distribuidos en 20 m medidos a cada costado del eje de la tubería exterior, y que admite los siguientes usos de suelo:
Usos Permitidos:
- Infraestructura energética asociada a centrales de distribución de energía, gas y telecomunicaciones
- Áreas Verdes
- Espacios Públicos
Usos Prohibidos:
- Residencial: todos los destinos.
- Equipamiento: científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social.
- Actividades productivas: todos los destinos.
- Infraestructura: sanitaria, de transporte y energética (exceptuando los señalados como permitidos)
Deberán cumplir con las siguientes normas urbanísticas:

CAPÍTULO 2.2 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
Artículo 2.2.1 Áreas de Riesgo
Corresponden a las áreas de riesgo establecidas en el artículo 2.1.17 de la OGUC, cuyas normas son las siguientes:
- Áreas de Riesgo Nivel Comunal
(a) AR1, Área de riesgo de inundación por maremoto o tsunami
Por razones de seguridad, en estas áreas se limita todo tipo de construcciones hasta que se cumpla con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC. Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la antedicha disposición corresponderán a las prescritas para cada una de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR1 en los Planos.
(b) AR2, Área de riesgo de remoción en masa por procesos de laderas o rodados
Por razones de seguridad, en estas áreas se limita todo tipo de construcciones hasta que se cumpla con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC. Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la antedicha disposición corresponderán a las prescritas para cada una de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR2 en los Planos.
(c) AR3, Área de riesgo de remoción en masa por flujos de barro y/o detritos, aluviones o erosiones acentuadas
Por razones de seguridad, en estas áreas se limita todo tipo de construcciones hasta que se cumpla con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC. Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la antedicha disposición corresponderán a las prescritas para cada una de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR3 en los Planos.
- Áreas de Riesgo Nivel Intercomunal
(d) ARR-6, Áreas de Riesgo Asociadas a Fallas Geológicas Activas
Corresponde a las áreas de riesgo de nivel intercomunal asociadas a fallas geológicas activas definidas en el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, y que se encuentran identificadas en el Plan. En esta área de riesgo se establecen limitaciones a determinado tipo de construcciones, para las cuales serán exigibles los requisitos establecidos en el inciso 5 del artículo 2.1.17 de la OGUC, según se detalla a continuación:
(1) Construcciones de obra nueva asociadas al uso de suelo residencial con una carga de ocupación superior a 250 personas.
(2) Construcciones de obra nueva asociadas al uso de equipamiento, de clases salud, seguridad y educación con una carga de ocupación superior a 250 personas.
(3) Construcciones de obra nueva asociadas al uso de suelo equipamiento, de clases comercio y servicios con una carga de ocupación superior a 1000 personas.
Las normas urbanísticas que se aplican para estas áreas cuando se cumplan los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones serán correspondientes a las zonas establecidas en los planos del presente instrumento de planificación sobre las que se superpone el área de riesgo ARR-6.
Artículo 2.2.2 Zonas No Edificables
Las zonas no edificables corresponden, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura peligrosa establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en las cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige. Igualmente podrán destinarse a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por la normativa respectiva.
En el territorio del Plan se reconocen las siguientes zonas no edificables:
● Franjas de seguridad de líneas eléctricas
Franjas de seguridad en torno a líneas eléctricas, de conformidad con el Pliego Técnico Normativo RPTD N° 07 dictado por Res. Exenta N° 33.277 de 2020 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del Ministerio de Energía.
● Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles
Corresponden a las fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, DS N° 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931.
● Áreas de Protección del Aeropuerto Diego Aracena y Radioayudas
Corresponden a las áreas en que se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones del Aeropuerto "Diego Aracena" que considera tanto la pista de aterrizaje como franjas y áreas restringidas de seguridad y aproximación, de conformidad con el DS N° 117 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial N° 38.396 el 22 de febrero de 2006, mediante el cual se aprueba plano que determina las zonas de protección para el aeropuerto "Diego Aracena y sus Radioayudas". Se incluye además el terreno necesario para proteger las radioayudas a la navegación aérea, en torno a las cuales se establece un radio de 300 m donde no se permiten plantaciones, edificaciones e instalaciones.
● Fajas de protección de oleoductos
Franja para la inspección y mantenimiento de los oleoductos, gasoductos, poliductos, mineroductos y otras infraestructuras de similar naturaleza destinada a cautelar su seguridad y funcionamiento, fijada según las condiciones que se detallan en el Dto. N° 160 del 26.05.2008 publicado en el Diario Oficial de fecha 07.07.2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
● Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos
Fajas de senderos de inspección de canales de riego o acueductos fijados en el Código de Aguas, DFL N° 1.122 de 1981.
● Fajas no edificables por zona de protección de borde costero
Faja no edificable de 20 metros de ancho medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, para ser destinada exclusivamente a la circulación peatonal según lo señalado en el Art. 2.3.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
CAPÍTULO 2.3 ÁREAS O ELEMENTOS SUJETOS A PROTECCIÓN
Artículo 2.3.1 Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
(a) MH, Monumentos Históricos
Conforme a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y de acuerdo con los Decretos que se señalan en cada caso, los Monumentos Históricos dentro del territorio urbano se enumeran en el cuadro siguiente:
Cuadro 5: Monumentos Históricos


Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en estos inmuebles, serán las de la zona en la cual se localizan, con excepción del sistema de agrupamiento, distanciamiento y altura, las que deberán ajustarse a las de la edificación existente.
(b) ZT, Zona Típica Calle Baquedano y Plaza Prat
Corresponde al Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica denominada "Calle Baquedano y Plaza Prat", ambos sujetos a protección de conformidad con lo establecido en la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.
Cuadro 6: Zona Típica

Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en esta zona, serán las que se detallan a continuación:


Artículo 2.3.2 Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica
(a) Inmuebles de Conservación Histórica
A continuación, se detallan las edificaciones definidas como Inmuebles de Conservación Histórica en el presente Plan:
Cuadro 7: Inmuebles de Conservación Histórica





Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en estos inmuebles, serán las de la zona en la cual se localizan, con excepción del sistema de agrupamiento, distanciamiento y altura, las que deberán ajustarse a las de la edificación existente.
(b) ZCH-S, Zona de Conservación Histórica Ciudad Salitrera


(c) ZCH-P, Zona de Conservación Histórica Corredores Patrimoniales


(d) ZCH-M, Zona de Conservación Histórica Ciudad Salitrera El Morro


(e) ZCH-E, Zona de Conservación Histórica Especial


(f) ZCH-T, Zona de Conservación Histórica Contorno Zona Típica

Artículo 2.3.3 Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural
Corresponde a las áreas de protección de recursos de valor natural según lo establece el 2.1.18 OGUC, las cuales son:
(a) ZVN-1, Zona de Valor Natural 1 (Santuario de la Naturaleza Cerro Dragón)
Corresponde a la totalidad del territorio del Santuario de la Naturaleza Cerro Dragón (Declarado mediante decreto exento N° 419 de abril 18 de 2005, del Ministerio de Educación), destinada al uso de suelo de área verde y regida en conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.31 de la OGUC, las que además deberán cumplir con las siguientes normas urbanísticas:
- Sistema de Agrupamiento: Aislado
- Altura máxima de edificación: 3,5 metros
- Antejardín: 10 m
Se entenderán permitidos aquellos usos del suelo asimilables a lo establecido en el Plan de Manejo del Cerro Dragón vigente.
(b) ZVN-2, Zona de Valor Natural 2 (Humedal Urbano Playa Blanca)
Corresponde al área que delimita el Humedal Urbano Playa Blanca, declarado mediante resolución exenta N° 621 del 25/06/2021, del Ministerio del Medio Ambiente, destinada al uso de suelo de área verde y regida en conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.31 de la OGUC, las que además deberán cumplir con las siguientes normas urbanísticas:
- Sistema de Agrupamiento: Aislado
- Altura máxima de edificación: 3,5 metros
- Antejardín: 10 m
Artículo 2.3.4 Zonas de Protección Costera
Corresponde a la definición de la zona de protección costera de conformidad con lo prescrito en el artículo 1.1.2 de la OGUC, que comprende una franja de tierra firme de ancho variable, con una extensión mínima de 80 m medidos desde la línea de la playa oficial definida por SHOA.
(a) ZPC, Zona Protección Costera
En esta zona se establecen condiciones especiales de uso de suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro, admitiendo exclusivamente equipamiento deportivo (centros y clubes deportivos, multicanchas), áreas verdes y espacios públicos. Deberán cumplir con siguientes normas urbanísticas:

(b) ZPC-1, Zona Protección Costera 1 (Remediación Ambiental)
En esta zona se establecen condiciones especiales de uso de suelo, con el objeto de asegurar la remedición ambiental del ecosistema de la zona costera por presencia de vertederos irregulares en el sector de Plataforma Norte, admitiendo exclusivamente los usos de áreas verdes y espacios públicos. Deberán cumplir con siguientes normas urbanísticas:


(c) ZPC-2, Zona Protección Costera 2 (Playa Blanca)
Esta zona se orienta al reconocimiento del equipamiento turístico del sector de Playa Blanca que se emplaza dentro de la franja de 80 m medidos desde la línea de la playa oficial definida por SHOA.

CAPÍTULO 2.4 RED VIAL ESTRUCTURANTE
Artículo 2.4.1 Red Vial Pública
Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del presente Plan Regulador Comunal, son las circulaciones actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches de vías existentes o aperturas de nuevas vías.
Conforme a lo establecido en la OGUC, las vías de la comuna se clasifican de la siguiente forma:


Artículo 2.4.2 Red Vial Estructurante Comunal
La Vialidad Estructurante del presente Plan Regulador Comunal está constituida por las vías graficadas en PLANO ZONIFICACIÓN (PLATAFORMA NORTE - 01, IQUIQUE - 01 al 04, EXTENSIÓN SUR 01 al 04, AEROPUERTO 01 al 02, CHANAVAYITA PATILLOS PATACHE 01 al 04), cuya descripción y características se señalan a continuación.
(a) Vialidad Estructurante - Sector Plataforma Norte

(b) Vialidad Estructurante - Sector Iquique











(c) Vialidad Estructurante - Sector Extensión Sur




(d) Vialidad Estructurante - Sector Aeropuerto

(e) Vialidad Estructurante - Sector Chanavayita


(f) Vialidad Estructurante - Sector Patillos- Patache


Artículo 2.4.3 Red Vial Estructurante Intercomunal
La Vialidad Estructurante del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá (artículo 4.1.2) define para la comuna de Iquique las vías expresas y troncales graficadas en PLANO ZONIFICACIÓN (PLATAFORMA NORTE - 01, IQUIQUE - 01 al 04, EXTENSIÓN SUR 01 al 04, AEROPUERTO 01 al 02, CHANAVAYITA PATILLOS PATACHE 01 al 04), cuya descripción y características se señalan a continuación.
Cuadro 8: Vialidad Expresa y Troncal definida en el PRICT






* Los antecedentes que conforman la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique estarán a disposición de cualquier interesado, a contar de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de la República de Chile en el sitio electrónico de la I. Municipalidad de Iquique , como también en el Edificio Consistorial de la I. Municipalidad de Iquique, ubicada en Serrano N° 134, Iquique, en el piso 7, unidad de Asesoría Urbana de la Secretaría Comunal de Planificación. www.municipioiquique.cl