Artículo primero: En el artículo primero de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, en el acápite "condiciones generales" de la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", modifíquese las letras "g." y "m." -cuyas versiones actuales fueron establecidas en las resoluciones exentas Nº 2.217, de 2023, y Nº 1.394, de 2024, de la misma Subsecretaría- en el siguiente sentido:
. Reemplázase la letra "g." por la siguiente:
"g. Mediante el acto de inscripción, el postulante declara conocimiento y aceptación que, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o la norma que la reemplace:
1) Respecto a los datos personales de los postulantes, datos socioeconómicos, direcciones, datos de contacto, antecedentes educacionales, los puntajes que obtengan al rendir la prueba de admisión universitaria, puntaje NEM, puntaje ranking, puntajes máximos vigentes que se utilizan para postular a las universidades, los estados de selección de sus postulaciones y matrícula, entre otros, la Subsecretaría de Educación Superior hará uso de ellos para aquellas materias que sean objeto de su competencia.
2) Tanto la Subsecretaría como la institución encomendada para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso, utilizarán los datos referidos en el número anterior para las acciones del proceso de admisión, el beneficio de eximición a la inscripción de la prueba de admisión universitaria, estudios estadísticos y otros análisis. Asimismo, la institución encomendada para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso transferirá dichos datos a las universidades que los estudiantes postulan, para efectos de la gestión de matrícula y corrimiento de listas de espera.
3) Los postulantes, al momento de la inscripción, podrán autorizar voluntariamente, a través de un consentimiento informado, que algunos de los mencionados datos, según las finalidades descritas en dichos consentimientos, sean transferidos a las universidades adscritas al Sistema de Acceso o aquellos que hayan suscrito convenios con la Subsecretaría de Educación Superior, en el marco de la mencionada ley Nº 19.628.".
. Reemplázase la letra "m." por la siguiente:
"m. La única información válida para efectos del puntaje obtenido en las pruebas de admisión universitaria, es la contenida en la base de datos de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, entregada a cada una de las universidades adscritas al Sistema de Acceso de acuerdo a los resultados de selección o según la autorización expresa entregada por los postulantes, además de la información contenida en los portales de resultados, según los procesos de validación y verificación de dicha información establecidos por la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, careciendo de toda validez legal las impresiones o capturas de pantalla que los postulantes puedan realizar de sus puntajes que no pueda ser validada de acuerdo a lo señalado.".