Artículo tercero: En el artículo primero de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, reemplázase el sexto párrafo del acápite "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", por el siguiente:
"Aquellos postulantes que hayan experimentado un cambio de nombres, apellidos, RUN, sexo en virtud de una sentencia judicial o rectificación de partida de nacimiento en el Registro Civil, y que, en el sistema de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, aparezcan con sus antiguos nombres, apellidos, RUN o sexo, deberán solicitar al Ministerio de Educación la rectificación de dichos antecedentes personales en sus certificados oficiales. Considerando lo anterior, la Subsecretaría de Educación Superior establecerá un calendario dentro del cual se determinen los plazos para que la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso gestione las modificaciones informadas de datos personales de los postulantes, con el objeto que se vean reflejadas en las distintas etapas del proceso. Dicho calendario y procedimiento será informado en la Plataforma Electrónica Única.".