Artículo cuarto: En el artículo primero de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, reemplázase el sexto párrafo del acápite "Etapa de rendición de la prueba de admisión", por el siguiente:
"Es requisito obligatorio para rendir la prueba de admisión a las universidades contar con un documento de identificación válido, según corresponda:
- Personas chilenas o extranjeras con Cédula de Identidad chilena: Deberán presentar este documento para identificarse durante la rendición.
- Personas extranjeras sin Cédula de Identidad chilena: Aquellos postulantes que hayan cargado su pasaporte en la plataforma de inscripción dispuesta por la institución encomendada al momento de inscribirse para rendir las pruebas deberán identificarse para ingresar a la sala asignada presentando el pasaporte de su país de origen. Si el país de origen de un postulante se encuentra en convenio con Chile para el libre tránsito de personas y, por lo tanto, no requiere pasaporte para ingresar a territorio chileno, el DNI de su país de origen podrá ser utilizado para identificarse e ingresar a la sala asignada durante los días de la rendición, siempre y cuando haya sido cargado en la plataforma de inscripción dispuesta por la institución encomendada y aprobado por ésta como un documento de identificación válido.".