FIJA TOPE IMPONIBLE VIGENTE DURANTE 2025 PARA EL PAGO DE COTIZACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA
Núm. 253 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2025.
Vistos:
a) El artículo 6° de la ley N° 19.728; b) El artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285; c) Las facultades que me confiere el artículo 47 de la ley N° 20.255; d) El decreto N° 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 6 de mayo de 2022; e) Lo establecido en la resolución exenta N° 1.469, de fecha 25 de octubre de 2021, y en la resolución exenta N° 47, de fecha 9 de enero de 2025, ambas de esta Superintendencia, y
Considerando:
1. Que el artículo 6° de la ley N° 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.
2. Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
3. Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
4. Que mediante resolución exenta N° 225, de fecha 9 de febrero de 2024, la Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2024, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo con los considerandos anteriores se mantuvo en 126,6 Unidades de Fomento.
5. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio N° 19, de fecha 7 de enero de 2025, fue de 4,1% para el período noviembre de 2023 a noviembre de 2024 la que, de acuerdo con su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tenía un carácter provisional.
6. Que con la información a que se refiere el considerando anterior la Superintendencia de Pensiones, mediante resolución exenta N° 47, de fecha 9 de enero de 2025, determinó que, desde el 1 de enero de 2025, el límite máximo imponible reajustado será de 131,8 Unidades de Fomento.
7. Que mediante oficio N° 161, de fecha 6 de febrero de 2025, el Instituto Nacional de Estadísticas informó que la variación del Índice de Remuneraciones Reales fue de 4,2% para el período noviembre de 2023 a noviembre de 2024 la que, de acuerdo con su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter de definitivo.
Resuelvo:
1. Establécese que, desde el 1 de febrero de 2025, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores será de 131,9 Unidades de Fomento.
2. Déjase sin efecto la resolución N° 47, de fecha 9 de enero de 2025, a contar del 1 de febrero de 2025.
3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285, respectivamente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del señor Superintendente de Pensiones, Marcela Gana Caro, Superintendente de Pensiones (S).