ORDENA EL DESARME DE TODO CERCO, MEJORA Y/O CONSTRUCCIÓN, Y EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL INMUEBLE FISCAL, UBICADO EN ACCESO RUTA 5 NORTE , ALTURA KM 889, PAMPA CARACOLES, SIERRA ALGARROBO, COMUNA DE CALDERA
Núm. 61 exenta.- Copiapó, 10 de febrero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; los artículos 115 bis y 116, de la Constitución Política de la República; artículos 2° letra c) y 4° letra h), del decreto con fuerza de ley 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, del Ministerio del Interior; decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, del Ministerio de Hacienda, artículos 32 a 34; Ord. N°66, de fecha 14 de enero de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Atacama; Acta de Fiscalización, de fecha 2 de septiembre de 2024; correo electrónico de fecha 28 de enero de 2025, de Profesional del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial de la DPR Atacama; y el decreto en trámite N° 266, de fecha 9 de agosto de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 bis de la Constitución Política de la República, en cada región existirá una Delegación Presidencial Regional, a cargo de un Delegado Presidencial Regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El Delegado Presidencial Regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República.
2. Que, conforme a lo anterior y en relación a lo dispuesto en el artículo 4° letra h) de la ley N° 19.175, corresponde al Delegado Presidencial Regional vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
3. Que, en atención a lo requerido en el Ord. N° 66, de fecha 14 de enero de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Atacama, se solicita a esta repartición la tramitación del acto administrativo para el desarme de todo cerco, mejora y/o construcción, y el desalojo administrativo del inmueble de dominio fiscal ubicado en acceso Ruta 5 Norte, altura km 889, Pampa Caracoles, Sierra Algarrobo, comuna de Caldera, amparado por la inscripción de dominio a favor del Fisco de Chile que rola a fojas 207 vuelta N° 180 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera, correspondiente al año 1996.
4. Que, en virtud de lo señalado en ficha de fiscalización N° 1552244, se pudo constatar una superficie ocupada de manera ilegal, estimada intervenida de 18.440 m2, superficie sobre la cual se emplazan alrededor de 22 demarcaciones, 2 mejoras consolidadas que configuran espacio habitacional, se estiman de 36 m2 construidos, 4 estacados, plantaciones, evidenciando el límite de cada lote. La construcción de 2 sombras livianas de fácil remoción que no constituyen unidad habitacional, también se puede apreciar 7 cercos, palet, mallas, 1 palafito, se estimaron 708 metros lineales cerco precario y provisorio; 215 palos rollizos, a retirar un volumen aproximado de 19 m3, por otro lado, al momento de la fiscalización no se encuentran moradores.
5. Cabe hacer presente que no existen solicitudes por parte de la comunidad ingresadas a la Secretaría Regional Ministerial, respecto al inmueble señalado, además, según su uso y destino corresponde a segundas viviendas, según su magnitud y relación con otras ocupaciones corresponde a un loteo ilegal.
6. Que, el inmueble previamente señalado cuenta con una superficie aproximada de 11.753,12 m2, y se encuentra ubicado bajo las siguientes coordenadas 1: Este: 323655 - Norte: 7013845; Coordenadas 2: Este: 323820 - Norte: 7013719; Coordenadas 3: Este: 323797 - Norte: 7013697; Coordenadas 4: Este: 323764 - Norte: 7013727; Coordenadas 5: Este: 323734 - Norte: 7013712; Coordenadas 6: Este: 323708 - Norte: 7013680; Coordenadas 7: Este: 323619 - Norte: 7013817; Coordenadas 8: Este: 323588 - Norte: 7013842; Coordenadas 9: Este: 323555 - Norte: 7013807; Coordenadas 10: Este: 323641 - Norte: 7013734; Coordenadas 11: Este: 323647 - Norte: 7013742.
7. Que, el inmueble ocupado ilegalmente se encuentra singularizado en detalle, en su ubicación exacta en coordenadas y respectivo registro fotográfico, y las condiciones descritas, en Ficha de fiscalización N° 1552244, de fecha 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, conforme a lo dispuesto en Art. 19 del DL 1.939/77.
8. Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes inmuebles; siendo de imperiosa necesidad que esta autoridad adopte las medidas administrativas pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones, teniendo presente, además, el riesgo inminente que esta ocupación reviste para la vida e integridad de la población.
Resuelvo:
1. Ordénese el desarme de todo cerco, mejora y/o construcción, y el desalojo en su caso, obteniendo así la restitución inmediata del terreno o inmueble fiscal precedentemente señalado en la parte considerativa.
2. Requiérase administrativamente a todo ocupante ilegal del inmueble fiscal en comento, a través de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al artículo 48 letra b) de la ley número 19.880, considerando que se ignora el número de personas a quienes afectará esta disposición.
3. Dispóngase que todos quienes se encuentren en calidad de ocupantes ilegales en el referido inmueble fiscal deberán hacer abandono del mismo en un plazo no superior a 5 días hábiles de efectuada la publicación de la presente resolución exenta, por carecer de derecho alguno para ocupar el inmueble.
4. Déjese establecido que en caso de no cumplir con lo ordenado en el resuelvo anterior, se actuará debida y seguidamente al vencimiento del plazo otorgado, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y/o hubiere oposición de los actuales ocupantes, a fin de obtener la entrega del inmueble, conforme las atribuciones contempladas en el artículo 2° letra c) de la ley N° 19.175.
5. Téngase presente que actuará como Ministro de Fe por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, la funcionaria pública de dicha repartición doña Margarita Felisa Cortés Peña, cédula nacional de identidad número 9.164.695-1, Fiscalizadora; y por la Delegación Presidencial Regional de Atacama actuará como tal, el funcionario público don Francisco Galleguillos Severino, cédula nacional de identidad N° 18.844.991-3, profesional del Depto. de Coordinación y Gestión Territorial, quienes procederán a levantar acta de lo actuado. Para el debido cumplimiento de lo resuelto y para la recepción de los terrenos antes singularizados, los ministros de fe contarán con amplias facultades, pudiendo ser auxiliados de ser necesario por Carabineros de Chile en caso de oposición o resistencia al desalojo, con facultades de allanamiento y descerrajamiento.
6. Téngase presente que en virtud del principio de coordinación, la ejecución de lo ordenado por este acto administrativo se llevará en conjunto entre esta repartición y el requirente, siendo de cargo de este último la adquisición de la logística técnica y material para el operativo de desalojo de rigor, así como su calendarización, debiendo informar con antelación a esta repartición la fecha en la que se procederá con la restitución administrativa; estando a cargo esta Delegación Presidencial Regional, a través del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial, de la coordinación necesaria con Carabineros de Chile para llevar a cabo la diligencia.
7. Téngase presente que quien ha solicitado la restitución administrativa en comento, deberá adoptar todas las medidas tendientes a evitar una nueva ocupación del bien inmueble individualizado en el presente acto administrativo.
8. Déjese establecido que contra la presente resolución exenta proceden los recursos establecidos en la ley.
9. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme a lo resuelto precedentemente.
10. Impútese el gasto que implique la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, a la cuenta contable presupuestaria subtítulo 22, ítem 07.001 "Publicidad", de esta Delegación Presidencial Regional de Atacama.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Andrés Illanes Naranjo, Delegado Presidencial Regional de Atacama.