1º Modifícase el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, en el siguiente sentido:

    - Sustitúyase en el resuelvo 2º, numeral 3. "S/E Nueva Casablanca 220/66 kV", punto 3.1 "Descripción General de la Obra", párrafo primero, la frase "Adicionalmente, el proyecto incluye la construcción del enlace 2x66 kV a la actual S/E Casablanca. El patio de 66 kV será en configuración doble barra más transferencia con sus respectivos paños de conexión, uno para el transformador y dos para el enlace con la actual S/E Casablanca, más espacio para, a lo menos, dos paños futuros."; por la frase "Adicionalmente, el proyecto incluye el seccionamiento del circuito Nº 1 de la línea 2x66 kV Casablanca - Tap Algarrobo y la construcción de los enlaces en 66 kV a la S/E Nueva Casablanca desde las estructuras de seccionamiento. El patio de 66 kV será en configuración doble barra más transferencia con sus respectivos paños de conexión, uno para el transformador, uno para el enlace con la actual S/E Casablanca y otro para el enlace con el Tap Algarrobo, más espacio para, a lo menos, dos paños futuros.".
    - Incorpórase en el resuelvo 2º, numeral 3. "S/E Nueva Casablanca 220/66 kV", punto 3.3 "Características Técnicas Mínimas de la Construcción de Nueva S/E Casablanca", entre las expresiones "- Dos paños para el enlace con la S/E Casablanca." y "- Espacio disponible para dos paños futuros en 66 kV", la expresión "- Un paño para el enlace con el Tap Algarrobo.".
    - Sustitúyase en el resuelvo 2º, numeral 3. "S/E Nueva Casablanca 220/66 kV", punto 3.3 "Características Técnicas Mínimas de la Construcción de Nueva S/E Casablanca", la expresión "Dos paños para el enlace con la S/E Casablanca.", por la expresión "Un paño para el enlace con la S/E Casablanca.".
    - Sustitúyase en el resuelvo 2º, numeral 3. "S/E Nueva Casablanca 220/66 kV", el punto 3.4 "Características Técnicas Mínimas para los paños de Línea en la S/E Casablanca", por el siguiente:
   
    "3.4 Características Técnicas Mínimas del Seccionamiento del circuito Nº 1 de la línea 2x66 kV Casablanca - Tap Algarrobo.
   
    Se debe realizar el seccionamiento del circuito Nº 1 de la línea 2x66 kV Casablanca - Tap Algarrobo. Adicionalmente, se deben construir los enlaces necesarios para conectar las estructuras de seccionamiento a la Subestación Nueva Casablanca. Para realizar este seccionamiento y enlaces, se deben considerar los requerimientos operacionales asociados a la línea a seccionar y a las de enlace, es decir, los tiempos disponibles para realizar desconexiones y realizar trabajos con las líneas.
    Para el seccionamiento es necesario construir nuevas estructuras de seccionamiento o realizar modificaciones o refuerzos a las actuales estructuras o cualquier método que el adjudicatario considere, de modo que permitan realizar el seccionamiento a la línea.
    Los nuevos tramos de líneas deben mantener o mejorar el estándar de diseño actual de la línea y no afectar la línea eléctrica de la zona en donde se realizará el seccionamiento.
    Debido al cambio de trazado que se debe realizar a la línea, se debe tener en cuenta la eventual necesidad de considerar nuevas servidumbres para los tramos nuevos de líneas, además de los trámites medioambientales correspondientes.
    Se deben considerar posibles desmontajes en los tramos de línea que no sean utilizados por el proyecto producto del seccionamiento en el circuito Nº 1 de la línea 2x66 kV Casablanca - Tap Algarrobo. Las estructuras que se desmonten deberán trasladarse a la instalación más cercana del propietario.".

    2º Modifíquese la tabla del resuelvo 1º del decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, en el sentido de que el plazo constructivo señalado en la misma para la obra "S/E Nueva Casablanca 220/66 kV", así como también el plazo de cumplimiento del Hito Relevante Nº 5: Entrada en Operación, indicado en el literal e) del resuelvo 5º del mismo acto administrativo para aquella obra, corresponderá a 18 meses contabilizados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    3º Déjese Constancia que Casablanca Transmisora de Energía S.A., en la implementación de la obra nueva denominada "Subestación Nueva Casablanca 220/66 kV", y en particular en el desarrollo de los aspectos cuya modificación se autorizan a través del presente acto administrativo, deberá dar pleno cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, y sus anexos técnicos, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por la resolución exenta Nº 786, de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión, y en sus modificaciones posteriores, especialmente en las siguientes materias:

    - Asegurar la correcta operación de los nuevos segmentos de líneas 1x66 kV SE Nueva Casablanca - SE Casablanca y 1x66 kV SE Nueva Casablanca - SE Tap Algarrobo, implementando para tal efecto los adecuados sistemas de comunicaciones y de control y protecciones; y
    - Desarrollar un nuevo plan de trabajo para la desconexión del circuito de la línea 1x66 kV Tap Algarrobo - Casablanca, a seccionar.

    4º Ofíciese, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, al Coordinador Eléctrico Nacional, con el objeto que éste instruya a Casablanca Transmisora de Energía S.A. la entrega de las boletas de garantía y demás instrumentos que caucionen el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que sean necesarios con el objeto de adecuar dichas cauciones e instrumentos a las condiciones fijadas en el presente acto administrativo.
    5º En todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene íntegramente vigente lo dispuesto por el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, y las Bases de la Licitación para la Adjudicación de los Derechos de Explotación y Ejecución de las Obras Nuevas Zonales contempladas en el decreto exento Nº 418, del mes de noviembre de 2017, del Coordinador Eléctrico Nacional.