MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SUS MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 12 de febrero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 232 exenta.
Visto:
a) La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
b) El DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
c) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
d) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que regula el Programa de Habitabilidad Rural;
e) La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y deroga decreto Nº 673 exento (V. y U.), de 2010, y resolución exenta Nº 593 (V. y U.), de 2016, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se delegaron facultades en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
b) La necesidad de facultar a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para asignar subsidios en la modalidad de Asignación Directa a familias que acrediten estar en situación de urgente necesidad habitacional, por montos establecidos en los llamados nacionales o regionales del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. En caso de no existir un llamado vigente, se podrá utilizar como referencia los montos del último llamado nacional o regional disponible. Lo anterior, con el fin de mejorar la aplicación del programa y contribuir a las metas del Plan de Emergencia Habitacional, favoreciendo el acceso a viviendas para familias de menores ingresos, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplácese el inciso final de la letra a) del resuelvo 6, por el siguiente:
"El monto máximo de subsidio a asignar corresponderá al que se consigne para cada tipología de proyecto en la resolución del Llamado a postulación nacional o regional correspondiente al año calendario en que se haya solicitado la Asignación Directa. En caso de no existir un llamado vigente, podrá utilizarse como base el monto máximo establecido en el último llamado nacional o regional disponible y en conformidad con lo establecido en la resolución exenta N° 488 y la resolución exenta N° 490, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2023, según corresponda. Tratándose de familias beneficiadas que, al momento de la asignación del subsidio, no contaban con un proyecto desarrollado, el Seremi podrá complementar el monto de subsidio asignado originalmente, teniendo como referencia los montos de subsidio contemplados en las resoluciones indicadas que le sean aplicables y los presupuestos fundados y detallados aprobados por el Serviu respectivo. Asimismo, en la preparación, ingreso y evaluación del proyecto, se deberán considerar las condiciones y requisitos técnicos establecidos en las resoluciones de llamado vigentes, pudiendo eximir al proyecto de alguno o algunos de los requisitos técnicos exigidos por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, cuando se acredite fehacientemente que este se encuentra emplazado en zonas de difícil acceso, en condiciones topográficas complejas y/o de morfología variable.".
1.2 Modifícase en el inciso final de la letra d) del resuelvo 6, la expresión "dos" por la expresión "tres".
2. Establécese que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.