1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
   
    1.1 Reemplácese el inciso final de la letra a) del resuelvo 6, por el siguiente:
   
    "El monto máximo de subsidio a asignar corresponderá al que se consigne para cada tipología de proyecto en la resolución del Llamado a postulación nacional o regional correspondiente al año calendario en que se haya solicitado la Asignación Directa. En caso de no existir un llamado vigente, podrá utilizarse como base el monto máximo establecido en el último llamado nacional o regional disponible y en conformidad con lo establecido en la resolución exenta N° 488 y la resolución exenta N° 490, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2023, según corresponda. Tratándose de familias beneficiadas que, al momento de la asignación del subsidio, no contaban con un proyecto desarrollado, el Seremi podrá complementar el monto de subsidio asignado originalmente, teniendo como referencia los montos de subsidio contemplados en las resoluciones indicadas que le sean aplicables y los presupuestos fundados y detallados aprobados por el Serviu respectivo. Asimismo, en la preparación, ingreso y evaluación del proyecto, se deberán considerar las condiciones y requisitos técnicos establecidos en las resoluciones de llamado vigentes, pudiendo eximir al proyecto de alguno o algunos de los requisitos técnicos exigidos por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, cuando se acredite fehacientemente que este se encuentra emplazado en zonas de difícil acceso, en condiciones topográficas complejas y/o de morfología variable.".
   
    1.2 Modifícase en el inciso final de la letra d) del resuelvo 6, la expresión "dos" por la expresión "tres".
   
    2. Establécese que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.