1. Modifícase la resolución exenta Nº 513 (V. y U.) de 2023, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase el cuadro inserto en el resuelvo 3. por el siguiente:

(1) No se otorgará este puntaje en caso de que la beneficiaria haya incorporado a su conviviente en el formulario Declaración de Núcleo o en el instrumento de caracterización socioeconómica, según lo indicado en el artículo 65 del DS N° 1 o en el artículo 24 del DS N° 49, ambos de Vivienda y Urbanismo de 2011, según corresponda.
(2) Para los factores de puntaje del ítem 4. y 5. se considera 20 puntos en total a la familia beneficiaria por cumplir la condición y no por la cantidad de integrantes del núcleo.
1.2 Sustitúyase el resuelvo 5. por el siguiente:
"Se podrá considerar hasta un 15% de los cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en cada proyecto seleccionado, a familias que cuenten con subsidio otorgado a través de asignación directa por razones de urgente necesidad habitacional como a familias beneficiarias de subsidio DS Nº 49 modalidad individual y DS Nº 1 tramo 1 que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por Serviu con el respectivo informe social, pudiendo incluir a familias pertenecientes al catastro de Campamentos vigente, que pertenezcan preferentemente a grupos de especial protección. Si una vez realizado el llamado, no se completan los cupos de vivienda, la Seremi podría aumentar este 15% asignando dichos cupos a otras personas que cumplan con los requisitos señalados en el presente resuelvo.".
1.3 Agrégase después del punto final del resuelvo 9. pasando éste a ser punto seguido, la siguiente frase:
"Excepcionalmente, en casos en que el diagnóstico regional lo justifique, podrán proponerse porcentajes distintos de cada subsidio.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 513 (V. y U.) de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.